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SIC - Concepto-11113846

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Concepto-11113846
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
—

Bogotá D.C., 10

Asunto: Radicación: 11-113846- -00001-0000

Trámite: 113

Evento: 0

Actuación: 440

Folios: 11

Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Entidad con el número que se indica en el asunto, en los siguientes términos:

1. Objeto de la consulta En su petición solicita se resuelva cada uno de estos interrogantes: “i) ¿Las persona naturales que pretendan operar subastas en Internet, requieren de un permiso o autorización? de ser así, ¿qué tipo de permiso se requeriría y cuál es el trámite establecido para su solicitud y emisión? "ii) ¿Para operar subastas en Internet, se requiere que el operador sea una persona jurídica? "iii) En relación con las subastas en Internet promovida y administradas por una persona natural, cuál seria la entidad encargada de vigilar la operación efectuada por el operador, bien se trate de una persona natural o jurídica? "iv) Cuáles son las condiciones -tiempo, modo y lugarde presentación de información a cargo de las Personas naturales que actúen como operadores frente a las entidades de vigilancia y control de las operaciones de subastas en Internet en caso de las haya? "v) En los términos del anterior interrogante de qué manera se ejerce dicha vigilancia sobre el operador de las subastas en internet y qué actuaciones implica por parte del encargado de ejercerla?".

Al respecto, en primer lugar, le manifestamos que a la Superintendencia de Industria y Comercio no le es posible pronunciarse a través de un concepto sobre situaciones de carácter particular. De igual forma, es preciso advertirle que la "subasta en internet", se trata de una "actividad comercial" cuyo objeto se puede destinar a la distribución o expendio de bienes o mercancías al por mayor o al por menor y, por ende, como tal debe sujetarse al cumplimiento de los requisitos generales de ley para ser comerciante. En segundo término, en relación con el tema planteado a continuación le suministramos información general, de un lado, estando dentro del marco de nuestra competencia, del otro, en cuanto a -la información y la publicidad que se suministra a los consumidores-, como sigue:

2. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio De acuerdo con las atribuciones conferidas por mandato legal a esta Superintendencia, en particular por el Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010, corresponde a esta entidad, entre otras funciones, velar por el cumplimiento de las normas sobre protección al consumidor, sobre protección de la competencia, administrar el sistema nacional de la propiedad industrial, así como tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma, y conocer y decidir los asuntos jurisdiccionales en materia de protección al consumidor y competencia desleal.

3. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de Protección al Consumidor La Superintendencia de Industria y Comercio en materia de protección al consumidor cuenta con las siguientes atribuciones:  En virtud de las atribuciones conferidas en el Decreto 3523 de 2009, modificado

por el Decreto 1687 de 2010 (artículo 1o. numeral 14), la Superintendencia de Industria y Comercio está facultada para velar por el cumplimiento de las normas sobre protección al consumidor, en particular, las contenidas en el Decreto-Ley 3466 de 1982 y las demás que regulan los temas concernientes a la calidad, la idoneidad y las garantías de los bienes y servicios, así como por la verificación de la responsabilidad por el incumplimiento de las normas sobre información veraz y suficiente e indicación pública de precios, entre otras.  Vigilar, en los términos establecidos en la ley, la observancia de las disposiciones sobre protección a suscriptores, usuarios y consumidores de los servicios de telecomunicaciones.  Velar por el cumplimiento de los reglamentos técnicos sometidos a su vigilancia y control.  Vigilar a los operadores y fuentes de información financiera, crediticia, comercial y de servicios, conforme a la ley de Habeas Data (Ley 1266 de 2008).  En facultades jurisdiccionales puede conocer y decidir los asuntos de protección del consumidor contenidos en el artículo 145 de la Ley 446 de 1998.

4. Información veraz y suficiente Teniendo en cuenta el contenido de sus preguntas, es preciso advertirle que, de conformidad con las atribuciones conferidas a esta Entidad, en el Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010, no existe regulación referida a las "subastas por internet", en materia de protección del consumidor. No obstante, le informamos que la competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio en

materia de protección al consumidor, se relaciona con las disposiciones contenidas en el Decreto-Ley 3466 de 1982 -Estatuto de Protección al Consumidorpor el cual se dictan normas relativas a la calidad, la idoneidad, las garantías, las marcas, las leyendas, las propagandas y la fijación pública de precios de los bienes y servicios y la responsabilidad de sus productores, expendedores y proveedores. Por consiguiente y en consideración a la competencia que tiene asignada la Superintendencia de Industria y Comercio, específicamente las previstas en el Decreto 3466 de 1982, nos permitimos referirnos al tema atinente a la publicidad e información que se suministre al consumidor en relación con los bienes y servicios que adquieren, en los siguientes términos: 4.1. Obligación de informar En virtud de lo establecido en el artículo 78 de la Constitución Política, "La ley regulará el control de calidad de bienes y servicios ofrecidos y prestados a la comunidad, así como la información que debe suministrarse al público en su comercialización". (Subraya fuera del texto) A su vez, el artículo 14 del Decreto 3466 de 1982 dispone: "MARCAS, LEYENDAS Y PROPAGANDAS. Toda información que se dé al consumidor acerca de los componentes y propiedades de los bienes y servicios que se ofrezcan al público deberá ser veraz y suficiente. Están prohibidas, por lo tanto, las marcas, las leyendas y la propaganda comercial que no correspondan a la realidad, así como las que induzcan o puedan inducir a error respecto de la naturaleza, el origen, el modo de fabricación, los componentes, los usos, el volumen, peso o medida, los precios, la forma de empleo, las

características, las propiedades, la calidad, la idoneidad o la cantidad de los bienes o servicios ofrecidos.(...)". En concordancia con lo anterior, en el numeral 2.1 del Capítulo Segundo, Título II de la Circular Única de esta Superintendencia, se establece que "De conformidad con lo señalado en el decreto 3466 de 1982, las marcas, leyendas, propagandas comerciales y, en general, toda la publicidad e información que se suministre al consumidor sobre los componentes, propiedades, naturaleza, origen, modo de fabricación, usos, volumen, peso o medida, precios, forma de empleo, características, calidad, idoneidad y cantidad de los productos o servicios promovidos y de los incentivos ofrecidos, debe ser cierta, comprobable, suficiente y no debe inducir o poder inducir a error al consumidor sobre la actividad, productos y servicios y establecimientos". En el mismo sentido, el numeral 2.1.1, de la citada Circular, establece que "Se considera información engañosa, la propaganda comercial, marca o leyenda que, de cualquier manera, incluida su presentación, induzca a error o pueda inducir a error a los consumidores o personas a las que se dirige o afecta y que, debido a su carácter engañoso, puede afectar su comportamiento económico". 4. 2. Características de la información Para determinar si la propaganda comercial, marca o leyenda o en general cualquier información que se suministre al público es engañosa, y por lo tanto susceptible de llevar al consumidor a un error en sus apreciaciones respecto al producto o servicio ofrecido y a la posibilidad o no de acceder a él, deberán tenerse en cuenta, entre otros, los siguientes elementos, establecidos en el numeral 2.1.1.1 del Capítulo Segundo,

Título II, de la Circular Única de esta Superintendencia:  "Las indicaciones sobre las características de los bienes o servicios, tales como su disponibilidad, naturaleza, ejecución, composición, el procedimiento y la fecha de fabricación o de prestación, su carácter apropiado o idóneo, utilizaciones, cantidad, especificaciones, origen geográfico o comercial o los resultados que pueden esperarse de su utilización o los resultados y las características esenciales de las pruebas o controles efectuados sobre los bienes o los servicios.  "El precio o su modo de fijación y las condiciones de suministro de bienes o de prestación de servicios.  "La naturaleza, características y derechos del anunciante, tales como su identidad y su patrimonio, sus cualificaciones y sus derechos de propiedad industrial, comercial o intelectual, o los premios que haya recibido o sus distinciones". De manera complementaria, el numeral 2.1.1.2, Capítulo Segundo, Título II, de la mencionada Circular, establece: "Para efectos de lo previsto en los artículos 14, 15, 16 y 17 del decreto 3466 de 1982, o de las normas que los modifiquen, complementen o sustituyan, se entenderá que la información o la propaganda comercial es engañosa, entre otros casos cuando: "a) Se omite información necesaria para la adecuada comprensión de la propaganda comercial. "b) Se establecen mecanismos para trasladar al consumidor los costos del incentivo de manera que éste no pueda advertirlo fácilmente, como cuando se disminuye la calidad o cantidad del producto o servicio o se incrementa su precio, entre otros. "c) La información sobre restricciones, limitaciones, excepciones y condiciones

adicionales para la adquisición del producto o servicio, no se incluye en la propaganda comercial y no tiene similar notoriedad al ofrecimiento del producto o servicio que se anuncia. "d) Se ofrecen productos o incentivos con deficiencias o imperfectos, usados, remanufacturados, remodelados o reconstruidos, próximos a vencerse y de colecciones o modelos anteriores sin indicar tales circunstancias de manera clara y precisa en la propaganda comercial. "e) Se ofrecen de manera gratuita productos, servicios o incentivos cuando la entrega de los mismos está supeditada al cumplimiento de alguna condición por parte del consumidor que no se indica en la propaganda comercial." Es de anotar que el término "propaganda comercial" no se refiere únicamente a la publicidad, sino también a toda información que se suministre al consumidor, en los términos del artículo 14 del Decreto 3466 de 1982. En conclusión, de manera general, quienes ofrecen productos o servicios al público tienen, en relación con la información que suministran al "público", el cual, como su nombre lo indica es el destinatario de la oferta de bienes y servicios ofrecidos "al público” dos obligaciones legales: a) Que la información que se suministra sea cierta y comprobable (veracidad) b) Que la información que se suministra sea completa (suficiencia) Como se observa, el deber legal de información al consumidor o usuario incluye tanto la veracidad de la información como la suficiencia de la misma. En ambos casos con el objetivo que el consumidor o usuario, con base en la información a su alcance, pueda razonablemente determinar de manera fundamentada su comportamiento en el mundo económico y de los negocios, con base en una apreciación objetiva de las

características del bien o servicio a cuya oferta se enfrenta. En otras palabras, la información que recibe el consumidor o usuario debe ser suministrada de manera y en condiciones tales que no lo induzcan o no lo puedan inducir a error en el momento de tomar la decisión de adquirir un bien o contratar un servicio, puesto que, una vez efectuado un juicio de valor en relación con los elementos objetivos que conforman la oferta del bien o servicio frente a las condiciones en que está dispuesto a adquirir un bien o contratar un servicio, el consumidor tomará una decisión que afecta su comportamiento económico. En consecuencia, las subastas en internet deberán cumplir con la disposición de suministrar información cierta y comprobable (veracidad) y completa (suficiencia).

5. Respuesta al cuestionario “i) ¿Las personas naturales que pretendan operar subastas en Internet, requieren de un permiso o autorización? de ser así, ¿qué tipo de permiso se requeriría y cuál es el trámite establecido para su solicitud y emisión?

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010, esta Superintendencia carece de competencia para absolver este tipo de interrogantes, por cuanto se encuentra fuera de la órbita de nuestras atribuciones. En materia de Protección al consumidor en el Decreto -Ley 3466 de 1982, propende porque la información que se suministra al consumidor sea veraz y suficiente y que en ningún momento se induzca a error respecto de las características del bien o servicio ofrecido o que se va a obtener. Adicionalmente, tenga en cuenta que, de conformidad con lo establecido en el artículo

91 de la Ley 633 de 2000, "Todas las páginas Web y sitios de Internet de origen colombiano que operan en el Internet y cuya actividad económica sea de carácter comercial, financiero o de prestación de servicios, deberán inscribirse en el Registro Mercantil y suministrar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, la información de transacciones económicas en los términos que esta entidad lo requiera". "ii) ¿Para operar subastas en Internet, se requiere que el operador sea una persona jurídica? Conforme a lo dispuesto por el Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010, esta Superintendencia carece de competencia para absolver este tipo de interrogantes. "iii) En relación con las subastas en Internet promovida y administradas por una persona natural, cuál sería la entidad encargada de vigilar la operación efectuada por el operador, bien se trate de una persona natural o jurídica? En esta respuesta es preciso tener en consideración lo expuesto en el punto número 4 de este escrito, por cuanto, la entidad encargada de vigilar y controlar que "la información que se brinda al consumidor y/o en forma de propaganda comercial sea veraz y suficiente", es esta Entidad. Adicionalmente, es importante informarle que, los artículos 43, literal f, y 44 del decreto en mención, disponen que la Superintendencia de Industria y Comercio y los alcaldes tienen la facultad de "Imponer las sanciones administrativas previstas en el presente decreto (...) por falta de correspondencia con la realidad o inducción a error de las marcas, las leyendas y la propaganda comercial (...)".

De la misma manera, "están prohibidas, por lo tanto, las marcas, las leyendas y la propaganda comercial que no correspondan a la realidad, así como las que induzcan o puedan inducir a error respecto de la naturaleza, el origen, el modo de fabricación, los componentes, los usos, el volumen, peso o medida, los precios, la forma de empleo, las características, las propiedades, la calidad, la idoneidad o la cantidad de los bienes o servicios ofrecidos". A efecto de determinar si la propaganda comercial, marca o leyenda o en general cualquier información que se suministre al público es engañosa y, por lo tanto, susceptible de llevar al consumidor a un error en sus apreciaciones respecto al producto o servicio ofrecido y a la posibilidad o no de acceder a él, deberán tenerse en cuenta las indicaciones sobre las características de los bienes o servicios, así como, el precio o su modo de fijación y las condiciones de suministro de bienes o de prestación de servicios. De manera complementaria, la Circular Externa 004 de 2011 que modifica el numeral 2.1.1.2, Capítulo Segundo, Título II, de la mencionada Circular, establece los criterios que debe tener en cuenta a efectos de considerar si hay violación de las normas que regulan la información que debe suministrar al consumidor, cuando: "a) Se omite información necesaria para la adecuada comprensión de la propaganda comercial. "b) Cuando la información indispensable para el adecuado manejo, mantenimiento, forma de empleo, uso del bien y/o servicio así como precauciones sobre posibles riesgos, no esté en idioma castellano. "Cuando un Reglamento Técnico establezca la obligación de dar información a

los consumidores, ésta deberá venir en su integridad en idioma castellano. "Se considera que la información es suficiente cuando sea representada por símbolos plenamente reconocidos internacionalmente y/o con palabras que por costumbre son aplicación, reconocidas por los consumidores en cuanto su significado o "c) Se establecen mecanismos para trasladar al consumidor los costos del incentivo de manera que éste no pueda advertirlo fácilmente, como cuando se disminuye la calidad o cantidad del producto o servicio o se incrementa su precio, entre otros. "d) La información sobre restricciones, limitaciones, excepciones y condiciones adicionales para la adquisición del producto o servicio, no se incluye en la propaganda comercial y no tiene similar notoriedad al ofrecimiento del producto o servicio que se anuncia. "e) Se ofrecen productos o incentivos con deficiencias o imperfectos, usados, remanufacturados, remodelados o reconstruidos, próximos a vencerse y de colecciones o modelos anteriores sin indicar tales circunstancias de manera clara y precisa en la propaganda comercial. “f) Se ofrecen de manera gratuita productos, servicios o incentivos cuando la entrega de los mismos está supeditada al cumplimiento de alguna condición por parte del consumidor que no se indica en la propaganda comercial." En tal virtud, el deber legal de información al consumidor o usuario incluye tanto la veracidad de la información como la suficiencia de la misma y el objetivo que se persigue es que el consumidor o usuario, con base en la información a su alcance, pueda razonablemente determinar de manera fundamentada su comportamiento en el mundo económico y de los negocios, con base en una apreciación objetiva de las características del bien o servicio a cuya oferta se enfrenta. Sin perjuicio de lo expuesto, es preciso tener en cuenta el Estatuto de Contratación

Pública, establecido en la Ley 80 de 1993 y la Ley 1150 de 2007, que consagran las modalidades de "subasta inversa presencial", y "contratación pública electrónica", las cuales establecen en los artículos 2o. y 3o., de la ley 1150 de 2007, respectivamente: "Artículo 2o. De las modalidades de selección. La escogencia del contratista se efectuará con arreglo a las modalidades de selección de licitación pública, selección abreviada, concurso de méritos y contratación directa, con base en las siguientes reglas: "1. Licitación pública. La escogencia del contratista se efectuará por regla general a través de licitación pública, con las excepciones que se señalan en los numerales 2, 3 y 4 del presente artículo. "Cuando la entidad estatal así lo determine, la oferta en un proceso de la licitación pública podrá ser presentada total o parcialmente de manera dinámica mediante subasta inversa, en las condiciones que fije el reglamento. (...)". Con respecto a la "contratación electrónica", el artículo 3o. dispone: "Artículo 3. De la contratación pública electrónica. De conformidad con lo expuesto en la Ley 527 de 1999, la sustanciación de las actuaciones, la expedición de los actos administrativos, los documentos, contratos y en general los actos derivados de la actividad precontractual y contractual, podrán tener lugar por medios electrónicos. Para el trámite, notificación y publicación de tales actos, podrán utilizarse soportes, medios y aplicaciones electrónicas. Los mecanismos e instrumentos por medio de los cuales las entidades cumplirán las obligaciones de publicidad del proceso contractual serán señalados por el

Gobierno nacional. "Lo anterior sin perjuicio de las publicaciones previstas en el numeral 3 del artículo 30 de la Ley 80 de 1993. "Con el fin de materializar los objetivos a que se refiere el inciso anterior, el Gobierno Nacional desarrollará el Sistema Electrónico para la Contratación Pública, SECOP, el cual: "a) Dispondrá de las funcionalidades tecnológicas para realizar procesos de contratación electrónicos bajo los medios de selección señalados en el artículo 2o. de la presente ley según lo defina el reglamento; "b) servirá de punto único de ingreso de información y de generación de reportes para las entidades estatales y la ciudadanía; "c) Contará con la información oficial de la contratación realizada con dineros públicos, para lo cual establecerá los patrones a que haya lugar y se encargará de su difusión a través de canales electrónicos y; “d) Integrará el Registro Único Empresarial de las Cámaras de Comercio, el Diario Único de Contratación estatal y los demás sistemas que involucren la gestión contractual pública. Así mismo, se articulará con el Sistema de Información para la Vigilancia de la Contratación estatal, SICE, creado por la Ley 598 de 2000, sin que este pierda su autonomía para el ejercicio del control fiscal a la contratación pública. PARÁGRAFO. 1o. En ningún caso la administración del Secop supondrá la creación de una nueva entidad. "El Secop será administrado por el organismo que designe el Gobierno nacional, sin perjuicio de la autonomía que respecto del SICE confiere la Ley 598 de 2000 a la contraloría General de la república.

"iv) Cuáles son las condiciones -tiempo, modo y lugarde presentación de información a cargo de las Personas naturales que actúen como operadores frente a las entidades de vigilancia y control de las operaciones de subastas en Internet en caso de las haya? Es preciso advertir que no hay normativa -en materia de protección del consumidorexpresa en relación con las condiciones de "tiempo, modo y lugar" no obstante, en el Decreto 3466 de 1982 arriba citado, establece las condiciones para que el anunciante responda a que las condiciones de la información, sea veraz, suficiente y no induzca a error al público consumidor. nv) En los términos del anterior interrogante de qué manera se ejerce dicha vigilancia sobre el operador de las subastas en internet y qué actuaciones implica por parte del encargado de ejercerla?". La respuesta a este interrogante está contenida en los puntos inmediatamente señalados. Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página de internet www.sic.gov.co. Atentamente,

WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO

JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA

Elaboró: Julieth Muñoz

Revisó: William Burgos

Aprobó: William Burgos

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