SIC - Concepto-11120406
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Concepto-11120406
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- —
Bogotá D.C., 10
Asunto: Radicación: 11-120406- -00001-0000
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 5
Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Entidad con el número que se indica en el asunto, en los siguientes términos:
1. Objeto de la consulta Se consulta si la sentencia por medio de la cual se ordenó la efectividad de una garantía es un título ejecutivo que contiene una obligación, clara, expresa y exigible, y cómo puede hacerse efectiva.
2. Facultades generales de la Superintendencia de Industria y Comercio De acuerdo con las atribuciones conferidas por mandato legal a esta Superintendencia, en particular por el Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010, corresponde a esta entidad, entre otras funciones, velar por el cumplimiento de las normas sobre protección al consumidor, protección de la competencia, administrar el sistema nacional de la propiedad industrial, así como tramitar, decidir los asuntos relacionados con la misma, y conocer y decidir los asuntos jurisdiccionales en materia de protección al consumidor y competencia desleal, y ejercer control y vigilancia de las cámaras de comercio, sus federaciones y confederaciones.
2. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de protección al consumidor De acuerdo con el Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010, la
Superintendencia de Industria y Comercio en materia de protección al consumidor cuenta con las siguientes funciones: (i) velar por el cumplimiento de las normas sobre protección al consumidor, en particular, las contenidas en el Decreto 3466 de 1982 y las demás que regulan los temas concernientes a la calidad, la idoneidad y las garantías de los bienes y servicios, así como por la verificación de la responsabilidad por el incumplimiento de las normas sobre información veraz y suficiente e indicación pública de precios, entre otras; (ii) vigilar, en los términos establecidos en la ley, la observancia de las disposiciones sobre protección a suscriptores, usuarios y consumidores de los servicios de telecomunicaciones; (¡ii) velar por e! cumplimiento de los reglamentos técnicos sometidos a su vigilancia y control; (iv) vigilar a los operadores y fuentes de información financiera, crediticia, comercial y de servicios y la proveniente de terceros países con idéntica naturaleza, conforme a la Ley de Habeas Data (Ley 1266 de 2008); (v) en ejercicio de facultades jurisdiccionales, conocer y decidir los asuntos de protección de! consumidor contenidos en el artículo 145 de la Ley 446 de 1998 (ordenar la efectividad de las garantías de bienes y servicios establecidas en las normas de protección al consumidor, o las contractuales si ellas resultan más amplias).
4. La orden de efectividad de la garantía es un acto jurisdiccional De conformidad con el artículo 14 del Decreto 3523 de 2009, son funciones del Superintendente Delegado para Asuntos Jurisdiccionales, las siguientes: \"1. Tramitar de acuerdo con el procedimiento legalmente aplicable los
procesos en materia de competencia desleal.
2. Adelantar de acuerdo con el procedimiento legalmente aplicable, en única o primera instancia según corresponda de acuerdo con la cuantía, el trámite de los procesos que deban iniciarse en ejercicio de las funciones jurisdiccionales de protección al consumidor y adoptar cualquiera de las siguientes medidas: 2.1 Ordenar el cese y la difusión correctiva, a costa del anunciante, en condiciones idénticas, cuando un mensaje publicitario contenga información engañosa o que no se adecúe a las exigencias previstas en las normas de protección al consumidor. 2.2 Ordenar la efectividad de las garantías de bienes y servicios establecidas en las normas de protección al consumidor o las contractuales si ellas resultan más amplias. 2.3 Imponer las multas sucesivas que procedan de acuerdo con la ley, por incumplimiento de las órdenes de efectividad de garantías emitidas. 2.4 Emitir las órdenes necesarias para que se suspenda en forma inmediata y de manera preventiva la producción, la comercialización de bienes y/o servicios por un término de treinta (30) días, prorrogables hasta por un término igual, mientras se surte la investigación correspondiente, cuando se tengan indicios graves de que el producto y/o servicio atenta contra la vida o la seguridad de los consumidores. 2.5 Asumir cuando las necesidades públicas así lo aconsejen, las investigaciones a los proveedores u organizaciones de consumidores por violación de cualquiera de las disposiciones legales sobre protección del consumidor e imponer las sanciones que corresponda\”. (Subrayas fuera del texto original) Observamos que la orden de efectividad de la garantía (punto 2.2) se imparte en virtud
de las facultades jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio y en tal medida es una providencia judicial contra persona determinada, contentiva de obligaciones que pueden ser de dar, hacer y no hacer, por lo tanto, con el mérito suficiente para exigir su pago por vía judicial, en los términos y condiciones del artículo 488 del Código de Procedimiento Civil: \”Títulos ejecutivos. Pueden demandarse ejecutivamente las obligaciones expresas, claras y exigibles que consten en documento que provenga de! deudor o de su causante y constituyan plena prueba contra él, o las que emanen de una sentencia de condena proferida por juez o tribunal de cualquier jurisdicción, o de otra providencia judicial que tenga fuerza ejecutiva conforme a la ley, o de las providencias que en procesos contencioso administrativos o de policía aprueben liquidación de costas o señalen honorarios de auxiliares de la justicia. La confesión hecha en el curso de un proceso no constituye título ejecutivo, pero sí la que conste en el interrogatorio previsto en el artículo 294\”. De tal manera que la providencia expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio ordenando la efectividad de una garantía, una vez cobre ejecutoria, constituye título ejecutivo, demandable ante la jurisdicción civil. Adicionalmente, el incumplimiento a la orden de esta Superintendencia de hacer efectiva una garantía puede acarrearle al deudor la imposición de multas sucesivas, como pasamos a explicar.
5. Las multas sucesivas En el artículo 29 del Decreto 3466 de 1982, en el que se establece el procedimiento
para asegurar la efectividad de las garantías, también se prevé que en la misma providencia por la que se decida ordenar hacer efectiva la garantía no satisfecha, se indique que el incumplimiento de la orden impartida causará una multa, en favor del Tesoro Público, equivalente a una séptima parte del valor del salario mínimo legal mensual vigente en Bogotá al momento de su expedición, por cada día de retardo en su cumplimiento. Como puede concluirse de lo anterior, al sancionado que no cumple con la orden de efectividad de la garantía pueden imponérsele las multas periódicas (la entidad puede acumular varios días de incumplimiento y multar por días, meses y años) que sean necesarias hasta que cumpla la obligación impartida por la Superintendencia, sin limitaciones de monto ni tiempo, mientras no se produzca el fenómeno de la caducidad de la facultad sancionatoria, en los términos del artículo 38 del Código Contencioso Administrativo, y siendo susceptibles de ser cobradas por jurisdicción coactiva, de acuerdo con los artículos 64 y 68 del mismo ordenamiento. Para la determinación del monto de la multa se tendrán en cuenta dos situaciones: (i) si el sancionado cumplió con retardo su obligación, se contarán los días transcurridos entre la fecha en que el sancionado debió cumplir la orden impartida por la entidad y la fecha en la cual se satisfizo la obligación; (ii) si el sancionado no ha dado cumplimiento a la orden de efectividad de la garantía al momento de imponerle la multa por dicho incumplimiento, se contarán los días transcurridos entre la fecha en
que debió cumplir la orden y la fecha de expedición de la resolución. Por lo tanto, si una orden de efectividad de garantía a su favor no ha sido satisfecha, usted puede comunicar el hecho a la Delegatura de Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio para que se adelante la investigación respectiva. Para mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y de las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página en Internet, www.sic.gov.co. Atentamente,