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SIC - Concepto-11092064

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Concepto-11092064
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
—

Bogotá D.C., 10

Asunto: Radicación: 11-092064- -00001-0000

Trámite: 113

Evento: 0

Actuación: 440

Folios: 6

Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Entidad con el número que se indica en el asunto, en los siguientes términos:

1. Objeto de la consulta Se consulta si \”puede la Cámara de Comercio de Medellín, en su control de legalidad, abstenerse de efectuar un registro mercantil de un establecimiento de comercio con venta y consumo de licor, a fin de evitarle al ciudadano caer en una falsa confianza en estar obrando conforme a la Ley, cuando es latente su vulneración, siendo sujeto de reporte por parte de la misma cámara de comercio ante el Departamento de Planeación, por incumplir los usos del suelo hasta llegar al cierre coercitivo por parte de la autoridad de policía, cuando le asiste a la entidad que cumple funciones públicas -la cámara de comercioasesorar el ciudadano más que buscar recibir dinero por los registros mercantiles\”.

Al respecto nos permitimos advertirle que en virtud del principio y garantía constitucional del debido proceso no nos es posible resolver situaciones particulares a través de conceptos. Para el desarrollo de nuestra facultad para resolver los recursos de apelación y queja interpuestos contra los actos regístrales expedidos por las cámaras de comercio, mediante nuestra Circular Única, Título VIII (a la que podrá

acceder a través de nuestra página en Internet, www.sic.gov.co), se han impartido instrucciones precisas sobre el procedimiento a seguir. Por lo tanto, absolveremos su consulta dentro del marco de nuestra competencia, brindándole pautas de carácter general que sirvan de elementos de juicio para ilustrar los temas que ocupan sus inquietudes y le permitan tomar la decisión que se adapte a sus necesidades.

2. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio De acuerdo con las atribuciones conferidas por mandato legal a esta Superintendencia, en particular por el Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010, corresponde a esta entidad, entre otras funciones, velar por el cumplimiento de las normas sobre protección al consumidor, protección de la competencia, administrar el sistema nacional de la propiedad industrial, así como tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma, y conocer y decidir los asuntos jurisdiccionales en materia de protección al consumidor y competencia desleal.

3. La Superintendencia de Industria y Comercio en materia de registro mercantil Las facultades legales de la Superintendencia de Industria y Comercio, del Superintendente y del Superintendente Delegado para la Protección de la Competencia, en materia de registro mercantil, de acuerdo con los artículos 1, 3, 8 del Decreto 3523 de 2009 (modificado por el Decreto 1687 del 2010), son: (i) determinar los libros necesarios para que las Cámaras de Comercio lleven el registro mercantil, la forma de hacer las inscripciones e instruir para que dicho registro y el de las

personas jurídicas sin ánimo de lucro se lleve de acuerdo con la ley; (ii) resolver los recursos de apelación y queja interpuestos contra los actos expedidos por las cámaras de comercio; (iii) evaluar el registro único empresarial y proponer las condiciones a que debe someterse dicho registro, así como proyectar los instructivos que sea necesario expedir a efectos de coordinarlo. De acuerdo con lo anterior, nos pronunciaremos sobre su inquietud en tanto tenga relación con el registro mercantil.

4. Funciones de control y vigilancia de la Superintendencia de Industria y Comercio sobre las cámaras de comercio Las facultades legales de la Superintendencia de Industria y Comercio como organismo de control y vigilancia sobre las cámaras de comercio, de acuerdo con los artículos 1, 3, 8 del Decreto 3523 de 2009 (modificado por el Decreto 1687 del 2010), son: ejercer control y vigilancia de las cámaras de comercio, sus federaciones y confederaciones y coordinar lo relacionado con el registro mercantil, en virtud de lo cual está facultada para decretar, previa investigación, la suspensión o cierre de las cámaras de comercio, imponerles multas y solicitar a sus juntas directivas la remoción de sus dignatarios y empleados, aprobar su reglamento interno, vigilar las elecciones de sus juntas directivas, revocar la decisión adoptada por el representante legal de una cámara de comercio acerca de la inclusión de uno o varios candidatos o listas para conformar la junta directiva respectiva, y vigilar administrativa y contablemente el funcionamiento de las cámaras de comercio, sus federaciones y confederaciones.

5. Naturaleza jurídica de las cámaras de comercio Las cámaras de comercio son instituciones que derivan su existencia de una autorización legal conferida al Gobierno para crearlas, de naturaleza corporativa, gremial, privada y sin ánimo de lucro, integradas por los comerciantes inscritos en su respectivo registro mercantil, a quienes, en virtud del esquema de descentralización por colaboración, previsto en el artículo 209 de la Constitución Política, les han sido atribuidas funciones públicas directamente por la ley (fundamentalmente la administración de algunos registros públicos), para que las desempeñen de manera permanente e indefinida, sujetándose a los postulados y reglas del derecho público y ciñendo su actuación a lo expresamente autorizado y permitido para la consecución de la específica finalidad pública, pero conservando inalterada su condición de sujetos privados sometidos al régimen de derecho privado en cuanto a las restantes funciones que desempeñan, su organización y dirección, las fuentes de sus ingresos, la naturaleza de sus trabajadores, y los estatutos que las gobiernan.

La normativa sobre la naturaleza jurídica de las cámaras de comercio y sus funciones está conformada por: (i) el Código de Comercio, artículos 78, 86 y 88; (ii) el Decreto 1259 de 1993; (iii) la Ley 80 de 1993; (iv) el Decreto 2150 de 1995; (v) el Decreto 898 de 2002, y (vi) el Decreto 4402 de 2006, fundamentalmente, a la cual puede acceder fácilmente mediante buscadores en Internet.

Sobre la naturaleza jurídica de las cámaras de comercio y su desarrollo normativo puede consultarse la siguiente jurisprudencia, igualmente accesible: (i) Corte Suprema de Justicia, sentencia del 23 de agosto de 1982; (ii) Corte Constitucional, sentencia C144 del 20 de abril de 1993; (iii) C-166 del 20 de abril de 1995; (iv) C-167 del 20 de abril de 1995; (v) C-91 del 26 de febrero de 1997. Acerca de la descentralización por colaboración puede consultar las sentencias de la Corte Constitucional, C-30 de 1994 y C-181 de 1997.

6. Funciones de las cámaras de comercio En el artículo 86 del Código de Comercio se determinan las siguientes funciones de las cámaras de comercio: "1) Servir de órgano de los intereses generales del comercio ante el Gobierno y ante los comerciantes mismos; 2) Adelantar investigaciones económicas sobre aspectos o ramos específicos del comercio interior y exterior y formular recomendaciones a los organismos estatales y semioficiales encargados de la ejecución de los planes respectivos; 3) Llevar el registro mercantil y certificar sobre los actos y documentos en él inscritos, como se prevé en este Código; 4) Dar noticia en sus boletines u órganos de publicidad de las inscripciones hechas en el registro mercantil y de toda modificación, cancelación o alteración que se haga de dichas inscripciones; 5) Recopilar las costumbres mercantiles de los lugares correspondientes a su jurisdicción y certificar sobre la existencia de las recopiladas;

  1. Designar el árbitro o los árbitros o los amigables componedores cuando los particulares se lo soliciten; 7) Servir de tribunales de arbitramento para resolver las diferencias que les defieran los contratantes, en cuyo caso el tribunal se integrará por todos los miembros de la junta; 8) Prestar sus buenos oficios a los comerciantes para hacer arreglos entre acreedores y deudores, como amigables componedores; 9) Organizar exposiciones y conferencias, editar o imprimir estudios o informes relacionados con sus objetivos; 10) Dictar su reglamento interno que deberá ser aprobado por el Superintendente de Industria y Comercio; 11) Rendir en el mes de enero de cada año un informe o memoria al Superintendente de Industria y Comercio acerca de las labores realizadas en el año anterior y su concepto sobre la situación económica de sus respectivas zonas, así como el detalle de sus ingresos y egresos; y 12) Las demás que les atribuyan las leyes y el Gobierno Nacional”.

7. Control de legalidad por las cámaras de comercio El legislador ha investido a las cámaras de comercio de un control de legalidad, totalmente taxativo, restringido, reglado y subordinado a lo prescrito en la ley, pudiendo solamente verificar un acto sujeto a registro o abstenerse de efectuar una inscripción, por vía de excepción, únicamente cuando la ley las faculte para ello: cuando dichos actos adolecen de ineficacia o inexistencia.

Como puede verse en la mención de sus funciones, el legislador no le ha dado a las

cámaras de comercio la función taxativa de evaluar la procedencia de la inscripción de los comerciantes en el registro mercantil. Por ello debe someterse a lo que le indiquen las normas concordantes al respecto, que, para el caso de la matrícula del comerciante, es la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio (Título VIII, Capítulo Primero, punto 1.1.4.7), que señala los requisitos cuyo cumplimiento es el que debe verificar la cámara de comercio: \"1.1.4.7 La matrícula del comerciante, persona natural, y de su establecimiento de comercio, así como la renovación de la matrícula del comerciante, persona natural o jurídica, y de su establecimiento de comercio, se entenderán efectuadas desde el momento en que se entregue el formulario debidamente diligenciado y firmado en la cámara de comercio receptora y se reciba el valor correspondiente a la tarifa\”. Verificado el debido diligenciamiento del formulario y el pago de la tarifa, la cámara de comercio debe realizar la inscripción solicitada, sin otras consideraciones, por más laudable que parezca, a riesgo de extralimitar sus funciones. Por otra parte, es importante aclarar que las cámaras de comercio no son competentes tampoco para vigilar el funcionamiento de los establecimientos de comercio. De acuerdo con los artículos 84 y 91 de la Ley 136 de 1994, por la cual se dictaron normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios, a los alcaldes se les ha atribuido tal labor: Artículo 84. \”El alcalde es la primera autoridad de policía del municipio o

distrito (...)\” Artículo 91. \”Funciones. Los alcaldes ejercerán las funciones que les asigna la Constitución, la ley, las ordenanzas, los acuerdos y las que le fueren delegadas por el Presidente de la República o gobernador respectivo. Además de las funciones anteriores, los alcaldes tendrán las siguientes: (...) B) En relación con el orden público:

1. Conservar el orden público en el municipio, de conformidad con la ley y las instrucciones del Presidente de la República y del respectivo gobernador. La Policía Nacional cumplirá con prontitud y diligencia las órdenes que le imparta el alcalde por conducto del respectivo comandante.

2. Dictar para el mantenimiento del orden público o su restablecimiento de conformidad con la ley, si fuera del caso, medidas tales como: a) Restringir y vigilar la circulación de las personas por vías y lugares públicos; b) Decretar el toque de queda; c) Restringir o prohibir el expendio y consumo de bebidas embriagantes; d) Requerir el auxilio de la fuerza armada en los casos permitidos por la Constitución y la ley; e) Dictar dentro del área de su competencia, los reglamentos de policía local necesarios para el cumplimiento de las normas superiores, conforme al artículo 9 del Decreto 1355 de 1970 y demás disposiciones que lo modifiquen o adicionen.

Finalmente, debe tenerse en cuenta que tanto los servidores públicos como los ciudadanos tienen el deber constitucional (artículo 95 de la Constitución Política) de colaborar para el buen funcionamiento de la administración de justicia, por lo cual toda persona debe denunciar los delitos y contravenciones de los que tenga conocimiento,

salvo que la ley lo exima de tal deber. Para mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y de las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página en Internet, www.sic.gov.co. Atentamente,

WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO

JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA

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