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SIC - Concepto-11074370

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Concepto-11074370
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
—

Bogotá D.C., 10

Asunto: Radicación: 11-074370- -00002-0000

Trámite: 113

Evento: 0

Actuación: 440

Folios: 5

Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Entidad con el número que se indica en el asunto, en los siguientes términos:

1. Objeto de la consulta En su escrito manifiesta que ha tenido inconvenientes con la prestación del servicio adquirido de internet y telefonía por lo que desea terminar el contrato. A renglón seguido señala que \”el prestador del servicio me informa que las fallas técnicas no son motivo para la cancelación del contrato, diciéndome que debo pagar la sanción o clausula de permanencia por un valor de (...), quisiera saber si esto es cierto o como otras empresas por un mal servicio se pierde la cláusula de permanencia y la persona se puede retirar libremente\”.

Al respecto, en primer lugar, le manifestamos que no es posible para la Superintendencia de Industria y Comercio por medio de un concepto pronunciarse sobre asuntos particulares. Sin embargo, a continuación, le suministramos información relevante en relación con el tema por usted expuesto, con el fin de brindarle mayores elementos de juicio al respecto.

2. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio De acuerdo con las atribuciones conferidas por mandato legal a esta Superintendencia, en particular por el Decreto 3523 de 2009, modificado por el

Decreto 1687 de 2010, corresponde a esta Entidad, entre otras funciones, velar por el cumplimiento de las normas sobre protección al consumidor, protección de la competencia, administrar el sistema nacional de la propiedad industrial, así como tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma, y conocer y decidir los asuntos jurisdiccionales en materia de protección al consumidor y competencia desleal.

3. Atribuciones de la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de servicios de comunicaciones De acuerdo con las atribuciones conferidas a la Superintendencia de Industria y Comercio por el Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010 entre otras funciones, corresponde a esta entidad: " Velar en los términos establecidos en la ley por la observancia de las disposiciones sobre protección a suscriptores, usuarios y consumidores de los servicios de telecomunicaciones y dar trámite a las quejas o reclamaciones que se presenten; resolver los recursos de apelación o queja que se interpongan contra las decisiones adoptadas en primera instancia por los operadores de tales servicios; reconocer los efectos del silencio administrativo positivo en los casos de solicitudes no atendidas por los operadores dentro del término legal y ordenar modificaciones a los contratos entre operadores y comercializadores de redes y servicios de telecomunicaciones o entre estos y sus usuarios, cuando sus estipulaciones sean contrarias al régimen de telecomunicaciones o afecten los derechos de estos últimos", (Decreto 3523 de 2009, artículo primero, numeral 22); así mismo, "Imponer, previa investigación, de acuerdo con el procedimiento aplicable, sanciones por violación de las normas sobre protección a suscriptores, usuarios y

consumidores de los servicios no domiciliarios de telecomunicaciones".(Ibídem, artículo primero, numeral 23). Las principales normas que regulan los servicios de comunicaciones en Colombia se encuentran contenidas en la Ley 1341 de 2009 "Por la cual se definen principios y conceptos sobre la sociedad de la información y la organización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones -TIC-, se crea la Agencia Nacional de Espectro y se dictan otras disposiciones\”. Por su parte, la normatividad aplicable en materia de protección de los usuarios y suscriptores de servicios de comunicaciones está contenida en la Resolución 1732 de 2007, actualmente y en tanto entra a regir las nuevas disposiciones, de la Comisión de Regulación de Comunicaciones, acto que puede ser consultado en la página de internet www.crc.gov.co. En efecto la Resolución No. 3066 del 18 de mayo de 2011 de la Comisión de Regulación de Comunicaciones, deroga la Resolución CRT 1732 de 2007, con sus modificaciones, de acuerdo con lo previsto en su artículo 113 cuyo tenor dispone: \”Artículo 113. Vigencia y derogatorias. Los proveedores de servicios de comunicaciones deben efectuar todas las adecuaciones que se requieran como consecuencia de las disposiciones previstas en la presente resolución. \”Las disposiciones previstas en la presente resolución deberán cumplirse a más tardar el 1o de octubre de 2011, salvo aquellas obligaciones contempladas en los artículos 30, 32, 41, 46, 53 y el parágrafo del artículo 39 de la presente resolución, las cuales deberán cumplirse a más tardar el 1° de enero de 2012,

y la obligación establecida en el artículo 108 de la presente resolución, la cual deberá cumplirse a más tardar el 1° de noviembre de 2011. Lo dispuesto en los artículos 90 y 91 del presente acto administrativo deberá cumplirse a más tardar para la edición del directorio telefónico del año 2013. \”La presente resolución deroga la Resolución CRT 1732 de 2007 y todas sus modificaciones, es decir, las Resoluciones CRT 1764 de 2007, CRT 1812 de 2008, CRT 1890 de 2008, CRT 1940 de 2008, CRT 2015 de 2008, CRT 2029 de 2008, CRT 2107 de 2009, CRC 2209 de 2009, CRC 2229 de 2009, CRC 2258 de 2009, CRC 2554 de 2010 y Resolución CRC 2595 de 2010, así como todas aquellas normas expedidas con anterioridad que le sean contrarias\”. Con fundamento en el artículo transitorio, a la fecha del presente concepto la Resolución 1732 de 2007 se encuentra vigente, por lo tanto, a efectos de responder su consulta se atenderá a lo dispuesto en ésta resolución. Adicionalmente, en el título III de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio se encuentra las instrucciones impartidas por esta entidad en relación con los servicios de comunicaciones. La Circular Única puede ser consultada en nuestra página de internet www.sic.gov.co

4. Fallas en la continuidad del servicio de telecomunicaciones El artículo 3 de la Resolución 1732 de 2007, dispone lo siguiente: \”SUMINISTRO DEL SERVICIO. Los operadores de servicios de

telecomunicaciones deben prestar los servicios en forma continua y eficiente, cumpliendo con las normas de calidad establecidas en los títulos habilitantes y en aquellas que regulen el servicio, incluyendo las relativas a la calidad en la atención a los usuarios, atendiendo los principios de igualdad y no discriminación, y de libre competencia. (Subrayado fuera de texto) El artículo 37 de la Resolución 1732 de 2007, establece que: \”FALLAS EN LA CONTINUIDAD DEL SERVICIO. El incumplimiento de las condiciones de continuidad a las que está sujeta la prestación de los servicios de telecomunicaciones, por causas imputables al operador, da derecho a los suscriptores o usuarios a la terminación inmediata del contrato, sin penalización alguna o a obtener la compensación por el tiempo que el servicio no estuvo disponible, siempre que así lo soliciten y bajo los términos previstos en la presente resolución. \”Cuando el suscriptor o usuario elija la compensación, los operadores deben hacerla efectiva a través de cualquiera de las siguientes opciones: a) Compensación en dinero, o b) compensación en minutos, para lo cual, el operador debe atender las reglas y metodología descritas en el Anexo I de la presente resolución e informar al suscriptor o usuario, oportunamente y por escrito, la forma en que operará la compensación. \"(...)\” (Subrayado fuera de texto) En consecuencia y teniendo en cuenta el interrogante expuesto, las fallas en la continuidad del servicio por causas imputables al proveedor del servicio permiten al usuario dar por terminado el contrato de manera inmediata sin penalización alguna, a pesar de que el contrato esté sujeto a cláusula de permanencia mínima, o a obtener

una compensación en dinero o en minutos por el tiempo que no estuvo disponible el servicio. Para ello el usuario debe presentar una petición o queja máximo dentro del período de facturación siguiente a aquél en que no pudo hacer uso del servicio, para lo cual el proveedor del servicio cuenta con quince (15) días para responder las causas que ocasionaron la falla y si es imputable al mismo proveedor del servicio. En esta comunicación, se le deberá informar al usuario la fecha en que responderá expresamente su solicitud de terminación del contrato o de compensación, la cual no podrá exceder de quince (15) días hábiles. Cuando el mismo operador verifique que la falla a él imputable ha excedido el nivel de disponibilidad o confiabilidad permitido para el servicio, en un período determinado, le debe notificar al usuario la respuesta de fondo en la fecha que previamente le había informado, en donde se le indique: (i) que tiene derecho a la terminación inmediata del contrato o a la compensación, (íi) que la compensación se efectuará en dinero o minutos, (iíi) que cuenta con diez (10) días hábiles para manifestar su decisión a la empresa de manera verbal o escrita, y (iv) el período de facturación en el cual podrá disfrutar la compensación en caso de ser esta la opción escogida por el usuario, que en todo caso no puede superar el quinto período contado desde aquél en el que se interrumpió el servicio. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el anexo I de la Resolución 1732 de 2007. Es preciso señalar, que si el usuario no recibe la respuesta de fondo por parte del proveedor del servicio en el tiempo dispuesto para ello, podrá acudir a esta

Superintendencia para la iniciación de las correspondientes actuaciones administrativas. Al respecto, el numeral 5 del anexo No.1 de la Resolución CRT 1732 de 2007 en el tema de Disponibilidad, señala lo siguiente: \”5. El suscriptor o usuario podrá acudir ante la autoridad de inspección, vigilancia y control, para lo de su competencia, en caso que no sea notificado de la respuesta de fondo por parte operador en la fecha indicada por éste último\”. Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página de internet www.sic.gov.co. En la pestaña \”lnformación General\” y \”Doctrina\”, encontrará conceptos emitidos por esta Superintendencia. Atentamente,

WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO

JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA

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