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SIC - Concepto-11113074

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Concepto-11113074
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
—

Bogotá D.C., 10

Asunto: Radicación: 11-113074- -00001-0000

Trámite: 113

Evento: 0

Actuación: 440

Folios: 5

Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Entidad con el número que se indica en el asunto, en los siguientes términos:

1. Objeto de la consulta En su escrito usted nos relata unos hechos relacionados con la compra de una \”tablet pc\", que según sus palabras se \”reinicia constantemente\” y, una vez fue atendido por garantía, vuelve a \”presentar las mismas fallas\”. Por lo que, en particular, nos pregunta si le pueden regresar el dinero o un artículo nuevo.

Sobre el particular, le manifestamos que no es posible para la Superintendencia de Industria y Comercio, a través de un concepto, dar solución a los asuntos particulares. Sin embargo, a continuación, encontrará información referente a nuestras atribuciones en materia de protección al consumidor y sobre la forma de hacer efectiva la garantía del producto adquirido por usted.

2. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio De acuerdo con las atribuciones conferidas por mandato legal a esta Superintendencia, en particular por el Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010, corresponde a esta Entidad, entre otras funciones, velar por el cumplimiento de las normas sobre protección ai consumidor, protección de la competencia, administrar el sistema nacional de la propiedad industrial, así como

tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma, y conocer y decidir los asuntos jurisdiccionales en materia de protección al consumidor y competencia desleal.

3. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de protección al consumidor En virtud de las competencias atribuidas en el numeral 14, artículo primero del Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010, la Superintendencia de Industria y Comercio está facultada para velar por el cumplimiento de las normas sobre protección al consumidor, en particular, las contenidas en el Decreto-Ley 3466 de 1982 -Estatuto de Protección del Consumidor-, y las demás que regulan los temas concernientes a la idoneidad, la calidad, las garantías, las marcas, las leyendas y las propagandas de bienes y servicios, la responsabilidad de sus productores, expendedores y proveedores, así como por la verificación de la responsabilidad por el incumplimiento de las normas sobre información veraz y suficiente e indicación pública de precios y por la adquisición de bienes y prestación de servicios mediante sistemas con financiación.

Una vez establecidos los criterios y elementos de juicio para determinar si el productor, importador, representante del productor, expendedor o comercializador no cumple con la garantía de calidad e idoneidad al consumidor, podrá, si lo considera conveniente, presentar su inconformidad (queja) a esta Superintendencia, aportando las pruebas que pretenda hacer valer dentro del proceso, con el objeto de que se lleve a cabo el procedimiento legal respectivo y se tomen las medidas pertinentes, sí a ello hay lugar. 3.1. Garantías de bienes y servicios El Decreto-Ley 3466 de 1982, en las letras e) y f) respectivamente, del artículo 1,

define la idoneidad de un bien o servicio como "e) Su aptitud para satisfacer la necesidad o necesidades para las cuales ha sido producido, así como las condiciones bajo las cuales se debe utilizar en orden a la normal y adecuada satisfacción de la necesidad o necesidades para las cuales está destinado". Así mismo, dicha norma define la calidad de un bien o servicio como "f) El conjunto total de las propiedades, ingredientes o componentes que lo constituyen, determinan distinguen o individualizan". Ahora bien, de acuerdo con los artículos 11,13 y 29 del Decreto-Ley 3466 de 1982, todo bien o servicio debe estar amparado por una garantía, referida a las condiciones de idoneidad y calidad del mismo, por la cual responden sus productores, distribuidores o expendedores. Como mínimo todo bien o servicio está amparado por la garantía mínima de calidad e idoneidad, de acuerdo a las exigencias ordinarias y habituales del mercado. Siempre que se presenten fallas o daños relacionados con las condiciones de calidad e idoneidad, las cuales deben estar garantizadas, en relación con los bienes o servicios adquiridos, el consumidor afectado podrá solicitar directamente ante el proveedor o distribuidor o ante el productor de! bien o servicio respectivo la efectividad de la garantía correspondiente, esto es, que se cumplan las condiciones de calidad e idoneidad ofrecidas por el productor, distribuidor o expendedor, al proponer la prestación del servicio o ia adquisición del bien. Es de anotar que si en la garantía otorgada se incluyó la devolución del dinero, ésta puede pedirse directamente. Adicionalmente, la ley, en virtud del artículo 13 del Decreto-Ley 3466 de 1982

(Aspectos que comprenden la garantía mínima presunta y las garantías diferentes a la mínima presunta), ha hecho extensivas las garantías otorgadas por el productor, proveedor o expendedor, al suministro de los repuestos necesarios para la reparación y a la asistencia técnica indispensable para su utilización, sin costo alguno para el consumidor durante el término de vigencia de la garantía, y a costa suya una vez vencido aquél. En consecuencia, de conformidad con el citado artículo 13, mientras las garantías referidas a las condiciones de calidad e idoneidad de un bien o un servicio se encuentren vigentes, no le es permitido al productor, proveedor o expendedor cobrar suma alguna al consumidor por los siguientes conceptos: a) La asistencia técnica que sea indispensable prestar para hacer posible la utilización del producto; y b) Por los gastos y costos que implique la reparación del bien por fallas de calidad e idoneidad, incluidos los repuestos y el transporte del bien para su reparación y posterior devolución al consumidor, en los casos en que la naturaleza del bien permita su reparación sin alterar su esencia (calidad e idoneidad). En estos casos si, una vez reparado el bien, la falla persiste, podrá pedirse al productor, proveedor o expendedor el cambio del bien por otro, si aún se encuentra dentro del término de la garantía y si no existe pacto expreso en contrario. Es importante señalar que, de conformidad con la Circular Externa No. 10 de 2001 de la Superintendencia de Industria y Comercio, "cuando se repare o cambie un bien o servicio a título de efectividad de la garantía comenzará a correr un nuevo término de ésta a partir de la última entrega o reparación".(Circular Externa No. 10 de 2001 de la

Superintendencia de Industria y Comercio Título II, Capitulo Primero, numeral 1.2.1). 3.2. Efectividad de la garantía En caso de incumplimiento por parte del productor, proveedor o expendedor en hacer efectivas las garantías así solicitadas, el consumidor o usuario podrá pedir ante las autoridades competentes, en los términos de! artículo 29 del Decreto-Ley 3466 de 1982,(Procedimiento para asegurar la efectividad de las garantías), que se obligue al proveedor, expendedor o productor a hacer efectiva la garantía o garantías o, si fuere procedente de acuerdo con el artículo 13 del referido decreto, a cambiar el bien por otro o, por último, si se manifestare que se desea desistir de la compraventa del bien o de la obtención del servicio, a reintegrar el precio pagado por el bien o servicio. 3.3. Facultades administrativas en materia de protección al consumidor El Decreto 3523 de 2009, en su artículo 1, numeral 14 en concordancia con el DecretoLey 3466 de 1982, artículos 42 y 43 literal f), facultan a esta Superintendencia a imponer las sanciones administrativas por el incumplimiento de las condiciones de calidad e idoneidad, por falta de correspondencia con la realidad sobre bienes y servicios ofrecidos. La actuación se puede iniciar de oficio o mediante la presentación de una queja, tal y como arriba lo manifestamos. 3.4. Facultades jurisdiccionales en materia de protección al consumidor El artículo 145 de la Ley 446 de 1998, faculta a esta Superintendencia a ejercer a prevención las siguientes atribuciones en materia de protección al consumidor, sin

perjuicio de otras facultades que por disposición legal le correspondan: a) Ordenar la efectividad de las garantías de bienes y servicios establecidas en las normas de protección del consumidor, o las contractuales si ellas resultan más amplias; b) Emitir las órdenes necesarias para que se suspenda en forma inmediata y de manera preventiva la producción, la comercialización de bienes y/o el servicio por un término de treinta (30) días, prorrogables hasta por un término igual, mientras se surte la investigación correspondiente, cuando se tengan indicios graves de que el producto y/o servicio atenta contra la vida o la seguridad de los consumidores; c) Asumir, cuando las necesidades públicas así lo aconsejen, las investigaciones a los proveedores u organizaciones de consumidores por violación de cualquiera de las disposiciones legales sobre protección al consumidor e imponer las sanciones que corresponda. Así las cosas, en el evento que el productor, importador, expendedor o comercializador no cumpla con la garantía de calidad, idoneidad, el consumidor podrá interponer la queja, vía fax al número 587 02 84 o en nuestra dirección electrónica info@sic.gov.co, o mediante escrito dirigido al Superintendente Delegado para Asuntos Jurisdiccionales de Protección al Consumidor de esta Superintendencia, estableciendo los datos de identificación del denunciado, los hechos en que se fundamenta y las pruebas que pretenda hacer valer para formular una reclamación, cumpliendo para ello con los requisitos contemplados en el artículo 5 del Código Contencioso Administrativo, a efectos que, se adelante la investigación correspondiente. Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las

normas objeto de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página de internet www.sic.gov.co. En la pestaña \”lnformación General\” y \”Doctrina\”, encontrará conceptos emitidos por esta Superintendencia. Atentamente,

WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO

JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA

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