SIC - Concepto-11075144
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Concepto-11075144
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- —
Bogotá D.C., 10
Asunto: Radicación: 11-075144- -00001-0000
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 7
Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Entidad con el número que se indica en el asunto, en los siguientes términos:
1. Objeto de la consulta Consulta el Jefe Jurídico de la Cámara de Comercio de Honda si una empresa de servicios públicos debe o no matricular en el registro mercantil los denominados
Centros de Atención Integral al Cliente-CAICEYS. Al respecto nos permitimos advertirle que en virtud del principio y garantía constitucional del debido proceso no nos es posible resolver situaciones particulares a través de conceptos. Por lo tanto, absolveremos su consulta dentro del marco de nuestra competencia, brindándole pautas de carácter general que sirvan de elementos de juicio para ilustrar los temas que ocupan sus inquietudes y le permita tomar la decisión que se adapte a sus necesidades.
2. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio De acuerdo con las atribuciones conferidas por mandato legal a esta Superintendencia, en particular por el Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010, corresponde a esta entidad, entre otras funciones, velar por el cumplimiento de las normas sobre protección al consumidor, protección de la competencia, administrar el sistema nacional de la propiedad industrial, así como
tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma, y conocer y decidir los asuntos jurisdiccionales en materia de protección al consumidor y competencia desleal.
3. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de registro mercantil Las facultades legales de la Superintendencia de Industria y Comercio, del Superintendente y del Superintendente Delegado para la Protección de la Competencia, en materia de registro mercantil, de acuerdo con los artículos 1, 3 y 8 del Decreto 3523 de 2009 (modificado por el Decreto 1687 del 2010), son: (i) determinar los libros necesarios para que las Cámaras de Comercio lleven el registro mercantil, la forma de hacer )as inscripciones e instruir para que dicho registro y el de las personas jurídicas sin ánimo de lucro se lleve de acuerdo con la ley; (ii) resolver los recursos de apelación y queja interpuestos contra los actos expedidos por las cámaras de comercio; (iii) evaluar el registro único empresarial y proponer las condiciones a que debe someterse dicho registro, así como proyectar los instructivos que sea necesario expedir a efectos de coordinarlo.
Igualmente, cuenta con facultades para imponer sanciones a los comerciantes cuando, previa investigación, se encuentra que ejercieron el comercio sin inscribirse en el registro mercantil u omitieron la inscripción o matrícula de sus establecimientos de comercio (Código de Comercio, artículo 37).
4. Matrícula de establecimientos de comercio Con respecto a la obligación legal de los comerciantes de inscribir sus agencias,
sucursales o establecimientos de comercio en el registro mercantil, el Código de Comercio en sus artículos 28 numeral 6o, y 29 numeral 2o, establece: Artículo 28. Personas, actos y documentos que deben inscribirse en el registro mercantil. (...) 6) La apertura de establecimientos de comercio y de sucursales, y los actos que modifiquen o afecten la propiedad de los mismos o su administración". "Artículo 29. Reglas para llevar el registro mercantil. El registro mercantil se llevará con sujeción a las siguientes reglas, sin perjuicio de las especiales que establezcan la ley o decretos reglamentarios: (...) 2) La matrícula de los comerciantes y las inscripciones no previstas en el ordinal anterior, se harán en la cámara de comercio con jurisdicción en el domicilio de la persona interesada o afectada con ellos". De acuerdo con el artículo 515 del Código de comercio, \”se entiende por establecimiento de comercio un conjunto de bienes organizados por el empresario para realizar los fines de la empresa. Una misma persona podrá tener varios establecimientos de comercio y, a su vez, un solo establecimiento de comercio podrá pertenecer a varias personas, y destinarse al desarrollo de diversas actividades comerciales\”. (Subrayado nuestro) En este contexto, el artículo 516 siguiente estableció los elementos integrantes de los establecimientos de comercio así: \”elementos del establecimiento de comercio. Salvo estipulación en contrario, se entiende que forman parte de un establecimiento de comercio: 1) La enseña o nombre comercial y las marcas de productos y de servicios; 2) Los derechos del empresario sobre las invenciones o creaciones industriales
o artísticas que se utilicen en las actividades del establecimiento; 3) Las mercancías en almacén o en proceso de elaboración, los créditos y los demás valores similares; 4) El mobiliario y las instalaciones; 5) Los contratos de arrendamiento y, en caso de enajenación, el derecho al arrendamiento de los locales en que funciona si son de propiedad del empresario, y las indemnizaciones que, conforme a la ley, tenga el arrendatario; 6) El derecho a impedir la desviación de la clientela y a la protección de la fama comercial, y 7) Los derechos y obligaciones mercantiles derivados de las actividades propias del establecimiento, siempre que no provengan de contratos celebrados exclusivamente en consideración al titular de dicho establecimiento.". (Subrayado nuestro) Según las anteriores disposiciones se observa que los locales, en este caso, los centros de atención integral al cliente (CAICE), constituyen únicamente uno de los elementos que integran la universalidad del establecimiento de comercio. El local es solamente el lugar físico en donde opera el establecimiento, en cambio el establecimiento de comercio es el que reúne todos los elementos del artículo 516 del Código de Comercio y constituye una universalidad, razón por la cual no deben inscribirse en el registro mercantil. Finalmente, consideramos útil citar que en relación con el tema particular de los CAICE, la Superintendencia de Sociedades, por medio del concepto 220-073676 del 4 de mayo de 2009, ante la consulta de la Compañía Energética del Tolima S.A. E.S.P. de \”si dichas oficina de atención de peticiones, quejas y recursos, que son de
obligatoria constitución, pueden ser consideradas establecimientos de comercio o sucursales y por lo tanto de obligatorio registro ante la respectiva cámara de comercio\”, se pronunció así: \”Antes de responder la inquietud por usted propuesta, considero del caso observar que este Despacho con fundamento en el artículo 25 del C.C.A. profiere los conceptos de carácter general y en abstracto a que haya lugar con motivo de las consultas que le son formuladas sobre las materias de su competencia, mas no le es dable mediante esta instancia emitir pronunciamientos de ninguna índole sobre situaciones particulares y concretas, de sociedades cuyos antecedentes le son ajenos, por lo tanto, y sin perjuicio de la opinión de la Superintendencia de Servicios Públicos, se procede a realizar el siguiente análisis: Artículo 263 del Código de Comercio, dispone lo siguiente: "son sucursales los establecimientos de comercio, abiertos por una sociedad, dentro o fuera de su domicilio, para el desarrollo de los negocios sociales o parte de ellos, administrados por mandatarios con facultades para representar a la sociedad. Cuando en los estatutos no se determinen las facultades de los administradores de las sucursales, deberá otorgárseles un poder por escritura pública o documento legalmente reconocido, que se inscribirá en el registro mercantil. A falta de dicho poder, se presumirán que tendrán las mismas atribuciones de los administradores de la principal." Ley 142 de 1994: Artículo 17: Naturaleza. "Las empresas de Servicios Públicos son sociedades por acciones cuyo objeto es la prestación de servicios públicos de que trata esta Ley. (La negrilla no es del texto).
Artículo 18. Objeto:" La empresa de Servicios Públicos tiene como objeto la prestación de uno o más de los servicios públicos a los que se aplica esta ley, o realizar una o varias actividades complementarias o una y otra cosa" (La negrilla no es del texto). Artículo 23. Ámbito Territorial de Operación. "Las empresas de Servicios Públicos pueden operar en igualdad de condiciones en cualquier parte del país, con sujeción a las reglas que rijan en el territorio del correspondiente departamento o municipio" Artículo 153. De la oficina de peticiones y recursos. Todas las personas prestadoras de servicios públicos domiciliarios constituirán una "oficina de peticiones, quejas, y recursos", la cual tiene la obligación de recibir, atender, tramitar y responder las peticiones o reclamos y recursos verbales o escritos que presenten los usuarios, los suscriptores o los suscriptores potenciales en relación con el servicio o los servicios que presta la empresa. Estas "oficinas" llevarán una detallada relación de las peticiones y recursos presentados y del trámite y las respuestas que dieron. Las peticiones y recursos serán tramitados de conformidad con las normas vigentes sobre el derecho de petición". Ahora bien, de las normas transcritas, así como del estudio del objeto social previsto en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Ibagué, se concluye que la capacidad social no es exclusiva en el desarrollo de la actividad de servicios públicos y en tal virtud, salvo que las oficinas abiertas en los distintos municipios realicen actividades comerciales distintas de las relacionadas en el citado artículo 153, a juicio de
esta Oficina, no tendría que cumplir al condición prevista en el mencionado artículo 28 numeral 6o de! Código de Comercio. En los anteriores términos se ha atendido su inquietud, no sin antes manifestarle que el oficio tiene los alcances del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo\”. Con base en el concepto anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, a través de la Resolución 14299 del 23 de marzo de 2011 se pronunció así frente a un asunto similar al que se consulta: \”Así las cosas, según los numerales 1o y 2o de la norma citada, todo comerciante está obligado a inscribirse en el registro mercantil de la cámara de comercio de su domicilio principal, entendiéndose como comerciante, de acuerdo con el artículo 10 del mismo Código, aquella persona que ejerza de manera profesional actividades mercantiles. De igual forma el comerciante está en la obligación legal de inscribir en el registro mercantil todos los actos, libros y documentos que la ley prevea. Respecto de la obligación legal de los comerciantes de inscribir sus agencias, sucursales o establecimientos de comercio en el Registro Mercantil, el Código de Comercio en sus artículos 29 numeral 2o y 28 numeral 6o estableció: (...) Para el presente caso, la quejosa asume que las satas de venta son establecimientos de comercio asimilados a sucursales, pues es el medio por el cual la sociedad Prodesic S.A., está desarrollando su objeto social y se cumplen los supuestos establecidos por el Código de Comercio para las
sucursales. Sin embargo se debe aclarar que el Código de Comercio en su artículo 515 , establece que los establecimientos de comercio son un conjunto de bienes organizados que sirven para desarrollar los fines de la empresa. En este contexto, el artículo 516 del estatuto comercial, estableció los elementos integrantes de los establecimientos de comercio así: (...) De igual manera el artículo 263 del Código de Comercio define las sucursales: (...) Según las anteriores disposiciones se observa que los locales, o en este caso las salas de ventas constituyen únicamente uno de los elementos que integran la universalidad del establecimiento de comercio. Por lo tanto se hace necesario realizar una diferenciación entre un local comercial y un establecimiento de comercio, pues el primero es solamente el lugar físico en donde opera el establecimiento, en cambio el segundo es el que reúne todos los elementos del artículo 516 del Código de Comercio y constituye una universalidad. Teniendo en cuenta lo expuesto previamente, no se puede establecer que las salas de ventas que tiene la Sociedad Prodesic S.A. en la ciudad de Cali, sean establecimientos de comercio, pues simplemente son locales comerciales en donde el comerciante ofrece sus productos o bienes, pero no reúnen todos los elementos que la ley estableció para los establecimientos, razón por la cual no deben inscribirse en el registro mercantil. Se debe recordar que la sociedad en mención tiene una sucursal registrada en la Cámara de Comercio de Cali, la cual si constituye un establecimiento de comercio y de la cual pueden ser activos circulantes las salas de ventas que usa la sociedad para comercializar sus proyectos inmobiliarios\”. Para mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y de las normas
objeto de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página en Internet, www.sic.gov.co. Atentamente,