SIC - Concepto-11136389
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Concepto-11136389
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- —
Bogotá D.C., 10
Asunto: Radicación: 11-136389- -00002-0000
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 3
Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados. Ley 1266 de 2008; Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Entidad con el número que se indica en el asunto, en los siguientes términos:
1. Objeto de la consulta Previa exposición de su situación particular respecto de la resolución 52019 del 14 de octubre 2009, solicita saber "cuál es el procedimiento a seguir dentro de esa entidad para darle cabida al cumplimiento de la mencionada resolución? Es viable interponer una demanda ejecutiva de menor cuantía ante la Superintendencia de Industria y Comercio? O es procedente acudir ante la jurisdicción ordinaria por medio de un ejecutivo de menor cuantía para que profiera mandamiento ejecutivo de obligación de dar en contra del demandado...".
Sea lo primero ponerle de presente que esta Oficina no puede emitir concepto sobre situaciones de carácter particular, como lo es la planteada por usted en su comunicación, sin embargo, a modo de ilustración, a continuación, le suministraremos información que esperamos le sea de ayuda en la toma de una decisión.
2. Facultades generales de la Superintendencia de Industria y Comercio De acuerdo con las atribuciones conferidas por mandato legal a esta Superintendencia, en particular por el Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010, corresponde a esta entidad, entre otras funciones, velar por el
cumplimiento de las normas sobre protección al consumidor, protección de la competencia, administrar el sistema nacional de la propiedad industrial, así como tramitar, decidir los asuntos relacionados con la misma, y conocer y decidir los asuntos jurisdiccionales en materia de protección a! consumidor y competencia desleal, y ejercer control y vigilancia de las cámaras de comercio, sus federaciones y confederaciones.
3. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de protección al consumidor De acuerdo con el Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010, la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de protección al consumidor cuenta con las siguientes funciones: (i) velar por el cumplimiento de las normas sobre protección al consumidor, en particular, las contenidas en el Decreto 3466 de 1982 y las demás que regulan los temas concernientes a la calidad, la idoneidad y las garantías de los bienes y servicios, así como por la verificación de la responsabilidad por el incumplimiento de las normas sobre información veraz y suficiente e indicación pública de precios, entre otras; (ii) vigilar, en los términos establecidos en la ley, la observancia de las disposiciones sobre protección a suscriptores, usuarios y consumidores de los servicios de telecomunicaciones; (iii) velar por e! cumplimiento de los reglamentos técnicos sometidos a su vigilancia y control; (iv) vigilar a los operadores y fuentes de información financiera, crediticia, comercial y de servicios y la proveniente de terceros países con idéntica naturaleza, conforme a la Ley de Habeas Data {Ley 1266 de 2008); (v) en ejercicio de facultades jurisdiccionales,
conocer y decidir los asuntos de protección del consumidor contenidos en el artículo 145 de la Ley 446 de 1998 (ordenar la efectividad de las garantías de bienes y servicios establecidas en las normas de protección al consumidor, o las contractuales si ellas resultan más amplias).
4. Asunto planteado De acuerdo con el Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010, la Superintendencia de Industria y Comercio puede imponer sanciones cuando, entre otras conductas, previa investigación, se encuentre que se omitió el acatamiento, en debida forma, de las solicitudes de información, órdenes e instrucciones impartidas.
Las resoluciones emitidas en desarrollo de las funciones administrativas, como lo son las citadas por usted, contienen una orden de carácter administrativo y, acorde con el contenido de la misma, se emite en desarrollo de las facultades de policía que tiene la Entidad. En caso de incumplimiento de una orden administrativa, el artículo 65 del Código Contencioso Administrativo señala que \”cuando un acto administrativo imponga una obligación a un particular y éste se resistiere a cumplirla, se le impondrán multas sucesivas mientras permanezca en rebeldía (...)\”. En este sentido, en el evento que esta Superintendencia previo trámite administrativo correspondiente, verifique que no han sido atendidas las instrucciones que, en materia de adquisición de bienes y prestación de servicios mediante sistemas de financiación, han sido expedidas o las órdenes emitidas en desarrollo de sus facultades legales, impondrá las sanciones referidas. En consecuencia, en el evento que considere que no se ha dado cumplimiento a la
orden impartida por la SIC, usted podrá ponerlo de presente para que la Entidad, previa solicitud de explicaciones, de considerarlo pertinente, imponga las sanciones de ley. Es importante precisar que ante esta Superintendencia no se surten procesos ejecutivos, los cuales son de competencia de la Jurisdicción ordinaria. Concluyendo, la vía que existe ante esta Superintendencia frente a una situación como la planteada, es la de solicitar la imposición de las sanciones de ley por el incumplimiento a la orden impartida. Para las solicitudes relativas a su trámite, deberá indicar el radicado 09 62745. Las acciones que pretenda por fuera de las atribuciones indicadas no son de competencia de la Entidad. Para mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y de las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página en Internet, www.sic.gov.co. Atentamente,