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SIC - Concepto-11153999

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Concepto-11153999
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
—

Bogotá D.C., 10

Asunto: Radicación: 11-153999- -00001-0000

Trámite: 113

Evento: 0

Actuación: 440

Folios: 4

Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados. Ley 1266 de 2008; Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Entidad con el número que se indica en el asunto, en los siguientes términos:

1. Objeto de la consulta En su escrito solicita orientación a efectos de le aclaren "las condiciones generales que debe llevar una carta de garantía", en consideración a su calidad de importadores y comerciantes de un electrodoméstico (aires acondicionados).

2. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio De acuerdo con las atribuciones conferidas por mandato legal a esta Superintendencia, en particular por el Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010, corresponde a esta entidad, entre otras funciones, velar por el cumplimiento de las normas sobre protección del consumidor, sobre protección de la competencia, administrar el sistema nacional de la propiedad industrial, así como tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma, y conocer y decidir los asuntos jurisdiccionales en materia de protección del consumidor y competencia desleal.

3. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de Protección al Consumidor De acuerdo con el Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010, la

Superintendencia de Industria y Comercio en materia de protección al consumidor cuenta con las siguientes funciones:  Velar por el cumplimiento de las normas sobre protección al consumidor, en particular, las contenidas en el Decreto 3466 de 1982 y las demás que regulan los temas concernientes a la calidad, la idoneidad y las garantías de los bienes y servicios, así como por la verificación de la responsabilidad por el incumplimiento de las normas sobre información veraz y suficiente e indicación pública de precios, entre otras.  Vigilar, en los términos establecidos en la ley, la observancia de las disposiciones sobre protección a suscriptores, usuarios y consumidores de los servicios de telecomunicaciones.  Velar por el cumplimiento de los reglamentos técnicos sometidos a su vigilancia y control.  Vigilar a los operadores y fuentes de información financiera, crediticia, comercial y de servicios y la proveniente de terceros países con idéntica naturaleza, conforme a la ley de Habeas Data (Ley 1266 de 2008).  En facultades jurisdiccionales puede conocer y decidir los asuntos de protección del consumidor contenidos en el Art 145 de la Ley 446 de 1998.

4. Certificado de garantía en materia de electrodomésticos y gasodomésticos La Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de sus facultades de instrucción, por intermedio de la Circular Externa 10 de 2001 (Circular Única) ha regulado lo correspondiente a la garantía de los electrodomésticos y gasodomésticos, estableciendo entre las obligaciones de los proveedores la de expedir un certificado de garantía por escrito el cual debe ser entregado al consumidor.

"1.2.8.2.1 Certificado de garantía "Los destinatarios de la presente circular deberán tener un documento escrito, en idioma español en letra legible, en el que consten los términos de su garantía de calidad, idoneidad y servicio de postventa, que, como mínimo, implicará los estándares aquí previstos. "El certificado de garantía deberá entregarse a cada adquirente, y contener como mínimo:  La identificación del productor o importador;  La identificación del electrodoméstico con las especificaciones necesarias para su correcta individualización;  Las condiciones de validez de la garantía y su plazo de vigencia; "- La descripción de las partes del electrodoméstico excluidas de la garantía;  Las condiciones de atención de la garantía y del servicio de postventa especificando los canales de atención establecidos y autorizados donde podrán hacerse efectivos;  Declaración del tiempo durante el cual se garantiza el suministro de repuestos e insumos para el adecuado funcionamiento del bien. Las exclusiones deberán ser expresas y se entenderán siempre de manera taxativa. Las exclusiones sólo podrán ser respecto de las partes y piezas que usualmente sufren deterioro o desgaste por la operación normal del electrodoméstico o gasodoméstico." En consecuencia, para la expedición de los certificados de garantía de sus productos electrodomésticos tenga en cuenta las anteriores instrucciones, considerando que al momento de la venta de algún electrodoméstico es obligación del proveedor entregar el certificado de garantía correspondiente, con la inclusión del alcance de esta. Respecto su pregunta sobre unos "decretos" (Resolución Conjunta SIC -DIAN N°

37120 -120105 y 37129 SIC - 10105 DIAN) que desea saber si debe incluir en su certificado de garantía le manifestamos que a lo hace referencia es a un tipo de garantía, que se denomina "reglada", que nace como consecuencia de las políticas para atacar el contrabando masivo y que cobija solo algunos electrodomésticos, dentro de los cuales no se encuentran los aires acondicionados. Tenga en cuenta que el artículo 54 de la ley 633 de 2000 señala que. "El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y el Superintendente de Industria y Comercio, determinarán mediante acto de carácter general aquellos productos de entre los que corresponde a renglones calificados como de contrabando masivo para los efectos del artículo 88-1 del Estatuto Tributario, respecto de los cuales se podrá condicionar la atención en garantía, obligando a quien deba responder en garantía a que exija, como requisito para prestarla, la presentación de la factura que acredite el origen legal del producto". "En los casos previstos en el párrafo anterior, el productor, importador o proveedor, ante quien no sea acreditada tal circunstancia, deberá informar de ese hecho a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales dentro de los dos (2) días siguientes a la solicitud de la garantía". Al efecto, mediante la Resolución Conjunta 37120 SIC - 10105 DIAN de 2001, se definió que son bienes con garantía reglada, cuales son las obligaciones del importador o del representante del productor, cual es la información que debe dársele al consumidor, así como, cuales son los mecanismos de los que goza éste para la

defensa de sus intereses frente a los bienes con garantía reglada. La misma circular conjunta, en su artículo primero, establece cuales son los bienes que gozan de garantía reglada, en consecuencia, son los bienes que encajan dentro de la reglamentación enunciada en el numeral anterior: "ARTÍCULO 1. Para los efectos de la aplicación del artículo 54 de la ley 633 de 2000, se determinan los siguientes bienes como sujetos al régimen de garantía reglada: televisores, equipos de sonido, radios, neveras v lavadoras."(Subraya fuera de texto) Para tener el texto completo de la resolución, usted podrá consultar nuestra página de Internet www.sic.gov.co y en la parte inferior escribir "resolución conjunta", hacer clic en buscar y aparecerá en el resultado de búsqueda. Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta Entidad, puede consultar nuestra página de internet. Atentamente,

WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO

JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA

Elaboró: José González

Revisó: William Burgos

Aprobó: William Burgos

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