SIC - Concepto-12030363
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Concepto-12030363
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- —
Bogotá D.C., 10
Asunto: Radicación: 12-030363- -00002-0000
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 4
Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Entidad con el número que se indica en el asunto, en los siguientes términos:
1. Objeto de la consulta Es su escrito, después de exponer unas consideraciones, formula los siguientes interrogantes: "(i) Si es posible informar al consumidor, a través de publicidad en medio tradicionales u oniine, el precio de los productos en pesos colombianos, pero indicando que dicho precio está sujeto a una determinada tasa de cambio (v.g. la TRM), y por lo tanto el precio de compra podrá variar de acuerdo con la fluctuación diaria de dicha tasa de cambio." "(ii) Si es posible informar al consumidor, a través de publicidad en medios tradicionales u online, el precio de los productos, en moneda diferente a pesos colombianos, sujetos a ser pagados en pesos colombianos liquidados a la tasa de cambio del día de la compra." Sobre el particular le manifestamos que la respuesta será dada teniendo en cuenta la competencia de carácter supletorio que tiene esta Superintendencia, en consecuencia, solo nos referimos a lo que efectivamente corresponde a las facultades que tiene la Entidad.
2. Competencia suplementaria En relación con la aplicación de la Ley 1480 respecto de las relaciones de trabajo, debemos considerar que el artículo 2, al hablar del objeto de la ley establece que "[l]as
normas de esta ley regulan los derechos y las obligaciones surgidas entre los productores, proveedores y consumidores y la responsabilidad de los productores y proveedores tanto sustancial como procesalmente". Expresa enseguida que "las normas contenidas en esta ley son aplicables en general a las relaciones de consumo y a la responsabilidad de los productores y proveedores frente al consumidor en todos los sectores de la economía respecto de los cuales no exista regulación especial, evento en el cual aplicará la regulación especial y suplementariamente las normas establecidas en esta Ley", lo que nos evidencia que la norma regula, de manera exclusiva, lo relativo a las relaciones de consumo y a la responsabilidad de productores y proveedores respecto de quien es considerado consumidor final. Igualmente, la normativa contenida en la misma tiene el carácter de supletiva, por tanto, solo se aplicará en los eventos en que no exista una regulación especial. Al tenor del numeral 22 del artículo 1 del Decreto 4886 de 2011, por regla general corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio velar por la observancia de las disposiciones sobre protección al consumidor, dando trámite a las reclamaciones o quejas que se presenten, teniendo en cuenta que la competencia del asunto no haya sido asignada a otra autoridad. "ARTICULO 1o. "(...) La Superintendencia de Industria y Comercio ejercerá las siguientes funciones:(...) 22. Velar por la observancia de las disposiciones sobre protección al consumidor y dar trámite a las reclamaciones o quejas que se presenten, cuya competencia no haya sido asignada a otra autoridad, con el fin de establecer las responsabilidades administrativas del caso y ordenar las medidas que resulten pertinentes..."
De acuerdo con lo anterior, la competencia atribuida a esta Superintendencia en materia del régimen de protección al consumidor es de naturaleza supletiva, es decir, que se radica en cabeza de la Entidad siempre y cuando no le haya sido atribuida a otra autoridad.
3. Precio en moneda extranjera Acorde con lo dispuesto por la Ley 1480 de 2011, toda información que se suministre a los consumidores respecto de los bienes y servicios, debe clara, veraz, suficiente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea sobre los productos que ofrezcan.
De la misma manera, dispone que todo proveedor debe fijar los precios en la moneda legal colombiana. Al respecto, el artículo 26 de la Ley 1480 de 2011 dispone que: "INFORMACIÓN PÚBLICA DE PRECIOS. El proveedor está obligado a informar al consumidor en pesos colombianos el precio de venta al público, incluidos todos los impuestos y costos adicionales de los productos. El precio debe informarse visualmente y el consumidor solo estará obligado a pagar el precio anunciado. Las diferentes formas que aseguren la información visual del precio y la posibilidad de que en algunos sectores se indique el precio en moneda diferente a pesos colombianos, serán determinadas por la Superintendencia de Industria y Comercio. (...) La posibilidad dé indicar el precio en moneda diferente a pesos colombianos será regulada por la Superintendencia de Industria y Comercio. Ahora, en los que respecta a la fijación de los precios de producto ofrecidos online, tenemos que el parágrafo 2 del precitado artículo establece: "La Superintendencia de Industria y Comercio determinará las condiciones
mínimas bajo las cuales operará la información pública de precios de los productos que se ofrezcan a través de cualquier medio electrónico, dependiendo de la naturaleza de este." Es importante tener en cuenta que el Título II, Capítulo II, de la Circular Única de esta Superintendencia prevé en el numeral 2.3.2.4 que "para la fijación del precio al público se deberán utilizar denominaciones en moneda de curso legal." Así las cosas, en relación con quienes son objeto de vigilancia por esta Superintendencia, la fijación de precios en moneda diferente a pesos, es preciso concluir que dicho precio no resulta vinculante frente al consumidor y, por tanto, debe precederse a su fijación en pesos colombianos y esto sólo será posible, en la medida en la Superintendencia haya impartido instrucciones al respecto. La Entidad en estos momentos se encuentra trabajando en las instrucciones que se van a impartir en materia de precios, las cuales dará a conocer conforme a la ley, y publicadas en la página web de la entidad. Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta Entidad, puede consultar nuestra página de internet www.sic.gov.co. Atentamente,
WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO
JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA
Elaboró: José González
Revisó: William Burgos
Aprobó: William Burgos