SIC - Concepto-11116068
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Concepto-11116068
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- —
Bogotá D.C., 10
Asunto: Radicación: 11-116068- -00001-0000
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 3
Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Entidad con el número que se indica en el asunto, en los siguientes términos:
1. Objeto de la consulta Se consulta si la Resolución 29326 del 3 de noviembre de 2000, por la cual se instruyó sobre la indicación pública de precios en establecimientos para el consumo de comidas y/o bebidas, se encuentra vigente.
2. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio De acuerdo con las atribuciones conferidas por mandato legal a esta Superintendencia, en particular por el Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010, corresponde a esta entidad, entre otras funciones, velar por el cumplimiento de las normas sobre protección al consumidor, protección de la competencia, administrar el sistema nacional de la propiedad industrial, asi como tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma, y conocer y decidir los asuntos jurisdiccionales en materia de protección al consumidor y competencia desleal.
3. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de protección al consumidor De acuerdo con el Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010, la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de protección al consumidor
cuenta con las siguientes funciones: (i) velar por el cumplimiento de las normas sobre protección al consumidor, en particular, las contenidas en el Decreto 3466 de 1982 y las demás que regulan los temas concernientes a la calidad, la idoneidad y las garantías de los bienes y servicios, así como por la verificación de la responsabilidad por el incumplimiento de las normas sobre información veraz y suficiente e indicación pública de precios, entre otras; (ii) ejercer el control y vigilancia de todas las personas naturales o jurídicas que vendan o presten servicios mediante sistemas de financiación o bajo la condición de la adquisición o prestación de otros bienes o servicios, así como de quienes presten servicios que exijan la entrega de un bien e imponerles multa en caso de violación de las normas previstas; (iii) vigilar, en los términos establecidos en la ley, la observancia de las disposiciones sobre protección a suscriptores, usuarios y consumidores de los servicios de telecomunicaciones; (iv) velar por el cumplimiento de los reglamentos técnicos sometidos a su vigilancia y control; (v) vigilar a los operadores y fuentes de información financiera, crediticia, comercial y de servicios y la proveniente de terceros países con idéntica naturaleza, conforme a la Ley de Habeas Data (Ley 1266 de 2008); (vi) en ejercicio de facultades jurisdiccionales, conocer y decidir los asuntos de protección del consumidor contenidos en el artículo 145 de la Ley 446 de 1998 (ordenar la efectividad de las garantías de bienes y servicios establecidas en las normas de protección al consumidor, o las contractuales).
4. Vigencia de la Resolución 29326 de 2000
Por medio de la Resolución 29326 del 3 de noviembre de 2000 la Superintendencia de Industria y Comercio instruyó sobre la indicación pública de precios en establecimientos para el consumo de comidas y/o bebidas. El articulado de dicho acto de carácter general en algunos aspectos ha sido derogado y en otros modificado por la Circular Única de la entidad, que reúne en un solo cuerpo normativo todas las reglamentaciones e instrucciones de carácter general expedidas por la Superintendencia de Industria y Comercio que se encuentran vigentes. Por lo tanto, todos aquellos que no se encuentren incluidos, se entienden derogados. Comparando, entonces, la Resolución 29326 de 2000 con el punto 2.4 de la Circular Única, tenemos que conservar su vigencia el artículo 7, sobre las sanciones aplicables por infracción a las disposiciones sobre indicación pública de precios en establecimientos para el consumo de comidas y/o bebidas; el artículo 2 fue derogado y los demás fueron modificados. Al texto de la Circular Única puede acceder fácilmente a través de la siguiente ruta electrónica: www.sic.gov.co/normatividad/Circula Única/Títulos/Título ll/punto2.4 Para mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y de las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página en Internet, www.sic.gov.co. Atentamente,