SIC - Concepto-11102705
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Concepto-11102705
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- —
Bogotá D.C., 10
Asunto: Radicación: 11-102705- -00001-0000
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 5
Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Entidad con el número que se indica en el asunto, en los siguientes términos:
1. Objeto de la consulta En su escrito solicita información sobre si es legal el cobro del 20% por parte de Fenalco, puesto que le parece irregular el cobro de tal porcentaje de intereses en una sola cuota del crédito.
A efectos de darle la respuesta más completa posible y referida de manera más concreta a las atribuciones de la Superintendencia de Industria y Comercio, a continuación, le suministramos la información que consideramos pertinente en relación con el caso por usted planteado, con el fin de brindarle mayores elementos de juicio. Lo anterior, teniendo en cuenta que esta oficina mediante un concepto no puede solucionar situaciones particulares
2. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio De acuerdo con las atribuciones conferidas por mandato legal a esta Superintendencia, en particular por el Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010, corresponde a esta entidad, entre otras funciones, velar por el cumplimiento de las normas sobre protección del consumidor, sobre protección de la competencia, administrar el sistema nacional de la propiedad industrial, así como
tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma, y conocer y decidir los asuntos jurisdiccionales en materia de protección del consumidor y competencia desleal.
3. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de Protección al Consumidor De acuerdo con el Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010, la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de protección al consumidor cuenta con las siguientes funciones: Velar por el cumplimiento de las normas sobre protección al consumidor, en particular, las contenidas en el Decreto 3466 de 1982 y las demás que regulan los temas concernientes a la calidad, la idoneidad y las garantías de los bienes y servicios, así como por la verificación de la responsabilidad por el incumplimiento de las normas sobre información veraz y suficiente e indicación pública de precios, entre otras. Vigilar, en los términos establecidos en la ley, la observancia de las disposiciones sobre protección a suscriptores, usuarios y consumidores de los servicios de telecomunicaciones. Velar por el cumplimiento de los reglamentos técnicos sometidos a su vigilancia y control. Vigilar a los operadores y fuentes de información financiera, crediticia, comercial y de servicios y la proveniente de terceros países con idéntica naturaleza, conforme a la ley de Habeas Data (Ley 1266 de 2008). En facultades jurisdiccionales puede conocer y decidir los asuntos de protección del consumidor contenidos en el Art. 145 de la Ley 446 de 1998.
Dentro del ámbito de competencia de esta Superintendencia y con el fin de atender
su inquietud, es importante tener en cuenta la información que la página web de FENALCO indica respecto a que dicha entidad "es una entidad gremial, de carácter permanente, sin ánimo de lucro, encargada de fomentar el desarrollo del comercio y de orientar; representar y proteger sus intereses, dentro de un criterio de bienestar y progreso del país". Así mismo, es primordial que se tenga en cuenta la siguiente información relativa a la iniciativa privada y de empresa garantizados en nuestra Carta Fundamental. La Constitución Política, en su artículo 333, consagra la libertad económica como un derecho radicado en cabeza de todos los ciudadanos y sometido a los límites que establezca la ley. Interpretado dicho precepto, la Corte Constitucional ha definido esta libertad como "la facultad que tiene toda persona de realizar actividades de carácter económico, según sus preferencias o habilidades, con miras a crear, mantener o incrementar su patrimonio y ha reconocido que la libertad económica se encuentra íntimamente vinculada con la libertad de empresa y la libre competencia: la libertad de empresa que se manifiesta en la "capacidad que posee toda persona de establecerse y de ejercerla profesión u oficio que libremente elija", y la libre competencia que se traduce en “la contienda de empresarios que emplean diversos medios tendientes a obtener determinados fines económicos y a consolidar y fortalecer sus empresas mediante la atracción y conservación de la clientela". En concordancia, también ha señalado que "en razón a que el contrato constituye uno de los principales instrumentos en la circulación de bienes y servicios, así como para contraer derechos y obligaciones económicas, debe entenderse que la libertad de
contratación es un elemento propio de la libertad de empresa, que se encuentra protegido constitucionalmente". Por su parte, el artículo 38 de la Constitución Política consagra el derecho a la libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en la sociedad, derecho que hace parte del concepto de autonomía de la personalidad. En ejercicio de tal derecho pueden conformarse, por iniciativa privada, oficial o mixta, sociedades comerciales o sin ánimo de lucro. Dentro de estas últimas, pueden constituirse asociaciones o corporaciones, fundaciones e instituciones de utilidad común, (pertenecientes al régimen común o general de competencia), precooperativas, cooperativas, fondos de empleados, asociaciones mutuales, organismos de integración (pertenecientes al régimen especial) y sindicatos y agremiaciones. En atención a lo expuesto, se precisa que en la medida que le sean aplicables, cualquiera que participe en el mercado, como puede ser FENALCO le corresponde actuar conforme a las normas de protección al consumidor (Decreto 3466 de 1982), habeas data (Ley 1266 de 2008), protección de la competencia (Ley 1340 de 2009) y competencia desleal (Ley 256 de 1996) y a las demás sustanciales y procedimentales que les sean concordantes. En este sentido, si FENALCO infringe las normas que hacen parte de las atribuciones de esta Superintendencia, señaladas en los numerales 2 y 3 de este escrito, acorde con lo señalado en precedencia, se podrán iniciar las investigaciones correspondientes e imponer las sanciones a que haya lugar.
Ahora bien, si se pactan tasas de interés superiores a las fijadas por la autoridad competente, posiblemente se estaría frente al delito de usura previsto en el artículo 305 del Código Penal, correspondiéndole a la justicia ordinaria su investigación. En efecto, el artículo 305 del mencionado código, dispone: El que reciba o cobre, directa o indirectamente, a cambio de préstamo de dinero o por concepto de venta de bienes o servicios a plazo, utilidad o ventaja que exceda en la mitad del interés bancario corriente que para el período correspondiente estén cobrando los bancos, según certificación de la Superintendencia Bancaria1, cualquiera sea la forma utilizada para hacer constar la operación, ocultarla o disimularla, incurrirá en prisión de dos (2) a cinco (5) años y multa de cincuenta (50) a doscientos (200) salarios mínimos ' legales mensuales vigentes. (subraya fuera del texto) Por último, sin perjuicio de lo anterior, dentro del ámbito de nuestras competencias, en materia de Protección al Consumidor, el literal h) del artículo 43 del Decreto 3466 de 1982, establece: Estatuto de Protección del Consumidor, otorga a la Superintendencia de Industria y Comercio la competencia para ejercer el control y vigilancia sobre las personas que vendan o presten servicios mediante el sistema de financiación, en desarrollo de lo cual puede imponer las sanciones legalmente establecidas a quienes infrinjan las disposiciones sobre ventas a plazo. Así las cosas, la Circular Única de esta Superintendencia en el capítulo tercero del
título II señala las instrucciones relacionadas con la "Adquisición de bienes y prestación de servicios mediante Sistemas de Financiación", y de acuerdo con lo establecido en los numerales 3.13 y 3.14, dispone las consecuencias legales y las sanciones, cuando los comerciantes pacten intereses que sobrepasen los montos establecidos en la ley y cuando desconozcan las disposiciones sobre protección al consumidor en materia de adquisición de bienes y servicios financiados. 1 En la actualidad Superintendencia Financiera de Colombia En efecto, los numerales 3.13 y,3.14, del capítulo tercero del título II de la Circular Única, señalan: 3.13. Consecuencias legales De acuerdo con lo establecido en la ley, cuando se cobren intereses que sobrepasen los límites fijados en la ley, el acreedor perderá todos los intereses, bien sea los remuneratorios, los moratorios o ambos según se trate. En tales casos, el consumidor podrá solicitar la inmediata devolución de las sumas que haya celebrado por concepto de los respectivos intereses. 3.14. Sanciones Por violación a lo establecido en el Decreto 3466 de 1982 o en las normas e instrucciones impartidas por la Superintendencia de Industria y Comercio sobre ventas o prestación de servicios mediante sistemas de financiación o bajo la condición de la adquisición o prestación de otros bienes o servicios, la sanción prevista en la letra h) del artículo 43 del decreto 3466 de 1982. Igualmente, los proveedores o expendedores estarán sujetos a las sanciones previstas en el artículo 33 del Decreto 3466 de 1982 en caso de incumplimiento a las normas
relacionadas con la fijación pública de precios. Por lo anterior, si usted considera que eventualmente FENALCO está incumpliendo las normas relativas a sistemas de financiación, podrá presentar la queja ante esta entidad. Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página de internet www.sic.gov.co En la pestaña "información General" y en "Doctrina", encontrará conceptos emitidos por esta Superintendencia. Así mismo, podrá servirse del índice temático de normas y conceptos. Atentamente,
WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO
JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA
Elaboró: Carolina García
Revisó: William Burgos
Aprobó: William Burgos