SIC - Concepto-11066192
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Concepto-11066192
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- —
Bogotá D.C., 10
Asunto: Radicación: 11-066192- -00003-0000
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 5
Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Entidad con el número que se indica en el asunto, en los siguientes términos:
1. Objeto de la consulta El peticionario pide respuesta a los siguientes interrogantes: 1. \”Por qué el redactor del decreto 1252 de 1990 en su artículo segundo emplea una tilde diacrítica en la palabra sólo\” 2. \”Para la Superintendencia de Industria y Comercio qué diferencia lingüística y gramatical hay entre la palabra sólo del decreto 1252 artículo segundo, y la palabra solo del decreto 898 del 2002, artículo segundo, inciso segundo\” 3. \”Que artículo, literal, párrafo, palabra, ha sido derogado del decreto 1252 de 1990\” 4. \”Que disposiciones contrarias a este decreto (898 de 2002) derogo el decreto 898 del 2002\” 5. \”Citar decretos y artículos, párrafos, palabras, literales que fueron derogados por el decreto 898 del 2002\”
2. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio De acuerdo con las atribuciones conferidas por mandato legal a esta Superintendencia, en particular por el Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010, corresponde a esta entidad, entre otras funciones, velar por el
cumplimiento de las normas sobre protección al consumidor, protección de la competencia, administrar el sistema nacional de la propiedad industrial, así como tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma, y conocer y decidir los asuntos jurisdiccionales en materia de protección al consumidor y competencia desleal.
3. Funciones de control y vigilancia de la Superintendencia de Industria y Comercio sobre las cámaras de comercio Las facultades legales de la Superintendencia de Industria y Comercio como organismo de control y vigilancia sobre las cámaras de comercio, de acuerdo con los artículos 1, 3, 8 del Decreto 3523 de 2009 (modificado por el Decreto 1687 del 2010), son: ejercer control y vigilancia de las cámaras de comercio, sus federaciones y confederaciones y coordinar lo relacionado con el registro mercantil, en virtud de lo cual está facultada para decretar, previa investigación, la suspensión o cierre de las cámaras de comercio, imponerles multas y solicitar a sus juntas directivas la remoción de sus dignatarios y empleados, aprobar su reglamento interno, vigilar las elecciones de sus juntas directivas, revocar la decisión adoptada por el representante legal de una cámara de comercio acerca de la inclusión de uno o varios candidatos o listas para conformar la junta directiva respectiva, y vigilar administrativa y contablemente el funcionamiento de las cámaras de comercio, sus federaciones y confederaciones.
4. Respuesta al cuestionario 4.1. \”Por qué el redactor del decreto 1252 de 1990 en su artículo segundo emplea una tilde diacrítica en la palabra sólo\”
4.2. \”Para la Superintendencia de Industria y Comercio qué diferencia lingüística y gramatical hay entre la palabra sólo del decreto 1252 artículo segundo, y la palabra solo del decreto 898 del 2002, artículo segundo, inciso segundo\” De acuerdo con las reglas de interpretación normativa que consagra nuestro Código Civil en los artículos 25 a 32, cuando el sentido de la ley es claro debe atenderse su tenor literal y sus palabras se entenderán en su sentido natural y obvio, según su uso general: \"Articulo 27. Interpretación gramatical. Cuando el sentido de la ley sea claro, no se desatenderá su tenor literal a pretexto de consultar su espíritu. Pero bien se puede, para interpretar una expresión oscura de la ley, recurrir a su intención o espíritu, claramente manifestados en ella misma o en la historia fidedigna de su establecimiento. Artículo 28. Significado de las palabras. Las palabras de la ley se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas palabras; pero cuando el legislador las haya definido expresamente para ciertas materias, se les dará en éstas su significado legal\”. El uso general de las palabras puede consultarse en las obras de la Real Academia de la Lengua, particularmente en su diccionario, fruto del estudio y aprobación colegiada de las veintiuna academias que integran la Asociación de Academias de la Lengua, entre las cuales se encuentra la Academia Colombiana de la Lengua. En cuanto a la palabra \”solo\”, el Diccionario de la Real Academia de la Lengua arroja los siguientes significados relevantes para el caso: (i) adj. Único en su especie; (ii) adj.
Que está sin otra cosa o que se mira separado de ella; (¡ii) adj. Dicho de una persona: Sin compañía; (iv) adj. Que no tiene quien le ampare, socorra o consuele en sus necesidades o aflicciones. En la misma obra, la palabra \”sólo\” se define como: adv. m. Únicamente, solamente. Sobre el correcto empleo de las palabras \”solo\” y \”sólo\”, la Real Academia de la Lengua, en su Diccionario Panhispánico de Dudas, se ha pronunciado así: \”Sólo/solo. La palabra solo puede ser un adjetivo: No me gusta el café solo; Vive él solo en esa gran mansión; o un adverbio: Solo nos llovió dos días; Contesta solo sí o no. Se trata de una palabra llana terminada en vocal, por lo que, según las reglas generales de acentuación, no debe llevar tilde. Ahora bien, cuando esta palabra pueda interpretarse en un mismo enunciado como adverbio o como adjetivo, se utilizará obligatoriamente la tilde en el uso adverbial para evitar ambigüedades: Estaré solo un mes (al no llevar tilde, solo se interpreta como adjetivo: 'en soledad, sin compañía'); Estaré sólo un mes (al llevar tilde, sólo se interpreta como adverbio: 'solamente, únicamente'); también puede deshacerse la ambigüedad sustituyendo el adverbio solo por los sinónimos solamente o únicamente. \” De acuerdo con lo anterior, en nuestro criterio, la palabra \”sólo\” (así, con tilde
diacrítica) del artículo 2 del Decreto 1252 de 1990 lleva a interpretar que la norma establece que en un distrito especial o municipio solamente o únicamente podrá funcionar una cámara de comercio, es decir, que en un distrito o municipio no pueden funcionar 2 o más cámaras de comercio. Ahora, la palabra \”solo\” del artículo 2 del Decreto 898 de 2002 también debe interpretarse en el mismo sentido, teniendo en cuenta que en el texto normativo no hay lugar a la ambigüedad que haya forzado el empleo de la tilde y, en nuestro criterio, no hay duda alguna de que en esta norma se establece que en un municipio, distrito o área metropolitana únicamente o solamente podrá funcionar una cámara de comercio, lo que equivale a decir que en un distrito, municipio o área metropolitana no pueden funcionar 2 o más cámaras de comercio. 4.3. \”Que artículo, literal, párrafo, palabra, ha sido derogado del decreto 1252 de 1990\” Con el fin de permitir la creación de cámaras de comercio en los recién erigidos Departamentos de Arauca, Casanare, Putumayo, San Andrés y Providencia y Santa Catalina, Amazonas, Guaviare, Guainía, Vaupés y Vichada, por medio del Decreto 474 de 1992 se modificó el Decreto 1252 de 1990 (adicionando los literales b y d de su artículo 1), eximiendo a las cámaras de comercio que se crearan en esos territorios de cumplir el mínimo de habitantes necesario para crearlas, y rebajando de 500 a 200 el número necesario de comerciantes con matrícula vigente y domiciliados en la
jurisdicción respectiva. Por lo tanto, ninguna norma del Decreto 1252 de 1990 fue derogada por el Decreto 474 de 1992, sino que fue objeto de adición. Posteriormente, el Decreto 898 de 2002, por medio de su artículo 2, inciso 2, (i) modificó el literal b del artículo 1 del Decreto 1252 de 1990, haciendo facultativa y no obligatoria la extensión de la jurisdicción de una cámara de comercio a varios municipios, y (ii) modificó el artículo 2 del Decreto 1252 de 1990 en tanto sumó el área metropolitana al municipio y al distrito especial como entidades territoriales en donde sólo podrá funcionar una cámara de comercio por cada una, en el mismo sentido que se explicó a responder las preguntas 1 y 2. 4.4. \”Que disposiciones contrarias a este decreto (898 de 2002) derogo el decreto 898 del 2002\” 4.5. \”Citar decretos y artículos, párrafos, palabras, literales que fueron derogados por el decreto 898 del 2002\” El Decreto 898 de 2002 modificó los siguientes artículos del Decreto 1520 de 1978: artículo 2 (mediante el artículo 3), 3 (mediante el artículo 2), 5 (mediante el artículo 10), 6 (mediante el artículo 10, numeral 7, y el artículo 25), 7 (mediante el artículo 10), 8 (mediante el artículo 12), 9 (mediante el artículo 19), 10 (mediante el artículo 13), 11 (mediante el artículo 16) y 25 (mediante el artículo 27) Vale decir que el artículo 1 del Decreto 1520 de 1978 fue derogado expresamente por
el artículo 7 del Decreto 1252 de 1990, norma ésta que, con las modificaciones introducidas por el Decreto 898 de 2002 al literal b de su artículo 1 y a su artículo 2, actualmente es la vigente en materia de requisitos para la creación de cámaras de comercio en el territorio nacional. Para mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y de las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página en Internet, www.sic.gov.co. Atentamente,