SIC - Concepto-11172012
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Concepto-11172012
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- —
Bogotá D.C., 10
Asunto: Radicación: 11-172012- -00001-0000
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 3
Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados. Ley 1266 de 2008; Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Entidad con el número que se indica en el asunto, en los siguientes términos:
1. Objeto de la consulta A efectos que obre en el expediente disciplinario D-2011-25-400749, en su escrito solicita le sea remitida "copia de la norma o disposición (resolución, acuerdo, circular, etc.) que decretó la libertad de precios en Colombia”.
Igualmente, solicita se le indique qué institución puede suministrarle "amplia información acerca del valor establecido en el mercado (para efectos de establecer sobrecostos) para el año 2010" respecto de algunos productos eléctricos, los cuales enuncia. A efectos de darle la respuesta más completa posible y referida en forma concreta a las atribuciones de la Superintendencia de industria y Comercio, a continuación, le suministramos la información que consideramos pertinente en relación con el caso por usted planteado, con el fin de brindarle mayores elementos de juicio.
2. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio De acuerdo con las atribuciones conferidas por mandato legal a esta Superintendencia, en particular por el Decreto 3523 de 2009 modificado por el Decreto 1687 de 2010, corresponde a esta Entidad, entre otras funciones, velar por el
cumplimiento de las normas sobre protección al consumidor, protección de la competencia, administrar el sistema nacional de la propiedad industrial, así como tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma, y conocer y decidir los asuntos jurisdiccionales en materia de protección al consumidor y competencia desleal.
3. Régimen general de libertad de precios De conformidad con lo establecido en nuestra Constitución Política (Constitución Política, artículo 333), en Colombia la actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los límites del bien común. Para ello el Estado, por mandato legal, impedirá que se obstruyan o se restrinjan y evitará cualquier abuso que personas o empresas hagan de su posición dominante en el mercado.
En consecuencia, por regla general los distribuidores y expendedores, así como los prestadores de servicios, podrán fijar libre y autónomamente ¡os precios de acuerdo con su estructura de costos y su margen Ge utilidad, sin sujetar al consenso de otras voluntades el precio, el cual debe estar determinado por el libre juego de la oferta y la demanda. La excepción al citado régimen general de libertad de precios la constituye el régimen de control de precios, en el cual les precios son fijados por las autoridades competentes señaladas en el artículo 61 de la Ley 81 de 1988 y se aplica a algunos específicos productos y servicios. Los precios de los artículos que enuncia en su. comunicación no se encuentran sometidos al régimen de control de precios, por lo tanto, estos podrán comercializarse al precio que considere vendedor de acuerdo con su estructura de costos. La Ley 81 de 1988 podrá ser descargada por internet, siguiendo el siguiente vínculo https://www.minconiercio.gov.co/iiescargar.php?dhle=2279.
4. Naturaleza residual de nuestras competencias Es necesario tener en cuenta que la Superintendencia de Industria y Comercio sólo puede pronunciarse respecto de las funciones que le han sido asignadas.
En efecto, al tenor de los artículos 42 y 43, literal f,en concordancia con el numeral 14 del artículo 1 del Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010, por regla general corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio velar por la observancia de las disposiciones sobre protección al consumidor, dando trámite a las reclamaciones o quejas que se presenten "cuya competencia no haya sido asignada a otra autoridad…” De acuerdo con lo anterior, ¡a competencia atribuida a esta Superintendencia en materia del régimen de protección al consumidor es de naturaleza residual, es decir, que se radica en cabeza de la Entidad siempre y cuando no le haya sido atribuida a otra autoridad. Como se ha expuesto, las entidades que pueden establecer regímenes de control de precios son las enunciadas en el artículo 61 de la Ley 81 de 1988, así como el Ministerio de Comercio, industria y Turismo conforme a lo establecido en el literal d) ; del artículo 2o de la misma Ley. Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por paila de esta entidad, puede consultar nuestra página de Internet www.sic.gov.co. Atentamente,
WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO
JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA
Elaboró: José González
Revisó: William Burgos
Aprobó: William Burgos