SIC - Concepto-11111983
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Concepto-11111983
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- —
Bogotá D.C., 10
Asunto: Radicación: 11-111983- -00001-0000
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 3
Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Entidad con el número que se indica en el asunto, en los siguientes términos:
1. Objeto de la consulta En su escrito solicita información relacionada con la Resolución 933 de 2008 que expide el \”Reglamento Técnico sobre Etiquetado de Calzado y algunos artículos de Marroquineria\”, en relación con los productos que aplica ya que mencionan \”bolsos de material plástico y material textil, cuando la norma dice que aplica solo a productos de marroquinería\”.
Sobre el particular nos permitimos manifestarle lo siguiente:
2. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio De acuerdo con las atribuciones conferidas por mandato legal a esta Superintendencia, en particular por el Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010, corresponde a esta Entidad, entre otras funciones, velar por el cumplimiento de las normas sobre protección al consumidor, protección de la competencia, administrar el sistema nacional de la propiedad industrial, así como tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma, y conocer y decidir los asuntos jurisdiccionales en materia de protección al consumidor y competencia desleal.
3. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de
protección al consumidor La Superintendencia de Industria y Comercio en materia de protección al consumidor cuenta con las siguientes atribuciones: Velar por el cumplimiento de las normas sobre protección al consumidor, en particular, las contenidas en el Decreto 3466 de 1982 y las demás que regulan los temas concernientes a la calidad, la idoneidad, las garantías, las marcas, las leyendas y las propagandas de los bienes y servicios, así como por la verificación de la responsabilidad por el cumplimiento de las normas sobre información veraz y suficiente e indicación pública de precios, entre otras. Vigilar, en los términos establecidos en la ley, la observancia de las disposiciones sobre protección a suscriptores, usuarios y consumidores de los servicios de telecomunicaciones. Velar por el cumplimiento de los reglamentos técnicos sometidos a su vigilancia y control. Vigilar los operadores y fuentes de información financiera, crediticia, comercial y de servicios, conforme a la ley de Habeas Data (Ley 1266 de 2008). En facultades jurisdiccionales puede conocer y decidir los asuntos de protección del consumidor contenidos en el artículo 145 de la Ley 446 de 1998. En concordancia, de acuerdo con lo establecido en el numeral 15 del artículo primero del Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010, la Superintendencia de Industria y Comercio está facultada para \”Imponer previas explicaciones, de acuerdo con el procedimiento aplicable, las sanciones que de acuerdo con la ley sean pertinentes por violación de las normas sobre protección al consumidor, por incumplimiento de aquellos reglamentos técnicos cuya vigilancia se
le haya asignado expresamente, así como por la inobservancia de las instrucciones que imparta en desarrollo de sus funciones\”. Cabe señalar que la Entidad es competente para inspeccionar la información del etiquetado de Calzado y algunos artículos de Marroquinería, suministrada por los fabricantes o importadores verificando que esta sea veraz y completa, conforme a los requisitos establecidos en el artículo 10 de la - Resolución 0933 de 2008del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
4. Reglamento técnico de calzado y algunos artículos de marroquinería En unos de sus apartes del considerando de la Resolución 933 de 2008, se señaló: (...) \”Que en Colombia se comercializa una gran variedad de bienes derivados de la industria del cuero, fabricados con diferentes materiales, lo cual, hace que al consumidor le sea difícil reconocer los materiales utilizados en la elaboración del bien que pretende adquirir, situación está que puede ser aprovechada para inducir a error al mismo". "Que para proteger los derechos de los consumidores es necesario y provechoso establecer un sistema que reduzca el riesgo de fraude, indicando la naturaleza exacta de los materiales utilizados en las partes principales del calzado y marroquinería".
De conformidad con lo anterior y con el propósito que persigue el citado reglamento técnico se justifica el hecho de que en las sub-partidas arancelarias se hayan involucrado productos plásticos y textiles, puesto que al consumidor no le queda claro en algunos casos cuándo se trata de textil o cuero, o cuándo se trata de plástico o cuero. De tal suerte que debe informársele de dicha circunstancia al consumidor.
Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página de internet www.sic.gov.co. Atentamente,