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SIC - Concepto-11153655

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Concepto-11153655
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
—

Bogotá D.C., 10

Asunto: Radicación: 11-153655- -00001-0000

Trámite: 113

Evento: 0

Actuación: 440

Folios: 4

Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados. Ley 1266 de 2008; Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Entidad con el número que se indica en el asunto, en los siguientes términos:

1. Objeto de la consulta En su escrito manifiesta: "... Pagando una factura de un crédito en Fenalco el valor era de $69.956, pagué con $70.000, el cajero registró el pago por $69.956 y nada me devolvió, quedándose con los $44. Mi pregunta es ¿pude haber registrar el pago por los $69956 y haber pagado 69950? Si esto es verídico me podría dar el decreto de ley o una página donde me pueda documentar sobre mis derechos como usuario bancario." Sea lo primero indicarle que a esta Oficina no le es posible manifestarse respecto de un asunto en particular mediante un concepto.

De cualquier forma, y en atención al contenido de su consulta, a continuación, le suministramos la información que, dentro del marco de nuestra competencia, consideramos pertinente en relación con el asunto por usted planteado, con el fin de brindarle mayores elementos de juicio para que proceda de la manera que estime apropiada.

2. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio De acuerdo con las atribuciones conferidas por mandato legal a esta

Superintendencia, en particular por el Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010, corresponde a esta Entidad, entre otras funciones, velar por el cumplimiento de las normas sobre protección al consumidor, protección de la competencia, administrar el sistema nacional de la propiedad industrial, así como tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma, y conocer y decidir los asuntos jurisdiccionales en materia de protección al consumidor y competencia desleal.

3. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de Protección al Consumidor De acuerdo con el Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010, la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de protección al consumidor cuenta con las siguientes funciones:  Velar por el cumplimiento de las normas sobre protección al consumidor, en particular, las contenidas en el Decreto 3466 de 1982 y las demás que regulan los temas concernientes a la calidad, la idoneidad y las garantías de los bienes y servicios, así como por la verificación de la responsabilidad por el incumplimiento de las normas sobre información veraz y suficiente e indicación pública de precios, entre otras.  Vigilar, en los términos establecidos en la ley, la observancia de las disposiciones sobre protección a suscriptores, usuarios y consumidores de los servicios de telecomunicaciones.  Velar por el cumplimiento de los reglamentos técnicos sometidos a su vigilancia y control.  Vigilar a los operadores y fuentes de información financiera, crediticia, comercial y de servicios y la proveniente de terceros países con idéntica

naturaleza, conforme a la ley de Habeas Data (Ley 1266 de 2008).  En facultades jurisdiccionales puede conocer y decidir los asuntos de protección del consumidor contenidos en el Art. 145 de la Ley 446 de 1998.

4. Competencia residual de la superintendencia de industria y comercio en protección al consumidor Al tenor de los artículos 42 y 43, literal f), en concordancia con el numeral 14 del artículo 1 del Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010, por regla general corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio imponer las sanciones administrativas a que haya lugar por violación de las disposiciones sobre protección al consumidor, dando trámite a las reclamaciones o quejas que se presenten "cuya competencia no haya sido asignada a otra autoridad, con el fin de establecer las responsabilidades administrativas a que haya lugar u ordenar las medidas que resulten pertinentes." (Subrayado fuera de texto) De acuerdo con lo anterior, la competencia atribuida a esta Superintendencia en materia del régimen de protección al consumidor es de naturaleza residual, es decir, que se radica en cabeza de la Entidad siempre y cuando no le haya sido atribuida a otra autoridad.

5. Disponibilidad de vueltas A este respecto, le informamos que la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio, en el Título II, Capítulo Segundo, numeral 2.3.2.4, establece que el precio de los bienes y servicios deberá ser fijado en pesos colombianos, que es la moneda de curso legal en Colombia, y el establecimiento deberá suministrar al

consumidor el cambio correcto que no podrá ser inferior al que arroje la cuenta. "2.3.2.4 Disponibilidad de "vueltas" "Para la fijación del precio al público se deberán utilizar denominaciones en moneda de curso legal. Será responsabilidad del establecimiento disponer de las denominaciones necesarias para suministrar al consumidor el cambio correcto. En ningún caso el cambio podrá ser inferior al que arroje la cuenta." Así mismo, la Circular Externa No. 10 de esta Superintendencia en el Título II, Capítulo II, numeral 2.3.2.6 señala que, cada establecimiento abierto al público de los grandes almacenes deberá mantener el siguiente texto que sea visible desde todas las registradoras: "Por disposición de la Superintendencia de Industria y Comercio, este establecimiento debe contar con las denominaciones necesarias para dar al consumidor el cambio o "vueltas" correctas y, en ningún caso, el cambio podrá ser inferior al que arroje la cuenta. Como responsable del cumplimiento de estas disposiciones se ha designado a (nombre del responsable local del incumplimiento) quien atenderá sus inquietudes y reclamos. En caso de persistir el incumplimiento, agradecemos informar al 01 800 910165". La Superintendencia de Industria y Comercio definió en el numeral 2.11.1, del Capítulo Segundo, Título II de la misma Circular "Gran Almacén", de la siguiente forma: "2.11.1 Definición de gran almacén: "Todo establecimiento de comercio que venda bienes de consumo masivo al detal y cuyos ingresos brutos bimestrales sean iguales o mayores a tres mil (3.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, 4ales como almacenes

de cadena, almacenes por departamentos, supermercados e hipermercados." Así, lo dispuesto por esta Superintendencia únicamente hace referencia a los grandes almacenes, en consecuencia, el consumidor podrá exigir el cumplimiento de dicha instrucción por parte de los grandes almacenes, en forma inmediata al pago y si tiene alguna queja con respecto al cumplimiento de las disposiciones sobre disponibilidad de vueltas, puede manifestarlo en las líneas de atención de la Superintendencia de Industria y Comercio. Por lo tanto, en el evento que el consumidor tenga alguna queja respecto al cumplimiento de las disposiciones sobre disponibilidad de vueltas, puede manifestarlo en las líneas de atención de la Superintendencia de Industria y Comercio y/o radicar su queja a través de la línea de atención al Ciudadano en el teléfono número 5820400 o en nuestra página Web www.sic.gov.co ingresando por la pestaña \”Trámites y Servicios\”, y aportando las pruebas que pretenda hacer valer. Por último, tenga en cuenta que, en materia de consumidor bancario, la entidad que ejerce el control es la Superintendencia Financiera de Colombia, la cual se encuentra ubicada en la Calle 7a No. 4-49 de esta ciudad, por lo tanto, le sugerimos dirija allí su consulta. Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página de internet www.sic.gov.co. Atentamente,

WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO

JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA

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