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SIC - Concepto-12026741

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Concepto-12026741
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
—

Bogotá D.C., 10

Asunto: Radicación: 12-026741--00003-0000

Trámite: 113

Evento: 0

Actuación: 440

Folios: 1

Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Oficina con el número señalado en el asunto, en los siguientes términos. 1 Consulta Se consulta si \"es posible que la empresa solicitante de una patente pueda reemplazar el documento de cesión de la patente de los inventores a la empresa, con una declaración jurada realizada por el Representante Legal o por algún ejecutivo de la empresa en la cual se enuncie que los citados trabajadores citando sus nombres, que figuran como inventores, fueron contratados por la empresa para desarrollar la invención, pero actualmente por no hacer parte de la misma es difícil o prácticamente imposible su localización\", y si existe alguna solución para dar cumplimiento a lo establecido por la ley. 2 Respuesta Para dar respuesta a la consulta deberán analizarse las disposiciones de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina y de la Ley 1450 del 16 de junio de 2011, por la cual se expidió el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014, sobre la transferencia de derechos de propiedad industrial: Artículo 56 de la Decisión 486 Andina: \"Una patente concedida o en trámite de concesión podrá ser transferida por acto entre vivos o por vía sucesoria. Deberá registrarse ante la oficina nacional competente toda transferencia de

una patente concedida. La falta de registro ocasionará que la transferencia no surta efectos frente a terceros. A efectos del registro, la transferencia deberá constar por escrito. Cualquier persona interesada podrá solicitar el registro de una transferencia\" Artículo 29 de la Ley 1450 de 2011. \"Transferencia propiedad industrial. Salvo pacto en contrario, los derechos de propiedad industrial generados en virtud de un contrato de prestación de servicios o de trabajo se presumen transferidos a favor del contratante o del empleador respectivamente. Para que opere esta presunción se requiere que el contrato respectivo conste por escrito\" De acuerdo con lo anterior, la transferencia de derechos de propiedad industrial debe constar por escrito y puede darse mediante el negocio jurídico de la cesión de derechos o por medio del contrato de prestación de servicios, caso este en el cual la transferencia se presume a menos que se establezca lo contrario. Entonces, tenemos que el contrato de prestación de servicios al que se refiere el artículo 29 de la Ley 1450 de 2011 no es que reemplace el documento de cesión sino que lo convierte en el medio de prueba idóneo del perfeccionamiento de la transferencia de derechos, a menos que se aduzca prueba en contrario, y es el único documento al que la ley le otorga esa calidad. Por lo anterior, concluimos que la declaración jurada a la que se refiere en su consulta no puede reemplazar el documento de cesión ni hace presumir la transferencia de derechos sobre una patente. Sobre la solución que puede dar la ley al hecho de la imposibilidad de localizar a los inventores le informamos que no la encontramos en las normas de propiedad industrial. Para mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y de las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página en Internet, www.sic.gov.co. Atentamente,

WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO

Jefe Oficina Asesora Jurídica

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