SIC - Concepto-11218296
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Concepto-11218296
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- —
Bogotá D.C 10
Asunto: Radicación: 11 -218296- -1-0
Tramite: 113
Evento: Actuación: 440
Folios: 004
Estimado(a) Señora: [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo damos respuesta a su comunicación radicada en esta Entidad con el número que se indica en el asunto, en los siguientes términos:
1. Objeto de la Consulta En su escrito solicita se haga claridad respecto de las competencias de esta Superintendencia frente al tema de los servicios turísticos 2 Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio De acuerdo con las atribuciones conferidas por mandato legal a esta Superintendencia, en particular por el Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010, corresponde a esta entidad, entre otras funciones, velar por el cumplimiento de las normas sobre protección del consumidor, sobre protección de la competencia, administrar el sistema nacional de la propiedad industrial, así como tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma, y conocer y decidir los asuntos jurisdiccionales en materia de protección del consumidor y competencia desleal. 3 Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de Protección al Consumidor De acuerdo con el Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010, la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de protección al consumidor cuenta con las siguientes funciones: - Velar por el cumplimiento de las normas sobre protección al consumidor,
en particular, las contenidas en el Decreto 3466 de 1982 y las demás que regulan los temas concernientes a la calidad, la idoneidad y las garantías de los bienes y servicios, así como por la verificación de la responsabilidad por el incumplimiento de las normas sobre información veraz y suficiente e indicación publica de precios, entre otras. - Vigilar, en los términos establecidos en la ley, la observancia de las disposiciones sobre protección a suscriptores, usuarios y consumidores de los servicios de telecomunicaciones. - Velar por el cumplimiento de los reglamentos técnicos sometidos a su vigilancia y control. - Vigilar a los operadores y fuentes de información financiera, crediticia, comercial y de servicios y la proveniente de terceros países con idéntica naturaleza, conforme a la ley de Habeas Data (Ley 1266 de 2008). - En facultades jurisdiccionales puede conocer y decidir los asuntos de protección del consumidor contenidos en el Art. 145 de la Ley 446 de 1998. 4 Naturaleza residual de nuestras competencias en materia de protección al consumidor. Como primera medida, es necesario tener en cuenta que la Superintendencia de Industria y Comercio solo puede pronunciarse respecto de las funciones que le han sido asignadas. En efecto, al tenor de los artículos 42 y 43, literal f), del Decreto 3466 de 1982, en concordancia con el numeral 14 del artículo 1 del Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010, por regla general corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio velar por la observancia de las disposiciones sobre protección al consumidor, dando tramite a las reclamaciones
o quejas que se presenten, teniendo en cuanta que la competencia del asunto no haya sido asignada a otra autoridad. "14. Velar por la observancia de las disposiciones sobre protección al consumidor y dar trámite a las reclamaciones o quejas que se presenten, cuya competencia no haya sido asignada a otra autoridad, con el fin de establecer las responsabilidades administrativas del caso u ordenar las medidas que resulten pertinentes.” De acuerdo con lo anterior, la competencia atribuida a esta Superintendencia en materia del régimen de protección al consumidor es de naturaleza residual, es decir, que se radica en cabeza de la Entidad siempre y cuando no le haya sido atribuida a otra autoridad.
5. Competencias en materia de servicios turísticos En relación con los servicios turísticos, tenemos que el Decreto 210 de 2003, "Por el cual se determinan los objetivos y la estructura orgánica del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y se dictan otras disposiciones" en su artículo 27, numeral 14 establece como función de la Dirección General de Turismo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo: "14. Adelantar las investigaciones y decidir en primera instancia sobre las quejas presentadas por incumplimiento de servicios por parte de los prestadores de servicios turísticos y demás infracciones contempladas en las normas legales vigentes sobre la materia e imponer las sanciones de carácter administrativo a que haya lugar." A su vez, la Ley 300 de 1996, "Por la cual se expide la Ley General de Turismo y se dictan otras disposiciones", en su artículo 71, enuncia las conductas o infracciones que darán lugar sanciones por parte de la autoridad competente: "Los prestadores de servicios turísticos podrán ser objeto de sanción cuando
incurran en cualquiera de las siguientes conductas: "a) Presentar documentación falsa o adulterada al Ministerio de Desarrollo Económico o a las entidades oficiales que la soliciten; "b) Utilizar publicidad engañosa o que induzca a error al público sobre precios. calidad o cobertura del servicio turístico ofrecido; "c) Ofrecer información engañosa o dar lugar a error en el publico respecto de la modalidad del contrato. la naturaleza jurídica de los derechos surgidos del mismo v sus condiciones o sobre las características de los servicios turisticos ofrecidos v los derechos v obligaciones de los turistas: "d) Incumplir los servicios ofrecidos a los turistas: "e) Incumplir las obligaciones frente a las autoridades de turismo: "f) Infringir las normas que regulan la actividad turística: "g) Operar sin ei previo registro de que trata el artículo 61 de la presente Ley." En conclusión, vista la naturaleza residual de la competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de protección al consumidor y ante la existencia de normativa especial respecto de los servicios turísticos, frente al tema del "incumplimiento de servicios turísticos" planteado por usted en su consulta, esta Entidad no es la competente en razón a que la autoridad administrativa con atribuciones para adelantar investigaciones es el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, por lo tanto, es el citado Ministerio la única autoridad administrativa con atribuciones al respecto. Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página de internet www.sic.gov.co. Atentamente,
WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO
JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA
Elaboró: José González
Revisó: William Burgos
Aprobó: William Burgos