SIC - Concepto-11150327
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Concepto-11150327
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- —
Bogotá D.C., 10
Asunto: Radicación: 11-150327- -00001-0000
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 6
Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados. Ley 1266 de 2008; Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Entidad con el número que se indica en el asunto, en los siguientes términos:
1. Consulta Se consulta por la Directora Jurídica de la Cámara de Comercio de Santa Rosa de Cabal si existe algún impedimento legal para que la cámara unifique la base de datos de todas las empresas que prestan el servicio telefónico en ese municipio.
2. Facultades generales de la Superintendencia de Industria y Comercio De acuerdo con las atribuciones conferidas por mandato legal a esta Superintendencia, en particular por el Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010, corresponde a esta entidad, entre otras funciones, velar por el cumplimiento de las normas sobre protección al consumidor, protección de la competencia, administrar el sistema nacional de lá propiedad industrial, así como tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma, y conocer y decidir los asuntos jurisdiccionales en materia de protección al consumidor y competencia desleal.
3. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de servicios de telecomunicaciones De acuerdo con las atribuciones conferidas a la Superintendencia de Industria y Comercio por el Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010 entre
otras funciones, corresponde a esta entidad (i) velar en los términos establecidos en la ley por la observancia de las disposiciones sobre protección a suscriptores, usuarios y consumidores de los servicios de comunicaciones (excepto los de televisión y los de radiodifusión sonora); (ii) dar trámite a las quejas o reclamaciones que se presenten; (iii) resolver los recursos de apelación o queja que se interpongan contra las decisiones adoptadas en primera instancia por los operadores de tales servicios; (iv) reconocer los efectos del silencio administrativo positivo en los casos de solicitudes no atendidas por los operadores dentro del término legal; (v) ordenar modificaciones a los contratos entre operadores y comercializadores de redes y servicios de telecomunicaciones o entre estos y sus usuarios, cuando sus estipulaciones sean contrarias al régimen de telecomunicaciones o afecten los derechos de estos últimos; (vi) imponer, previa investigación, de acuerdo con el procedimiento aplicable, sanciones por violación de las normas sobre protección a suscriptores, usuarios y consumidores de los servicios de telecomunicaciones.
4. Principales normas reguladoras de los servicios de telecomunicaciones en Colombia Las principales normas que regulan los servicios de comunicaciones en Colombia se encuentran contenidas en la Ley 1341 de 2009, por la cual se definieron principios y conceptos sobre la sociedad de la información y la organización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones -TIC-, se creó la Agencia Nacional de Espectro y se dictaron otras disposiciones.
En materia de protección de los usuarios y suscriptores de servicios de telecomunicaciones está contenida en la Resolución 3066 de 2011 de la Comisión de
Regulación de Telecomunicaciones, vigente a partir del 1 de ocubre de 2011 salvo por el articulado que de acuerdo con el artículo 113 de la mencionada resolución entraron en vigencia el 1 de noviembre de 2011 y empezarán a regir desde el 1 de enero de
2012. Este acto administrativo de carácter general puede ser consultado en la página en Internet de la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones, www.crt.gov.co.
Así mismo, en el Título III de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio se encuentran las instrucciones impartidas por esta entidad en relación con los servicios no domiciliarios de telecomunicaciones. La Circular Única puede ser consultada en nuestra página en Internet, www.sic.gov.co. Establecido el marco legal dentro del cual debemos absolver sus inquietudes procedemos a informarlo sobre el contenido de la ley en los aspectos relacionados con su caso, con el fin de que con mayores elementos de juicio lo evalúe y decida sobre la acción a seguir.
5. Obligación de los proveedores de telefonía fija frente al directorio telefónico En los artículos 90 y 91 de la Resolución 3066 de 2011 se establecen las obligaciones de los proveedores de telefonía fija frente al ofrecimiento y entrega de información de directorio telefónico, así: Artículo 90. \”Ofrecimiento y entrega de información de directorio telefónico. Los proveedores de servicios de telefonía fija están obligados a ofrecer la información de directorio a los usuarios a través de las siguientes opciones: (i) en su página Web, y
(ii) consulta por operadora respecto de usuarios residenciales o personas naturales, cuyo único costo será el de la llamada local. Sin perjuicio de lo anterior, el proveedor podrá ofrecer la información a través de otros
medios electrónicos o magnéticos, en cuyo caso el usuario podrá elegir entre las opciones adicionales del proveedor. \” Artículo 91. \”lnformación de directorio telefónico. Los usuarios de servicios de telefonía fija tienen derecho a recibir información de directorio telefónico, a través de la cual puedan consultar el nombre del usuario, dirección y número telefónico, así como a que sus datos figurenen la misma de manera gratuita. Lo anterior, sin perjuicio, en todo caso, del respeto a las normas que regulen la protección de los datos personales y el derecho a la intimidad. Para el efecto, los proveedores de telefonía fija deberán actualizar dicha información, al menos una vez al año, incluyendo en forma destacada los números de urgencia y/o emergencias, y la información sobre todos los números 1XY de que trata el Anexo 010 de la Resolución CRT 087 de 1997, números de información, números para atención de reclamaciones, prefijos de acceso a los proveedores de larga distancia, indicativos urbanos e internacionales y números telefónicos para presentar reclamaciones respecto de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, energía eléctrica y distribución de gas combustible. Cuando exista más de un proveedor del mismo servicio, en una misma área geográfica, los usuarios tienen derecho a recibir la información de directorio telefónico de manera unificada, para lo cual, los proveedores deben entregar a los demás proveedores del mismo municipio, distrito o área geográfica, la información de todos los usuarios a que hace referencia el presente artículo, de manera digitalizada y en medio magnético o soporte informático. Para los efectos de la construcción o actualización del directorio telefónico, el
proveedor debe excluir de la información de directorio telefónico, los datos del usuario que no haya autorizado expresamente su inclusión al momento de la solicitud del servicio o que haya solicitado su exclusión posteriormente, sin que se genere ningún cargo para éste. El proveedor procederá a excluir los datos del usuario en un plazo no superior a diez (10) días hábiles de la versión web del directorio telefónico, y de la información por operadora, a partir de la edición siguiente de la versión en los demás medios electrónicos. Tanto la autorización inicial, como la evidencia de la solicitud de exclusión del usuario de que trata el presente artículo, deberán conservarse por un tiempo de al menos doce (12) meses con posterioridad a la solicitud del usuario\”. (Subrayado nuestro)
6. Protección del dato personal por los proveedores de servicios de telefonía De acuerdo con la definición que obra en el artículo 9 de la Resolución 3066 de 2011, el dato personal es \”cualquier información vinculada a una o varias personas determinadas o determinabas o que pueda asociarse con un usuario de servicios de comunicaciones y que permita su individualización\”.
En el mismo ordenamiento, artículo 8, se prevé como uno de los principios rectores del régimen integral de protección de los derechos de los usuarios de los servicios de comunicaciones, el de protección de datos personales, que se consagra así: \”Principio de protección de datos personales. Los datos personales podrán ser intercambiados con otros proveedores de servicios de comunicaciones sólo para efectos de la prevención y control de fraudes en las comunicaciones y el cumplimiento de las disposiciones legales y regulatorias que así lo exijan. En todo caso, por tratarse de tratamiento de datos personales, se requerirá la
autorización expresa del titular para este fin, la cual podrá obtenerse de manera expresa desde la firma del contrato. En el tratamiento de los datos personales de los usuarios, los proveedores de servicios de comunicaciones deberán observar los principios legales de veracidad o calidad, finalidad legítima, acceso y circulación restringida, temporalidad de la información, interpretación integral de derechos constitucionales, seguridad, confidencialidad, libertad, transparencia, de los datos personales de los usuarios.
Parágrafo: Los principios señalados en el presente artículo deberán ser interpretados de conformidad con lo establecido en las normas vigentes en materia de protección de datos personales. \” (Subraya nuestra) Además, uno de los derechos del usuario.de los servicios de comunicaciones es el de \”gozar de una protección especial en cuanto al manejo confidencial y privado de los datos personales que ha suministrado al proveedor, así como al derecho a que dichos datos no sean utilizados por el proveedor para fines distintos autorizados por el usuario\”, según se dispone en el artículo 10.1 de la Resolución 3066.
Adicionalmente, a los proveedores de servicios de comunicaciones se les impone en el artículo 11.4 de la misma resolución el siguiente deber frente a la información sobre el manejo de los datos personales del usuario: \”lnformar al momento de la celebración del contrato sobre la necesidad que el usuario que celebró el contrato autorice de manera previa, el tratamiento, uso, conservación y destino de sus datos personales. Para tal efecto, el proveedor al momento de la celebración del contrato deberá informarle al usuario lo siguiente: "Señor usuario, si usted lo autoriza, en relación con sus datos personales le informamos que los mismos serán
utilizados en caso de reporte de información ante entidades crediticias que administran datos y para (...), así mismo serán conservados por nuestra parte con especial cuidado". Finalmente, en el artículo 14 se prohíben en los contratos de prestación de servicios de comunicaciones y se tendrán por no escritas las cláusulas que \”excluyan o limiten la responsabilidad que corresponde a los proveedores para la prestación del servicio de acuerdo con la normatividad vigente y, en especial, el régimen de protección de los derechos de los usuarios\” e \”impongan al usuario más obligaciones de aquellas previstas en la regulación y en la Ley o que agraven o aumenten su responsabilidad\”.
7. Conclusión La Resolución CRC 3066 de 2011 es clara en señalar que corresponde únicamente a los proveedores de los servicios de comunicaciones que se encuentren en la misma área geográfica, la obligación de presentar la información a los usuarios de directorio telefónico de manera unificada y gratuita para consultar el nombre del usuario, dirección y número telefónico, protegiendo en todo momento los datos personales y el derecho a la intimidad de los mismos. Dicha información deberá ser ofrecida a través de sus páginas web, por operadoras telefónicas o por cualquier medio magnético a elección del usuario.
Atentamente,