SIC - Concepto-12033371
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Concepto-12033371
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- —
Bogotá D.C., 10
Asunto: Radicación: 12-33371--1-0
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 1
Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Entidad bajo el número que se indica en el asunto, en los siguientes términos:
1. Objeto de la Consulta En su escrito solicitó saber "respecto a la aplicación y al alcance que tiene la Ley 1480 de 2011... en materia de hidrocarburos y combustibles líquidos derivados del petróleo.".
A continuación encontrará una respuesta lo más completa posible y referida de manera concreta a las atribuciones de la Superintendencia de Industria y Comercio.
2. Competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de combustibles líquidos derivados del petróleo El Decreto 4886 de diciembre 23 de 2011, "por medio del cual se modifica la estructura de la Superintendencia de industria y Comercio, se determinan las funciones de sus dependencias y se dictan otras disposiciones", contiene dentro de las funciones de la Entidad, la contemplada en el numeral 56 de! artículo primero: "Ejercer las funciones relacionadas con la distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo en ¡as estaciones de servicio automotrices y fluviales, así como con la aditivación calidad y cantidad de tales combustibles, que le fueron reasignadas mediante Decreto 4130 de 2011." A su vez, el Decreto 4130 del 3 de noviembre de 2011, "por el cual se reasignan
unas funciones", en su artículo cuarto reasigna a la Superintendencia de Industria y Comercio funciones que eran propias del Ministerio de Minas y Energía, en los siguientes términos: "REASIGNACION DE FUNCIONES A LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO. Reasígnarise a la Superintendencia de Industria y Comercio, quien para el ejercicio de sus facultades, y en adición a las propias, aplicará el procedimiento e impondrá las sanciones establecidas en la Ley 1480 de 2011, las funciones de: "1. Parcialmente y en los mismos términos en que fue asignada a! Ministerio de Minas y Energía en el artículo 3o de la Ley 26 de 1989, reasignar la siguiente función: "Aplicar las sanciones a las estaciones de servicio automotrices y fluviales, por el incumplimiento de ¡as normas sobre distribución de combustibles. "2. Parcialmente reasignar la función asignada al Ministerio de Minas y Energía en el numeral 3 del artículo 12 del Decreto 70 de 2001 que quedará así: Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y las normas técnicas relacionadas con La, distribución de combustibles líquidos en las estaciones de servicio automotrices y fluviales. "3. Parcialmente reasignar la función asignada al Ministerio de Minas y Energía en el numeral 16 del artículo 12 del Decreto 70 de 2001 que quedará así: Ejercer el control y vigilancia técnica de distribución de los combustibles líquidos derivados del petróleo en las estaciones de servicio automotrices y fluviales.
"4. Parcialmente reasignar la función asignada al Ministerio de Minas y Energía en el numeral 17 del artículo 12 del Decreto 70 de 2.001 que quedará así: Ejercer el control y vigilancia técnica sobre la aditivación, calidad y cantidad de los combustibles líquidos derivados del petróleo distribuidos y Comercializados en ¡as estaciones de servicio automotrices y fluviales del país. "5. Parcialmente reasignar la función asignada al Ministerio de Minas y Energía en el artículo 3o del Decreto 4299 de 2005, que quedará así: Controlar y vigilar las actividades de distribución de los combustibles líquidos derivados del petróleo en las estaciones de servido automotrices y fluviales del país.” (Resalto fuera de texto) Como puede apreciarse, dentro de la reasignación efectuada por el Decreto 4130 de 2011 se establece que el procedimiento a seguir y las sanciones a imponer dentro del marco de las facultades reasignadas, será el contemplado por ía Ley 1480 de 2011. La Ley 1480 del 12 de octubre de 2011, "Por medio de ¡a cual se expide el Estatuto del Consumidor y se dictan otras disposiciones", establece un régimen sancionatorio contenido en el artículo 61: "ARTÍCULO 61. SANCIONES. La Superintendencia de Industria y Comercio podrá imponer, previa investigación administrativa, las sanciones previstas en este artículo por inobservancia de las normas contenidas en esta ley, de reglamentos técnicos, de normas de metrología legal, de instrucciones y órdenes que imparta en ejercicio de las facultades que le son atribuidas por
esta ley, o por no atender la obligación de remitir información con ocasión de alguno de los regímenes de control de precios: "1. Multas hasta por dos mil (2.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la imposición de la sanción. "2. Cierre temporal del establecimiento de comercio hasta por 180 días; "3. En caso de reincidencia y atendiendo a la gravedad de las faltas, cierre definitivo del establecimiento de comercio o la orden de retiro definitivo de una página web portal en Internet o del medio de comercio electrónico utilizado: "4. Prohibición temporal o definitiva de producir, distribuir u ofrecer al público determinados productos. El productor podrá solicitar a ¡a autoridad competente, el levantamiento de esta sanción previa la demostración de que ha introducido al proceso de producción las modificaciones que aseguren el cumplimiento de las condiciones de calidad e idoneidad; "5. Ordenar la destrucción de un determinado producto, que sea perjudicial para la salud y seguridad de los consumidores. "6. Multas sucesivas hasta de mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por inobservancia do órdenes o instrucciones mientras permanezca en rebeldía. "Cuando se compruebe que ¡os administradores, directores, representantes legales, revisores fiscales, socios, propietarios u otras personas naturales han autorizado o ejecutado conductas contrarias a las normas contenidas en la presente ley, se les podrán ¡reponer multas hasta por trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de la imposición de la sanción y la prohibición de ejercer el comercio hasta por cinco (5) años,
contados a partir de la ejecutoria de la sanción." En consecuencia, en respuesta a su consulta, para efecto de las funciones reasignadas a la Superintendencia de Industria y Comercio por el Decreto 4130 de 2011, en caso de comprobarse alguien la infracción, previa investigación, podrán imponerse las sanciones establecidas en el transcrito artículo 61 de la Ley 1480 de 2011, las cuales van desde la imposición de multas de hasta 2..000 salarlos mínimos mensuales hasta el cierre definitivo de un establecimiento. El procedimiento será el dispuesto por e! artículo 60 de la Ley 1480 que señala que "[l]as sanciones administrativas serán impuestas previa investigación, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Código Contencioso Administrativo". Por último, debe tenerse en cuenta que el Decreto 4130 de 2011 establece un régimen de transición, en el Parágrafo de su artículo cuatro, donde el Ministerio de Minas y Energía continuará ejerciendo las funciones reasignadas hasta por el término de seis (6) meses contados a partir de la expedición del Decreto. Si requiere mayor información sobre e! desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta Entidad, puede consultar nuestra página de internet www.sic.gov.co. Atentamente,
WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO
JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA
Elaboró: José González
Revisó: William Burgos
Aprobó: William Burgos