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SIC - Concepto-11095511

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Concepto-11095511
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
—

Bogotá D.C., 10

Asunto: Radicación: 11-95511- -00003-0000

Trámite: 113

Evento: 0

Actuación: 440

Folios: 14

Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Entidad con el número que se indica en el asunto, en los siguientes términos:

1. Objeto de la consulta Se solicita información sobre los siguientes temas:

1. Procedimiento administrativo sancionatorio en materia de competencia desleal

2. Procedimiento administrativo sancionatorio en materia de protección al consumidor

3. Procedimiento en materia de propiedad industrial

4. Existencia de plataforma tecnológica a través de la cual pueda hacerse vigilancia de los procesos que se tramitan en las Delegaturas de Protección al Consumidor, Protección de la Competencia y Propiedad Industrial.

2. Facultades generales de la Superintendencia de Industria y Comercio De acuerdo con las atribuciones conferidas por mandato legal a esta Superintendencia, en particular por el Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010, corresponde a esta entidad, entre otras funciones, velar por el cumplimiento de las normas sobre protección del consumidor, sobre protección de la competencia, administrar el sistema nacional de la propiedad industrial, así como tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma, y conocer y decidir los asuntos jurisdiccionales en materia de protección del consumidor y competencia desleal.

3. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de

protección al consumidor De acuerdo con el Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010, la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de protección al consumidor cuenta con las siguientes funciones: (i) velar por el cumplimiento de las normas sobre protección al consumidor, en particular, las contenidas en el Decreto 3466 de 1982 y las demás que regulan los temas concernientes a la calidad, la idoneidad y las garantías de los bienes y servicios, así como por la verificación de la responsabilidad por el incumplimiento de las normas sobre información veraz y suficiente e indicación pública de precios, entre otras; (ii) vigilar, en los términos establecidos en la ley, la observancia de las disposiciones sobre protección a suscriptores, usuarios y consumidores de los servicios de telecomunicaciones; (iii) velar por el cumplimiento de los reglamentos técnicos sometidos a su vigilancia y control; (iv) vigilar a los operadores y fuentes de información financiera, crediticia, comercial y de servicios y la proveniente de terceros países con idéntica naturaleza, conforme a la Ley de Habeas Data (Ley 1266 de 2008); (v) en ejercicio de facultades jurisdiccionales, conocer y decidir los asuntos de protección del consumidor contenidos en el artículo 145 de la Ley 446 de 1998 (ordenar la efectividad de las garantías de bienes y servicios establecidas en las normas de protección al consumidor, o las contractuales si ellas resultan más amplias).

4. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de competencia desleal Las facultades legales de la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de

competencia desleal, de acuerdo con los artículos 3, 8 y 14 del Decreto 3523 de 2009 (modificado por el Decreto 1687 del 2010), son: (i) adoptar, en ejercicio de funciones jurisdiccionales las decisiones que correspondan en materia de competencia desleal, siguiendo el procedimiento verbal, previsto en el Capítulo I, Título XXIII, Libro Tercero del Código de Procedimiento Civil, según se estableció en los artículos 42 y 44 de la Ley 1395 de 2010, modificatorio del artículo 49 de la Ley 962 del 2005, que, a su vez, modificó el artículo 144 de la Ley 446 de 1998. y (ii) tramitar, de acuerdo con el procedimiento legalmente aplicable, las investigaciones administrativas de competencia desleal.

5. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de propiedad industrial De acuerdo con las atribuciones conferidas por mandato legal a esta Superintendencia, en particular por el Decreto 3523 de 2009 (modificado por el Decreto 1687 del 2010), corresponde a esta entidad, entre otras funciones: (i) administrar el sistema nacional de la propiedad industrial y tramitar y decidir los asuntos relacionados con el mismo; (ii) tramitar y decidir las solicitudes de patentes de invención; (iii) decretar la caducidad de las patentes de invención; (iv) otorgar licencias obligatorias de patentes, en los casos previstos en la ley; (v) expedir las regulaciones que conforme a las normas supranacionales corresponden a la Oficina Nacional competente de Propiedad Industrial; (vi) señalar las tasas por concepto de

los servicios que presta la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de propiedad industrial; (vii) tramitar y decidir las solicitudes para la declaración de protección de una denominación de origen; (viii) tramitar y decidir las solicitudes de delegación para autorizar el uso de una denominación de origen, de conformidad con lo establecido en el Decreto 3081 de 2005 o las normas que lo modifiquen o adicionen; (ix) tramitar y decidir las solicitudes de autorización de uso de una denominación de origen, cuando no se haya delegado esta facultad en una entidad pública o privada que represente a los beneficiarios de dicha denominación de origen; (x) tramitar y decidir las solicitudes que se relacionen con el registro de marcas y lemas comerciales, así como con su renovación y demás actuaciones posteriores a la concesión del registro; (xi) tramitar y decidir las solicitudes que se relacionen con el depósito de los nombres y enseñas comerciales y demás actuaciones posteriores al respectivo depósito; (xii) tramitar y decidir conforme a la ley las cancelaciones y caducidades de las marcas; (xiii) llevar el registro de los signos distintivos.

6. Cuestionario 6.1 Información sobre el procedimiento administrativo sancionatorio en materia de competencia desleal y derecho del consumidor especificando el procedimiento de admisión de queja o inicio de oficio, procedimientos para la notificación, ubicación de estados o edictos en las instalaciones de la SIC, incluyendo los términos en días que componen cada uno de los procedimientos antes mencionados. 6.1.1 Procedimiento administrativo sancionatorio en materia de protección al consumidor La Superintendencia de Industria y Comercio, en virtud de los Decretos 3466 de 1982,

y 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010, cuenta con facultades administrativas en desarrollo de las cuales puede investigar e imponer sanciones por los siguientes casos y conductas que vulneren las leyes y las instrucciones que la Superintendencia de Industria y Comercio ha impartido sobre el régimen de protección al consumidor (calidad e idoneidad de bienes y servicios, información al consumidor, reglamentos técnicos, habeas data, metrología legal, certificación de firmas digitales y régimen de protección a suscriptores, usuarios y consumidores de telecomunicaciones):  Deficiente calidad e idoneidad de los bienes y servicios  Marcas, leyendas y propaganda que no corresponda a la realidad o que induzca a error  Propaganda comercial con incentivos  Indicación de más de un precio y tachaduras o enmendaduras en el precio original  Ventas a crédito sin información suficiente o cobro de intereses diferentes a los legalmente permitidos  Contenido neto  Cobro indebido de propinas  Falta de indicación pública de precios  Indicación de precios por unidad de medida (PUM) y disponibilidad de vueltas  Prestación de servicios que suponen la entrega de un bien  Infracción a las normas sobre control de precios, especulación indebida y acaparamiento  Incumplimiento de órdenes de esta Superintendencia, proferidas mediante acto administrativo  Violación al régimen de protección al consumidor  Silencio administrativo positivo  Violación al régimen de servicios postales

 Violación a las disposiciones generales de habeas data y regulación sobre el manejo de información contenida en bases de datos personales  Violación de normas sobre metrología legal  Incumplimiento a las normas de entidades de certificación de firmas digitales  Régimen de protección a suscriptores, usuarios y consumidores de servicios de telecomunicaciones  Incumplimiento a reglamentos técnicos Las facultades administrativas de esta Superintendencia en materia de protección al consumidor tienen carácter residual, pues sólo conocerá de los asuntos arriba mencionados cuando la competencia para ello no haya sido atribuida a otra autoridad administrativa, tal como se dispone en el Decreto 3523 de 2009. El desarrollo de la investigación administrativa en materia de protección al consumidor -no incluye lo relativo a habeas data y telecomunicacionesla imposición de la sanción, su notificación y efectividad, se cumplirá bajo los lineamientos que se señalan en el Código Contencioso Administrativo para todas las actuaciones administrativas, que pueden resumirse en los siguientes pasos: 6.1.1.1 Presentación de la queja Las quejas por vulneración a las normas de protección al consumidor pueden presentarse de la siguiente forma:  Llenando el formulario de queja que está a disposición del público en el Centro de Documentación e Información ubicado en la Sede Centro de la entidad: carrera 13 27-00, piso 3, de la ciudad de Bogotá.  Presentando la queja en las intendencias regionales de la Superintendencia de Sociedades, por existir un acuerdo entre entidades.  Formulando la queja a través de nuestra página en Internet, www.sic.gov.co, por la siguiente ruta: trámites y servicios/protección al consumidor/denuncias

sobre posibles violaciones a las normas de protección al consumidor. Una vez allí, deberá seguir las instrucciones.  Enviando un escrito al Centro de Documentación e Información de la entidad, a la dirección antes anotada.  Enviado un fax al número 5870284 de Bogotá. Los requisitos que debe tener una queja ante la Superintendencia de Industria y Comercio son los siguientes:  Nombre completo e identificación del denunciante.  Nombre completo e identificación de la persona contra la cual se dirige la denuncia.  Dirección y teléfono, con indicación de la ciudad, tanto del denunciante como del denunciado.  Relato completo y legible de los hechos denunciados.  Copia de los documentos que respaldan la denuncia, como facturas, garantías, recibos, revisiones técnicas, servicios prestados, material publicitario y demás información que soporte los hechos.  En lo posible, anexar el certificado de la cámara de comercio del denunciado o, en su defecto, toda la información que considere necesaria referente a la persona o establecimiento (proveedor) donde se adquirió el bien o servicio.  Si se actúa a través de representante o apoderado debe anexar el poder otorgado de acuerdo con las formalidades previstas en la ley (artículo 65 del Código de Procedimiento Civil).  Expresar claramente lo que solicita.  Indicar que se pretende una investigación de carácter administrativo para la imposición de multas. 6.1.1.2 Admisión Si la queja o denuncia reúne los requisitos antes señalados y los hechos que se ponen

en conocimiento corresponden a la competencia de la entidad, se verifica la información y los documentos anexos a la denuncia y se determina si se abre averiguación preliminar o no. Si la denuncia no contiene la información suficiente para establecer la competencia de la entidad o para iniciar la investigación, se requerirá al solicitante en los términos del artículo 12 del Código Contencioso Administrativo. 6.1.1.3. Averiguación preliminar En esta etapa se recauda información, a través de los medios de prueba establecidos en el Código de Procedimiento Civil, para determinar si existe mérito para iniciar una investigación. Si de la evaluación de la denuncia, la respuesta al requerimiento y las pruebas recaudadas se concluye que no hay violación a las normas sobre protección al consumidor, se ordenará su archivo mediante acto administrativo. En caso contrario, se ordenará la apertura de la investigación. 6.1.1.4 Apertura de investigación Cumplidos los requisitos de admisión de la denuncia y considerando la Superintendencia que existen pruebas sobre la presunta infracción a las normas sobre protección al consumidor se profiere el acto administrativo motivado de apertura de investigación o solicitud de explicaciones, que deberá ser comunicado a las partes. Recibidos los descargos (respuesta del investigado) dentro del plazo otorgado en la solicitud de explicaciones se evaluará si con la información obrante en el expediente puede fallarse el caso o se requiere la práctica de pruebas. 6.1.1.5 Conciliación De conformidad con el artículo 34 de la Ley 640 de 2001, en los casos de protección al consumidor, siempre que se haya iniciado el proceso por presentación de una

petición, queja o reclamo, la Superintendencia podrá citar a audiencia de conciliación, de oficio o a petición de parte, respecto a los intereses particulares que puedan verse afectados, con lo cual es claro que no será objeto de negociación la cesación de la actuación administrativa, que continuará por el interés público hasta la imposición de la sanción, si hay lugar a ello. El acuerdo conciliatorio tendrá efecto de cosa juzgada y prestará mérito ejecutivo. 6.1.1.6 Etapa probatoria Si de la información contenida en la denuncia y sus anexos y los descargos del investigado no surgen elementos de juicio suficientes para proferir un fallo de fondo sobre la conducta denunciada u oficiosamente investigada, se podrán practicar pruebas, de acuerdo con el Código Contencioso Administrativo. 6.1.1.7 Decisión o fallo Concluida la práctica de pruebas o siendo suficientes las allegadas con la denuncia y los descargos, se procederá a la valoración de fondo, fáctica y jurídica del caso, de lo cual emergerá el acto administrativo motivado de sanción o de archivo, según corresponda. 6.1.1.8 Notificación La notificación de la decisión sancionatoria o de archivo se realizará observando el procedimiento y los términos indicados en los artículos 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo: personalmente o por edicto. Tanto las constancias de notificación personal como los edictos se registrarán y fijarán en la Oficina de Atención al Usuario ubicada en el piso 3 del Edificio Bochica, calle 13 27-00, de Bogotá.

6.1.1.9 Recursos (vía gubernativa) Contra las decisiones que resuelven de fondo investigaciones administrativas en materia de protección al consumidor proceden los recursos de reposición y apelación (directa o subsidiaria al de reposición), que deberán interponerse dentro de los 5 días siguientes a la notificación del acto administrativo recurrido, con el cumplimiento de los requisitos indicados en los artículos 51 y 52 del Código Contencioso Administrativo. Igualmente, contra el acto que rechace o no conceda el recurso de apelación procede el recurso de queja, y deberá interponerse dentro de los 5 días siguientes a la notificación del acto de rechazo o no concesión. El recurso de apelación deberá interponerse ante el Superintendente Delegado para la Protección al Consumidor. 6.1.2 Procedimiento administrativo sancionatorio en materia de competencia desleal Las funciones y facultades administrativas de esta Superintendencia en materia de competencia desleal, así como el procedimiento que deberá aplicar para investigar estas conductas, le fueron señaladas por la Ley 446 de 1998, artículos 143 y 144. Por lo tanto, el procedimiento administrativo sancionatorio en esta materia será el señalado en el Decreto 2153 de 1992, artículo 52, y en la Ley 1340 de 2009. 6.1.2.1 Presentación de la queja Los requisitos de la queja y la presentación de la misma son iguales a los expuestos en este concepto al explicar el procedimiento administrativo sancionatorio en materia de protección al consumidor, en consideración a que en el artículo 52 del Decreto

2153 de 1992 no se señalan requisitos especiales y será necesario acudir al Libro Primero del Código Contencioso Administrativo. 6.1.2.2. Admisión Una vez la Delegatura para la Protección de la Competencia verifique que las conductas descritas en la queja posiblemente correspondan a las de competencia desleal descritas en la Ley 256 de 1996, que la queja es significativa y que proporciona los elementos de juicio suficientes para considerar que existe mérito para iniciar una averiguación preliminar por la presunta violación al régimen de leal competencia, se admite la queja. En caso de no existir mérito se le comunica al quejoso tal situación, advirtiéndole sobre la improcedencia de recurso contra tal decisión. 6.1.2.3 Averiguación preliminar Durante esta etapa se verifica la ocurrencia de los hechos y se identifican los posibles autores de la conducta, mediante la práctica de todas las pruebas necesarias, tales como testimonios, requerimientos de información, visitas a las instalaciones de algunas empresas participantes en el mercado objeto del estudio, durante las cuales se pueden recibir testimonios, revisar los archivos que obren en computadores y recaudar cualquier documento que se considere pertinente, incluidos los de carácter reservado. Características de esta etapa es que no existen aún administrados involucrados en calidad de parte, y que todas las actuaciones que se lleven a cabo son de carácter reservado. Recaudadas las probanzas se analizan y se decide, por medio de resolución, si se archiva el caso o se ordena abrir investigación. Contra la decisión de archivo de la

averiguación preliminar procede el recurso de reposición. 6.1.2.4 Apertura de la investigación Por medio de la resolución de apertura de la investigación se da inicio a la investigación por presunta incursión en actos de competencia desleal. En ella se indican los fundamentos normativos para iniciar la actuación, se identifica el origen de la misma (queja o facultades oficiosas), los hechos, las pruebas recaudadas, se señalan los posibles autores de la conducta, se determinan las conductas sobre las cuales va a versar la investigación, se les señala a los investigados un término para aportar y solicitar pruebas (generalmente de 15 días) y se les ordena publicar un aviso sobre la apertura de la investigación, en el término y con el contenido indicado por la Delegatura. La resolución deberá notificarse personalmente o por edicto, en caso de no ser posible la primera. La notificación por edicto seguirá lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 1340 de 2009 (fijación de 3 días) y no en el Código Contencioso Administrativo. Por ser un acto administrativo de trámite, contra la resolución de apertura no procede recurso alguno ni solicitud de revocatoria directa. A partir de esta etapa se aplicará la norma general sobre acceso a documentos públicos, a la que se refiere el artículo 74 de la Constitución Política, el artículo 19 del Código Contencioso Administrativo y el artículo 12 de la Ley 57 de 1985, es decir, que todos los documentos obrantes en los expedientes son públicos, salvo reserva legal (como la mencionada en el artículo 260 de la Decisión 486 de la Comisión de la

Comunidad Andina de Naciones y en el artículo 61 del Código de Comercio). De tal manera que para mantener la reserva de los documentos que tengan ese carácter deberá formarse con ellos un cuaderno separado. Este procedimiento de separación de cuadernos del expediente, entre públicos y reservados, pueden solicitarlo los investigados, acompañando con los documentos un resumen no confidencial de los mismos. Cumplida la obligación de publicar el aviso, dentro de los 15 días siguientes, los investigados pueden aportar y solicitar pruebas y cualquier persona que considere tener un interés directo en las resultas del proceso podrá pedir que se le reconozca como tercero interesado. Igualmente, dentro del término para aportar y solicitar pruebas, los investigados pueden ofrecer garantías. 6.1.2.5 Etapa probatoria A partir de la notificación de la resolución de apertura de la investigación empieza a correr el término para solicitar o aportar pruebas por los investigados. Serán admisibles todos los medios de prueba señalados en el Código de Procedimiento Civil y a cada uno se aplicarán las normas especiales que los rigen. La resolución que niega pruebas es un acto de trámite contra el cual procederá el recurso de reposición, de acuerdo con el artículo 20 de la Ley 1340 de 2009. En caso de interponerse el recurso se practicarán las pruebas decretadas, es decir, la interposición del recurso no suspende la práctica de las pruebas decretadas. 6.1.2.6 Conciliación De conformidad con el artículo 33 de la Ley 640 de 2001, en los casos de competencia

desleal, siempre que se haya iniciado el proceso por presentación de una petición, queja o reclamo, existirá audiencia de conciliación de los intereses particulares que puedan verse afectados, con lo cual es claro que no será objeto de negociación la cesación de la actuación administrativa, que continuará por el interés público hasta la imposición de la sanción. Se fijará fecha para la audiencia con posterioridad al vencimiento del término para aportar y solicitar pruebas. A ella podrán acudir quejoso e investigado acompañados de sus apoderados y quien esté domiciliado fuera de Bogotá podrá asistir por medio de su apoderado con facultades para conciliar. La no asistencia a la audiencia, sin justa causa, dará lugar a la imposición de las sanciones previstas en el artículo 101 del Código de Procedimiento Civil. El acuerdo conciliatorio tendrá efecto de cosa juzgada y prestará mérito ejecutivo. 6.1.2.7 Informe motivado En competencia desleal administrativa, el Superintendente Delegado para la Protección de la Competencia evaluará el caso y entregará al Superintendente de Industria y Comercio un informe motivado mediante el cual expresará si considera o no que se incurrió en una conducta de competencia desleal y recomendará imponer o no sanción a los investigados. De tal informe se correrá traslado a los investigados y terceros interesados reconocidos, concediéndoles un plazo, generalmente de 15 días, para que presenten observaciones al mismo. 6.1.2.8 Resolución final Una vez presentadas las observaciones al informe motivado o vencido el plazo para ello, comenzará, a cargo del Superintendente de Industria y Comercio, la etapa de

proyección y expedición de la resolución final, que podrá ser de archivo o de imposición de sanción. En el evento que la decisión de Superintendente de Industria y Comercio sea la de sancionar, previamente deberá oír al Consejo Asesor. La opinión del Consejo Asesor no es vinculante. De acuerdo con el artículo 23 de la Ley 1340 de 2009, la resolución final se notifica de conformidad con las reglas del Código Contencioso Administrativo; es decir, personalmente o por edicto, en su defecto. La fijación del edicto será de 3 días. Contra este acto administrativo definitivo sólo procede el recurso de reposición, dentro de los 5 días siguientes a la notificación. La decisión sobre el recurso se tomará por el Superintendente de Industria y Comercio vencido el término para practicar las pruebas decretadas, si a ello hubiere lugar, y quedará en firme una vez sea notificada por no ser susceptible de recurso alguno. La decisión final en firme podrá ser demandada ante la jurisdicción contencioso administrativa, por los sancionados y los terceros interesados reconocidos, previa celebración de audiencia de conciliación, como requisito de procedibilidad. 6.1.3 Procedimiento administrativo sancionatorio por incumplimiento de instrucciones Con fundamento en el artículo 25 de la Ley 1340 de 2009 y el artículo 13, numeral 13 del Decreto 1687 de 2010, la Superintendencia de Industria y Comercio está facultada para imponer sanción a quien omita acatar en debida forma las solicitudes de información, órdenes e instrucciones que imparta para hacer posible la vigilancia del

cumplimiento de las normas sobre protección de la competencia. Para tal fin se seguirá el procedimiento indicado en el artículo 28, en concordancia con los artículos 14, 34 y 35 del Código Contencioso Administrativo. 6.1.3.1 Solicitud de explicaciones Con base en los hechos que originaron el presunto incumplimiento de instrucciones u órdenes, la Superintendencia de Industria y Comercio solicitará explicaciones a los presuntos responsables sobre su proceder y les concederá un término para tal fin. 6.1.3.4 Etapa probatoria Con la respuesta a la solicitud de explicaciones los implicados o interesados en la actuación pueden aportar o solicitar pruebas, que se practicarán vencido el término para presentar las explicaciones. 6.1.3.4 Decisión final Recaudadas las pruebas, el Superintendente de Industria y Comercio tomará la decisión de sancionar o no. Contra esta decisión sólo procederá el recurso de reposición, en la vía gubernativa. Estando en firme puede ser objeto de demanda ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo. 6.2. Explicar si existe alguna plataforma tecnológica de acceso público, en la cual se pueda realizar vigilancia sobre los procesos que tramitan las Delegaturas de Promoción de la Competencia y Protección al Consumidor. En caso afirmativo, indicar cuál es la modalidad de acceso. A través de la siguiente ruta en nuestra página en Internet, www.sic.gov.co/Servicios de Información al Ciudadano/Seguimiento a Trámites y Servicios, puede acceder fácilmente a la información sobre el trámite de su interés, consignando en el formulario los datos de radicación del mismo (fecha y número de radicación) o los que identifican

al peticionario. 6.3. Informar en los casos de signos distintivos, modelos de utilidad y patentes, los procedimientos realizados desde el momento de la radicación de la solicitud de registro de un signo distintivo, modelo de utilidad y patentes, procedimientos para las notificaciones de oposiciones, requerimientos y demás aspectos concernientes a dichos trámites, incluyendo los términos en días que componen cada una de las etapas del registro. Todos los procedimientos, requisitos, términos y normatividad en materia de patentes y registro de signos distintivos están detallado en nuestras "Guías de Propiedad Industrial", a las que puede acceder presionando el vínculo que se encuentra al lado izquierdo de la página de inicio de nuestro sitio en Internet. Igualmente, presionando el botón "Información General", puede obtener los formularios para presentar sus solicitudes e información acerca de las tarifas de los trámites de propiedad industrial. 6.4. Informar en el caso de signos distintivos, modelos de utilidad y patentes, si existe alguna plataforma tecnológica de acceso público, en la cual se pueda realizar vigilancia sobre el procedimiento de la solicitud de registro; así como sobre las solicitudes de registro de signos distintivos coincidentes, con el fin de oponerse a los mismos si fuera el caso. A través de la siguiente ruta en nuestra página en Internet, www.sic.gov.co/Servicios de Información al Ciudadano/Seguimiento a Trámites y Servicios, puede acceder fácilmente a la información sobre el trámite de su interés, consignando en el formulario los datos de radicación del mismo (fecha y número de radicación) o los que identifican al peticionario. Las consultas sobre búsqueda de antecedentes de signos distintivos puede realizarlas

en nuestra página en Internet a través de la siguiente ruta: www.sic.gov.co/Trámites y Servicios/Propiedad Industrial/Signos Distintivos - Consulta de Marcas, Lemas, Nombres y Enseñas Comerciales/Consulta de Signos Distintivos. Si requiere una información más completa sobre antecedentes marcarios, puede radicar la petición en el piso 3 del Edificio Bochica, carrera 13 No. 27-00, de Bogotá, acreditando la consignación de la suma de $27.000 pesos (tarifa vigente para el año 2011, de acuerdo con la Resolución 72897 del 24 de diciembre de 2010) en la cuenta corriente 062754387 del Banco de Bogotá, a nombre de la Superintendencia de Industria y Comercio, código rentístico 01. Este valor se deberá pagar por cada clase en la que se pida la búsqueda. En la solicitud deberá indicarse la denominación de signo y la clase de productos o servicios que pretende distinguir en el mercado, de acuerdo con la Clasificación Internacional de Niza, versión novena, que puede consultarse en nuestra página en Internet, entrando por la pestaña "Propiedad Industrial" - "Herramientas y Servicios-Clasificaciones Internacionales". La Gaceta de Propiedad Industrial está disponible al público para su consulta, al lado izquierdo de la página de inicio de nuestro sitio en Internet. También puede obtener el ejemplar de la misma en medio magnético, radicando la solicitud por escrito y acreditando el pago de $25.000, de la misma forma como en el párrafo anterior se explicó. Finalmente, le informamos que sus solicitudes en materia de propiedad industrial puede radicarías en línea, a través de nuestro módulo "Radicación de Servicios en

Línea", al que puede acceder por la siguiente ruta: www.sic.gov.co/Trámites y Servicios/Propiedad Industrial/Radicación de Servicios en Línea. Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta Entidad, puede consultar nuestra página en Internet, www.sic.gov.co. Atentamente,

WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO

JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA

Elaboró: Claudia Bohórquez

Revisó: William Burgos

Aprobó: William Burgos

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