SIC - Concepto-11084543
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Concepto-11084543
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- —
Bogotá D.C., 10
Asunto: Radicación: 11-084543- -00001-0000
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 5
Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Entidad con el número que se indica en el asunto, en los siguientes términos: A continuación, nos permitimos suministrarle información relevante en relación con el tema de la consulta, con el fin de brindarle mayores elementos de juicio al respecto. Lo anterior, teniendo en cuenta que esta oficina mediante un concepto no puede solucionar situaciones particulares.
2. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio De acuerdo con las atribuciones conferidas por mandato legal a esta Superintendencia, en particular por el Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010, corresponde a esta entidad, entre otras funciones, velar por el cumplimiento de las normas sobre protección al consumidor, protección de la competencia, administrar el sistema nacional de la propiedad industrial, así como tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma, y conocer y decidir los asuntos jurisdiccionales en materia de protección al consumidor y competencia desleal.
3. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de Protección al Consumidor De acuerdo con el Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010, la
Superintendencia de Industria y Comercio en materia de protección al consumidor cuenta con las siguientes funciones: Velar por el cumplimiento de las normas sobre protección al consumidor, en particular, las contenidas en el Decreto 3466 de 1982 y las demás que regulan los temas concernientes a la calidad, la idoneidad y las garantías de los bienes y servicios, así como por la verificación de la responsabilidad por el incumplimiento de las normas sobre información veraz y suficiente e indicación pública de precios, entre otras. Vigilar, en los términos establecidos en la ley, la observancia de las disposiciones sobre protección a suscriptores, usuarios y consumidores de los servicios de telecomunicaciones. Velar por el cumplimiento de los reglamentos técnicos sometidos a su vigilancia y control. Vigilar a los operadores y fuentes de información financiera, crediticia, comercial y de servicios y la proveniente de terceros países con idéntica naturaleza, conforme a la ley de Habeas Data (Ley 1266 de 2008). En facultades jurisdiccionales puede conocer y decidir los asuntos de protección del consumidor contenidos en el Art. 145 de la Ley 446 de 1998. De conformidad con el artículo 21 de la ley 1369 de 2009, esta Superintendencia es la autoridad competente para hacer cumplir las normas sobre libre competencia, competencia desleal y protección al Consumidor en el mercado de los servicios postales. A continuación, resolveremos sus interrogantes sobre el contrato de prestación de servicios postales, así: 1 ¿Se sirva informarnos si es necesario que el contrato de prestación de servicio
postal se encuentre al respaldo de la guía de transporte? El artículo 3 de la Resolución 3038 de 2011, define el contrato de prestación de servicios postales así: Contrato de Prestación del servicio postal: Acuerdo de voluntades celebrado entre el remitente y el operador de servicios postales, para el desarrollo de las actividades de recepción, clasificación, transporte y entrega al destinatario de objetos postales. El acuerdo puede ser verbal o escrito, es de ejecución instantánea y por norma general Es oneroso. Cuando el contrato sea escrito, deberá ser elaborado con letra no inferior a tres (3) milímetros. En concordancia con lo anterior, el artículo 6 de la precitada resolución establece, cuál debe ser el contenido del contrato de prestación de servicios postales así: CONTENIDO DEL CONTRATO. Los contratos de prestación de servicios postales deben contener como mínimo, la siguiente información: a. Partes b. Servicio postal contratado c. Precio y forma de pago d. Plazo máximo y condiciones para la entrega de los envíos postales e. Obligaciones del operador f. Obligaciones del usuario g. Derechos del usuario en relación con el servicio postal contratado. h. Causales de incumplimiento del operador postal
- Consecuencias del incumplimiento del operador postal
j. Causales de exención de responsabilidad del operador postal k. Trámite de PQRs y solicitudes de indemnización. Por lo anterior, el contrato de prestación de servicios postales es un acuerdo de voluntades entre el remitente y el operador que podrá ser celebrado de manera verbal o escrita, en este último caso, deberá elaborarse con letra no inferior de tres (3) milímetros de manera que sean fácilmente legible y visible para el usuario, y en el cual
deberá constar las condiciones técnicas, económicas, comerciales y jurídicas de la prestación del servicio y los elementos mínimos que establece la regulación, por lo que el operador deberá crear los mecanismos necesarios para su cumplimiento.
2. De no ser necesario ¿Es procedente señalar en la guía de trasporte, el link de nuestra plataforma web donde el usuario del servicio puede encontrar el contrato de prestación del servicio postal?
El artículo 4 de la Resolución 3038 de 2011, establece lo siguiente: Deber de información. Previa celebración del contrato, y en todo momento durante su ejecución, los operadores postales suministrarán a los usuarios información clara, veraz, suficiente, precisa, completa, oportuna y gratuita, acerca de las características del servicio ofrecido, sus condiciones de prestación, haciendo referencia específica a su calidad y a las tarifas ofrecidas, con el fin de que los usuarios formen su consentimiento de manera libre y con todos los elementos necesarios para tomar la decisión de contratar los servicios ofrecidos por el operador postal. (…) El operador del servicio postal deberá publicar en todos los puntos de atención al público, y en su página web o en medio de comunicación escrito, la siguiente información actualizada, la cual debe ser clara, veraz, precisa, completa, oportuna y gratuita, en relación con los siguientes aspectos: a. El contenido del contrato de prestación de servicios, que rige el servicio postal contratado, indicando en éste, las condiciones económicas, técnicas, jurídicas y comerciales que rigen el suministro del servicio. (...) Por lo anterior, el operador de servicios postales deberá informar al usuario de manera clara, veraz, precisa, completa, oportuna y gratuita, el contenido del contrato de prestación de servicios postales y sus condiciones a través de su publicación en los
puntos de atención al público, página web o en medio de comunicación escrito. 3 ¿Es procedente hacer una publicación en cada uno de nuestros puntos de atención y en un lugar visible del contrato de prestación de servicio postal? Como se indicó en la respuesta anterior es obligación del operador de servicios postales publicar en todos los puntos de atención al público el contenido de los contratos y sus condiciones económicas, técnicas, jurídicas y comerciales. Si requiere mayor información sobre e! desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página de internet www.sic.gov.co. En la pestaña "Información General" y en "Doctrina", encontrará conceptos emitidos por esta Superintendencia. Así mismo, podrá servirse del índice temático de normas y conceptos. Atentamente,
WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO
JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA
Elaboró: Carolina García
Revisó: William Burgos
Aprobó: William Burgos