🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SIC - Concepto-11104686

Superintendencia de Industria y Comercio

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SIC - Concepto-11104686
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
—

Bogotá D.C., 10

Asunto: Radicación: 11-104686- -00002-0000

Trámite: 113

Evento: 0

Actuación: 440

Folios: 8

Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Entidad con el número que se indica en el asunto, en los siguientes términos: Nos permitimos suministrarle información relevante en relación con el tema de la consulta, con el fin de brindarle mayores elementos de juicio al respecto. Lo anterior, teniendo en cuenta que mediante un concepto esta Oficina no puede resolver situaciones particulares de los peticionarios.

1. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio De acuerdo con las atribuciones conferidas por mandato legal a esta Superintendencia, en particular por el Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010, corresponde a esta entidad, entre otras funciones, velar por el cumplimiento de las normas sobre protección al consumidor, protección de la competencia, administrar el sistema nacional de la propiedad industrial, así como tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma, y conocer y decidir los asuntos jurisdiccionales en materia de protección al consumidor y competencia desleal.

2. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de protección al consumidor La Superintendencia de Industria y Comercio en materia de protección al consumidor cuenta con las siguientes atribuciones:  En virtud de las atribuciones conferidas en el Decreto 3523 de 2009, modificado

por el Decreto 1687 de 2010 (Artículo 1o, numeral 14), la Superintendencia de Industria y Comercio está facultada para velar por el cumplimiento de las normas sobre protección al consumidor, en particular, las contenidas en el Decreto 3466 de 1982 y las demás que regulan los temas concernientes a la calidad, la idoneidad y las garantías de los bienes y servicios, así como por la verificación de la responsabilidad por el incumplimiento de las normas sobre información veraz y suficiente e indicación pública de precios, entre otras.  Vigilar, en los términos establecidos en la ley, la observancia de las disposiciones sobre protección a suscriptores, usuarios y consumidores de los servicios de telecomunicaciones.  Velar por el cumplimiento de los reglamentos técnicos sometidos a su vigilancia y control.  Vigilar a los operadores y fuentes de información financiera, crediticia, comercial y de servicios y la proveniente de terceros países con idéntica naturaleza, conforme a la ley de Habeas Data (Ley 1266 de 2008).  En facultades jurisdiccionales puede conocer y decidir los asuntos de protección del consumidor contenidos en el Art. 145 de la Ley 446 de 1998. 3.1. Atribuciones de la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de servicios de telecomunicaciones De acuerdo con las atribuciones conferidas a la Superintendencia de Industria y Comercio por el Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010 entre otras funciones, corresponde a esta entidad: " 22. Velar en los términos establecidos en la ley por la observancia de las

disposiciones sobre protección a suscriptores, usuarios y consumidores de los servicios de telecomunicaciones y dar trámite a las quejas o reclamaciones que se presenten; resolver los recursos de apelación o queja que se interpongan contra las decisiones adoptadas en primera instancia por los operadores de tales servicios; reconocer los efectos del silencio administrativo positivo en los casos de solicitudes no atendidas por los operadores dentro del término legal y ordenar modificaciones a los contratos entre operadores y comercializadores de redes y servicios de telecomunicaciones o entre estos y sus usuarios, cuando sus estipulaciones sean contrarias al régimen de telecomunicaciones o afecten los derechos de estos últimos" ; así mismo, "Imponer, previa investigación, de acuerdo con el procedimiento aplicable, sanciones por violación de las normas sobre protección a suscriptores, usuarios y consumidores de los servicios no domiciliarios de telecomunicaciones". (subrayado fuera de texto). Las principales normas que regulan los servicios de comunicaciones en Colombia se encuentran contenidas en la Ley 1341 de 2009 "Por la cual se definen principios y conceptos sobre la sociedad de la información y la organización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones -TIC-, se crea la Agencia Nacional de Espectro y se dictan otras disposiciones." La normatividad aplicable en materia de protección de los usuarios y suscriptores de servicios de comunicaciones está contenida en la Resolución CRT 1732 de 2007 de la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones, acto que puede ser consultado en la página de internet www.crc.gov.co. En relación con la citada disposición, cabe resaltarle que la Resolución CRC 3066 del

18 de mayo de 2011 de la Comisión de Regulación de Comunicaciones, deroga la Resolución CRT 1732 de 2007, con sus modificaciones y en el artículo 113 se señala: \”Artículo 113. Vigencia y derogatorias. Los proveedores de servicios de comunicaciones deben efectuar todas las adecuaciones que se requieran como consecuencia de las disposiciones previstas en la presente resolución. \”Las disposiciones previstas en la presente resolución deberán cumplirse a más tardar el 1o de octubre de 2011, salvo aquellas obligaciones contempladas en los artículos 30, 32, 41, 46, 53 y el parágrafo del artículo 39 de la presente resolución, las cuales deberán cumplirse a más tardar el 1o de enero de 2012, y la obligación establecida en el artículo 108 de la presente resolución, la cual deberá cumplirse a más tardar el 1o de noviembre de 2011. Lo dispuesto en los artículos 90 y 91 del presente acto administrativo deberá cumplirse a más tardar para la edición del directorio telefónico del año 2013. \”La presente resolución deroga la Resolución CRT 1732 de 2007 y todas sus modificaciones, es decir, las Resoluciones CRT 1764 de 20071, CRT 1812 de 20082, CRT 1890 de 20083, CRT 1940 de 20084, CRT 2015 de 20085, CRT 2029 de 20086, CRT 2107 de 20097, CRC 2209 de 20098, CRC 2229 de 20099, CRC 2258 de 200910, CRC 2554 de 201011 y Resolución CRC 2595 de 201012, así como todas aquellas normas expedidas con anterioridad que le

sean contrarias\”. Sobre la vigencia de la Resolución CRC 3066 de 2011, la Comisión de Regulación de Comunicaciones mediante concepto No. 201180380 del 22 de junio de 2011, señaló lo siguiente: "En este orden de ideas, es claro que para la generalidad de las medidas regulatorias adoptadas por la Resolución CRC 3066 de 2011, cuyo tiempo de implementación se estableció a más tardar a partir del 1o de octubre de 2011, entre el periodo comprendido entre el 18 de mayo de 2011 y el 30 de septiembre de 2011 debe entenderse que los proveedores cuentan con la libertad de implementar dichas medidas o continuar aplicando lo dispuesto en la Resolución CRT 1732 de 2007, sin embargo a partir del 1o de octubre de 2011 todos los proveedores de servicios de comunicaciones deberán dar cabal cumplimiento de las medidas adoptadas por la Resolución CRC 3066 a que haya lugar. Lo anterior, se predicará en igual sentido respecto de los demás plazos adicionales que contempló el artículo 113 de la mencionada Resolución CRC 3066." Con fundamento en el artículo transitorio, a la fecha del presente concepto la Resolución 1732 de 2007 se encuentra vigente, por lo tanto, a efectos de responder su consulta se tendrá a lo dispuesto en ésta resolución. Así mismo, en el título III de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio se encuentran las instrucciones impartidas por esta entidad en relación con los servicios no domiciliarios de telecomunicaciones. La Circular Única puede ser consultada en nuestra página de internet www.sic.gov.co A continuación, resolveremos, sus interrogantes sobre portabilidad numérica de la siguiente manera:

1. ¿El procedimiento a seguir para solicitar la legalización de SIMCAR (sic) por cuanto

fue adquirida en la calle, pero no quedo a mi nombre y deseo legalizar el correspondiente numero? El artículo 3 de la Resolución CRC 2355 de 2010, modificado por el artículo 1 de la resolución CRC 2532 de 2010 señala las siguientes definiciones: 3.1. Administrador de la Base de Datos (ABD): Persona Jurídica que tiene a su cargo la administración, gestión e integridad de la Base de Datos Administrativa, la mediación de los cambios de proveedor de servicios de telecomunicaciones y la coordinación de la sincronía de la actualización de las bases de datos operativas involucradas en la portabilidad numérica 3.7. Número de Identificación Personal (NIP) de Confirmación: Es el número único asignado por el ABD que permite verificar la identificar la identidad del usuario solicitante de la portación de su número. 3.12. Portabilidad Numérica: Posibilidad del usuario de conservar su número telefónico sin deterioro de la calidad y confiabilidad, en el evento que cambie de proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones. 3.13. Proceso de Portación: Conjunto de procedimientos que se adelantan con el fin de cambiar de Proveedor de Servicios de Telecomunicaciones conservando el número cuando el usuario lo haya solicitado. (…) 3.15. Proveedor Donante: Proveedor de Redes y Servicios de Telecomunicaciones desde el cual es portado un determinado número como resultado del proceso de portación. 3.16. Proveedor Receptor: Proveedor de Servicios de Telecomunicaciones hacia el cual es portado un determinado número como resultado de procesos de portación.

(…) 3.18. Solicitud de Portación; Es la petición efectuada por el usuario al proveedor receptor para portar el número, de acuerdo con el procedimiento definido para tal fin. 3.19. Usuario: Para efectos de la portabilidad numérica, es la persona natural o jurídica que se beneficia con la prestación de un servicio de telecomunicaciones, o con la cual se ha celebrado un contrato de prestación de un servicio de telecomunicaciones. La portabilidad numérica puede ser solicitada por la persona que se beneficia del servicio de telefonía móvil o por la que suscribió directamente el contrato de prestación de servicios en la modalidad prepago, para lo cual deberá realizar una petición al proveedor receptor (Proveedor de servicios de telefonía móvil al que se quiere portar el número). Para lo cual el artículo 16 de la resolución CRC 2355 de 2010 señala el siguiente procedimiento: SOLICITUD DE PORTACIÓN: El proceso de portación se inicia con la entrega de la solicitud de portación por parte del usuario al proveedor receptor. La solicitud de portación puede hacerse por escrito, personalmente o a través de la línea telefónica de atención al cliente, o por cualquier otro medio que determine o convalide la Comisión. En la solicitud de portación, el usuario deberá proveer únicamente la siguiente información: 16.1. Para las personas Naturales 16.1.1. Nombre Completo 16.1.2. Número del documento de identidad 16.1.3. Autorización del suscriptor del contrato de servicios de telecomunicaciones tratándose de servicios en la modalidad pospago, y copia del documento de identidad, en caso que la solicitud no sea presentada por el mismo. 16.1.4. Número(s) telefónico(s) asociado (s) a la portación solicitada

16.1.5. Proveedor donante 16.1.6. NIP de confirmación para los usuarios de servicios móviles, el cual ha sido enviado previamente por el ABD al usuario a través de un mensaje corto de texto (SMS) Por lo anterior, el usuario podrá realizar la solicitud de manera verbal o escrita ante el proveedor receptor, sin necesidad de autorización del proveedor donante (proveedor de servicios de telefonía móvil al que pertenece originariamente), señalando los datos mencionados anteriormente y para el requisito del numeral 16.1.6., se seguirá el procedimiento del artículo 15 de la resolución CRC 2355 de 2010 así: NIP DE CONFIRMACIÓN: Cuando se trate de personas naturales que sean usuarios de servicios móviles, el proveedor receptor deberá solicitar al ABD el número de identificación personal (NIP) de confirmación, el cual se constituirá en un requisito indispensable para autenticar la condición de Usuario del número a ser portado. El ABD deberá enviar el NIP de confirmación al usuario a través de un mensaje corto de texto (SMS), en un lapso no mayor de cinco (5) minutos desde el momento en que se ha solicitado su envió en el noventa y cinco por ciento (95%) de los casos, y en ningún evento podrá ser superior a diez (10) minutos. El ABD deberá mantener, al menos por seis (6) meses a partir de su emisión, un registro de los NIP de confirmación enviados y sus correspondientes números asociados. El proceso de portación tendrá una duración máxima de (5) días hábiles contada a partir del ingreso de la solicitud de portación por parte del usuario. A partir del 1 de

agosto de 2012, esta duración será de máximo tres (3) días hábiles. Es necesario mencionar que, de conformidad con el artículo 20 de la resolución CRC 2355 de 2010, modificada por la Resolución 3051 de 2011, el proveedor donante (Proveedor de servicios de telefonía móvil al que pertenece originariamente) podrá rechazarla solicitud de portación en los siguientes casos: 20.1. Cuando tratándose de servicios en la modalidad de pospago el solicitante no es el suscriptor del contrato de servicios de telecomunicaciones o la persona autorizada por éste. 20.2. Cuando el número portado se encuentre reportado como extraviado o hurtado ante el proveedor donante, siempre y cuando éste no haya realizado la reposición de la Simcard al usuario. 20.3. Cuando el número portado haya sido desactivado por fraude. 20.4. Cuando el número a ser portado se encuentre suspendido por falta de pago, por terminación del contrato por falta de pago, o cuando existan obligaciones de pago exigibles, esto es, respecto de las cuales el plazo se encuentra efectivamente vencido a la fecha de presentación de la solicitud de portación, de acuerdo con lo previsto en el numeral 6.1 del artículo 6 de la presente Resolución. 2. ¿Cuál es el costo para su legalización? El artículo 28 de la Resolución CRC 2355 de 2010, señala lo siguiente: TARIFA POR PORTACIÓN: El proveedor Receptor podrá cobrar al usuario una tarifa por el servicio de portación, que corresponde a los costos de operación y administración derivados del proceso de portación, la cual podrá ser asumida por dicho proveedor. (...) En concordancia con lo anterior, el artículo 23 de la Ley 1341 de 2009 establece lo

siguiente:

REGULACIÓN DE PRECIOS DE LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES.

Los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones podrán fijar libremente los precios al usuario. La Comisión de Regulación de Comunicaciones sólo podrá regular estos precios cuando no haya suficiente competencia, se presente una falla de mercado o cuando la calidad de los servicios ofrecidos no se ajuste a los niveles exigidos, lo anterior mediante el cumplimiento de los procedimientos establecidos por la presente ley. PARÁGRAFO. La CRC hará énfasis en la regulación de mercados mayoristas Por lo anterior, los proveedores de servicios de telecomunicaciones podrán fijar libremente las tarifas de portación para sus usuarios, pero deberán corresponder exclusivamente al valor que implican los gastos operativos y administrativos por el traslado; el cual puede ser incluido en la oferta comercial presentada al usuario, salvo los asociados al plan de servicio que adquiera con su nuevo operador.

3. Toda la información relacionada con el citado tema Podrá encontrar toda la información sobre portabilidad numérica en la resolución CRC 2355 de 2010 y sus modificaciones, en la que se establece las condiciones para la implementación y operación de la "Portabilidad Numérica para telefonía móvil en Colombia, en el Régimen Integral de Protección de los Derechos de los Usuarios de los Servicios de Comunicaciones (Resolución CRC 3066 de 2011), en la Circular 093 del 2 de septiembre de 2011 expedida por la Comisión de Regulación de Comunicaciones CRC y en su página www.crc.gov.co, podrá encontrar las preguntas frecuentes sobre el tema en el icono "tu número para siempre" Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las

normas objeto de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página de internet www.sic.gov.co. En la pestaña \”lnformación General\” y en \”Doctrina\”, encontrará conceptos emitidos por esta Superintendencia. Así mismo, podrá servirse del índice temático de normas y conceptos. Atentamente,

WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO

JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA

Consultar sobre este documento ...