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SIC - Concepto-11067213

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Concepto-11067213
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
—

Bogotá D.C., 10

Asunto: Radicación: 11-067213- -00002-0000

Trámite: 113

Evento: 0

Actuación: 440

Folios: 4

Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Entidad con el número que se indica en el asunto, en los siguientes términos:

1. Objeto de la consulta Luego de exponer detalladamente los pormenores de una situación en la Cámara de Comercio de Cartago, relacionada con la realización de una reunión ordinaria con la presencia de representantes del Gobierno que no fueron convocados a la misma por no estar nombrados para esa fecha, se consulta: (i) sobre el mecanismo que se debe utilizar para la aprobación de 2 actas de reuniones celebradas en presencia de los representantes del Gobierno reemplazados, que no fueron aprobadas por los actuales, por no haberles constado los hechos, y (ii) sobre la eficacia de la reunión ordinaria celebrada, cuando los representantes del Gobierno convocados no fueron los mismos que asistieron a la reunión.

Al respecto nos permitimos advertirle que en virtud del principio y garantía constitucional del debido proceso no nos es posible resolver situaciones particulares a través de conceptos, como establecer si el acta a la que se hace referencia en la petición, es o no ineficaz conforme a la ley. Por lo tanto, absolveremos su consulta dentro del marco de nuestra competencia, brindándole pautas de carácter general que sirvan de elementos de juicio para ilustrar los temas que ocupan sus inquietudes y le

permita tomar la decisión que se adapte a sus necesidades.

2. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio De acuerdo con las atribuciones conferidas por mandato legal a esta Superintendencia, en particular por el Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010, corresponde a esta entidad, entre otras funciones, velar por el cumplimiento de las normas sobre protección al consumidor, protección de la competencia, administrar el sistema nacional de la propiedad industria!, así como tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma, y conocer y decidir los asuntos jurisdiccionales en materia de protección al consumidor y competencia desleal.

3. Funciones de control y vigilancia de la Superintendencia de Industria y Comercio sobre las cámaras de comercio Las facultades legales de la Superintendencia de Industria y Comercio como organismo de control y vigilancia sobre las cámaras de comercio, de acuerdo con los artículos 1, 3, 8 del Decreto 3523 de 2009 (modificado por el Decreto 1687 del 2010), son: ejercer control y vigilancia de las cámaras de comercio, sus federaciones y confederaciones y coordinar lo relacionado con el registro mercantil, en virtud de lo cual está facultada para decretar, previa investigación, la suspensión o cierre de las cámaras de comercio, imponerles multas y solicitar a sus juntas directivas la remoción de sus dignatarios y empleados, aprobar su reglamento interno, vigilar las elecciones de sus juntas directivas, revocar la decisión adoptada por el representante lega! de una cámara de comercio acerca de la inclusión de uno o varios candidatos o listas

para conformar la junta directiva respectiva, y vigilar administrativa y contablemente el funcionamiento de las cámaras de comercio, sus federaciones y confederaciones.

4. Aprobación de actas Acerca del mecanismo que se debe utilizar para la aprobación de actas, consideramos que teniendo en cuenta que son 4 los miembros de la Cámara de Comercio de Cartago elegidos por votación de los comerciantes, y 2 los representantes del Gobierno, debe darse cumplimiento a lo establecido en el artículo 83 del Código de Comercio: \”La junta directiva sesionará, cuando menos, una vez por mes y sus decisiones se tomarán con el voto favorable de la mayoría de sus miembros\”.

La anterior disposición es concordante con lo dispuesto por el artículo 17 del Decreto 898 de 2002 que establece: \”La junta directiva de la cámara podrá deliberar y adoptar todas sus decisiones con el voto favorable de la mayoría de sus miembros.(...) \”. A su vez, el artículo 20 del mismo decreto define el contenido de las actas de las reuniones de junta directiva: \”De las reuniones de junta directiva deberá levantarse un acta firmada por el presidente y por el secretario de la misma, en la cual deberá dejarse constancia de la reunión, de los miembros que asistan, de los ausentes, de las excusas presentadas y de las decisiones que se adopten. (...) Las actas deberán ser aprobadas en la siguiente reunión mensual o por una comisión nombrada para tal efecto\”. En consecuencia, con respecto al primer interrogante, las actas deberán ser aprobadas aplicando las normas transcritas.

5. Ineficacia Sobre el tema de la posible ineficacia de la reunión ordinaria celebrada cuando los representantes del Gobierno convocados no fueron los mismos que asistieron a la reunión, como ya se advirtió, el análisis y solución del presente caso no le corresponde a esta entidad, pues, dentro del marco de nuestra competencia no está la de emitir juicios sobre la eficacia, validez o existencia de las reuniones o las decisiones de la junta directiva de las cámaras de comercio, como puede observarse en el punto 3 del presente concepto, como sí le correspondería a la justicia ordinaria.

No obstante lo anterior, le ponemos de presente las normas que pueden guiar su decisión: Sobre la convocatoria y las reuniones de las juntas directivas de las cámaras de comercio disponen lo siguiente los artículos 16 y 17 del Decreto 898 de 2002, por el cual se reglamentó el Título VI del Libro Primero del Código de Comercio y se dictaron otras disposiciones: Artículo 16. \”La junta directiva de cada cámara se reunirá ordinariamente por lo menos una vez al mes convocada como se prevé en sus estatutos, en el día, hora y lugar que aparezca en la citación. Se reunirá extraordinariamente por convocatoria de su Presidente, del Presidente o Director Ejecutivo, o de no menos de la tercera parte de sus miembros, de conformidad con lo previsto en los respectivos estatutos, o de la Superintendencia de Industria y Comercio. Los miembros suplentes de la junta directiva asistirán a las mismas en ausencia temporal o absoluta de los principales\”. (Subrayado nuestro)

Artículo 17. \”La junta directiva de la cámara podrá deliberar y adoptar todas sus decisiones con el voto favorable de la mayoría de sus miembros. Parágrafo. El Presidente o Director Ejecutivo concurrirá a las reuniones de la junta directiva y en sus deliberaciones tendrá voz, pero no voto\”. Por último, téngase en cuenta que para efectos de desempeñarse como miembro de la junta directiva de una cámara de comercio, además de cumplir con los requisitos señalados en los artículos 12 del Decreto 898 de 2002 y 4 del Decreto 726 de 2002, de acuerdo con lo normado en el artículo 16 del Decreto 726 de 2002, la persona natural o el representante legal de persona jurídica debe encontrarse debidamente posesionado como tal, momento en el cual se formaliza su calidad de miembro principal de la junta directiva de la cámara de comercio e inicia sus facultades de deliberar y decidir. Para mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y de las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página en Internet, Atentamente,

WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO

JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA

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