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SIC - Concepto-11129876

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Concepto-11129876
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
—

Bogotá D.C., 10

Asunto: Radicación: 11-129876- -00002-0000

Trámite: 113

Evento: 0

Actuación: 440

Folios: 4

Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012] Estimado señor, el 31 de octubre de 2011 le fue remitida la respuesta a su consulta radicada con el número de la referencia, pero por error en el manejo de texto se envió de manera errónea la respuesta a su consulta. Por lo anterior, y con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, damos respuesta a su comunicación radicada en esta Entidad con el número de la referencia, en los siguientes términos:

1. Objeto de la consulta Manifiesta lo siguiente:"(...) tengo una empresa que vende por internet y por el ley (sic) nuevo de consumidor la sección derecho de retractar.

Si me pueden ampliar esta (sic) tema, por ejemplo si alguien me compra un celular y lo mande y en los 5 días no lo quiere debo reembolsar la plata y aceptar el producto?, y si por ejemplo yo le compre a tercero y es un celular muy costoso y ami (sic) no me hagan el reembolso que hago. Si me pueden ayudar en esta (sic) tema por favor". A continuación, nos permitimos suministrarle información relevante en relación con el tema de la consulta, con el fin de brindarle mayores elementos de juicio al respecto. Lo anterior, teniendo en cuenta que esta oficina mediante un concepto no puede solucionar situaciones particulares.

2. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio

De acuerdo con las atribuciones conferidas por mandato legal a esta Superintendencia, en particular por el Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010, corresponde a esta entidad, entre otras funciones, velar por el cumplimiento de las normas sobre protección del consumidor, sobre protección de la competencia, administrar el sistema nacional de la propiedad industrial, así como tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma, y conocer y decidir los asuntos jurisdiccionales en materia de protección del consumidor y competencia desleal.

3. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de Protección al Consumidor De acuerdo con el Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010, la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de protección al consumidor cuenta con las siguientes funciones:  Velar por el cumplimiento de las normas sobre protección al consumidor, en particular, las contenidas en el Decreto 3466 de 1982 y las demás que regulan los temas concernientes a la calidad, la idoneidad y las garantías de los bienes y servicios, así como por la verificación de la responsabilidad por el incumplimiento de las normas sobre información veraz y suficiente e indicación pública de precios, entre otras.  Vigilar, en los términos establecidos en la ley, la observancia de las disposiciones sobre protección a suscriptores, usuarios y consumidores de los servicios de telecomunicaciones (Ley 1341 de 2009).  Velar por el cumplimiento de los reglamentos técnicos sometidos a su vigilancia y control.  Vigilar a los operadores y fuentes de información financiera, crediticia,

comercial y de servicios y la proveniente de terceros países con idéntica naturaleza, conforme a la ley de Habeas Data (Ley 1266 de 2008).  En facultades jurisdiccionales puede conocer y decidir los asuntos de protección del consumidor contenidos en el Art. 145 de la Ley 446 de 1998.

4. Derecho de Retracto Sea lo primero señalar que el nuevo Estatuto del Consumidor (Ley 1480 de 2011) entrará a regir a partir del 12 de abril de 2012 de conformidad con el artículo 84 de la misma Ley.

En relación con el derecho de retracto en las ventas por internet, el artículo 47 de la Ley 1480 de 2011, establece lo siguiente: Retracto. En todos los contratos para la venta de bienes y prestación de servicios mediante sistemas de financiación otorgada por el productor o proveedor, venta de tiempos compartidos o ventas que utilizan métodos no tradicionales o a distancia, que por su naturaleza no deban consumirse o no hayan comenzado a ejecutarse antes de cinco (5) días, se entenderá pactado el derecho de retracto por parte del consumidor. En el evento en que se haga uso de la facultad de retracto, se resolverá el contrato y se deberá reintegrar el dinero que el consumidor hubiese pagado. El consumidor deberá devolver el producto al productor o proveedor por los mismos medios y en las mismas condiciones en que lo recibió. Los costos de transporte y los demás que conlleve la devolución del bien serán cubiertos por el consumidor. El término máximo para ejercer el derecho de retracto será de cinco (5) días hábiles contados a partir de la entrega del bien o de la celebración del contrato en caso de la

prestación de servicios. Se exceptúan del derecho de retracto, los siguientes casos:

1. En los contratos de prestación de servicios cuya prestación haya comenzado con el acuerdo del consumidor;

2. En los contratos de suministro de bienes o servicios cuyo precio esté sujeto a fluctuaciones de coeficientes del mercado financiero que el productor no pueda controlar;

3. En los contratos de suministro de bienes confeccionados conforme a las especificaciones del consumidor o claramente personalizados;

4. En los contratos de suministro de bienes que, por su naturaleza, no puedan ser devueltos o puedan deteriorarse o caducar con rapidez;

5. En los contratos de servicios de apuestas y loterías;

6. En los contratos de adquisición de bienes perecederos;

7. En los contratos de adquisición de bienes de uso personal.

El proveedor deberá devolverle en dinero al consumidor todas las sumas pagadas sin que proceda a hacer descuentos o retenciones por concepto alguno. En todo caso la devolución del dinero al consumidor no podrá exceder de treinta (30) días calendario desde el momento en que ejerció el derecho. Por lo anterior, se debe tener en cuenta que el derecho de retracto aplica para algunos contratos, entre ellos, los de ventas a distancia cuya definición se encuentra en el numeral 16 del artículo 5 de la Ley 1480 de 2011 así: "Ventas a distancia. Son las realizadas sin que el consumidor tenga contacto directo con el producto que adquiere, que se dan por medios, tales como correo, teléfono, catálogo o vía comercio electrónico.", para lo cual se entiende pactado el derecho de retracto que permite

resolver el contrato y reintegrar el dinero que el consumidor haya pagado. El derecho de retracto deberá ser ejercido por el consumidor dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir de la entrega del bien o producto, para lo cual deberá devolverlo en las mismas condiciones y por el mismo medio en que lo recibió asumiendo los costos de transporte y los demás a que haya lugar. Por su parte, el vendedor deberá hacer la devolución del dinero sin ningún tipo de descuentos o retenciones a más tardar treinta (30) días calendario a la fecha en que el consumidor ejerció el derecho de retracto. Finalmente, cabe mencionar que el Gobierno Nacional tiene hasta el 12 de abril de 2012 para reglamentar las ventas a distancia de conformidad con el Parágrafo del artículo 46 de la Ley 1480 de 2011 que señala: "Dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición de la presente ley, el Gobierno Nacional se encargará de reglamentar las ventas a distancia.". Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta Entidad, puede consultar nuestra página de internet www.sic.gov.co. Atentamente,

WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO

JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA

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