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SIC - Concepto-11106529

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Concepto-11106529
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
—

Bogotá D.C., 10

Asunto: Radicación: 11-106529- -00001-0000

Trámite: 113

Evento: 0

Actuación: 440

Folios: 4

Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Entidad con el número que se indica en el asunto, en los siguientes términos: “1. ¿Quién debería tener la principal responsabilidad del control y vigilancia de las personas prestadoras del servicio público de telefonía móvil celular desde la perspectiva del usuario?, esto es, ¿quién es el responsable idóneo para vigilar y controlar el cumplimiento de las leyes y actos administrativo a los que estén sujetos quienes presten e! servicio público de telefonía móvil celular, en cuanto el cumplimiento afecte en forma inmediata a usuarios determinados y sancionar sus violaciones?” El servicio de telefonía móvil celular desde su creación1 ha sido considerado como un servicio público no domiciliario a cargo del Estado quien autoriza a las empresas estatales, sociedades privadas, o de naturaleza mixta la prestación del mismo. 1 Ley 37 de 1993, Por la cual se regula la prestación del servicio de telefonía móvil celular, la celebración de contratos de sociedad y de asociación en el ámbito de las telecomunicaciones y se dictan otras disposiciones. Respecto a la vigilancia y control de las empresas prestadoras de servicios de telefonía móvil en materia de protección de usuarios, el inciso segundo del artículo 40 del Decreto 11302 establece lo siguiente: “(…) Igualmente, corresponde a la Superintendencia de Industria v Comercio v en

relación con los servicios no domiciliarios de comunicaciones, proteger los derechos de los usuarios, suscriptores v consumidores. Para el efecto, la Superintendencia, contará, en adición a las propias, con las facultades previstas para la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y podrá ordenar modificaciones a los contratos entre operadores y comercializadores de redes y servicios de telecomunicaciones o entre estos y sus usuarios, cuando sus estipulaciones sean contrarias al régimen de telecomunicaciones o afecten los derechos de estos" (Subrayado fuera de texto). Posteriormente, en el numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1341 de 20093 se señaló como uno de los principios orientadores la protección de los usuarios de las Tecnologías de la Información y las comunicaciones, entre ellas, los servicios de telefonía móvil de la siguiente manera:

4. Protección de los derechos de los usuarios. El Estado velará por la adecuada protección de los derechos de los usuarios de las Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones, así como por el cumplimiento de los derechos y deberes derivados del Hábeas Data, asociados a la prestación del servicio. Para tal efecto, los proveedores y/u operadores directos deberán prestar sus servicios a precios de mercado y utilidad razonable, en los niveles de calidad establecidos en los títulos habilitantes o, en su defecto, dentro de los rangos que certifiquen las entidades competentes e idóneas en la materia y con información clara, transparente, necesaria, veraz y anterior, simultánea y de todas maneras oportuna para que los usuarios tomen sus decisiones. 2 Por el cual se reestructuran el Ministerio de Comunicaciones y algunos organismos del sector administrativo de

comunicaciones y se trasladan funciones a otras entidades públicas. 3 Por la cual se definen principios y conceptos sobre la sociedad de la información y la organización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones -TIC-, se crea la Agencia Nacional de Espectro y se dictan otras disposiciones. Por lo anterior, el Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones expidió la circular No. 000003 del 20 de agosto de 2009 en la que informó que en cumplimiento con la Ley 1341 de 2009 la entidad competente para la protección de los derechos de los usuarios y suscriptores de todos los servicios de telecomunicaciones, incluyendo los que se consideraban servicios públicos domiciliarios como telefonía pública básica conmutada (TPBC) y Telefonía Móvil Rural (TMR) era la Superintendencia de Industria y Comercio. La Superintendencia de Industria y Comercio, es la entidad idónea para la vigilancia y control de las empresas prestadoras de servicios de telefonía móvil, en relación con el cumplimiento de las disposiciones legales y las del régimen de protección de usuarios de servicios de comunicaciones expedido por la Comisión de Regulación de Comunicaciones CRC. 2. ¿Qué funciones fundamentales debería cumplir la entidad encargada de la protección de los derechos de los usuarios de telefonía celular? El artículo 1 del Decreto 3523 de 20094, modificado por el Decreto 1687 de 20105 señala las siguientes funciones para la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de servicios de telecomunicaciones:

22. Velar en los términos establecidos en la ley por la observancia de las disposiciones sobre protección a suscriptores, usuarios y consumidores de los

servicios de telecomunicaciones y dar trámite a las quejas o reclamaciones que se presenten; resolver los recursos de apelación o queja que se interpongan contra las decisiones adoptadas en primera instancia por los operadores de tales servicios; reconocer los efectos del silencio administrativo positivo en los casos de solicitudes no atendidas por los operadores dentro del término legal y ordenar modificaciones a los contratos entre operadores y comercializadores de redes y servicios de telecomunicaciones o entre estos y sus usuarios, cuando sus estipulaciones sean contrarias al régimen de telecomunicaciones o afecten los derechos de estos últimos.

23. Imponer, previa investigación, de acuerdo con el procedimiento aplicable, sanciones por violación de las normas sobre protección a suscriptores, usuarios y consumidores de los servicios de telecomunicaciones. 4 Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Industria y Comercio y se determinan las funciones de sus dependencias. 5 Por la cual se modifica el Decreto 3523 de 2009.

Por lo anterior, las funciones otorgadas a esta Superintendencia permiten la vigilancia y control para el cumplimiento de las leyes y el régimen de protección de usuarios de los servicios de telecomunicaciones, cuando éstos se vean afectados por los proveedores de estos servicios. Atentamente,

WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO

JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA

Elaboró: Carolina García

Revisó: William Burgos

Aprobó: William Burgos

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