SIC - Concepto-11162158
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Concepto-11162158
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- —
Indusyt Cromieraci o
SUPERINTENDENCIA
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
Bogotá D.C., RAD: 11-162158- -00002-0000 — Fecha: 2011-12-23 09:08:45}
DEP: 10 OFICINAJURIDICA TRA: 113DP-CONSULTAS — EVE: SINEVENTO 10 ACT: 440 RESPUESTA Folios: 1
Doctor
DAIRON TABARES BEDOYA
tabaresyasociados@une.net.co Asunto: Radicación: + 11-162158- -00002-0000
Tramite: 113
Evento: Lo]
Actuación: 440
Folios: 1
Estimado(a) Doctor: Con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo damos respuesta a su comunicación radicada en esta Entidad con el número que se indica en el asunto y recibida en esta Oficina el 22 de noviembre, en los siguientes términos:
1. Objeto de la Consulta En su escrito manifiesta: “En la obligación de información mínima a los consumidores que trajo la Ley 1480 de 2011, se establece que se debe informar las especificaciones de los productos. No obstante, existen especificaciones en cuanto a materiales, ingredientes, etc., que hacen parte del know how del empresario. Por tal razón, solicito me informen si el derecho de información que tiene los consumidores se extiende a aquellas especificaciones de los productos que forman parte de la propiedad industrial de los comerciantes”.
2. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio De acuerdo con las atribuciones conferidas por mandato legal a esta Superintendencia,
en particular por el Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010, corresponde a esta entidad, entre otras funciones, velar por el cumplimiento de las normas sobre protección del consumidor, sobre protección de la competencia, administrar el sistema nacional de la propiedad industrial, así como tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma, y conocer y decidir los asuntos jurisdiccionales en materia de protección del consumidor y competencia desleal.
3. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de Protección al Consumidor De acuerdo con el Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010, la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de protección al consumidor cuenta
Al contefasvort Iandirqu e el número de Sede Centro: Carrera 13 No. 27-00 Pisos 2, 5.7 y 10. radiceción consignada en el sticker Sede CAN: Av. Cra 50 No, 27-55 int. 2 PX: 5870000
Fax: 350 52 20 - 38226 95. Linea 9800-910 165
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Bogota D.C. - Colombia Continuación radicado No: 11-162158- -00002-0000 Página: 2 con las siguientes funciones: - Velar por el cumplimiento de las normas sobre protección al consumidor, en particular, las contenidas en el Decreto 3466 de 1982 y las demás que regulan los temas concernientes a la calidad, la idoneidad y las garantías de los bienes y servicios, así como por la verificación de la responsabilidad por el incumplimiento de las normas sobre
información veraz y suficiente e indicación pública de precios, entre otras. - Vigilar, en los términos establecidos en la ley, la observancia de las disposiciones sobre protección a suscriptores, usuarios y consumidores de los servicios de telecomunicaciones. - Velar por el cumplimiento de los reglamentos técnicos sometidos a su vigilancia y control. - Vigilar a los operadores y fuentes de información financiera, crediticia, comercial y de servicios y la proveniente de terceros países con idéntica naturaleza, conforme a la ley de Habeas Data (Ley 1266 de 2008). - En facultades jurisdiccionales puede conocer y decidir los asuntos de protección del consumidor contenidos en el Art. 145 de la Ley 446 de 1998.
4. Información en la Ley 1480 de 2011
En atención al contenido de su consulta, le manifestamos que en relación con la información que debe dársele a los consumidores respecto de un bien o servicio, el artículo 23 de la Ley 1480 de 2011 dispone: “Artículo 23. Información mínima y responsabilidad. Los proveedores y productores deberán suministrar a los consumidores información, clara, veraz, suficiente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea sobre los productos que ofrezcan y, sin perjuicio de lo señalado para los productos defectuosos, serán responsables de todo daño que sea consecuencia de la inadecuada o insuficiente información. En todos los casos la información mínima debe estar en castellano. “Parágrafo. Salvo aquellas transacciones y productos que estén sujetos a mediciones o calibraciones obligatorias dispuestas por una norma legal o de regulación técnica metrolágica, respecto de la suficiencia o cantidad, se consideran admisibles las mermas
en relación con el peso o volumen informado en productos que por su naturaleza puedan sufrir dichas variaciones. “Cuando en los contratos de seguros la compañía aseguradora modifique el valor asegurado contractualmente, de manera unilateral, tendrá que notificar al asegurado y proceder al reajuste de la prima, dentro de los treinta (30) días siguientes.” La norma genera la obligación de entregar información a los consumidores en todos los Al contestar favor diqel unúemer o de
Sede Centro: Carrera 13 No, 27-00 Pisos2 , 5.7 y 10 radiceción consignaedn oe l sticker Sade CAN: Av. Cra 50 No. 27-55 in 2 PX: 5670000
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Bogals D.C. - Colombia Contiin uaciói n radii cado No: i 11-11162158- - -00002-20 000 Págágiinan: a: 3 Industria“ T y Come: SUPERINTENDEN casos. Dicha información debe ser clara, veraz, suficiente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea, esto encaminado a que los consumidores dispongan de todos los instrumentos necesarios que le hagan posible la decisión de compra contando con una ilustración mínima. Respecto del contenido de la información, el artículo 24 de la norma en cita establece: VArtículo 24. Contenido de la información. La información minima comprenderá: “1. Sin perjuicio de las reglamentaciones especiales, como minimo el productor debe
suministrar la siguiente información: “1.1. Las instrucciones para el correcto uso o consumo, conservación e instalación del producto o utilización del servicio; “1.2. Cantidad, peso o volumen, en el evento de ser aplicable; Las unidades utilizadas deberán corresponder a las establecidas en el Sistema Internacional de Unidades o a las unidades acostumbradas de medida de conformidad con lo dispuesto en esta ley; “1.3. La fecha de vencimiento cuando ello fuere pertinente. Tratándose de productos perecederos, se indicará claramente y sin alteración de ninguna índole, la fecha de su expiración en sus etiquetas, envases o empaques, en forma acorde con su tamaño y presentación. El Gobierno reglamentará la materia. “1.4. Las especificaciones del bien o servicio. Cuando la autoridad competente exija especificaciones técnicas particulares, estas deberán contenerse en la información mínima. “2. Información que débe suministrar el proveedor: “2.1. La relativa a las garantías que asisten al consumidor o usuario; “2.2. El precio, atendiéndo las disposiciones contenidas en esta ley. “En el caso de los subnumerales 1.1., 1.2. Y 1.3. de este artículo, el proveedor está obligado a verificar la existencia de los mismos al momento de poner en circulación los productos en el mercado. “Parágrafo. El productor o el proveedor solo podrá exonerarse de responsabilidad, cuando demuestre fuerza mayor, caso fortuito o que la información fue adulterada o suplantada sin que se hubiera podido evitar la adulteración o suplantación.” La citada norma establece obligaciones tanto para el productor como para el proveedor
del producto (bien o servicio). Para el productor se generan las obligaciones de indicar las instrucciones que hacen posible la utilización y conservación del bien, asi como, en el evento de que aplique, la cantidad, el peso o el volumen. Lo mismo ocurre con el la fecha de vencimiento, en caso de ser procedente. Otra de las obligaciones que se indican es la de suministrar las especificaciones del bien O servicio, palabra que viene del verbo especificar que, acorde con la real academia de la lengua española se refiere a “explicar, declarar con individualidad algo", es decir, Al contestar favor indigue nl número de Sede Centro: Carrera 13 No. 27-00 Pisos 2,5. 7y 10 redicación consignado en ol slicker 1 Sede CAN: Av. Cra 50 No. 27-55 in. 2 PBX: 5870000
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Bool D.C. - Colombia Continuación radicado No: 11-162158- -00002-0000 Página: 4 Industri Comercio SUPERINTENDENCIA aplicando el concepto al producto en el mercado, ser referiría a las características generales del producto, las cuáles sirven para distinguirio de otro.
5. Know how - concepto La Cámara Internacional de Comercio, citada por el tratadista Herbert Stumpf ("El Contrato de Know How”. Bogotá, Temis, 1984. Págs. 5 - 6), definió el Know - how como la totalidad de los conocimientos, del saber especializado y de la experiencia, volcados
en el procedimiento y en la realización técnica de la fabricación de un producto, y precisando que, dicho concepto puede designar no solamente fórmulas y procedimientos secretos, sino también una técnica que guarde conexión con procedimientos de fabricación patentados y que sea necesaria para hacer uso de la patente y que también puede designar procedimientos prácticos, particularidades y procedimientos especializados técnicos, que hayan sido obtenidos por un productor a través de la investigación y no deben ser adquiridos por la competencia. Stumpf considera que \"por Know How han de entenderse conocimientos y experiencias de orden técnico, comercial y de economía de empresa, cuya utilización le permite, o llegado el caso, le hace posible al beneficiario no solo la producción y venta de objetos, sino también otras: actividades empresariales tales como la organización y administración. Afirma que es un saber no protegido por derechos de tutela industriales y que generalmente, existe un secreto, pero que éste no es una condición fundamental, haciendo referencia en este punto a los contratos de transferencia de tecnologia” (Ibidem, pág. 12 y 10) El tratadista VELILLA MORENO, Marco Antonio, en su obra Wintroducción al Derecho de los Negocios\". Biblioteca Millenio - Colección Derecho Económico y de los Negocios, El Navegante Editores - Ediciones Jurídicas Gustavo Ibáñez, 2001. Pág. 227., acogiendo la definición de la Asociación Internacional para la Protección de la Propiedad Industrial, señala que Vel "Know — how - está constituido por los conocimientos y la experiencia de naturaleza técnica, comercial administrativa u otra que sea aplicable en la práctica, para
la explotación de una empresa o para el ejercicio de una profesión. Agrega que, sus principales características están en que es un saber técnico, es decir, práctico, transmisible y secreto,lo cual no implica que necesariamente deba ser nuevo, sino que lo que importa es que no sea accesible al público, esto es, que sea guardado como secreto, de tal manera que no sea conocido por todo el mundo\". En este orden de ideas, el “know how” eventualmente, podría Hegar a ser objeto de protección de conformidad cón el régimen de propiedad industrial, ya sea a través de una patente de invención (siempre y cuando, los conocimientos técnicos y científicos que de ella se deriven sean susceptibles de divulgación a través de las descripciones y el capítulo reivindicatorio, es decir, según los requisitos establecidos en los artículos 14 y siguientes de la Decisión 486 de 2000 para que se otorgue) o, tratándolo como un Secreto industrial, este último reuniendo los requisitos citados en precedencia y sin llegar a dejar de ser \"secreto\".
6. El “know how" y la información que debe brindarse a los consumidores Al cantoster favor incique el númerod e Sede Centro: Carers 13 No. 27-00 Pisos 2, 5, 7 y 10 radicación consignado en ol sticker Sede CAN: Av. Cra 50 No, 27-55 int. 2 PBX: 5670000
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Bogelá D.C. - Colombia T Continuación radicado No: 11-162158- -00002-0000 Página: 5
Industria y Come SUPERINTENDENCIA Aquí es importante considerar que la información que debe suministrarse al consumidor debe ser la mínima necesaria para formalizar la relación de consumo y la norma indica que debe ser la indispensable para el adecuado manejo, mantenimiento, forma de empleo, uso del bien y/o servicio, señalando, igualmente, cuales son las precauciones que deben tomarse, para prevenir posibles riesgos. De la misma forma deben ponerse de presente las especificaciones del bien y la información relativa a los cantidades y la fechas de vencimiento, cuando las hubiere. Todo aquel que ofrecen productos o servicios al público tienen, en relación con la información que suministra al público, debe cumplir con las obligaciones arriba consignadas, específicamente con la de suministrar una información que sea cierta, comprobable, completa, oportuna y verificable. Igualmente, como se ha visto, debe proporcionar información acerca de las especificaciones del bien, sin embargo, en opinión de esta Oficina, esto no implica que deban revelarse asuntos que conlleven la violación de derecho protegidos por las normas que regulan la propiedad industrial, en los términos que se han expuesto en precedencia. La protección de los derechos derivados de la guarda de un saber técnico, que tiene el carácter de práctico, transmisible y secreto está amparado por la ley. Independiente de lo ya expuesto, debe tenerse en cuenta que algunos bienes y servicios deben sujetarse al cumplimiento de reglamentos técnicos, los cuales, dentro de las obligaciones que contienen, pueden establecer el deber de informar sobre los componentes de determinado producto y el porcentaje de su contenido, sin que ello implique que se tenga que revelarse el procedimiento de elaboración del mismo.
También debe tenerse en cuenta la naturaleza de suplementaria de la Ley 1480, así como al carácter residual de las atribuciones de esta Superintendencia en materia de protección a los consumidores (numeral 14 del artículo 1 del Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010). En razón de ello, existen otras autoridades de regulan la comercialización de productos, entre las cuales se encuentra el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos — INVIMA, que regula lo relativo a medicamentos, productos biológicos, alimentos, bebidas, cosméticos, dispositivos y elementos médico quirúrgicos, odontológicos, productos naturales, homeopáticos y los generados por biotecnología, reactivo de diagnóstico, productos de aseo, higiene y limpieza, los plaguicidas de uso doméstico, los cuales tienen una reglamentación especial que escapa del ámbito de competencias de esta Superintendencia. De cualquier forma, la protección de los derechos de los consumidores en la nueva ley (1480 de 2011), tiene el carácter de norma de orden público, por lo tanto, debe darsele estricto cumplimiento so pena de incurrir en violaciones que darían como consecuencia la imposición de las sanciones contenidas en la ley. Por último, cada caso en concreto se debe examinar dentro de una investigación y así poder determinar si la información suministrada al consumidor no cumple con lo establecido en la ley de consumidor, lo cual debe someterse al examen individual y particular con el objeto de valorar todas las pruebas a que haya lugar para llegar a Al contestar favor indigue el númerod e Sede Centro: Carrera 13 Na. 27-00 Pisos 2, 5,7 y 10
redicación consignada en el sticker Sede CAN: Av. Cra 50 Na. 27-55 in. 2 PBX: 5870000
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Continuación radicado No: 11-162158- -00002-0000 Página: 6 it y Comercio N SUPERINTENDENCIA determinar la eventual violación.
Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta Entidad, puede consultar nuestra página de internet www.sic.gov.co. Atentamente, (ova Antoni Burgos Durangg E
WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO
Jefe Asesor de la Oficina Jurídica Al contestar favor indique el número de Sede Centro: Carrera 13 No, 27-00 Pisos 2, 6, 7 10 radicación consignadeon el sticker Seda CAN: Av. Cra 50 No, 27-55 inl. 2 PBX: 5870000
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