SIC - Concepto-11114739
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Concepto-11114739
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- —
Bogotá D.C., 10
Asunto: Radicación: 11-114739- -00001-0000
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 5
Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Entidad con el número que se indica en el asunto, en los siguientes términos:
1. Objeto de la consulta En su escrito solicita se le informe \”cómo registro una marca por medio de las Cámaras de Comercio en mi caso la de Medellín para Antioquia\”.
Sobre el particular nos permitimos manifestarle que esta Entidad ha suscrito convenio con la Superintendencia de Sociedades de la ciudad de Medellín, ubicada en la Carrera 49 No. 53-19, así mismo con la cámara de comercio de Medellín, tal y como bien usted lo indica, pero con el único objeto de recepcionar y radicar documentos, los cuales a su vez serán remitidos mediante correo certificado a esta Superintendencia en la ciudad de Bogotá, D.C. Valga advertir que usted solamente podrá radicar su solicitud de registro con el lleno de los requisitos, ante la Cámara o en la Superintendencia de Sociedades, puesto que el trámite y decisión {concesión y/o negación) de registro como tal se surte ante esta Entidad. No obstante, podrá obtener información acerca del mismo llamando a la línea gratuita nacional al número 01 80009 10165, al Cali Center al teléfono número 592 04
00, de lunes a viernes desde las 7:00 horas a las 19:00 horas.
2. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio De acuerdo con las atribuciones conferidas por mandato legal a esta Superintendencia, en particular por el Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010, corresponde a esta Entidad, entre otras funciones, velar por el cumplimiento de las normas sobre protección al consumidor, protección de la competencia, administrar el sistema nacional de la propiedad industrial, así como tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma, y conocer y decidir los asuntos jurisdiccionales en materia de protección al consumidor y competencia desleal.
3. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de propiedad industrial Las funciones específicas de esta Entidad en relación con la propiedad industrial se encuentran señaladas en el Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010, y la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina, normatividad comunitaria aplicable en Colombia, la cual puede ser consultada en su integridad en nuestra página web www.sic.gov.co, ingresando por la pestaña "Normatividad", click en "Supranacionales".
La Superintendencia de Industria y Comercio, a través de la Dirección de Signos Distintivos, tiene a su cargo, entre otras funciones "Decidir las solicitudes que se relacionen con el registro de marcas, y lemas comerciales, así como con su renovación y demás actuaciones posteriores a la concesión del registro\”, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 12 del Decreto 3523 de
2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010.
4. Requisitos y trámite de una solicitud de registro de marca La solicitud de registro de una marca en cualquiera de sus tipos sea nominativa
(palabra), figurativa (dibujo o logo) o mixta (figura y letras o palabra) debe allegar los documentos y cumplir con los requisitos previstos en los artículos 138 y 139 de la Decisión 486 de 2000. Dentro de los requisitos necesarios para presentar una solicitud de registro de marca, debe adjuntarse el comprobante de pago de la tasa establecida, que para este año 2011 es de $692.000, siempre y cuando sea en línea y para demás solicitudes, el valor es de $728.000, de conformidad con lo establecido por la Resolución 72897 del 24 de diciembre de 2010. "Por la cual se fijan las tasas de propiedad industrial y se modifica la Circular Única del 19 de julio de 2001". Para su información la resolución puede ser consultada en nuestra página de internet www.sic.gov.co ingresando por la pestaña \”Normatividad\” y \”Resoluciones\”. A fin de cancelar el valor ($728.000) correspondiente, debe consignar dicha suma en el Banco de Bogotá, cuenta corriente nacional No. 062754387, Código Rentístico 01, a nombre de la Superintendencia de Industria y Comercio. Respecto de los demás documentos que se deben presentar con el petitorio, son los siguientes: 4.1. Petitorio Diligenciar y radicar -en línea-, el Formulario Único de Registro de Signos Distintivos (PI01-F01) que puede descargar el formato de nuestra página de internet:
www.sic.gov.co, por la pestaña del lado izquierdo de la pantalla en \”lnformación General\” y \”Formatos\”. 4. 2. Poder A efectos de solicitar el registro de un signo podrá contratar un apoderado. En el evento que no desee presentar la solicitud mediante apoderado no deberá indicar nada en el formulario. 4.3. Certificado de existencia y representación legal Si quien solicita el registro de una marca es una persona jurídica, debe presentar el certificado de existencia y representación legal. 4.4. Tasas El valor de la solicitud del registro de una marca para el año 2011 es de $692.000, para el servicio en línea, tal y como arriba lo señalamos.
5. Trámite del registro De conformidad con el Título VI, Capítulo II de la Decisión 486 de 2000, el procedimiento de registro marcario comprende las siguientes etapas: Admisión y asignación de la fecha de presentación, siempre y cuando la solicitud cumpla con los requisitos del artículo 140 ibídem. Examen de los requisitos de forma, dentro de los quince días siguientes a la fecha de presentación de la solicitud, según lo establecido en el artículo 144.
En el evento en que la solicitud no cumpla con todos los requisitos de forma, se le dará al solicitante un plazo de sesenta días para que los subsane. Una vez reunidos los requisitos formales, de conformidad con el artículo 145, se ordena la publicación en la gaceta de la propiedad industrial. Dentro de los 30 días siguientes a la fecha de la publicación, los interesados pueden presentar, si es del caso, sus oposiciones, artículo 146 Ibídem.
Una vez vencido el plazo establecido por el artículo 148 para presentar pruebas que soporten las oposiciones presentadas o en el caso en que no hubieran sido formuladas, la Superintendencia de Industria y Comercio procede a realizar el examen de registrabiiidad, artículo 150. El artículo 150 de la citada decisión establece que la oficina nacional competente, en este caso, la Superintendencia de Industria y Comercio, debe decidir teniendo en cuenta si se hubiesen presentado o no oposiciones, mediante resolución en la que se pronunciará sobre la concesión o denegación del registro de la marca solicitada. Finalmente, le informamos que antes de iniciar el trámite de registro usted puede consultar si una marca o expresión se encuentra registrada o en trámite de registro, ante esta Superintendencia, ingresando a nuestra página web www.sic.gov.co por la pestaña (ubicada en la parte inferior de la pantalla) Trámites y Servicios", De Propiedad Industrial, y clic/"Consulta de Marcas, Lemas, Nombres y Enseñas Comerciales"/, y en la casilla \”Denominación\”, \”Empieza por\" o \”Igual qué\” digitar la marca o nombre de su interés y, pulsar \”Enviar consulta\”, pudiendo de esta manera acceder a la información pública sobre las marcas registradas y/o solicitadas en la Superintendencia de Industria y Comercio. Adicionalmente, si la información requerida, la desea más específica o se relaciona con la titularidad o los productos o servicios a distinguir, puede solicitar por escrito dirigido a la Secretaría General de la Entidad, una certificación, especificando el "signo y/o el término de su interés". Para estos efectos, debe consignar la suma de $14.000,
en el Banco de Bogotá, en la cuenta Corriente No. 062754387, Código Rentístico 01, a nombre de la Superintendencia de Industria y Comercio, por cada solicitud, remitiendo el recibo de consignación. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en la Resolución No. 72897 del 24 de diciembre de 2010 \”Por la cual se fijan las tasas de propiedad industrial y se modifica la Circular Única del 19 de julio de 2001\”. Así mismo, con el fin de obtener una búsqueda de parecidos marcarios por clase, resulta necesario cancelar previamente la suma de $27.000,00 en el Banco de Bogotá, consignando dicho valor, tal y como lo indicamos en el párrafo anterior. Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página de internet www.sic.gov.co. En la pestaña \”lnformación General\” y \”Doctrina\”, encontrará conceptos emitidos por esta Superintendencia. Atentamente,