SIC - Concepto-11123363
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Concepto-11123363
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- —
Bogotá D.C., 10
Asunto: Radicación: 11-123363- -00001-0000
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 4
Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Entidad con el número que se indica en el asunto, en los siguientes términos: “1. ¿Qué tipo de auditoria o vigilancia realizan ustedes como entidad de control sobre las grandes superficies o hipermercados, y más específicamente sobre las donaciones que tales empresas piden voluntariamente a sus usuarios y que efectivamente reciben?” De acuerdo con las atribuciones conferidas por mandato legal a esta Superintendencia, en particular por el Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010, corresponde a esta Entidad en materia de libre competencia investigar y sancionar a las grandes superficies o hipermercados, cuando incurran en prácticas comerciales restrictivas, esto es, acuerdos o actos anticompetitivos y abuso de posición dominante, o en actos de competencia desleal. Así mismo, en materia de protección al consumidor corresponde a esta entidad investigar y sancionar a las grandes superficies o hipermercados, en relación con la calidad, la idoneidad y las garantías de los bienes y servicios, así como por la verificación de la responsabilidad por el incumplimiento de las normas sobre información veraz y suficiente e indicación pública de precios. Ahora bien, teniendo en cuenta que el interrogante formulado en su comunicación
está referido a las donaciones que realizan algunos consumidores de sus vueltas a las grandes superficies o hipermercados, le informamos: La Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio, en el Título II, Capítulo Segundo, numeral 2.3.2.4, establece que el precio de los bienes y servicios deberá ser fijado en pesos colombianos, que es la moneda de curso legal en Colombia, y el establecimiento deberá suministrar al consumidor el cambio correcto que no podrá ser inferior al que arroje la cuenta. Así mismo, la Circular Única de esta Superintendencia en el Título II, Capítulo II, numeral 2.3.2.6 señala que, cada establecimiento abierto al público de los grandes almacenes deberá mantener el siguiente texto que sea visible desde todas las registradoras: "Por disposición de la Superintendencia de Industria y Comercio, este establecimiento debe contar con las denominaciones necesarias para dar al consumidor el cambio o "vueltas" correctas y, en ningún caso, el cambio podrá ser inferior al que arroje la cuenta. Como responsable del cumplimiento de estas disposiciones se ha designado a (nombre del responsable local del cumplimiento) quien atenderá sus inquietudes y reclamos. En caso de persistir el incumplimiento, agradecemos informar al 9 800 910165”. La Superintendencia de Industria y Comercio definió en el literal c) del numeral 2.3.2.1, del capítulo segundo, título II de la misma Circular "Gran Almacén", de la siguiente forma: “Gran almacén: Todo establecimiento de comercio que venda bienes de consumo masivo al detal y cuyos ingresos brutos bimestrales sean iguales o
mayores a tres mil (3.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, tales como almacenes de cadena, almacenes por departamentos, supermercados e hipermercados. Para determinar los ingresos brutos se tendrán en cuenta todos los ingresos de los establecimientos de un mismo gran almacén y los bimestres se contarán como se señala para la presentación del impuesto de industria y comercio. La entidad que en un bimestre adquiera la condición de gran almacén, la conservará durante seis (6) bimestres más, contados a partir del último en que sus ventas así lo hubieran determinado”. De lo expuesto, se observa que la normatividad aplicable se encuentra dirigida a los diferentes -grandes almacenesy/o establecimientos comerciales quienes están en la obligación de suministrar al consumidor el cambio exacto al efectuar sus compras, evitando de esta manera el apropiamiento indebido de aquellas pequeñas sumas de dinero que no son devueltas al consumidor, bajo el pretexto de no contar con denominaciones que así lo permitan. Por lo anterior, si bien es cierto que esta Superintendencia es competente para la protección al consumidor en relación con la disponibilidad de vueltas de los productos comprados en las grandes superficies o hipermercados, no lo es para el tema de donaciones realizadas por los consumidores. 2. ¿Cuál es la finalidad específica y el trámite que en concreto se surte por parte de las grandes superficies al recaudar en masa tales donaciones? Esta superintendencia no es competente para pronunciarse respecto a la finalidad y trámite de las grandes superficies o hipermercados en el tema de donaciones, de
conformidad con las facultades otorgadas a esta Superintendencia mediante Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010. 3. ¿el dinero recaudado y entregado voluntariamente por los usuarios a las grandes superficies, es dirigido materialmente por parte de éstas a las entidades señaladas en el artículo 125 del Estatuto Tributario?, con el fin de que tal donación exista una deducción de impuestos como beneficio que el mismo artículo consagra? 4. ¿Cómo tienen que ser contabilizadas en los estados financieros tales donaciones, si son objeto de deducción de impuestos?
5. Y por último quisiera solicitarles información sobre el desarrollo de la práctica de las grandes superficies de pedir aportes voluntarios, y cuáles son las que en la actualidad realizan este recaudo, Reiteramos la falta de competencia de esta Superintendencia para el tema de donaciones de las grandes superficies o hipermercados.
De conformidad con las funciones atribuidas por el Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010, esta Superintendencia no es competente para resolver sus interrogantes 3 y 4, por lo que esta Oficina Asesora Jurídica dará traslado de su consulta dentro de los términos establecidos en el artículo 33 del Código Contencioso Administrativo, a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, ubicada en la Carrera 8 No. 6-64 edificio San Agustín de la ciudad de Bogotá, con el fin que dicha entidad responda a tales interrogantes. Atentamente,
WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO
JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA
Elaboró: Carolina García
Revisó: William Burgos
Aprobó: William Burgos