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SIC - Concepto-11135234

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Concepto-11135234
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
—

Bogotá D.C., 10

Asunto: Radicación: 11-135234- -00004-0000

Trámite: 113

Evento: 0

Actuación: 440

Folios: 6

Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados. Ley 1266 de 2008; Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Entidad con el número que se indica en el asunto, en los siguientes términos:

1. Objeto de la Consulta En su comunicación manifiesta... "soy publicista y tengo un proyecto súper bueno para desarrollar en internet, es un espacio donde los consumidores finales que estén satisfechos con alguna marca o producto, expresen sus razones y así mismo se cree una fuente de estudio y base de datos... Requiero asesoría en la parte legal".

Esta Oficina no puede pronunciarse por medio de un concepto respecto de situaciones particulares, sin embargo, a continuación, encontrará una serie de nociones que consideramos serán de ayuda para la toma de una decisión, poniendo de presente las funciones que cumple la Entidad que pueden ser de interés dentro de su proyecto.

2. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio De acuerdo con las atribuciones conferidas por mandato legal a esta Superintendencia, en particular por el Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010, corresponde a esta entidad, entre otras funciones, velar por el cumplimiento de las normas sobre protección del consumidor, sobre protección de la competencia, administrar el sistema nacional de la propiedad industrial, así como

tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma, y conocer y decidir los asuntos jurisdiccionales en materia de protección del consumidor y competencia desleal.

3. Competencia de la SIC relativas a la protección al consumidor Dentro de las funciones que le han sido asignadas, podemos señalar el velar por la observancia de las disposiciones sobre protección al consumidor, sin perjuicio de las competencias en cabeza de otras autoridades.

En concordancia con lo anterior, se hace preciso señalar entonces que, para el cumplimiento de las funciones generales de esta Superintendencia, la Delegatura para la Protección al Consumidor ejerce, entre otras, las función de adelantar investigaciones administrativas por la violación de las disposiciones en referidas a la protección al consumidor, relativas a la calidad de bienes y servicios, información que se suministra a los consumidores, precios, prestación de servicios que suponen la entrega de un bien y ventas bajo los sistemas de financiación. La aplicación efectiva de tales preceptos está contenida en los numerales 14 y 15 del artículo 1 del Decreto 3523 de 2009, que a la letra establecen: "14. Velar por la observancia de las disposiciones sobre protección al consumidor y dar trámite a las reclamaciones o quejas que se presenten, cuya competencia no haya sido asignada a otra autoridad, con el fin de establecer las responsabilidades administrativas del caso u ordenar las medidas que resulten pertinentes." "15. Imponer previas explicaciones, de acuerdo con el procedimiento aplicable, las sanciones que de acuerdo con la ley sean pertinentes por violación de las normas sobre protección al consumidor, por incumplimiento de aquellos

reglamentos técnicos cuya vigilancia se le haya asignado expresamente, así como por la inobservancia de las instrucciones que imparta en desarrollo de sus funciones." De otra parte, en ejercicio de la facultad de instrucción otorgada a la SIC, ha expedido la Circular Única, la cual va dirigida a dirigida a los entes vigilados cori la intención de reglamentar la manera como deben cumplirse las disposiciones que regulan su actividad, fijar los criterios técnicos y jurídicos que faciliten el cumplimiento de tales normas y señalar los procedimientos para su cabal aplicación. Sobre el tema particular de protección a los consumidores se debe acudir al Título II de la citada circular, que contiene las instrucciones relativas a la protección a los consumidores en forma general, así como particularmente frente a los consumidores del sector automotor. Decreto 3523 de 2009, Artículo 1: "La Superintendencia de Industria y Comercio ejercerá las siguientes funciones:(...) 36. Impartir instrucciones en materia de protección al consumidor, promoción de la competencia, propiedad industrial y en las demás áreas propias de sus funciones, así como fijar los criterios que faciliten su cumplimiento y señalar los procedimientos para su cabal aplicación." La norma sustancial que de manera concreta debe aplicarse es el Decreto-Ley 3466 de 1982, llamado Estatuto de Protección del Consumidor et cual regula, entre otros aspectos, las materias relacionadas con La idoneidad, la calidad y las garantías de los productos y servicios, en general, y la responsabilidad de sus productores, expendedores y proveedores frente a las mismas, así como respecto del tema de la información que se suministra al consumidor.

En relación con las garantías de los automotores, electrodomésticos, instalaciones de gas, además de las normas de carácter general que regulan el tema de calidad e idoneidad de bienes y servicios, la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante la Circular Externa No. 10 de 2001 (Circular Única), impartió instrucciones específicas y estableció los mecanismos de control del cumplimiento de las normas sobre protección del consumidor aplicables a los productores, ensambladores, importadores, representantes del productor, concesionarios, talleres y expendedores de repuestos autorizados del sector de automotores. Igualmente, regula los términos de la garantía mínima presunta en automotores y el alcance de la garantía. Usted puede consultar la citada circular en nuestra página web www.sic.gov.co. De otra parte, es necesario considerar que la ley obliga a quienes ofrecen productos o servicios al público tienen, en relación con la información que suministran al "público", dos obligaciones legales: i) Que la información que se suministra sea cierta y comprobable (veracidad) y ii) Que la información que se suministra sea completa (suficiencia). El deber legal de información al consumidor o usuario incluye tanto la veracidad de la información como la suficiencia de la misma. En ambos casos con el objetivo que el consumidor o usuario, con base en la información a su alcance, pueda razonablemente determinar de manera fundamentada su comportamiento en el mundo económico y de tos negocios, con base en una 'apreciación objetiva de las características del bien o servicio a cuya oferta se enfrenta, es decir, esta información debe ser suministrada de manera y en condiciones tales que no lo induzcan o no lo

puedan inducir a error en el momento de tomar la decisión de adquirir un bien o contratar un servicio. Artículo 14 del Decreto 3466 de 1932: "MARCAS, LEYENDAS Y PROPAGANDAS. Toda información que se dé al consumidor acerca de los componentes y propiedades de los bienes y servicios que se ofrezcan al público deberá ser veraz y suficiente. Están prohibidas, por lo tanto, las marcas, las leyendas y la propaganda comercial que no correspondan a la realidad, así como las que induzcan o puedan inducir a error respecto de la naturaleza, el origen, el modo efe fabricación, los componentes, los usos, el volumen, peso o medida, los precios, la forma de empleo, las características, las propiedades, la calidad, la idoneidad o la cantidad de los bienes o servicios ofrecidos. (...)" También se regula lo relativo a la indicación pública de precios, donde se establece que "todo proveedor o expendedor está obligado 9 fijar los precios máximos al público de los bienes o servicios que ofrezca, para lo cual puede elegir, según la reglamentación de la autoridad competente o a falta de ésta, según sus posibilidades : o conveniencia, el sistema de fijación en lista o el de fijación en tos bienes mismos" (Artículo 18 del Decreto 3466 de 1982). La fijación deberá hacerse "en los bienes mismos, en góndolas, anaqueles o estantes". En el evento aparezcan dos (2) o más precios o que existan tachaduras o enmendaduras, el consumidor sólo estará obligado al pago del precio más bajo de los que aparezcan indicados. Respecto de la prestación de servicio que supone la entrega de un bien se desprenden

obligaciones en cabeza de la persona que presta tal servicio, entre ellas, la custodia la entrega al usuario del bien una vez haya finalizado el servicio. La persona que presta el servicio, como consecuencia de la obligación de custodia y conservación del bien, responderá por los daños da que sea objeto éste, incluidos "los elementos que lo componen, así como la de los equipos conexos o complementarios, si los tuviere", de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39, literal b) del Decreto 3466 de 1982. Igualmente, corresponde a la Superintendencia ejercer el control y vigilancia de todas las personas naturales o jurídicas que vendan o presten servicios mediante sistemas de financiación o bajo la condición de la adquisición o prestación de otros bienes o servicios, así como de quienes presten servicios que exijan la entrega de un bien e imponerles en caso de, violación de las normas previstas en este Decreto, o de las expedidas por la Superintendencia, multas en cuantía hasta de diez (10) veces el salario mínimo legal mensual. También corresponde a la SIC el velar por el cumplimiento de los reglamentos técnicos sometidos a su vigilancia y control, lo cuáles podrá encontrar en nuestra página web. La violación de las normas diadas dará lugar a la imposición de las sanciones de ley o, en caso de incumplimiento de las garantías otorgadas, solicitar, en función jurisdiccional, la efectividad correspondiente.

4. Competencias administrativas de la sic en materia de protección de la competencia De conformidad con lo establecido en el Articulo 1 del Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010, la Superintendencia de Industria y Comercio

tiene a su cargo, entre otras funciones: "2. Velar por la observancia de las disposiciones sobre promoción de la competencia y prácticas comerciales restrictivas, en los mercados nacionales sin perjuicio de las competencias señaladas en las normas vigentes a otras autoridades." "4. Imponer, de acuerdo con el procedimiento aplicable, las sanciones pertinentes por violación a las normas sobre prácticas comerciales restrictivas y promoción de la competencia, así como previa solicitud de explicaciones, por la inobservancia de las instrucciones que imparta en desarrollo de sus funciones." De acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 4 del Decreto 2153 de 1992, corresponde al Superintendente de Industria y Comercio ejerce1las siguientes funciones: "(...) 15. Imponer sanciones pecuniarias hasta por el equivalente a dos mil (2.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la imposición de la sanción, por la violación de las normáis sobro promoción de la competencia y prácticas comerciales restrictivas a que se refiere el presente decreto. "16. Imponer a los administradores, directores, representantes legales, revisores fiscales y demás personas naturales que autoricen, ejecuten o toleren conductas violatorias de las normas sobre promoción de la competencia y prácticas comerciales restrictivas a que alude el presente decreto, multas de hasta trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes en el momento de la imposición de la sanción, a favor del Tesoro Nacional. (...)" Las conductas que son objeto de investigación por parte de esta Superintendencia referidas a lo que se denominan prácticas restrictivas de la competencia son, a saber,

los acuerdos contrarios a la libre competencia (Artículo 47 del Decreto 2153 de 1992, adicionado por el Artículo 16 de la Ley 590 de 2000), el abuso de posición dominante (Artículo 50 del Decreto 2153 de 1992, adicionado por el Artículo 16 de la Ley 590 de 2000) y los actos contrarios a la libre competencia (Artículo 48 del Decreto 2153). En este orden de ideas, quien considere que se han vulnerado las normas sobre libre competencia y, en particular, que se ha incurrido en una práctica anticompetitiva, podrá presentarla respectiva queja ante esta Superintendencia, quien, de oficio o a petición de parte, dará inicio e impulso al procedimiento señalado en el Artículo 52 del Decreto 2153 de 1992. Frente al tema de la competencia desleal la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de sus facultadas administrativas, puede imponer las sanciones contempladas en el Decreto 3523 de 2009, consistentes en la imposición de multas a favor del Tesoro Nacional. Para tal fin seguirá el procedimiento señalado en el Artículo 52 del Decreto 2153 de 1992 y, en lo no previsto en esa norma, lo normado en el Libro Primero del Código Contencioso Administrativo. Igualmente, la Entidad cuenta con funciones jurisdiccionales respecto de la competencia desleal asunto que se tramitará mediante procedimiento verbal, previsto en el Capítulo I, Título XXIII, Libro Tercero del Código de Procedimiento Civil, según se estableció en los artículos 42 y 44 de la Ley 1395 de 2010, modificado del artículo 49 de la Ley 962 del 2005, que, a su vez, modificó el artículo 1M do la Ley 446 da

1998. En respuesta a su consulta, tanga en cuenta todo io expuesto en precedencia, particularmente, en lo que hace referencia a información que se va a brindar, so pena de incurrir en alguna de las conductas señalada. Así misma, la respuesta se ha dado en consideración únicamente frente las atribuciones de esta Superintendencia. Le reiteramos que si requiere mayor información sobre e! desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta Entidad, puede consultar nuestra página de internet www.sic.gov.co. Atentamente,

WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO

JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA

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