SIC - Concepto-11117874
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Concepto-11117874
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- —
Bogotá D.C., 10
Asunto: Radicación: 11-117874- -00001-0000
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 4
Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Entidad con el número que se indica en el asunto, en los siguientes términos:
1. Objeto de la consulta Es su escrito señala que \”… me cobran 20 pesos más del pecio de etiqueta en la compra de pollo o carne, porque existe una ley sobre cobro exacto a los clientes de grandes superficies, usted me podría aclarar? (...)\”.
Sobre el particular nos permitimos manifestarle lo siguiente:
2. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio De acuerdo con las atribuciones conferidas por mandato legal a esta Superintendencia, en particular por el Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010, corresponde a esta Entidad, entre otras funciones, velar por el cumplimiento de las normas sobre protección al consumidor, protección de ía competencia, administrar el sistema nacional de la propiedad industrial, así como tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma, y conocer y decidir los asuntos jurisdiccionales en materia de protección al consumidor y competencia desleal.
3. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de Protección al Consumidor La Superintendencia de Industria y Comercio en materia de protección al consumidor
cuenta con las siguientes atribuciones: En virtud de las atribuciones conferidas en el Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010 (artículo 1o, numeral 14), la Superintendencia de Industria y Comercio está facultada para velar por el cumplimiento de las normas sobre protección al consumidor, en particular, las contenidas en el Decreto 3466 de 1982 y las demás que regulan los temas concernientes a la calidad, la idoneidad y las garantías de los bienes y servicios, así como por la verificación de la responsabilidad por el incumplimiento de las normas sobre información veraz y suficiente e indicación pública de precios, entre otras. Vigilar, en los términos establecidos en la ley, la observancia de las disposiciones sobre protección a suscriptores, usuarios y consumidores de los servicios de telecomunicaciones. Velar por el cumplimiento de los reglamentos técnicos sometidos a su vigilancia y control. Vigilar los operadores y fuentes conforme a la ley de Habeas Data (Ley 1266 de 2008). Conocer y decidir en facultades jurisdiccionales los asuntos de protección del consumidor contenidos en el Art. 145 de la Ley 446 de 1998. 3.1. Disponibilidad de vueltas Teniendo en cuenta su consulta, le informamos que la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio, en el Título II, Capítulo Segundo, numeral 2.3.2.4, establece que el precio de los bienes y servicios deberá ser fijado en pesos
colombianos, que es la moneda de curso legal en Colombia, y el establecimiento deberá suministrar al consumidor el cambio correcto que no podrá ser inferior al que arroje la cuenta. Así mismo, la Circular Externa No. 10 de esta Superintendencia en el Título II, Capítulo II, numeral 2.3.2.6 señala que, cada establecimiento abierto al público de los grandes almacenes deberá mantener el siguiente texto que sea visible desde todas las registradoras o cajas: \”Por disposición de la Superintendencia de Industria y Comercio, este establecimiento debe informar al público, además del valor de cada artículo, el precio por unidad de medida, esto es, cuántos pesos se pagan por cada kilogramo, litro o metro, de los bienes que ofrece. Igualmente, este establecimiento debe contar con las denominaciones necesarias para dar al consumidor el cambio o "vueltas" correctas y, en ningún caso, el cambio podrá ser inferior al que arroje la cuenta. Como responsable del cumplimiento de estas disposiciones se ha designado a (nombre del responsable local del incumplimiento) quien atenderá sus inquietudes y reclamos. En caso de persistir el incumplimiento, agradecemos informar al 9 800 910165". (Subrayado fuera de texto) \”Sin perjuicio de lo anterior, a partir del 15 de junio de 2000, y en todos los puntos de venta deberá mantenerse el siguiente texto legible a simple vista desde todas las registradoras o cajas: \”Por disposición de la Superintendencia de Industria y Comercio, este establecimiento debe contar con las denominaciones necesarias para dar al consumidor el cambio o \”vueltas\” correctas y, en ningún caso, el cambio podrá ser inferior al
que arroje la cuenta. Como responsable del cumplimiento de estas disposiciones se ha designado a (nombre del responsable local del cumplimiento) quien atenderá sus inquietudes y reclamos. En este caso de persistir el incumplimiento, agradecemos informar al 9 800 910 165V. \”En el texto de los avisos donde se fije el número 9 800 910 165 de la Superintendencia de Industria y Comercio, se deberá aclarar que éste solo opera a nivel nacional y excluye a Bogotá, D.C. de su cobertura ...\”. La Superintendencia de Industria y Comercio definió en el literal c) del numeral 2.3.2.1, del capítulo segundo, título II de la misma Circular "Gran Almacén", de la siguiente forma: \”Gran almacén: Todo establecimiento de comercio que venda bienes de consumo masivo al detal y cuyos ingresos brutos bimestrales sean iguales o mayores a tres mil (3.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, tales como almacenes de cadena, almacenes por departamentos, supermercados e hipermercados\”. (Definición tomada según la Circular Externa No. 005 del 23 de febrero de2011. Publicada en el Diario Oficial No. 47.994 del 25 de febrero de 2011). \”Para determinar los ingresos brutos se tendrán en cuenta todos los ingresos de los establecimientos de un mismo gran almacén y los bimestres se contarán como se señala para la presentación del impuesto de industria y comercio. La entidad que en un bimestre adquiera la condición de gran almacén, la conservará durante seis (6) bimestres más, contados a partir del último en que
sus ventas así lo hubieran determinado\”. De lo expuesto, se observa que la normatividad aplicable se encuentra dirigida a los diferentes -grandes almacenesy/o establecimientos comerciales quienes están en la obligación de suministrar al consumidor el cambio correcto. Por lo tanto, en el evento que el consumidor tenga alguna queja respecto al cumplimiento de las disposiciones sobre disponibilidad de vueltas, puede manifestarlo en las líneas de atención de la Superintendencia de Industria y Comercio y/o radicar su queja a través de la línea de atención al Ciudadano en el teléfono número 651 32 40 o en nuestra página Web www.sic.gov.co y aportando las pruebas que pretenda hacer valer. Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página de internet www.sic.gov.co. Atentamente,