SIC - Concepto-11159768
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Concepto-11159768
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- —
Industria y Comercio
SUPERINTENDENCIA
4 SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
Bogotá D.C., RAD: 11-158768- -00003-0000 Fecha: 2011-12-23 08:53:12)
DEP: 10 OFICINAJURIDICA
10 TRA: 113 DP-CONSULTAS EVE: SIN EVENTO
AGT: 440 RESPUESTA Folios: 1
Señor
GERMAN PAIPA PACANCHIQUE
german1036@hotmail.com Asunto: Radicación: 11-159768- -00003-0000
Tramite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 1
Estimado(a) Señor: Con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, damos respuesta a su comunicación radicada en esta Entidad con el número que se indica en el asunto, en los siguientes términos:
1. Objeto de la Consulta Manifiesta en su escrito lo siguiente: “(...) quiero por favor me informen que entidad es la que da la calificación cuando en mi caso propio soy reportado por una entidad crediticia al haber servido de fiador a un ciudadano y este retrasarse en el pago de su obligación, a qué entidad debo solicitar el historial de reportes que han hecho de mi ante las centrales de riesgo financiero y por que sin ser deudor se me tiene en una de las calificaciones mas negativas.” A continuación nos permitimos suministrarle información relevante en relación con el tema de la consulta, con el fin de brindarle mayores elementos de juicio al respecto. Lo anterior, teniendo en cuenta que esta oficina mediante un concepto no puede solucionar
situaciones particulares.
2. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio De acuerdo con las atribuciones conferidas por mandato legal a esta Superintendencia, en particular por el Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010, corresponde a esta entidad, entre otras funciones, velar por el cumplimiento de las normas sobre protección al consumidor, protección de la competencia, administrar el sistema nacional de la propiedad industrial, así como tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma, y conocer y decidir los asuntos jurisdiccionales en materia de protección al consumidor y competencia desleal.
3. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de protección al consumidor
Al contestar favor indiguoe l número de Sede Centro: Carrera 13 No, 27-00 Pisos2 , 5.7 y 10 radicación consignadoen el sticker Sede CAN: Av. Cra 50 No. 27-55 int. 2 PBX: 5370000
Fax: 350 $2 20 - 387 26 85. Linea 9800-91106 5
Web: wew.sic.gav.co e-mall; InNo@sic.gov.co
Bogotá D.C. - Colombia E Continuación radicado No: 11-159768- -00003-0000 Página: 2 Industria y Comercio SUPERINTENDENCIA La Superintendencia de Industria y Comercio en materia de protección al consumidor cuenta con las siguientes atribuciones: - En virtud de las atribuciones conferidas en el Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010 (Articulo 1°, numeral 14), la Superintendencia de Industria y
Comercio está facultada para velar por el cumplimiento de las normas sobre protección al consumidor, en particular, las contenidas en el Decreto 3466 de 1982 y las demás que regulan los temas concernientes a la calidad, la idoneidad y las garantías de los bienes y servicios, así como por la verificación de la responsabilidad por el incumplimiento de las normas sobre información veraz y suficiente e indicación pública de precios, entre otras. - Vigilar, en los términos establecidos en la ley, la observancia de las disposiciones sobre protección a suscriptores, usuarios y consumidores de los servicios de telecomunicaciones. - Velar por el cumplimiento de los reglamentos técnicos sometidos a su vigilancia y control, - Vigilar a los operadores y fuentes de información financiera, crediticia, comercial y de servicios y la proveniente de terceros países con idéntica naturaleza, conforme a la ley de Habeas Data (Ley 1266 de 2008). - En facultades jurisdiccionales puede conocer y decidir los asuntos de protección del consumidor contenidos en el Art. 145 de la Ley 446 de 1998.
4. Habeas data Sea lo primero señalar que el artículo 15 de la Constitución Política, establece: VTodas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas. “En la recolección, tratamiento y circulación de datos se respetarán la libertad y demás garantías consagradas en la Constitución”.
Respecto de la disposición transcrita la Corte Constitucional, en Sentencia T-060 de 2003, Magistrado Ponente, Doctor Eduardo Montealegre Lynnet, ha señalado: “El derecho de habeas data, definido por el artículo 15 de la Carta, consiste en la facultad que tiene cada persona para conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas. La ubicación de la precitada norma en el Capitulo Primero del Libro Segundo de la Carta, correspondiente a los "derechos fundamentales”, no deja duda acerca de la categoría de tal reconocida al derecho en referencia. Respecto de su Al contestar favor indique el número de Sede Centro: Carrera 13 No. 27-00 Pisos 2, 5.7 y 10 radicación consignado en el sicker Sede CAN: Av. Cra 50 No, 27-55 inl. 2 PBX: 5870000
Fax: 350 52 20 - 382 26 95. Lines 9800-810 165
Web: www.sic.gov.co e-mail infoQsic.gow.co
Bogotá D.C. - Colombia Continuacién radicado No: 11-159768- -00003-0000 Pagina: 3 Industri Comercio SUPERINTENDENCIA protección, el constituyente indicó adicionalmente que en la recolección, tratamiento y circulación de datos se respetarán la libertad y demás garantías consagradas en la Constitución. “C-.) “De esta manera, el núcleo esencial del derecho de habeas data está integrado por el derecho a la libertad y a la autodeterminación informática en general, y por la libertad
económica en particular, pues, como lo ha establecido la Corte, ella podría verse vulnerada al restringirse indebidamente en virtud de la circulación de datos que no sean veraces, 0 que no haya sido autorizada por la persona concemida o por la ley. “La autodeterminacién es la posibilidad de que dispone una persona para permitir que sus datos se almacenén, circulen y sean usados de conformidad con las regulaciones legales. (...)". De igual modo la honorable Corte Constitucional en Sentencia C-981 de 2000, magistrado ponente Dra. Clara Inés Vargas Hernández, ha considerado que “hace parte del habeas data la previa autorización expresa y voluntaria que debe dar el interesado para que un tercero pueda disponer de su información personal, asistiéndole el derecho no solamente a autorizar su circulación sino a rectificarlos o actualizarlos”. Como se advierte, el artículo 15 de la Constitución Política establece que las personas, en desarrolio de su derecho a la autodeterminación informática y el principio de libertad, son quienes de forma expresa autorizan que la información que sobre ellos se recaude o circule pueda ser incluida en un banco de datos. La ausencia de dicha autorización implica necesariamente que los datos personales asociados al titular no podrán ser reportados por la fuente a un operador de información. Ahora bien, la Ley 1266 de 2008 de Habeas Data en su artículo 3 consagra las siguientes definiciones: Va) Titular de la información. Es la persona natural o jurídica a quien se refiere la información que reposa en un banco de datos y sujeto del derecho de hábeas data y demás derechos y garantias a que se refiere la presente ley;
b) Fuente de información. Es la persona, entidad u organización que recibe o conoce datos personales de los titulares de la información, en virtud de una relación comercial o de servicio o de cualquier otra indole y que, en razón de autorización legal o del titular, suministra esos datos a un operador de información, el que a su vez los entregará al usuario final. (...) €) Operador de información. Se denomina operador de información a la persona, entidad u organización que recibe de la fuente datos personales sobre varios titulares de la información, los administra y los pone en conocimiento de los usuarios bajo los parámetros de la presente ley. (...) (-..) A contestar favor indique el númaro de Sada Cantro: Carrera 13 No. 27.00 Pisos2 , 5,7 y 10 redicación consignado en el sicker Sede CAN: Av. Cra5 0 No, 27-56 int. 2 PBX: 5870000
Fax: 350 52 203 82 26 95. Lines 9800-910 165.
Web: www sic. gov.co e-mail: nfofbsle.gov.co
Bogotá D.C. - Colombia Contiti nuació10n radii cado No: - 11-1 159768- - -00003-0000 Págá ina: 4 IndustriaP A y Come: rei. o SUPERINTENDENCIA 9) Dato semiprivado. Es semiprivado el dato que no tiene naturaleza íntima, reservada, ni pública y cuyo conocimiento o divulgación puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general, como el dato financiero y crediticio de actividad comercial o de servicios a que se refiere el Título IV de la presente
leyY " Así mismo, la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-1011 de 2008, la cual efectuó el proceso de revisión del proyecto de Ley Estatutaria No. 27/06 Senado -221/07 Cámara (Acum. 05/06 Senado) \"Por la cual se dictan disposiciones generales del hábeas data y se regula el manejo de la información contenida en bases de datos personales, en especial la financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países!", en unos de sus apartes, señaló: “En contrario, los datos semiprivados y privados, habida cuenta la naturaleza de la información que contienen, se les adscriben restricciones progresivas en su legítima posibilidad de divulgación, que se aumentan en tanto más se acerquen a las prerrogativas propias del derecho a la intimidad (1). De esta forma, el dato financiero, comercial y crediticio, si bien no es público ni tampoco íntimo, puede ser accedido legítimamente previa orden judicial o administrativa o a través de procedimientos de gestión de datos personales, en todo caso respetuosos de los derechos fundamentales interferidos por esos procesos, especialmente el derecho al hábeas data financiero. VEn este escenario, como lo ha reconocido esta Corporación en oportunidades anteriores, el acceso a la información es un acto compatible por la Constitución, amén de la necesidad de ponderar el ejercicio del derecho al hábeas data del titular de la información semiprivada, para el caso objeto de análisis de contenido comercial y crediticio, y la protección del derecho a la información que tiene los sujetos que concurren al mercado económico y que, por ende, están interesados en obtener datos
que les permitan determinar el nivel de riesgo crediticio de los sujetos concernidos. precisamente, el objeto general del Proyecto de Ley es establecer las reglas que permitan que la utilización de esa información semiprivada resulte respetuosa de los derechos y libertades predicables de los procesos de recolección, tratamiento y circulación de datos personales1 " En tal virtud, al tratarse de la categoría de \"datos semiprivados!" para efectos de accesar a dicha información, se debe respetar los derechos fundamentales en todas las etapas de recolección, tratamiento y circulacion de la los datos personales. El artículo 8 de la ley 1266 de 2008, establece entre otros los siguientes deberes de las fuentes de información así:
1. Garantizar que la información que se suministre a los operadores de los bancos de datos o a los usuarios sea veraz, completa, exacta, actualizada y comprobable.
" +
2. Reportar, de forma periódica y oportuna al operador, todas las novedades respecto de los datos que previamente le haya suministrado y adoptar las demás medidas necesarias
Al contestar favor Incique el número de Sedo Contro: Carrera 13 No, 27-00 Pisos 2,5, 7 y 10 radicación consignado en el sicker Sede CAN: Av. Cra 50 No, 27-55 inl. 2 PBX: 5670000
Fax: 350 52 20 - 38226 95. Linea 9800-910 165
Was: wwnesic.gov.co e-mail infof@sic gov.co
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para que la información suministrada a este se mantenga actualizada.
3. Rectificar la información cuando sea incorrecta e informar lo pertinente a los operadores.
(..)
7. Resolver los reclamos y peticiones del titular en la forma en que se regula en la presente ley,
8. Informar al operador que determinada información se encuentra en discusión por parte de su titular, cuando se haya presentado la solicitud de rectificación o actualización de la misma, con el fin de que el operador incluya en el banco de datos una mención en ese sentido hasta que se haya finalizado dicho trámite. (...) Por lo anterior, la fuente deberá garantizar al titular de la información que sus datos personales suministrados al operadosron veraces, completos, exactos y comprobables, asi mismo debe tomar las medidas necesarias para que dicha información esté permanentemente actualizada y rectificarla cuando sea incorrecta.
En concordancia con lo anterior, el artículo 12 de la mencionada ley establece un requisito especial para las fuentes de la siguiente manera: (...) El reporte de información negativa sobre incumplimiento de obligaciones de cualquier naturaleza, que hagan las fuentes de información a los operadores de bancos de datos de información financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países, sólo procederá previa comunicación al titular de la información, con el fin de que este pueda demostrar o efectuar el pago de la obligación, así como controvertir aspectos tales como el monto de la obligación o cuota y la fecha de exigibilidad. Dicha comunicación podrá incluirse en los extractos periódicos que las fuentes de información envíen a sus clientes. En todo caso, las fuentes de información podrán efectuar el reporte de la información
transcurridos veinte (20) días calendario siguientes a la fecha de envio de la comunicación en la última dirección de domicilio del afectado que se encuentre registrada en los archivos de la fuentede la información y sin perjuicio, si es del caso, de dar cumplimiento a la obligación de informar al operador, que la información se encuentra en discusión por parte de su titular, cuando se haya presentado solicitud de rectificación o actualización y esta aún no haya sido resuelta. Por lo anterior, el incumplimiento del usuario de sus obligaciones le da la facultad a las fuentes de información a reportarlo ante los operadores, siempre y cuando envíe una comunicación al titular de la información por to menos con veinte (20) días calendario anteriores al reporte, con el fin de que el titular pueda demostrar o efectuar el pago de la Al contestar favor Indique el número de Sede Centro: Carrera 13 No, 27-00 Pisos 2, 5. 7 y 10 radicación consignado en el sicker Sede CAN; Av. Cra 50 No. 27-55 In. 2 PBX: 5870000
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Bogota D.C. - Colombia Continuación radicado No: 11-159768- -00003-0000 Página: 6 Industria y Com SUPERINTENDE obligación, o controvertir aspectos como la obligación, la cuota o la fecha de exigibilidad de la misma. La mocionada comunicación podrá enviarse a través de los extractos periódicos que las fuentes envíen a sus clientes.
Cabe aclarar que de conformidad con los hechos de su consulta, la calidad de fiador es un contrato que puede ser convencional, legal o judicial definido en el artículo 2361 del Código Civil que establece lo siguiente: “La fianza es una obligación accesoria, en virtud de la cual una o más personas responden de una obligación ajena, comprometiéndose para con el acreedor a cumplirla en todo o parte, si el deudor principal no la cumple.” 4.1. Trámite de peticiones, consultas y reclamos El artículo 16 de la precitada Ley establece un procedimiento para la presentación de reclamos de la siguiente manera: |. Trámite de consultas. Los titulares de la información o sus causahabientes podrán consultar la información personal del titular, que repose en cualquier banco de datos, sea este del sector público o privado. El operador deberá suministrar a estos, debidamente identificados, toda la información contenida en el registro individual o que esté vinculada con la identificación del titular. La petición, consulta de información se formulará verbalmente, por escrito, o por cualquier canal de comunicación, siempre y cuando se mantenga evidencia de la consulta por medios técnicos. La petición o consulta será atendida en un término máximo de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha de recibo de la misma. Cuando no fuere posible atender la petición o consulta dentro de dicho término, se informará al interesado, expresando los motivos de la demora y señalando la fecha en que se atenderá su petición, la cual en ningún caso podrá superar los cinco (5) dias hábiles siguientes al vencimiento del primer término. PARÁGRAFO. La petición o consulta se deberá atender de fondo, suministrando
integralmente toda la información solicitada. If. Trámite de reclamos. Los titulares de la información o sus causahabientes que consideren que la información contenida en su registro individual en un banco de datos debe ser objeto de corrección o actualización podrán presentar un reclamo ante el operador, el cual será tramitado bajo las siguientes reglas:
1. La petición o reclamo se formulará mediante escrito dirigido al operador del banco de datos, con la identificación del titular, la descripción de los hechos que dan lugar al reclamo, la dirección, y si fuere el caso, acompañando los documentos de soporte que se quieran hacer valer. En caso de que el escrito resulte incompleto, se deberá oficiar al interesado para que subsane las fallas. Transcurrido un mes desde la fecha del requerimiento, sin que el solicitante presente la información requerida, se entenderá que ha desistido de la reclamación o petición.
A) contestar favor indique el númaro de Sede Centro: Carrera 13 No, 27-00 Pisos 2, 5.7 y 10 redicación consignado en el sticker Sede CAN: Av. Cra 52 No, 27-55 int. 2 PBX: $870000
Fax: 350 52 20 - 382 26 95. Lined 6800-910 165
Web: veww sic gov.co e-mail: Info@sic. gov.co
Bogotá D.C. - Colombia: Contitinnuuaaccii ón radii cado No: 1111 -159768- - - -000033 -0000 PágPiánag:i na: 7 Industria¢ y ComercioSUPERINTENDENCIA
2. Una vez recibido la petición o reclamo completo el operador incluirá en el registro
individual en un término no mayor a dos (2) días hábiles una leyenda que diga “reclamo en trámite” y la naturaleza del mismo. Dicha información deberá mantenerse hasta que el reclamo sea decidido y deberá incluirse en la información que se suministra a los usuarios.
3. El término máximo para atender la petición o reclamo será de quince (15) dias hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de su recibo. Cuando no fuere posible atender la petición dentro de dicho término, se informará al interesado, expresando los motivos de la demora y señalando la fecha en que se atenderá su petición, la cual en ningún caso podrá superar los ocho (8) días hábiles siguientes al vencimiento del primer término.
4. En los casos en que exista una fuente de información independiente del operador, este último deberá dar traslado del reclamo a la fuente en un término máximo de dos (2) días hábiles, la cual deberá resolver e informar la respuesta al operador en un plazo máximo de diez (10) días hábiles. En todo caso, la respuesta deberá darse al titular por el operador en el término máximo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de presentación de la reclamación, prorrogables por ocho (8) días hábiles más, según lo indicado en el numeral anterior. Si el reclamo es presentado ante la fuente, esta procederá a resolver directamente el reclamo, pero deberá informar al operador sobre la recepción del reclamo dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a su recibo, de forma que se pueda dar, cumplimiento a la obligación de incluir la leyenda
que diga "reclamo en trámite” y la naturaleza del mismo dentro del registro individual, lo cual deberá hacer el operador dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a haber recibido la información de la fuente.
5. Para dar respuesta a la petición o reclamo, el operador o la fuente, según sea el caso, deberá realizar una verificación completa de las observaciones o planteamientos del titular, asegurándose de revisar toda la información pertinente para poder dar una respuesta completa al titular.
6. Sin perjuicio del ejercicio de la acción de tutela para amparar el derecho fundamental del hábeas data, en caso que el titular no se encuentre satisfecho con la respuesta a la petición, podrá recurrir al proceso judicial correspondiente dentro de los términos legales pertinentes para debatir lo relacionado con ta obligación reportada como incumplida. La demanda deberá ser interpuesta contra la fuente de la información la cual, una vez notificada de la misma, procederá a informar al operador dentro de los dos (2) días hábiles siguientes, de forma que se pueda dar cumplimiento a la obligación de incluir la leyenda que diga “información en discusión judicial” y la naturaleza de la misma dentro del registro individual, lo cual deberá hacer el operador dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a haber recibido la información de la fuente y por todo el tiempo que tome obtener un falto en firme. Igual procedimiento deberá seguirse en caso que la fuente inicie un proceso judicial contra el titular de la información, referente a la obligación reportada como incumplida, y este proponga excepciones de mérito."
Al contestar favor indique el númerod e Sede Centro: Carrera 13 No, 27-00 Pisos 2, 5,7 y 10
radicación consignado en el sicker Sede CAN: Av. Cra 50 No. 27-55 int. 2 PBX: 5870000
Fax: 350 52 20 - 382 26 95, Líneo 9800-910 165
Web: www sic.gov.co e-mail: Io@sic.gov.co Bogotá 0.C. - Colombia : ¢ Continuación radicado No: 11-159768- -00003-0000 Página: 8 Industria y Comercio SUPERINTENDENCIA El artículo 17 de la precitada Ley establece que corresponde a esta Superintendencia ejercer \" la función de vigilancia de los operadores, las fuentes y los usuarios de información financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países, en cuanto se refiere a la actividad de administración de datos personales que se regula en la presente ley.\" En tal virtud, puede dirigirse previamente ante el operador o a la fuente respectiva, a fin de solicitar la información sobre su deuda y/o actualización de los datos personales de e considerarlo pertinente.
Sin perjuicio de lo expuesto, en caso que la petición o reclamo no sea atendida o le sea desfavorable por el operador de la información puede acudir ante la Entidad competente, a fin de hacer valer sus derechos en materia de hábeas data. Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página de internet www.sic.gov.co. En la pestaña Información General" y en WDoctrina, encontrará conceptos emitidos por esta Superintendencia. Así mismo, podrá servirse del indice temático de normas y conceptos.
029, Magistrado Ponente: Jaime Córdoba Triviño. \"Aqui debe insistirse en que los derechos fundamentales a la intimidad, el buen nombre y al hábeas data tienen naturaleza independiente y cada uno de ellos ofrece un grupo de garantías específicas. Aunque en una etapa temprana de la jurisprudencia constitucional, el contenido de estos [) derechos era confundido, especialmente en la vertiente de considerar al hábeas data como una garantía propia del derecho a la intimidad, esta confusión está actualmente superada, de manera tal que al derecho al hábeas data se le confiere carácter autónomo y con espectro amplio, que ampara todos los procesos de administración de datos personales (...”. Atentamente, - - TONIO BURGOS DURANGO 'e Asesor de la Oficina Jurídica ‘ Al contestar favor Indique el número de Sede Centro: Carrera 13 No. 27.00 Pisos 2, 5,7 y 10 radiceción consignado en el slicker Sede CAN: Av. Cra 50 No. 27-55 int. 2 PBX: 5870000
Fax: 350 52 20 - 382 26 95. Linea 9800-91106 5
Web: ww.sic.gov.co e-mail: infoQsic.gov.ca
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