SIC - Concepto-11122256
Superintendencia de Industria y Comercio
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SIC - Concepto-11122256
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- —
Bogotá D.C., 10
Asunto: Radicación: 11-122256- -00001-0000
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 3
Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Entidad con el número que se indica en el asunto, en los siguientes términos:
1. Objeto de la consulta Se consulta si es necesario hacer inscripción y registro mercantil de las agencias ubicadas en localidades diferentes a la del domicilio principal y efectuar pagos por todas y cada una de estas agencias, y si se puede solicitar la cancelación de las agencias inscritas, en caso de que no exista obligación legal de inscripción.
Al respecto nos permitimos advertirle que en virtud del principio y garantía constitucional del debido proceso no nos es posible resolver situaciones particulares a través de conceptos. Por lo tanto, absolveremos su consulta dentro del marco de nuestra competencia, brindándole pautas de carácter general que sirvan de elementos de juicio para ilustrar los temas que ocupan sus inquietudes y le permita tomar la decisión que se adapte a sus necesidades.
2. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio De acuerdo con las atribuciones conferidas por mandato legal a esta Superintendencia, en particular por el Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010, corresponde a esta entidad, entre otras funciones, velar por el cumplimiento de las normas sobre protección al consumidor, protección de la
competencia, administrar el sistema nacional de la propiedad industrial, así como tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma, y conocer y decidir los asuntos jurisdiccionales en materia de protección al consumidor y competencia desleal.
3. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de registro mercantil Las facultades legales de la Superintendencia de Industria y Comercio, del Superintendente y del Superintendente Delegado para la Protección de la Competencia, en materia de registro mercantil, de acuerdo con tos artículos 1, 3 y 8 del Decreto 3523 de 2009 (modificado por el Decreto 1687 del 2010), son: (i) determinar los libros necesarios para que las Cámaras de Comercio lleven el registro mercantil, la forma de hacer las inscripciones e instruir para que dicho registro y el de las personas jurídicas sin ánimo de lucro se lleve de acuerdo con la ley; (ii) resolver los recursos de apelación y queja interpuestos contra los actos expedidos por las cámaras de comercio; (iii) evaluar el registro único empresarial y proponer las condiciones a que debe someterse dicho registro, así como proyectar los instructivos que sea necesario expedir a efectos de coordinarlo.
Igualmente, cuenta con facultades para imponer sanciones a los comerciantes cuando, previa investigación, se encuentra que ejercieron el comercio sin inscribirse en el registro mercantil u omitieron la inscripción o. matrícula de sus establecimientos de comercio (Código de Comercio, artículo 37).
4. Actividades comerciales realizadas por las entidades sin ánimo de lucro
No obstante ser de la esencia de las entidades sin ánimo de lucro la ausencia de éste, les es posible ejercer actividades comerciales para obtener rendimientos, utilidades o excedentes que les haga posible mantener y mejorar los servicios que prestan y les permitan cumplir la finalidad para la cual fueron creadas, pero sin la finalidad distributiva de utilidades entre los asociados que caracteriza a las sociedades comerciales(1). En este sentido es que cuentan con la facultad de tener establecimientos de comercio (entre ellos las agencias), para cuyo funcionamiento deberán cumplir con todos los requisitos previstos en la ley, y en virtud del artículo 28 del Código de Comercio deberá inscribirse ante la cámara de comercio respectiva \”la apertura de establecimientos de comercio y de sucursales, y los actos que modifiquen o afecten la propiedad de los mismos o su administración\”. Por lo tanto, las entidades sin ánimo de lucro deberán matricular en el registro mercantil sus agencias y demás establecimientos comerciales, en cumplimiento de los artículos 25, 28, 515, 264 del Código de Comercio. Para mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y de las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página en Internet, www.sic.gov.co. Atentamente,
WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO
JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA Nota de referencia: (1) BELALCÁZAR ERAZO, Edison Andrés y RIASCOS NARVÁEZ, Luis Hernando. \”Derecho de las Personas Jurídicas Sin Ánimo de Lucro\”. Librería Ediciones del Profesional Ltda. Primera Edición, 2011, páginas 26 a 32 y 41 a 42.