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SIC - Concepto-11162127

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Concepto-11162127
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
—

Indusyt Cromieraci o

SUPERINTENDENCIA A SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO Bogotá D Cc RAD: 13-162127- -00002-0000 Fecha: 2011-12-23 09:03:48 |

DEP: 10 OFICINAJURIDICA TRA: 113 DP-CONSULTAS EVE: SIN EVENTO 10 ACT: 440 RESPUESTA Folios: 1

Doctor DAIRON TABARES BEDOYA tabaresyasociadosQune.net.co Asunto: Radicación: + 11-162127- -00002-0000

Trámite: 113

Evento: 0

Actuación: 440

Folios: 1

Estimado(a) Doctor: Con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo damos respuesta a su comunicación radicada en esta Entidad con el número que se indica en el asunto y recibida en esta Oficina el 22 de noviembre, en los siguientes términos:

1. Objeto de la Consulta En su escrito solicita saber “si existe norma jurídica que obligue a un productor de bines a colocar en el cuerpo del producto o en su empaque, el lugar (país, zona geográfica, etc.) donde fue fabricado el bien. De ser afirmativa la respuesta, solicito que me den su concepto respecto del cumplimiento de la anterior obligación en los bienes que tiene parte de manufactura en un país y parte en otro y otros.” Sea lo primero manifestarle que esta Oficina no puede, por intermedio de un concepto, manifestarse sobre situaciones particulares.

A continuación encontrará una serie de información referente a nuestras atribuciones en materia de protección al consumidor, particularmente lo relativo a información y

reglamentos técnicos.

2. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio De acuerdo con las atribuciones conferidas por mandato legal a esta Superintendencia, en particular por el Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010, corresponde a esta entidad, entre otras funciones, velar por el cumplimiento de las normas sobre protección del consumidor, sobre protección de la competencia, administrar el sistema nacional de la propiedad industrial, así como tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma, y conocer y decidir los asuntos jurisdiccionales en materia de protección del consumidor y competencia desieal.

3. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de Protección

Al contestar favor ingigue el númerod e Seda Contro: Carrera 13 No. 27-00 Pisos2 , 5, 7 y 10 redicación consignado ena l sierer Sede CAN: Av. Cra 50 No, 27-55 int. 2 PBX: 5870000

Fax: 350 52 20— 382 26 95. Linea 9800-910 165

Web: www.sic:gov.co e-mail; info@sic.gov.c

Bogotá DC. - Colombia Continuación radicado No: 11-162127- -00002-0000 Página: 2 Industria y Comercio SUPERINTENDENCIA al Consumidor De acuerdo con el Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010, la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de protección al consumidor cuenta con las siguientes funciones: - Velar por el cumplimiento de las normas sobre protección al consumidor, en particular,

las contenidas en el Decreto 3466 de 1982 y las demás que regulan los temas concernientes a la calidad, la idoneidad y las garantías de los bienes y servicios, así como por la verificación de la responsabilidad por el incumplimiento de las normas sobre información veraz y suficiente e indicación pública de precios, entre otras. - Vigilar, en los términos establecidos en la ley, la observancia de las disposiciones sobre protección a suscriptores, usuarios y consumidores de los servicios de telecomunicaciones. - Velar por el cumplimiento de los reglamentos técnicos sometidos a su vigilancia y control. - Vigilar a los operadores y fuentes de información financiera, crediticia, comercial y de servicios y la proveniente de terceros países con idéntica naturaleza, conforme a la ley de Habeas Data (Ley 1266 de 2008). - En facultades jurisdiccionales puede conocer y decidir los asuntos de protección del consumidor contenidos en el Art. 145 de la Ley 446 de 1998.

4. Información veraz y suficiente 4.1. Obligación de informar En atención al contenido de su consulta, le manifestamos que en relación con la información que debe ‘darsele a los consumidores respecto de un bien o servicio, el artículo 14 del Decreto 3466 de 1982 dispone: “MARCAS, LEYENDAS Y PROPAGANDAS. Toda información que se dé al consumidor acerca de los componentes y propiedades de los bienes y servicios que se ofrezcan al público deberá ser veraz y suficiente. Están prohibidas, por lo tanto, las marcas, las leyendas y la propaganda comercial que no correspondan a la realidad, así como las que

induzcan o puedan inducir a error respecto de la naturaleza, el origen, el modo de fabricación, los componentes, los usos, el volumen, peso o medida, los precios, la forma de empleo, las características, las propiedades, la calidad, la idoneidad o la cantidad de los bienes o servicios ofrecidos.(...)". En concordancia con lo anterior, en el numeral 2.1 del Capitulo Segundo, Titulo II de la Circular Única de esta Superintendencia, se establece que “De conformidad con lo señalado en el decreto 3466 de 1982, las marcas, leyendas, propagandas comerciales y, en general, toda la publicidad e información que se suministre al consumidor sobre los A contestar favor indiquee l número de Sede Centro: Carrera 13 No. 27-00 Pisos2 , 5, 7 y 10 radicación consignado an el sicker Sede CAN: Av, Cra 50 No. 27-55 int. 2 PBX: 8870000

Fax: 35502 20 - 382 25 5. Linea 9800-910 165

Wb: wwwsic.gov.co e-mait ino@sk gov.co Bogota D.C. - Colombia ContiS nuE ac, i ón radin cado No: LL ] 1 -162127- -00002-0000 Págá ig nin aa :: 3 Industria. y Comercio1 SUPERINTENDENCIA componentes, propiedades, naturaleza, origen, modo de fabricación, usos, volumen, peso o medida, precios, formá de empleo, características, calidad, idoneidad y cantidad de los productos o servicios promovidos y de los incentivos ofrecidos, debe ser cierta, comprobable, suficiente y no debe inducir o poder inducir a error al consumidor sobre la

actividad, productos y servicios y establecimientos.” En el mismo sentido, el numeral 2.1.1, de la citada Circular, establece que “Se considera información engañosa, la propaganda comercial, marca o leyenda que de cualquier manera, incluida su presentación, induzca a error o pueda inducir a error a los consumidores o personas a las que se dirige o afecta y que, debido a su carácter engañoso, puede afectar su comportamiento económico.” 4.2. Características de la información Para determinar si la propaganda comercial, marca o leyenda o en general cualquier información que se suministre al público es engañosa y, por lo tanto, susceptible de llevar al consumidor a un error en sus apreciaciones respecto al producto o servicio ofrecido y a la posibilidad o no de acceder a él, deberán tenerse en cuenta, entre otros, los siguientes elementos, establecidos en el numera! 2.1.1.1 del Capítulo Segundo, Titulo ll, de la Circular Unica de esta Superintendencia: “- Las indicaciones sobre las características de los bienes o servicios, tales como su disponibilidad, naturaleza, ejecución, composición, el procedimiento y la fecha de fabricación o de prestación, su carácter apropiado o idóneo, utilizaciones, cantidad, especificaciones, origen geográfico o comercial o los resultados que pueden esperarse de su utilización o los resultados y las características esenciales de las pruebas o controles efectuados sobre los bienes o los servicios. “- El precio o su modo de fijación y las condiciones de suministro de bienes o de prestación de servicios. “- La naturaleza, características y derechos del anunciante, tales como su identidad y su patrimonio, sus cualificaciones y sus derechos de propiedad industrial, comercial o

intelectual, o los premios que haya recibido o sus distinciones”. De manera complementaria, la Circular Externa 004 de 2011, modifica el numeral 2.1.1.2, Capítulo Segundo, Título II, de la mencionada Circular, estableciendo: “2.1.1.2 Criterios “Para efectos de lo previsto en los artículos 14, 15, 16 y 17 del decreto 3466 de 1982, o de las normas que los modifiquen, complementen o sustituyan, se entenderá que la información o la propaganda comercial es engañosa, entre otros casos cuando: “a) Se omite información necesaria para la adecuada comprensión de la propaganda comercial. Al contestar favor indiquee l número de Sede Centro: Carrera 13 No. 27-00 Pisos 2,5, 7 y 10 radicación consignado en el slicker Sede CAN: Av. Cra 50 No. 27-55 int. 2 PBX: 5870000

Fax: 350 52 20 - 382 26 95. Linea 0800-910 185

Web: www sic gov.ca e-mail: Info@sic.gav.co Bogotá O.C. - Catomhia Continuación radicado No: 11-162127- -00002-0000 Página: 4 . T “b) Cuando la información indispensable para el adecuado manejo, mantenimiento, forma de empleo, uso del bien y/o servicio así como precauciones sobre posibles riesgos, no esté en idioma castellano. “Cuando un Reglamento Técnico establezca la obligación de dar información a los consumidores, ésta deberá venir en su integridad en idioma castellano.

\ “Se considera qué la informacion es suficiente cuando sea representada por simbolos reconocidos internacionalmente y/o con palabras que por costumbre son plenamente reconocidas por los consumidores en cuanto su significado o aplicacion. “c) Se establecen mecanismos para trasladar al consumidor los costos del incentivo de manera que éste no pueda advertirio fácilmente, como cuando se disminuye la calidad o cantidad del producto o servicio o se incrementa su precio, entre otros. “d) La información sobre restricciones, limitaciones, excepciones y condiciones adicionales para la adquisición del producto o servicio, no se incluye en la propaganda comercial y no tiene similar notoriedad al ofrecimiento del producto o servicio que se anuncia. “e) Se ofrecen productos o incentivos con deficiencias o imperfectos, usados, remanufacturados, remodelados o reconstruidos, próximos a vencerse y de colecciones o modelos anteriores sin indicar tales circunstancias de manera clara y precisa en la propaganda comercial. “f) Se ofrecen de manera gratuita productos, servicios o incentivos cuando la entrega de los mismos está supeditada al cumplimiento de alguna condición por parte del consumidor que no se indica en la propaganda comercial.” Es de anotar que el término “propaganda comercial" no se refiere únicamente a la publicidad, sino también a toda información que se suministre al consumidor, en los términos del artículo 14 del Decreto 3466 de 1982. En conclusión, de manera general, quienes ofrecen productos o servicios al público tienen, en relación con la información que suministran at “público”, el cual, como su nombre lo indica es el destinatario de la oferta de bienes y servicios ofrecidos “al público”, dos obligaciones legales:

a) Que la información que se suministra sea cierta y comprobable (veracidad) b) Que la información que se suministra sea completa (suficiencia) Como se observa, el deber legal de información al consumidor o usuario incluye tanto la veracidad de la información como la suficiencia de la misma. En ambos casos con el objetivo que el consumidor o usuario, con base en la información a su alcance, pueda razonablemente determinar de manera fundamentada su comportamiento en el mundo económico y de los negocios, con base en una apreciación objetiva de las características del bien o servicio a cuya oferta se enfrenta. Al contefasvort iandriqu e el númerod e Sede Ceniro: Carrera 13 No. 27-00 Pisos 2,5, 7 y 10 radicación consignado en el sicker Sede CAN: Av. Cra 50 No, 27-55 int. 2 PBX. SE70000

Fax: 350 52 20382 76 95, Linea 9800-910 165

Web: wow sic.gov.co e-mail: inlo@sic.gov.co

Bogotá D.C. - Colombia Continuación radicado No: 11-162127- -00002-0000 Página Industria y Comercio SUPERINTENDENCIA En otras palabras, la información que recibe el consumidor o usuario debe ser suministrada de manera y en condiciones tales que no lo induzcan o no lo puedan inducir a error en el momento de tomar la decisión de adquirir un bien o contratar un servicio, puesto que, una vez efectuado un juicio de valor en relación con los elementos objetivos que conforman la oferta del bien o servicio frente a las condiciones en que está dispuesto a adquirir un bien o contratar un servicio, el consumidor tomará una decisión

que afecta su comportamiento económico. La violación de las normas indicadas en precedencia dará lugar a la imposición de una multa de hasta 100 salarios mínimos legales mensuales (Art. 32 del Decreto 3466 de 1982, en concordancia con el Art. 24, ibidem).

5. Competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio en materia rotulado Ahora bien, debe tenerse en cuenta que respecto de rotulado esta Superintendencia tiene las siguientes facultades. .

En este punto, el artículo 35 del Decreto 2269 de 1993, señala: “El contenido neto de todo producto empacado o envasado debe corresponder al contenido enunciado en su rotulado o empaque. Las tolerancias para masa y volumen netos de los productos preempacados, deberáh cumplir con los requisitos establecidos en los reglamentos técnicos o las normas técnicas colombianas obligatorias correspondientes. La selección de muestras para la verificación del contenido neto se efectuará siguiendo los procedimientos estadísticos establecidos en los reglamentos técnicos o las normas técnicas obligatorias correspondientes”. Al efecto, la Superinteridencia de Industria y Comercio profirió la Resolución 16379 de 2003, la cual fue incorporada en la Circular Única de esta Entidad, en el Título VI, Capítulo IV que contiene el Reglamento Técnico de Contenido de Producto en Preempacados, el cual específica: "Los requisitos metrológicos para los productos preempacados rotulados en cantidades nominales predeterminadas constantes y variables, de peso, volumen, medida lineal, área, o cantidad”. (Circular Externa No. 10 de la Superintendencia de Industria y Comercio, Título VI, Capítulo cuarto, numeral 4.1.)

Así mismo, el Decreto 2269 de 1993, establece en su artículo 17: “La Superintendencia de Industria y Comercio, en desarrollo de las funciones asignadas mediante el Decreto 2153 de 1992, deberá para los aspectos relacionados con el presente decreto: “C..) "n) Expedir la reglamentación para la operación metrología; “(...) Pp) Fijar las tolerancias permisibles para efectos del control metrológico;”. Al contestar favor indiguo el númerod e Sede Centro: Carrera 13 No, 27-00 Pisos 2, 5.7 y 10 rediceción consignado en el sicker Sede CAN: Av. Cra 50 No. 27-55 int. 2 PBX: 5670000

Fax: 350 52 20 - 382 26 95. Linea 8300-910 165.

Web: www. 5iC.gov.ca e-mail: info@si. gov.co

Bogotá D.C. - Colombia BT Continuación radicado No: 11-162127- -00002-0000 Página: 6 Industria y Comercio SUPERINTENDENCIA En concordancia con lo anterior, la Circular Externa 10 de 2001, expedida por esta Superintendencia, señala en su Título VI, capítulo segundo, numeral! 2.1: "Sin perjuicio del régimen del PUM y los casos especiales, de acuerdo con lo establecido en los articulos 14 del decreto 3466 de 1982 y 35 del decreto 2269 de 1993, los productos envasados o empacados, nacionales o importados, que se comercialicen en el territorio nacional, se podrán ofrecer al público en cualquier presentación de unidad de medida,

expresada de conformidad con el SI y el contenido neto entregado deberá corresponder al contenido neto nominal anunciado”. En relación con las sanciones por incumplimiento en las disposiciones frente a reglamentos técnicos, tenemos que el decreto 2269 de 1993, artículo 39, modificado por el artículo 4° del Decreto 3144 del 22 de agosto de 2008, que incluye multas a los productores, importadores y/o comercializadores de bienes o servicios sometidos al cumplimiento de reglamentos técnicos hasta por mil salarios mínimos mensuales vigentes.

6. Caso concreto Dentro del marco conceptual anotado, vemos que, de manera general, no existe una obligación de indicar respecto de un bien que se comercialice en el país, el indicar su procedencia, pero si; en cambio, que cada vez que se indique que un producto tiene un determinado origen, este corresponda a la verdad, pues cualquier información que se suministre a los consumidores debe ser veraz, suficiente y no inducir a error. Esto adquiere una importancia aún mayor en los casos en que esta información se convierte en una motivación de compra por parte del consumidor.

Sin embargo, lo expuesto anteriormente es la regla general, pero deben considerarse que existen bienes y servicios que son sujetos al cumplimiento de un reglamento técnico. La SIC es la Entidad encargada del control y la vigilancia del cumplimiento de ciertos reglamentos técnicos. En relación con estos reglamentos se tiene que los siguientes sí disponen que dentro del etiquetado del bien que se comercializa se incluya el país de origen: 8:461656; Reglamento técnico sobre etiquetado de calzado 8:461656; Reglamento técnico sobre etiquetado de confecciones

8:461656; Reglamento técnico para utensilios de vidrio y vitrocerámica en contacto con alimentos, utensilios de cerámica empleados en la cocción en contacto con los alimentos y, vajilería cerámica de uso institucional, que se fabriquen o importen para su comercialización en Colombia. 8#61656; Reglamentos técnicos de la pilas de zinc-carbón y alcalinas. 8:461656; Reglamento Técnico aplicable a los artefactos Refrigeradores, Congeladores, combinación Refrigeradores-Congeladores para uso doméstico. 8:461656; Reglamento Técnico para gasodomésticos.  Reglamento Técnico para Cinturones de Seguridad que se fabriquen o importen o comercialicen para uso en vehículos automotores y sus remolques  Reglamento técnico para acristalamiento de seguridad para uso de vehículos Al contestar favor indique el número de Sedo Centro: Carrera 13 No. 27-00 Pisos2 , 5,7 y 10 radicación consignado en el sticker Sede CAN: Av. Cra 50 No, 27-55 int, 2 PBX: 5870000 .

Fan: 350 52 20 382 26 95. Linas 9800-910 165

Web: www sic.gov.co e-mail: Intosic.gov.co

Bogolá D.C. - Colombia Continuación radicado No: 11-162127- -00002-0000 Pagina: 7 automotores y sus remolques. 8461656; Reglamento técnico para acristalamiento de seguridad resistentes a las balas para uso de vehículos áutomotores y sus remolques.

En consecuencia, cuando se trate de bienes sujetos al cumplimiento de los reglamentos técnicos relacionados, se deberá hacer la correspondiente indicación en el correspondiente rótulo o etiqueta, indicando en forma clara cuál es el pais de origen. Los reglamentos técnicos a que hacemos referencia y que son de contro! y vigilancia de esta Superintendencia, "los puede encontrar en el vinculo www. sic.gov.co/en/web/guest/reglamentos-tecnicos, para que determine el alcance de los mismos y así verificar si que productos se encuentran efectivamente obligados a etiquetar o rotular indicando el país de origen. Debe tener en cuenta que existen otros reglamentos técnicos que están bajo el control y vigilancia de esta Entidad, en consecuencia, respecto de estos no es posible emitir pronunciamiento alguno. En cuanto a la segunda parte de su pregunta, en opinión de esta Oficina, cuando el reglamento exige que se indique el país de origen, que no es otra cosa que el país de procedencia, el cual es sólo uno, pues la importación se realiza de un país a otro, pues fisicamente no sería posible importar el mismo bien de más de un país, deberá indicarse el país de procedencia o de importación. Ahora bien, cuando lo exigido es el país de fabricación y el proceso se ha realizado en más de un país, tal eventualidad deberá señalarse en el correspondiente rótulo o etiqueta. Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta Entidad, puede consultar nuestra página de internet www.sic.gov.co. Atentamente, ONIO BURGOS DURANGO efe Asesor de la Oficina Jurídica Al contestar favor indique el número de Sede Centre: Carrera 13 No. 27-00 isos 2.5.y7 1 0

radicación consignedo en el sticker Sede CAN: Av. Cra 50 No. 27-55 int. 2 PBX; 5370000

Fax: 350 52 20-382 2695. Linea 9800-910 165

Web: www sic:gov.co e-mail: iNo@si.gov.co

Bogel D.C. - Colombia

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