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SIC - Concepto-11083746

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Concepto-11083746
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
—

Bogotá D.C., 10

Asunto: Radicación: 11-083746- -00002-0000

Trámite: 113

Evento: 0

Actuación: 440

Folios: 3

Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo (1), damos respuesta a su consulta radicada en esta Entidad con el número que se indica en el asunto, en los siguientes términos:

1. Consulta La consulta tiene por objeto establecer si tiene una circular, particularmente la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio, una jerarquía superior a una resolución.

Al respecto procedemos a explicar los objetivos, alcances y estructura de la Circula Única, de acuerdo con las atribuciones conferidas por mandato legal a esta Superintendencia, en particular por el Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010

2. Objetivo y alcance de la Circular Única Con fundamento en las facultades legales de la Superintendencia de Industria y Comercio, se expide la Circular Única, mediante la Circular Externa No. 10 de 2001.

En ese orden de ideas, con la expedición de la misma, se reúnen en un solo cuerpo normativo todas las reglamentaciones e instrucciones generales de la Superintendencia de Industria y Comercio que se encuentran vigentes, con los siguientes propósitos:

1. Recopilar, revisar, modificar y actualizar todos los actos administrativos de carácter general expedidos por la Superintendencia de Industria y Comercio.

2. Facilitar a los destinatarios de su misión de protección, vigilancia y control, el cumplimiento, comprensión y consulta de los actos expedidos por esta

Superintendencia

3. Proporcionar a sus funcionarios un instrumento jurídico unificado y coherente que determine con precisión las reglas aplicables a las situaciones concretas que se inscriben dentro de su ámbito de competencia.

3. Estructura La Circular Única contiene todos los actos administrativos de carácter general expedidos por la Superintendencia de Industria y Comercio.

4. Facultades generales de la Superintendencia de Industria y Comercio De acuerdo con las atribuciones conferidas por mandato legal a esta Superintendencia, en particular por el Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010, corresponde a esta entidad, de manera general, velar por el cumplimiento de las normas sobre protección al consumidor, protección de la competencia, administrar el sistema nacional de la propiedad industrial, así como tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma, y conocer y decidir los asuntos jurisdiccionales en materia de protección al consumidor y competencia desleal.

5. Facultades instructivas de la Superintendencia de Industria y Comercio En virtud de lo establecido en el numeral 37 del artículo 1 del Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010, la Superintendencia de Industria y Comercio tiene la función de \”impartir instrucciones en materia de protección al consumidor, protección de la competencia, propiedad industrial y en las demás áreas propias de sus funciones, así como fijar los criterios que faciliten su cumplimiento y señalar los

procedimientos para su cabal aplicación\”. Para ejercer sus funciones de instrucción, las Superintendencias pueden utilizar mecanismos de alcance general como son circulares o resoluciones. Las circulares son actos administrativos mediante las cuales se dan instrucciones o se consignan prohibiciones y recomendaciones. (2) Las circulares externas son, en efecto, uno de los medios para impartir las órdenes e instrucciones necesarias para que las Superintendencias ejerzan su función de vigilancia y control. (3) Es importante tener claro que dichos actos de carácter general no tienen la naturaleza de reglamentos. Por su parte, las resoluciones de carácter general emitidas por la Superintendencia se expiden en ejercicio de facultades reglamentarias que le han sido atribuidas, y como tal, se encuentran sometidas a lo establecido en la ley y los decretos que señalan y limitan sus competencias. Establecido lo anterior y considerando el objetivo y alcance previsto en la Circular Externa No. 10 de 2001, por la cual se expide la Circular Única, esta última contiene todos los actos administrativos de carácter general expedidos por la Superintendencia, con el fin de recopilar en un solo cuerpo normativo las instrucciones y reglamentos expedidos por esta entidad. Bajo este entendido, no existe jerarquía entre una resolución de carácter general expedida por la Superintendencia y la Circular Única. Para mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y de las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página en Internet, www.sic.gov.co. Atentamente,

WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO

JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA

NOTAS: (1) CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, artículo 25. \”EI derecho de petición incluye el de formular consultas escritas o verbales a las autoridades en relación con las materias a su cargo, y sin perjuicio de lo que dispongan normas especiales. (...) Las respuestas en estos casos no comprometerán la responsabilidad de las entidades que las atienden, ni serán de obligatorio cumplimiento o ejecución\”. (2) CE, Secc. 4, junio 12 de 1987, M.P.: Jaime Abella Zárate. (3) CE, Secc. 4, septiembre 3 de 1993.

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