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SIC - Concepto-11143317

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Concepto-11143317
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
—

Bogotá D.C., 10

Asunto: Radicación: 11-143317- -00002-0000

Trámite: 113

Evento: 0

Actuación: 440

Folios: 3

Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados. Ley 1266 de 2008; Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Entidad con el número que se indica en el asunto, en los siguientes términos:

1. Objeto de la Consulta En su escrito solicita se le informemos "si al entrar en vigencia la Ley 1480 de 2011 queda derogada la Circular Jurídica de la Superintendencia de Industria y Comercio en lo referente a información al consumidor y propaganda comercial".

2. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio De acuerdo con las atribuciones conferidas por mandato legal a esta Superintendencia, en particular por el Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010, corresponde a esta entidad, entre otras funciones, velar por el cumplimiento de las normas sobre protección al consumidor, sobre protección de la competencia, administrar el sistema nacional de la propiedad industrial, asi como tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma, y conocer y decidir los asuntos jurisdiccionales en materia de protección a! consumidor y competencia desleal.

3. Vigencia de la Circular Única De acuerdo con las funciones expedidas por el Decreto 2153 de 1992 por el cual se reestructura la Superintendencia de Industria y Comercio, se le atribuyeron ciertas

funciones dentro de las cuales se encuentra la de \"instruir a sus destinatarios sobre la manera como deben cumplirse las disposiciones en las materias a que hace referencia el numeral anterior -entre éstas, todas aquellas que tengan que ver con la protección al consumidor y las demás propias de sus funciones-, fijar los criterios que faciliten su cumplimiento y señalar los procedimientos para su cabal aplicación\". En cumplimiento de dicha facultad se expidió la Circular 10 de 2001, conocida como la Circular Única, que imparte instrucciones sobre los diversos asuntos que son de nuestra competencia. La facultad de instrucción va dirigida respecto de los entes vigilados sobre la manera como deben cumplirse las disposiciones que regulan su actividad, fijar los criterios técnicos y jurídicos que faciliten el cumplimiento de tales normas y señalar los procedimientos para su cabal aplicación siendo esta la finalidad primordial de la circular. Mediante el Decreto 3523 de 2009, por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Industria y Comercio y se determinan las funciones de sus dependencias", se mantiene entre las funciones de la SIC el "impartir instrucciones en materia de protección al consumidor, protección de la competencia, propiedad industrial y en las demás áreas propias de sus funciones, así como fijar los criterios que faciliten su cumplimiento y señalar los procedimientos para su cabal aplicación" (numeral 37 del artículo 1o). Por su parte la Ley 1480 de 2011, \"por medio de la cual se expide el estatuto del consumidor y se dictan otras disposiciones\", contiene su norma de vigencia en el

artículo 84: "Artículo 84. Vigencia. La presente ley entrará en vigencia seis (6) meses después de su promulgación y deroga todas las normas que le sean contrarias." Lo anterior nos indica que se entenderá derogada a partir del 12 de abril de 2012, fecha en la que se cumplen los seis (6) meses de que trata el citado artículo, puesto que fue publicada en el Diario Oficial No. 48.220 de 12 de octubre de 2011, cualquier normativa que le sea contraria, incluyendo la Circular Única de la Entidad, pero, reiterando, en aquello que le sea contrario, lo que implica una evaluación normativa en la que la Entidad viene trabajando con la intención de hacer las adecuaciones: correspondientes, las cuales serán publicada en debida forma, incluyendo nuestra página web. Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta Entidad, puede consultar nuestra página de internet www.sic.gov.co. Atentamente,

WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO

JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA

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