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SIC - Concepto-11157000

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Concepto-11157000
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
—

Bogotá D.C., 10

Asunto: Radicación: 11-157000- -00001-0000

Trámite: 113

Evento: 0

Actuación: 440

Folios: 6

Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados. Ley 1266 de 2008; Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Entidad con el número que se indica en el asunto, en los siguientes términos:

1. Objeto de la consulta En su escrito solicita se le informe si es posible patentar \”… el empleo de distribución masiva como diseño industrial. La idea es usar \”vasos\” para imprimir publicidad y distribuirlos de forma gratuita en establecimientos comerciales? (...). \”Quisiera proteger mi idea de negocio pero no encuentro muchas formas de hacerlo\”.

Sobre el particular, en primer lugar, le manifestamos que a la Superintendencia de Industria y Comercio mediante un concepto no le es posible pronunciarse sobre situaciones particulares como las descritas en su comunicación. Sin embargo, a continuación, nos permitimos suministrarle información relevante en relación con el tema de la consulta, con el fin de brindarle mayores elementos de juicio al respecto, como sigue:

2. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio De acuerdo con las atribuciones conferidas por mandato legal a esta Superintendencia, en particular por el Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010, corresponde a esta Entidad, entre otras funciones, velar por el cumplimiento de las normas sobre protección al consumidor, protección de la

competencia, administrar el sistema nacional de la propiedad industrial, así como tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma, y conocer y decidir los asuntos jurisdiccionales en materia de protección al consumidor y competencia desleal.

3. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de propiedad industrial Las funciones específicas de esta Entidad en relación con la propiedad industrial, se encuentran señaladas en el Decreto 3523 de 2009, la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina, normatividad comunitaria aplicable en Colombia.

La Superintendencia de Industria y Comercio, a través de la Dirección de Nuevas Creaciones, tiene a su cargo "Tramitar las solicitudes de patentes de invención\”, de conformidad con lo dispuesto en el numeral primero del artículo 13 del Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010. 3.1 Patente de invención - concepto Es pertinente advertir que dentro del régimen de la propiedad industrial, la patente es el mecanismo de protección de las invenciones las cuales, según el artículo 14 de la Decisión 486 de 2000, pueden ser de producto o de procedimiento, en todos los campos de la tecnología, siempre y cuando las mismas sean nuevas, tengan nivel inventivo y sean susceptibles de aplicación industrial. La doctrina ha definido la invención de producto como aquella "consistente en un cuerpo cierto determinado" y la invención de procedimiento como "el conjunto de operaciones o actividades técnicas que representan el ciclo que debe cumplirse para obtener el resultado planeado". De acuerdo con lo anterior, tratándose de patentes de procedimiento no se protege el resultado obtenido sino el conjunto de operaciones o

actividades que se realizan para su obtención. (Corporación de Estudios sobre los Derechos de Propiedad Industrial - CORPIC. Seminario sobre patentes en la Comunidad Andina. Biblioteca Jurídica Diké, Medellín, 2001. Pág. 33) 3.2 Exclusiones a la patentabilidad A renglón seguido, el artículo 15 de la normatividad en mención Decisión 486 de 2000, señala aquello que no se considera como invención, así: "a) los descubrimientos, las teorías científicas y los métodos matemáticos; b) el todo o parte de seres vivos tal y como se encuentran en la naturaleza, los procesos biológicos naturales, e! material biológico existente en la naturaleza o aquel que pueda ser aislado, inclusive genoma o germoplasma de cualquier ser vivo natural; c) las obras literarias y artísticas o cualquier otra protegida por el derecho de autor; d) los planes, reglas y métodos para el ejercicio de actividades intelectuales, juegos o actividades económico-comerciales; e) los programas de ordenadores o el soporte lógico, como tales; y f) las formas de presentar información".(Subrayado fuera del texto) 3.3. Requisitos de patentabilidad El artículo 16 de la citada decisión establece que "Una invención se considerará nueva cuando no está comprendida en el estado de la técnica", el cual incluye "todo lo que haya sido accesible al público por una descripción escrita u oral, utilización, comercialización o cualquier otro medio antes de la fecha de presentación de la solicitud de patente" (…). En cuanto al nivel inventivo, el artículo 18 establece que éste existe "si para una

persona del oficio normalmente versada en la materia técnica correspondiente, esa invención no hubiese resultado obvia ni se hubiese derivado de manera evidente del estado de la técnica". Para determinar la aplicación industrial de la invención, el artículo 19 establece que ésta se da "cuando su objeto pueda ser producido o utilizado en cualquier tipo de industria, entendiéndose por industria la referida a cualquier actividad productiva, incluidos los servicios".

4. Diseño industrial - concepto Por otra parte, la protección de los diseños industriales, se aplica solamente a productos y se realiza mediante un registro.

De conformidad con lo establecido en el artículo 113 de la Decisión 486 de 2000 "Se considerará como diseño industrial la apariencia particular de un producto que resulte de cualquier reunión de líneas o combinación de colores, o de cualquier forma externa bidimensional o tridimensional, línea, contorno, configuración, textura o material, sin que cambie el destino o finalidad de dicho producto".(Subrayado fuera del texto) En concordancia con lo anterior, el artículo 115 de la mencionada decisión, señala que: "Serán registrables diseños industriales que sean nuevos. \”Un diseño industrial no es nuevo si antes de la fecha de la solicitud o de la fecha de prioridad válidamente invocada, se hubiere hecho accesible al público, en cualquier lugar o momento, mediante su descripción, utilización, comercialización o por cualquier otro medio. "Un diseño industrial no es nuevo por el mero hecho que presente diferencias secundarias con respecto a realizaciones anteriores o porque se refiera a otra clase de productos distintos a dichas realizaciones". En consecuencia, para que el diseño del producto por usted referenciado en su comunicación sea protegido ante la Superintendencia de Industria y Comercio, debe

cumplir con el requisito de novedad, comprendida ésta a nivel mundial, de tal suerte que el producto no puede haber sido conocido por el público antes de la fecha de solicitud de protección ante esta Entidad. 4.1 Requisitos y documentos necesarios para el trámite de una solicitud La solicitud de diseño industrial, deberá reunir los siguientes requisitos:  Petitorio: La presentación de la solicitud del formulario único de registro de diseño industrial PI02-F02, debe ser diligenciado en forma clara. Puede ser descargado de nuestra página web www.sic.gov.co, entrando por la pestaña \”lnformación General\”, /"FORMATOS/","Propiedad industrial" y clic en \”Nuevas Creaciones\”. El petitorio de una solicitud de registro debe contener la representación gráfica o fotográfica del diseño industrial  Los poderes que fuesen necesarios. El trámite de la solicitud de diseño, puede ser efectuado de manera directa por el diseñador, no obstante, puede actuar por intermedio de apoderado.  Comprobante de pago de la tasa establecida para el año 2011 es el dispuesto en la Resolución No. 72897 de 2010 \”Por la cual se fijan las tasas de propiedad Industrial\”. Para el registro de un diseño industrial es de $571.000,00. De ser el caso, la copia del documento en el que conste la cesión del derecho al registro de diseño industrial al solicitante. 4.2 Trámite de registro El trámite para la obtención del registro de un diseño industrial se encuentra descrito en el Título V, Capítulo primero de la Decisión 486 de 2000. Al respecto, esta Entidad ha instruido a los usuarios y es así que, de acuerdo con el capítulo primero, Título X

de la Circular Externa 10 (Circular Única) de esta Superintendencia, el procedimiento consiste básicamente en las siguientes etapas:  Examen de requisitos de forma  Requerimientos o complemento de requisitos si es del caso  Publicación  Oposiciones  Notificación de la oposición  Examen de la invención  Decisión (concesión o denegación) Adicionalmente, le informamos que los requisitos de los diferentes trámites de propiedad industrial puede encontrarlos en nuestra página web www.sic.gov.co, en la pestaña ubicada al lado inferior de la pantalla \”GUIAS DE PROPIEDAD

INDUSTRIAL\”.

En el caso que se requiera profundizar sobre las patentes de invención y registro de diseños industriales, puede comunicarse a nuestro Cali Center al teléfono número 651 32 40 o a nuestra línea Gratuita Nacional, 01 800910165 y, en particular, en nuestro Banco de Patentes, al nuevo número PBX 587 00 00, extensión 1182 y 1184 donde encontrará personas dispuestas a orientarlo sobre los temas precitados. Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página de internet www.sic.gov.co. Atentamente,

WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO

JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA

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