SIC - Concepto-11159911
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Concepto-11159911
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- —
SUFERINTENDENCIA
B ADC. SUPERINTENDENCIA OF INDUSTRIA Y COMERCIO
ogota D.C., RAD: 11-159911- -00002-0000 Fecha: 2011-12-23 08:43:12)
DEP: 10 OFICINAJURIDICA 1 0 TRA: 113 DP-CONSULTAS EVE: SINEVENTO
ACT: 440 RESPUESTA Folios: 1
Señor
FABIO JOSE BERON ZEA
fabioberon@yahooes Asunto: Radicación: 11-159911- -00002-0000
Tramite: 113
Evento: 0
Actuacion: 440
Folios: 1
Estimado(a) Señor: Con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo damos respuesta a su comunicación radicada en esta Entidad con el número que se indica en el asunto, en los siguientes términos:
1. Objeto de la Consulta Manifiesta en su escrito lo siguiente: “ por derecho de petición consulto si una empresa de teléfonos tiene derecho a cobrar un valor determinado de minutos que como usuario deseo disminuir debido a que no uso nunca ese valor y estoy pagando algo que no utilizo. , Pregunto también si este cobro que quiero disminuir a un minimo se constituye en algún tipo de de abuso por posición dominante o detrimento económico a debido proceso teniendo en cuenta que deseo pagar no lo que dejo de usar, desperdiciando servicio.” A continuación nos permitimos suministrarle información relevante en relación con el tema de la consulta, con el fin de brindarle mayores elementos de juicio al respecto. Lo anterior, teniendo en cuenta que esta oficina mediante un concepto no puede solucionar
situaciones particulares.
2. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio De acuerdo con las atribuciones conferidas por mandato legal a esta Superintendencia, en particular por el Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010, corresponde a esta entidad, entre otras funciones, velar por el cumplimiento de las normas sobre protección al consumidor, protección de la competencia, administrar el sistema nacional de la propiedad industrial, así como tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma, y conocer y decidir los asuntos jurisdiccionales en materia de protección al consumidor y competencia desleal.
3. Facuitades de la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de protección
Al contestar favor indique el número de Sede Centro: Carrera 13 No, 27-00 Pisos 2, 5.7 y 10 radicación consignado en el sticker Sede CAN: Av. Cra 50 No, 27-55 int. 2 PBX: 5870000 Fax; 350 52 20 — 382 26 95. Linea 5800-910 165
Web: www sic.gov.co ema inlo@sic.gov.co
Bogotá D.C. - Colomnia .
Contin uación radiA cado No: 1 11 1 -159911ol -00002-x 0000 Págágiinnaa:: 2 IndustriaaT v y Comercioi SUPERINTENDENCIA al consumidor La Superintendencia de Industria y Comercio en materia de protección al consumidor cuenta con las siguientes atribuciones: - En virtud de las atribuciones conferidas en el Decreto 3523 de 2009, modificado por el
Decreto 1687 de 2010 (Artículo 1%, numeral 14), la Superintendencia de Industria y Comercio está facultada para velar por el cumplimiento de las normas sobre protección al consumidor, en particular, las contenidas en el Decreto 3466 de 1982 y las demás que regulan los temas concernientes a la calidad, la idoneidad y las garantías de los bienes y servicios, así como por la verificación de la responsabilidad por el incumplimiento de las normas sobre información veraz y suficiente e indicación pública de precios, entre otras. - Vigilar, en los términos establecidos en la ley, la observancia de las disposiciones sobre protección a suscriptores, usuarios y consumidores de los servicios de telecomunicaciones. - Velar por el cumplimiento de los reglamentos técnicos sometidos a su vigilancia y control. - Vigilar a los operadores y fuentes de información financiera, crediticia, comercial y de servicios y la proveniente de terceros países con idéntica naturaleza, conforme a la ley de Habeas Data (Ley 1266 de 2008). - - En facultades jurisdiccionales puede conocer y decidir los asuntos de protección del consumidor contenidos en el Art. 145 de la Ley 446 de 1998. 3.1. Atribuciones de la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de servicios de telecomunicaciones De acuerdo con las atribuciones conferidas a la Superintendencia de Industria y Comercio por el Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010 entre otras funciones, corresponde a esta entidad: " 22. Velar en los términos establecidos en la ley por la observancia de las disposiciones sobre protección a suscriptores, usuarios y
consumidores de los servicios de telecomunicaciones y dar trámite a las quejas o reciamaciones que se presenten; resolver los recursos de apelación o queja que se interpongan contra las decisiones adoptadas en primera instancia por los operadores de tales servicios; reconocer los efectos del silencio administrativo positivo en los casos de solicitudes no atendidas por los operadores dentro del término legal y ordenar modificaciones a los contratos entre operadores y comercializadores de redes y servicios de telecomunicaciones o entre estos y sus usuarios, cuando sus estipulaciones sean contrarias al régimen de telecomunicaciones o afecten los derechos de estos últimos”; asi mismo, "Imponer, previa investigación, de acuerdo con el procedimiento aplicable, sanciones por violación de las normas sobre protección a suscriptores, usuarios y consumidores de los servicios no domiciliarios de telecomunicaciones”. Las principales normas que regulan los servicios de comunicaciones en Colombia se Al contestar taver indique el número de Sede Centre: Carrera 13 No, 27-00 Pisos 2, 5,7 y 10 radicación consignadeon el sicker Sede CAN: Av. Cra 50 No. 27-55 int. 2 PBX: 5670000
Fax: 350 52 20-382 26 85. Linea 9800-310 165
Web: vw sic. gov.co e-mail: into@sic.gov.co
Bogotá D.C. - Colombia A “ Continuación radicado No: 11-159911- -00002-0000 Página: 3 Industria y Comercio SUPERINTENDENCIA encuentran contenidas en la Ley 1341 de 2009 “Por la cual se definen principios y conceptos sobre la sociedad de la información y la organización de las Tecnologías de la
Información y las Comunicaciones —TIC-, se crea la Agencia Nacional de Espectro y se dictan otras disposiciones.” La normatividad aplicable en materia de protección de los usuarios de servicios de comunicaciones está contenida en la Resolución CRC 3066 de 2011 de la Comisión de Regulación de Comunicaciones, acto que puede ser consultado en la página de internet
WWW.CIC.gOV.CO.
La Resolución No. 3066 del 18 de mayo de 2011 de la Comisión de Regulación de Comunicaciones, deroga la Resolución CRT 1732 de 2007, con sus modifincaciones y en su artículo 113 se señala: VArtículo 113. Vigencia y derogatorias. Los proveedores de servicios de comunicaciones deben efectuar todas las adecuaciones que se requieran como consecuencia de las disposi-ciones previstas en la presente resolución. \"Las disposiciones previstas en la presente resolución deberán cumplirse a más tardar el 1° de octubre de 2011, salvo aquellas obligaciones contempladas en los artículos 30, 32, 41, 46, 53 y el parágrafo del artículo 39 de la presente resolución, las cuales deberán cumplirse a más tardar el 1° de enero de 2012, y la obligación establecida en el artículo 108 de la presente resolución, la cual deberá cumplirse a más tardar el 1° de noviembre de 2011. Lo dispuesto en los artículos 90 y 91 del presente acto administrativo deberá cumplirse a más tardar para la edición del directorio telefónico del año 2013. VLa presente resolución deroga la Resolución CRT 1732 de 2007 y todas sus modifi-caciones, es decir, las Resoluciones CRT 1764 de 20071, CRT 1812 de 20082,
CRT 1890 de 20083, CRT 1940 de 20084, CRT 2015 de 20085, CRT 2029 de 20086, CRT 2107 de 20097, CRC 2209 de 20098, CRC 2229 de 20099, CRC 2258 de 200910, CRC 2554 de 201011 y Resolución CRC 2595 de 201012, así como todas aquellas normas expedidas con anterioridad que le sean contrarias". Sobre la vigencia de la Resolución CRC 3066 de 2011, la Comisión de Regulación de Comunicaciones mediante concepto No. 201180380 del 22 de junio de 2011, señaló lo siguiente: . "En este orden de ideas, es claro que para la generalidad de las medidas regulatorias adoptadas por la Resolución CRC 3066 de 2011, cuyo tiempo de implementación se estableció a más tardar a partir del 1° de octubre de 2011, entre el periodo comprendido entre el 18 de mayo de 2011 y el 30 de septiembre de 2011 debe entenderse que los proveedores cuentan con la libertad de implementar dichas medidas o continuar aplicando lo dispuesto en la Resolución CRT 1732 de 2007, sin embargo a partir del 1% de octubre de 2011 todos los proveedores de servicios de comunicaciones deberán dar cabal cumplimiento de las medidas adoptadas por la Resolución CRC 3066 a que haya lugar. Lo anterior, se predicará en igual sentido respecto de los demás plazos adicionales que contempló el artículo 113 de la mencionada Resolución CRC 3066.” Al contestar favor indiqus el número do Seda Centro: Carrera 13 No. 27.00 Pisos 2,5, 7 10
radicación consignado en el slicker Sede CAN: Av. Cra 50 No, 27-55 in. 2 PBX: 5870000
Fax: 350 52 20 - 382 28 95. Linea 9800-910 165
Web: www.sic.gov.ca e-mail: info@sic.gav.co
Bogotá D.C. - Cotembia Contiri n uaciói n radf ii cado No: NO 1E 1 -159911- -00002-x 0000 PáA gin ia: n a: 4 . Industria. e T y Comercioa SUPERINTENDENCIA Así mismo, en el título Ill de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio se encuentran las instrucciones impartidas por esta entidad en relación con los servicios no domiciliarios de telecomunicaciones. La Circular Única puede ser consultada en nuestra página de internet www.sic.gov.co 4.Contrato de prestación de servicios de comunicaciones El articulo 9 de la Resolución CRC 3066 de 2011, define el contrato de prestación de servicios de comunicaciones de la siguiente forma: Contrato de prestación de servicios de comunicaciones: Acuerdo de voluntades entre el usuario y el proveedor, el cual deberá constar en copia escrita fisica o electrónica, para el suministro de uno o varios servicios de comunicaciones, del cual se derivan derechos y obligaciones para las partes. Los derechos y obligaciones del usuario que celebró el contrato se extienden también al usuario que se beneficia de la prestación de los servicios, salvo los casos en que excepcionalmente la regulación señale que sólo el usuario que celebró el contrato, sea titular de determinados derechos, especialmente los derechos que implican condiciones de permanencia mínima, modificaciones a los servicios contratados o terminación del
contrato. En concordancia con lo anterior, el artículo 13 de la misma resolución establece el contenido mínimo de los contratos de prestación de servicios de comunicaciones: Contenido del contrato. Los contratos de prestación de los servicios de comunicaciones deben contener, sin perjuicio de las condiciones expresamente señaladas en el régimen jurídico de cada servicio, las siguientes: “ a) El nombre o razón social del proveedor de servicios de comunicaciones y el domicilio de su sede o establecimiento principal, nombre y domicilio del usuario que celebró el contrato; b) Servicios contratados; c) Precio y forma de pago; d) Plazo máximo y condiciones para el inicio de la prestación del servicio €) Obligaciones del usuario; f) Obligaciones del proveedor; 9) Derechos de los usuarios en relación con el servicio contratado; h) Derechos del proveedor en relación con el servicio contratado; A conftavoer insdiqute ael nrúme ro de Sede Cent. Camer13 aN o, 27-00 Pisos 2,5, 7 y 10 radicación consignadoan el sticker SedFaex : CAN35:0 5A2v , 20C ra 53082 N2a6. 2057.- 5L5i nienta. 2 80P3BX.:9 105 8710650 00
Web: www.siBco.ggootvá. cOo. C.e -maCil:o itnfeo@sic.gov.co Continuación radicado No: 11-159911- -00002-0000 Página: 5
Indusyt Cromieraci o SUPERINTENDENCIA (..) : j) Causales y condiciones para la suspension y procedimiento a seguir; k) Causales y condiciones para la terminación y procedimiento a seguir;
- Causales de incumplimiento del usuario; m) Causales de incumplimiento del proveedor; n) Consecuencias del incumplimiento de cada una de las partes; 0) Trámite de peticiones, quejas y recursos -PQR-; (..) Dando aplicación al principio de buena fe consagrado en el artículo 5 de la Resolución CRC 3066 de 2011, los usuarios y los proveedores de servicios de co-municaciones deben respetar los derechos y obligaciones que se derivan para cada una de las partes como consecuencia del contrato de prestación de servicios de comunicaciones, de acuerdo con lo establecido en la ley y !a regulación vigente.
Por lo anterior, en el acuerdo para la suscripción del contrato de prestación de servicios de comunicaciones se crean derechos y obligaciones para las partes; en el caso del proveedor del servicio de comunicación su obligación es la prestación del servicio en condiciones de calidad, continuidad y eficiencia, y en el caso del usuario de los servicios de comunicaciones la obligación principal de realizar pago de los servicios solicitados en el tiempo acordado y el uso racional del mismo. Es necesario aclarar que en el contrato de prestación de servicios de comunicacioes, se debe informar al usuario las condiciones jurdicas, técnicas, economicas y comerciales que aplicaran para la prestación del servicio, entre ellas, la cantidad de minutos y el tiempo disponible para ser utilizados previamente aceptadas por el usuario de acuerdo a sus necesidades.
5. Modificación del contrato de prestación de servicios de comunicaciones El artículo 15 de la resolución CRC 3066 de 2011 señala lo siguiente: Modificaciones al contrato. Los proveedores de servicios de comunicaciones no pueden modificar en forma unilateral las condiciones pactadas en los contratos, ni pueden hacerlas retroactivas, tampoco pueden imponer servicios que no hayan sido aceptados
expresamente por el usuario que celebró el contrato. En caso de que alguna de las situaciones mencionadas ocurra, dicho usuario tiene derecho a terminar el contrato anticipadamente y sin penalización alguna, incluso en aquellos casos en los que el contrato establezca una cláusula de permanencia mínima. Al contestar favor Indique el número de Sede Centro: Carrera 13 No. 27-00 Pisos 2, 5.7 y 10 radicación consignado en el sticker Sede CAN: Av, Cra 50 No. 27-55 int. 2 PBX: 5670000 Fax 350 52 20 - 382 26 95. Linea 3800-910 165
Web: wwwsic.gov.co e-mail info@sic. gov.co
Bogotá D.C. - Colombia E Continuación radicado No: 11-159911- -00002-0000 Página: 6 Industria y Comercio SUPERINTENDENCIA Cuando el proveedor, como consecuencia de una solicitud del usuario que celebró el contrato, efectúe dichas modificaciones a las condiciones inicialmente pactadas, deberá informarlas a través de un medio escrito físico o electrónico, a elección del usuario que celebró el contrato, a más tardar durante el período de facturación siguiente a aquel en que se efectuó la modificación. En todo caso, tanto los contratos como las evidencias de modificaciones a los mismos, ® deberán ser conservados por el proveedor de conformidad con los términos previstos en el artículo 28 de la Ley 962 de 2005, o las normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan. Respecto a la conservación de los contratos y sus modificaciones, el articulo 28 de la Ley 962 de 2005 establece lo siguiente:
Los libros y papeles del comerciante .deberán ser conservados por un periodo de diez (10) años contados a partir de la fecha del último asiento, documento o comprobante, pudiendo utilizar para el efecto, a elección del comerciante, su conservación en papel o en cualquier medio técnico, magnético o electrónico que garantice su reproducción exacta. Igual término aplicará en relación con las personas, no comerciantes, que legalmente se encuentren obligadas a conservar esta información. Lo anterior, indica que el usuario es el único que puede realizar modificaciones al [) contrato inicialmente pactado de manera escrita o verbal, y es obligación del proveedor del servicio informarle a través de un medio físico o electrónico escogido por el usuario a más tardar en el periodo de facturación siguiente al que se realizó la modificación. Así mismo, es obligación del proveedor conservar las evidencias de los contratos y sus modificaciones por el término de diez (10) años en papel o en cualquier medio técnico, magnético o electrónico que garantice su reproducción exacta, para posibles reclamaciones por parte del usuario. Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página de internet www sic.gov.co. .En la pestaña \"Informacion General" y en "Doctrinal", encontrara conceptos emitidos por esta Superintendencia. Asi mismo, podra servirse del indice temático de normas y conceptos. Atentamente,
IAM ANTONIO BURGOS DURANGO
Jefe Asesor de la Oficina Jurídica Al contestar favor indique el número de ‘Sada Centro: Carrera 13 No. 27-00 Pisos 2, 5,7 y 10
radicación consignado en el sticker Sede CAN: Av. Cra 50 No. 27-55 inl. 2 PX: 5870000
Fox: 350 52 20382 26 95. Linea 9800-910 165
Web: wiwsic.gov co e-mail. info@sic.gov.co
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