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SIC - Concepto-11115382

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Concepto-11115382
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
—

Bogotá D.C., 10

Asunto: Radicación: 11-115382- -00001-0000

Trámite: 113

Evento: 0

Actuación: 440

Folios: 4

Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Entidad con el número que se indica en el asunto, en los siguientes términos:

1. Objeto de la consulta En su escrito indica su interés en comenzar un \”proceso de acreditación para un gasodoméstico\”, pero que le \”... informan que las entidades certificadoras que no son homologables las pruebas técnicas de mi proveedor en China, ya que por reglamentación de !a SIC si hay laboratorios en Colombia y los ensayos se deben realizar en el país. En particular, pregunta \”si hay alguna norma o decreto que respalde este concepto?\" Sobre el particular nos permitimos manifestarle lo siguiente:

2. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio De acuerdo con las atribuciones conferidas por mandato legal a esta Superintendencia, en particular por el Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010, corresponde a esta Entidad, entre otras funciones, velar por el cumplimiento de las normas sobre protección al consumidor, protección de la competencia, administrar el sistema nacional de la propiedad industrial, así como tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma, y conocer y decidir los asuntos jurisdiccionales en materia de protección al consumidor y competencia

desleal.

3. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de protección al consumidor De acuerdo con el Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010, la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de protección al consumidor cuenta con las siguientes funciones:  Velar por el cumplimiento de las normas sobre protección al consumidor, en particular, las contenidas en el Decreto 3466 de 1982 y las demás que regulan los temas concernientes a la calidad, la idoneidad y las garantías de los bienes y servicios, así como por la verificación de la responsabilidad por el incumplimiento de las normas sobre información veraz y suficiente e indicación pública de precios, entre otras.  Vigilar, en los términos establecidos en la ley, la observancia de las disposiciones sobre protección a suscriptores, usuarios y consumidores de los servicios de telecomunicaciones.  Velar por el cumplimiento de los reglamentos técnicos sometidos a su vigilancia y control.  Vigilar a los operadores y fuentes de información financiera, crediticia, comercial y de servicios, conforme a la ley de Habeas Data (Ley 1266 de 2008).  En facultades jurisdiccionales puede conocer y decidir los asuntos de protección del consumidor contenidos en el artículo 145 de la Ley 446 de 1998. 3.1. Gasodomésticos La normativa aplicable en Colombia en materia de gasodomésticos, se encuentra contenida en las Resoluciones 1023 del 25 de mayo de 2004 que corresponde al

Reglamento Técnico de Gasodomésticos que funcionan con combustibles gaseosos. A su vez, esa normativa fue modificada por la Resolución 0936 del 21 de abril de 2008 y la Resolución 1509 de 2009, todas expedidas por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Así mismo, resulta pertinente aclararle que los gasodomésticos no se acreditan, lo que hace el organismo evaluador de la conformidad es demostrar mediante la expedición de un certificado de conformidad, la concordancia o cumplimiento de dicho producto con lo dispuesto en el reglamento técnico. En el numeral 2 del artículo primero del citado reglamento técnico, se establece el campo de aplicación para los siguientes gasodomésticos: \"2. CAMPO DE APLICACIÓN: Este Reglamento cobija los siguientes gasodomésticos que se fabriquen o importen para ser utilizados en Colombia:  Cocinas.  Hornos.  Calentadores de agua de paso continuo.  Calentadores de agua tipo acumulador\”. En concordancia, el artículo primero, numeral 8, de la Resolución 1023 arriba citada, dispone con respecto a la demostración de la conformidad que: \”Previamente a su comercialización, los fabricantes, importadores o comercializadores de los productos sometidos a este Reglamento Técnico, deberán demostrar su cumplimiento a través de un Certificado de Conformidad expedido por un organismo acreditado o reconocido por !a Superintendencia de Industria y Comercio, conforme a lo establecido por el artículo 8o del Decreto 2269 de Noviembre 16 de 1993, y demás normas legales vigentes. \”No se podrá prohibir, limitar, ni obstaculizar la comercialización, ni la puesta

en funcionamiento de los gasodoméstícos que cumplan con las disposiciones del presente Reglamento Técnico\”. De las disposiciones arriba transcritas se observa que los importadores o comercializadores de los gasodomésticos sometidos al cumplimiento del reglamento técnico deben obtener el respectivo certificado, expedido por el organismo evaluador de la conformidad. Adicionalmente, tenga en cuenta que usted puede acudir al Organismo Nacional de Acreditación de Colombia -ONAC-, quien determina la reglamentación y los mecanismos para adelantar las evaluaciones de vigilancia de la acreditación, de conformidad con lo establecido en el Decreto 4738 del 15 de Diciembre de 2008 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo \”Por el cual se dictan normas sobre intervención en la economía para el ejercicio de las funciones de acreditación de organismos de evaluación de la conformidad que hagan parte del Subsistema Nacional de la Calidad y se modifica la estructura de la Superintendencia de Industria y Comercio\”. El ONAC, tiene sus instalaciones ubicadas en la Diagonal 34 No. 5 - 98 de Bogotá, teléfono 320 12 88, o consultar en su página web es www.onac.org.co. La información que requiera sobre la acreditación de laboratorios y los demás aspectos relacionados con los organismos evaluadores de la conformidad y sobre los servicios prestados por el ONAC, deben ser solicitados directamente a ese organismo, directorio toda la información actualizada de los organismos de evaluación de la conformidad n Colombia. Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página

de internet www.sic.gov.co. En la pestaña \”Información General\” y \”Doctrina\”, encontrará conceptos emitidos por esta Superintendencia. Atentamente,

WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO

JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA

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