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SIC - Concepto-11151244

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Concepto-11151244
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
—

Bogotá D.C., 10

Asunto: Radicación: 11-151244- -00002-0000

Trámite: 113

Evento: 0

Actuación: 440

Folios: 6

Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados. Ley 1266 de 2008; Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Entidad con el número que se indica en el asunto, en los siguientes términos:

1. Objeto de la Consulta En su comunicación manifiesta... "Soy estudiante de Comunicación Social y Periodismo de la Universidad Sergio Arboleda. Estoy haciendo un reportaje sobre los programas esotéricos y de hechiceros en la radio. Quisiera saber que reglamentación tiene la Superintendencia en' cuanto a los productos que ofrecen en estos programas, ya que muchas personas afirman que no sirven para nada y que son perjudiciales para la salud".

Esta Oficina no puede pronunciarse por medio de un concepto respecto de situaciones particulares, sin embargo, a continuación, encontrará una serie de nociones que consideramos serán de ayuda para la toma de una decisión, poniendo de presente las funciones que cumple la Entidad que pueden ser de interés dentro de su proyecto.

2. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio De acuerdo con las atribuciones conferidas por mandato legal a esta Superintendencia, en particular por el Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010, corresponde a esta entidad, entre otras funciones, velar por el cumplimiento de las normas sobre protección del consumidor, sobre protección de la

competencia, administrar el sistema nacional de la propiedad industrial, así como tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma, y conocer y decidir los asuntos jurisdiccionales en materia de protección del consumidor y competencia desleal.

3. Competencia de la SIC relativas a la protección al consumidor Dentro de las funciones que le han sido asignadas, podemos señalar el velar por la observancia de las disposiciones sobre protección al consumidor, sin perjuicio de las competencias en cabeza de otras autoridades.

En concordancia con lo anterior, se hace preciso señalar que, para el cumplimiento de las funciones generales de esta Superintendencia, la Delegatura para la Protección al Consumidor ejerce, entre otras, las función de adelantar investigaciones administrativas por la violación de las disposiciones en referidas a la protección al consumidor, relativas a la calidad de bienes y servicios, información que se suministra a los consumidores, precios, prestación de servicios que suponen la entrega de un bien y ventas bajo los sistemas de financiación. La aplicación efectiva de tales preceptos está contenida en los numerales 14 y 15 del artículo 1 del Decreto 3523 de 2009, que a la letra establecen: "14. Velar por la observancia de las disposiciones sobre protección al consumidor y dar trámite a las reclamaciones o quejas que se presenten, cuya competencia no haya sido asignada a otra autoridad, con el fin de establecer las responsabilidades administrativas del caso u ordenar las medidas que resulten pertinentes." "15. Imponer previas explicaciones, de acuerdo con el procedimiento aplicable, las sanciones que de acuerdo con la ley sean pertinentes por violación de las normas sobre protección al consumidor, por incumplimiento de aquellos

reglamentos técnicos cuya vigilancia se le haya asignado expresamente, así como por la inobservancia de las instrucciones que imparta en desarrollo de sus funciones." De otra parte, en ejercicio de la facultad de instrucción otorgada a la SIC, ha expedido la Circular Única, la cual va dirigida a dirigida a los entes vigilados con la intención de reglamentar la manera como deben cumplirse las disposiciones que regulan su actividad, fijar los criterios técnicos y jurídicos que faciliten el cumplimiento de tales normas y señalar los procedimientos para su cabal aplicación. Sobre el tema particular de protección a los consumidores se debe acudir al Título II de la citada circular, que contiene las instrucciones relativas a la protección a los consumidores en forma general, así como particularmente frente a los consumidores del sector automotor. Decreto 3523 de 2009, Artículo 1: "La Superintendencia de Industria y Comercio ejercerá las siguientes funciones:(...) 36. Impartir instrucciones en materia de protección al consumidor, promoción de la competencia, propiedad industrial y en las demás áreas propias de sus funciones, así como fijar los criterios que faciliten su cumplimiento y señalar los procedimientos para su cabal aplicación." La norma sustancial que de manera concreta debe aplicarse es el Decreto-Ley 3466 de 1982, llamado Estatuto de Protección del Consumidor, el cual regula, entre otros aspectos, las materias relacionadas con la idoneidad, la calidad y las garantías de los productos y servicios, en general, y la responsabilidad de sus productores, expendedores y proveedores frente a las mismas, así como respecto del tema de la información que se suministra al consumidor.

En relación con las garantías de los automotores, electrodomésticos, instalaciones de gas, además de las normas de carácter general que regulan el tema de calidad e idoneidad de bienes y servicios, la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante la Circular Externa No. 10 de 2001 (Circular Única), impartió instrucciones específicas y estableció los mecanismos de control del cumplimiento de las normas sobre protección del consumidor aplicables a los productores, ensambladores, importadores, representantes del productor, concesionarios, talleres y expendedores de repuestos autorizados del sector de automotores. Igualmente, regula los términos de la garantía mínima presunta en automotores y el alcance de la garantía. Usted puede consultar la citada circular en nuestra página web www.sic.gov.co. De otra parte, es necesario considerar que la ley obliga a quienes ofrecen productos o servicios al público tienen, en relación con la información que suministran al "público", dos obligaciones legales: i) Que la información que se suministra sea cierta y comprobable (veracidad) y ii) Que la información que se suministra sea completa (suficiencia). El deber legal de información al consumidor o usuario incluye tanto la veracidad de la información como la suficiencia de la misma. En ambos casos con el objetivo que el consumidor o usuario, con base en la información a su alcance, pueda razonablemente determinar de manera fundamentada su comportamiento en el mundo económico y de los negocios, con base en una apreciación objetiva de las características del bien o servicio a cuya oferta se enfrenta, es decir, esta información debe ser suministrada de manera y en condiciones tales que no lo induzcan o no lo

puedan inducir a error en el momento de tomar la decisión de adquirir un bien o contratar un servicio. Artículo 14 del Decreto 3466 de 1982: "MARCAS, LEYENDAS Y PROPAGANDAS. Toda información que se dé al consumidor acerca de los componentes y propiedades de los bienes y servicios que se ofrezcan al público deberá ser veraz y suficiente. Están prohibidas, por lo tanto, las marcas, las leyendas y la propaganda comercial que no correspondan a la realidad, así como las que induzcan o puedan inducir a error respecto de la naturaleza, el origen, el modo de fabricación, los componentes, los usos, el volumen, peso o medida, los precios, la forma de empleo, las características, las propiedades, la calidad, la idoneidad o la cantidad de los bienes o servicios ofrecidos. (...)" También se regula lo relativo a la indicación pública de precios, donde se establece que "todo proveedor o expendedor está obligado a fijar los precios máximos al público de los bienes o servicios que ofrezca, para lo cual puede elegir, según la reglamentación de la autoridad competente o, a falta de ésta, según sus posibilidades o conveniencia, el sistema de fijación en lista o el de fijación en los bienes mismos" (Artículo 18 del Decreto 3466 de 1982). La fijación deberá hacerse "en los bienes mismos, en góndolas, anaqueles o estantes". En el evento aparezcan dos (2) o más precios o que existan tachaduras o enmendaduras, el consumidor sólo estará obligado al pago del precio más bajo de los que aparezcan indicados. Respecto de la prestación de servicio que supone la entrega de un bien se desprenden

obligaciones en cabeza de la persona que presta tal servicio, entre ellas, la custodia la entrega al usuario del bien una vez haya finalizado el servicio. La persona que presta el servicio, como consecuencia de la obligación de custodia y conservación del bien, responderá por los daños de que sea objeto éste, incluidos "los elementos que lo componen, así como la de los equipos conexos o complementarios, si los tuviere", de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39, literal b) del Decreto 3466 de 1982. Igualmente, atañe a la Superintendencia ejercer el control y vigilancia de todas las personas naturales o jurídicas que vendan o presten servicios mediante sistemas de financiación o bajo la condición de la adquisición o prestación de otros bienes o servicios, así como de quienes presten servicios que exijan la entrega de un bien e imponerles en caso de violación de las normas previstas en este Decreto, o de las expedidas por la Superintendencia, multas en cuantía hasta de diez (10) veces el salario mínimo legal mensual. También corresponde a la SIC el velar por el cumplimiento de los reglamentos técnicos sometidos a su vigilancia y control, lo cuáles podrá encontrar en nuestra página web. La violación de las normas citadas dará lugar a la imposición de las sanciones de ley o, en caso de incumplimiento de las garantías otorgadas, solicitar, en función jurisdiccional, la efectividad correspondiente. De cualquier forma, una vez un usuario o consumidor solicita la intervención de esta Superintendencia en materia de protección a los consumidores, el primer análisis que se realiza es el encaminado a determinar si se tiene o no la competencia para

adelantar el trámite o si este corresponde a otra entidad.

4. Posible competencia del INVIMA Por último, en consideración a la naturaleza residual de nuestras competencias, tenga en cuenta que el Decreto 1290 de 1994, "por el cual se precisan las funciones del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos -INVIMAy se establece su organización básica", éste Instituto tiene la función de "controlar y vigilar la calidad y seguridad de los productos establecidos en el artículo 245 de la Ley 100 de 1993 y en las demás normas pertinentes, durante todas las actividades asociadas con su producción, importación, comercialización y consumo". (Numeral 1 del Artículo 4) El parágrafo del artículo segundo del citado Decreto 1290 consagra que "Los productos a los cuales hace referencia el artículo 245 de la Ley 100 de 1993 son los siguientes: medicamentos, productos biológicos, alimentos, bebidas, cosméticos, dispositivos y elementos médico quirúrgicos, odontológicos, productos naturales, homeopáticos y los generados por biotecnología, reactivo de diagnóstico, productos de aseo, higiene y limpieza, los plaguicidas de uso doméstico y aquellos que recomiende la Comisión Revisora de que trata el artículo noveno 9o del presente

Decreto". En consecuencia, en el evento que los productos a que hace referencia se encuentren dentro de los arriba enunciados, le sugerimos acuda al Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMA., ubicado en Carrera 68 D No. 17 - 11 / 21, dé Bogotá, D.C., entidad competente para pronunciarse respecto medicamentos,

alimentos y bebidas. Por el contrario, si los productos referidos en su consulta no se encuentran sometidos a la vigilancia y control del INVIMA y con su comercialización se está incurriendo en violación a las normas sobre protección del consumidor, esta Superintendencia podrá iniciar investigación e imponer la sanción correspondiente, si hay lugar a ello. Téngase en cuenta que sólo en el caso particular podrá esta Entidad determinar su competencia relativa con los productos mencionados en su consulta. Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página de Internet www.sic.gov.co. Atentamente,

WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO

JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA

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