SIC - Concepto-11132115
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Concepto-11132115
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- —
Bogotá D.C., 10
Asunto: Radicación: 11-132115- -00001-0000
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 3
Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados. Ley 1266 de 2008; Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Entidad con el número que se indica en el asunto, en los siguientes términos:
1. Objeto de la consulta Solicita "información cobre la existencia de alguna ley sobre las estufas convertidas".
A efectos de darle la respuesta más completa posible y referida de manera más concreta a las atribuciones de la Superintendencia de Industria y Comercio, a continuación, le suministramos la información respecto de las instalaciones de gas domiciliario, particularmente, quienes| pueden realizarlas.
2. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio De acuerdo con las atribuciones conferidas por mandato legal a esta Superintendencia, en particular por el Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010, corresponde a esta entidad, entre otras funciones, velar por el cumplimiento de las normas sobre protección del consumidor, sobre protección de la competencia, administrar el sistema nacional de la propiedad industrial, así como tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma, y conocer y decidir los asuntos jurisdiccionales en materia de protección del consumidor y competencia desleal.
3. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de
Protección al Consumidor
De acuerdo con el Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010, la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de protección al consumidor cuenta con las siguientes funciones: Velar por el cumplimiento de las normas sobre protección al consumidor, en particular, las contenidas en el Decreto 3466 de 1982 y las demás que regulan los temas concernientes a la calidad, la idoneidad y las garantías de los bienes y servicios, así como por la verificación de la responsabilidad por el incumplimiento de las normas sobre información veraz y suficiente e indicación pública de precios, entre otras. Vigilar, en los términos establecidos en la ley, la observancia de las disposiciones sobre protección a suscriptores, usuarios y consumidores de los servicios de telecomunicaciones. Velar por el cumplimiento de los reglamentos técnicos sometidos a su vigilancia y control. Vigilar a los operadores y fuentes de información financiera, crediticia, comercial y de servicios y la proveniente de terceros países con idéntica naturaleza, conforme a la ley de Habeas Data (Ley 1266 de 2008). En facultades jurisdiccionales puede conocer y decidir los asuntos de protección del consumidor contenidos en el Art. 145 de la Ley 446 de 1998.
4. Reglamento técnico de gas en edificaciones residenciales y comerciales En la Resolución 14471 de mayo 14 de 2002 - reglamento técnico de obligatoria observancia - se establecen los requisitos mínimos de idoneidad y calidad, así como la reglamentación específica de las instalaciones para el suministro de gas en
edificaciones residenciales y comerciales. Dicha resolución está incorporada en la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio en el Título II, Capítulo Primero, numeral 1.2.6. Así las cosas, las instalaciones para el suministro de gas combustible en edificaciones residenciales y comerciales, deben dar cumplimiento a los requisitos establecidos en la Resolución 14471 de mayo 14 de 2002, incorporada en la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio y su incumplimiento dará lugar a la imposición de las sanciones contenidas en la ley. Dentro del reglamento técnico se prohíbe de manera expresa "la instalación de artefactos eléctricos convertidos a gas" en el literal d. del numeral 1.2.6.3.2 del Título Segundo de la Circular Única de la entidad, donde se establecen los requisitos de idoneidad de instalaciones para el suministro de gas en edificaciones residenciales y comerciales, para eliminar y prevenir riesgos que atenten contra la salud y la seguridad. Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta Entidad, puede consultar nuestra página de internet www.sic.gov.co. Atentamente,