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SIC - Concepto-11124154

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Concepto-11124154
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
—

Bogotá D.C., 10

Asunto: Radicación: 11-124154- -00001-0000

Trámite: 113

Evento: 0

Actuación: 440

Folios: 5

Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Entidad con el número que se indica en el asunto, en los siguientes términos:

1. Objeto de la consulta Es su escrito señala, que va a efectuar \”cambio de sede y requieren conocer los requisitos necesarios para ello, con el fin \”... de prevenir posibles denuncias de clientes, acreedores o demás vinculados comercialmente con nuestra empresa. (...)\”.

Sobre el particular, nos permitimos manifestarle que a la Superintendencia de Industria y Comercio no le es posible pronunciarse mediante un concepto sobre situaciones particulares. Sin embargo, a efectos de darle la respuesta más completa posible y referida de manera concreta a las atribuciones de la Superintendencia de Industria y Comercio, a continuación, le suministramos la información que consideramos pertinente con el fin de brindarle mayores elementos de juicio al respecto.

2. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio De acuerdo con las atribuciones conferidas por mandato legal a esta Superintendencia, en particular por el Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010, corresponde a esta entidad, entre otras funciones, velar por el cumplimiento de las normas sobre protección al consumidor, sobre protección de la

competencia, administrar el sistema nacional de la propiedad industrial, así como tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma, y conocer y decidir los asuntos jurisdiccionales en materia de protección del consumidor y competencia desleal.

3. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de cámaras de comercio Las funciones específicas de esta entidad frente a las cámaras de comercio, se encuentran señaladas en los artículos 27, 37, 82 y 87 del Código de Comercio y en el artículo 1, numerales 9, 10 y 12 del Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010, los cuales disponen: "9. Ejercer el control y vigilancia de las Cámaras de Comercio, sus federaciones y confederaciones de acuerdo con las disposiciones vigentes sobre la materia y coordinar lo relacionado con el registro mercantil. \"10. Determinar los libros necesarios para que las Cámaras de Comercio lleven el registro mercantil, la forma de hacer las inscripciones e instruir para que dicho registro y el de las personas jurídicas sin ánimo de lucro se lleve de acuerdo con la ley. \"12. Resolver los recursos de apelación y queja interpuestos contra los actos expedidos por las Cámaras de Comercio\”.

Adicionalmente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 del Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010, corresponde al Superintendente Delegado para la Protección de la Competencia ejercer, entre otras, las siguientes funciones: \"17. Decidir los recursos de apelación y queja interpuestos contra los actos

emanados de las Cámaras de Comercio. \"18. Imponer previa investigación, las multas a las que se refiere el numeral 5 del artículo 11 del Decreto 2153 de 1992 o las normas que lo modifique o adicionen, a las personas que ejerzan profesionalmente el comercio sin estar matriculadas en el registro mercantil. \”19. Imponer, previa investigación, las multas a las que se refiere el numeral 6 del artículo 11 del Decreto 2153 de 1992 o las normas que lo modifiquen o adicionen, a las Cámaras de Comercio por infracción a las leyes, a los estatutos o a cualquier otra norma legal a la que deben sujetarse, así como por la inobservancia de las órdenes e instrucciones impartidas por la Superintendencia de Industria y Comercio. \”20. Aprobar el reglamento interno de las Cámaras de Comercio. \"21. Vigilar las elecciones de las juntas directivas de las Cámaras de Comercio. \”22. Vigilar administrativa y contablemente el funcionamiento de las Cámaras de Comercio, sus federaciones y confederaciones. \”23. Evaluar el informe o memoria presentado por las Cámaras de Comercio acerca de las labores realizadas en el año anterior y el concepto que estas entidades deben presentar sobre la situación económica de sus respectivas zonas, así como el detalle de sus ingresos y egresos\” 3.1. Registro mercantil De conformidad con el artículo 33 del Código de Comercio, es deber del comerciante renovar la matrícula anualmente, así como informar a la correspondiente cámara de

comercio la pérdida de su calidad de comerciante, al igual que las demás mutaciones referentes a su actividad comercial a fin de que se tome nota de ello en el registro correspondiente. En efecto, el artículo 33 del Código de Comercio establece que: "La matrícula se renovará anualmente, dentro de los tres primeros meses de cada año. El inscrito informará a la correspondiente cámara de comercio la pérdida de su calidad de comerciante, lo mismo que cualquier cambio de domicilio y demás mutaciones referentes a su actividad comercial, a fin de que se tome nota de ello en el registro correspondiente. Lo mismo se hará respecto de sucursales, establecimientos de comercio y demás actos y documentos sujetos a registro". En consecuencia, le corresponde al comerciante informar a la cámara de comercio respectiva que su establecimiento de comercio efectuó un cambio de sede o domicilio, por cuanto dicha actividad se trata de un acto sujeto a registro., así como de las demás mutaciones relativas a su actividad mercantil. Es importante señalar, que la información sobre el cambio de domicilio, la pérdida de la calidad de comerciante, el cierre de su establecimiento de comercio, y sobre las demás mutaciones a la actividad comercial del comerciante deben registrarse en el Registro Mercantil, Libros VI y XV, respectivamente, como se señala en el numeral 1.1.1 del capítulo primero, título VIII de la Circular Externa 10 (Circular Única) expedida por esta entidad. Libro VI. De los establecimientos de comercio. Se inscribirán en este libro:  La apertura y cierre de sucursales y agencias de sociedades y entes cooperativos de grado superior de carácter financiero;

 Los actos que afecten o modifiquen la propiedad de los establecimientos de comercio o su administración; En efecto, la citada norma establece que: \”Libro VI. De los establecimientos de comercio. Se inscribirán en este libro:  La apertura y cierre de sucursales y agencias de sociedades y entes cooperativos de grado superior de carácter financiero;  Los actos que afecten o modifiquen la propiedad de los establecimientos de comercio o su administración; \”(…)\”. "Libro XV. De los matriculados. Se inscribirán en este libro:  La matrícula y las mutaciones referentes a la actividad de los comerciantes  La cancelación de las matrículas." (Subrayado fuera del texto) Teniendo en cuenta lo anterior, es necesario informar a la cámara de comercio respectiva, sobre la mutación o cambio de sede del establecimiento con el fin de que la cámara de comercio proceda a inscribir dicha información. Finalmente, es preciso dejar en claro que dadas las específicas funciones establecidas en el Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010 (Artículo 1, numerales 9, 10 y 17) la Superintendencia de Industria y Comercio es competente de una parte, para ejercer el control y vigilancia de las cámaras de comercio, sus federaciones y confederaciones de acuerdo con las disposiciones vigentes sobre la materia y, de otra, para resolver los recursos de apelación y queja interpuestos contra los actos administrativos de registro expedidos por las cámaras de comercio. En tal virtud, a esta Superintendencia no le es posible conceptuar o informar sobre los

demás temas por usted aludidos en su comunicación. Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página de internet www.sic.gov.co. Atentamente,

WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO

JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA

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