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SIC - Concepto-12037823

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Concepto-12037823
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
—

Bogotá D.C., 10

Asunto: Radicación: 12-037823- -00001-0000

Trámite: 113

Evento: 0

Actuación: 440

Folios: 1

Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Oficina con el número señalado en el asunto, en los siguientes términos. 1 Objeto de la consulta Se consulta si es obligatorio registrar la marca de un producto que se quiere importar desde Venezuela, para distribuirlo en Colombia. 2 Falta de competencia y traslado De acuerdo con las atribuciones conferidas por mandato legal a esta Superintendencia, en particular por el Decreto 4886 de 2011, corresponde a esta entidad, principalmente, velar por el cumplimiento de las normas sobre protección Al consumidor, protección de la competencia, administrar el sistema nacional de la propiedad industrial, así como tramitar, decidir los asuntos relacionados con la misma, y conocer y decidir los asuntos jurisdiccionales en materia de protección al consumidor y competencia desleal, y ejercer control y vigilancia de las cámaras de comercio, sus federaciones y confederaciones. De acuerdo con la anterior enunciación de funciones le manifestamos que esta entidad no cuenta con funciones para establecer los trámites y requisitos aplicables a las importaciones de bienes, servicios y tecnología, ni para determinar el alcance de los acuerdos comerciales internacionales suscritos por Colombia. Dichas funciones fueron asignadas, mediante Decreto 210 de 2003,

artículos 14 y 20, al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Por lo tanto, en cumplimiento del artículo 33 del Código Contencioso Administrativo y dentro del término que en éste se establece, procedemos a trasladar a esa entidad su consulta. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo está ubicado en la calle 28 13A-15 de Bogotá, D.C. PBX 6067676. No obstante lo anterior, consideramos importante brindarle información sobre los beneficios de la obtención del registro marcario en nuestro país, y sobre el trámite establecido para el efecto.

2. Derechos sobre una marca La marca, como signo apto para distinguir productos o servicios en el mercado, es protegida por las normas de propiedad industrial, de acuerdo con el sistema que se adopte en el país donde se espera proteger. En Colombia, el derecho al uso exclusivo y excluyente sobre una marca sólo se adquiere a través del registro ante la Superintendencia de Industria y Comercio (1), lo que le dará derecho al titular para impedir a cualquier tercero realizar, sin su consentimiento, los actos descritos en el artículo 155 de la Decisión 486: "El registro de una marca confiere a su titular el derecho a impedir a cualquier tercero realizar, sin su consentimiento, los siguientes actos: a) aplicar o colocar la marca o un signo distintivo idéntico o semejante sobre productos para los cuales se ha registrado la marca; sobre productos Vinculados a los servicios para los cuales ésta se ha registrado; o sobre los envases, envolturas, embalajes o acondicionamientos de tales productos; b) Suprimir o modificar la marca con fines comerciales, después de que se hubiese aplicado o colocado sobre los productos para los cuales se ha

registrado la marca; sobre los productos vinculados a los servicios para los cuales ésta se ha registrado; o sobre los envases, envolturas, embalajes o acondicionamientos de tales productos; c) Fabricar etiquetas, envases, envolturas, embalajes u otros materiales que reproduzcan o contengan la marca, así como comercializar o detentar tales materiales; d) usar en el comercio un signo idéntico o similar a la marca respecto de cualesquiera productos o servicios, cuando tal uso pudiese causar confusión o un riesgo de asociación con el titular del registro. Tratándose del uso de un signo idéntico para productos o servicios idénticos se presumirá que existe riesgo de confusión; e) usar en el comercio un signo idéntico o similar a una marca notoriamente conocida respecto de cualesquiera productos o servicios, cuando ello pudiese causar al titular del registro un daño económico o comercial injusto por razón de una dilución de la fuerza distintiva o del valor comercial o publicitario de la marca, o por razón de un aprovechamiento injusto del prestigio de la marca o de su titular; f) usar públicamente un signo idéntico o similar a una marca notoriamente conocida, aun para fines no comerciales, cuando ello pudiese causar una dilución de la fuerza distintiva o del valor comercial o publicitario de la marca, o un aprovechamiento injusto de su prestigio". En este orden de ideas tenemos que en ejercicio de sus derechos de propiedad industrial el titular de una marca registrada puede impedir el uso de un signomarca, lema, nombre, enseña comercial o indicación geográficasimilarmente confundible con el suyo, para distinguir productos, servicios o actividades

igualmente similares o relacionadas, cuando tal uso en el comercio cause confusión o riesgo de asociación entre el público consumidor. Por el contrario, quien no es titular de un registro de marca tampoco es titular de los derechos de propiedad industrial enumerados en el artículo 155 transcrito. En este sentido, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina(2), ha expresado que: "El derecho al uso exclusivo de una marca, incluye tanto el atributo positivo de su titular para permitir o conceder el uso del mismo a un tercero, publicitar la marca, etiquetar los productos o promocionar los servicios con la marca registrada, etc., como el atributo negativo de impedir la utilización no autorizada; este derecho se deriva del registro de la marca según la literalidad del título respectivo, sin que la ley proteja distintas formas o derivaciones marcarías dejadas a capricho del titular".

3. Procedimiento de solicitud de registro marcario 3.1 Diligenciamiento del formulario único de registro de signos distintivos El formulario puede adquirirlo gratuitamente en la sede de la Superintendencia,

piso 3 del Edificio Bochica, carrera 13 No. 27-00 de Bogotá o a través de nuestra página en Internet, ingresando por la siguiente ruta; www.sic.gov.co/propiedad industrial/marcas y otros signos distintivos/formatos/PI01-F01. 3.2 Documentos que deben acompañar la solicitud de registro marcario La solicitud de registro de marcas se tramita ante la Dirección de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio, una vez se radique por el Centro de Documentación de la entidad, para lo cual debe allegar los documentos que indican los artículos 138 y 139 de la Decisión 486 del 2000:

a) Petitorio. Corresponde al Formulario Único de Registro de Signos Distintivos (2010-F01), diligenciado. b) Poder. Si actúa por intermedio de apoderado(3), el escrito de poder no requiere de presentación personal. c) Certificado de existencia y representación legal. Si quien solicita el registro de una marca es una persona jurídica, debe presentar el certificado de existencia y representación legal. d) Pago de la tasa de propiedad industrial. La tasa señalada para el registro de marca, vigente durante el año 2012, es de $750.000. Esta tasa tendrá descuento del 5% cuando la solicitud se radique en línea, y del 25% cuando la solicitud sea presentada por una microempresa(4), calidad que deberá acreditarse mediante copia simple de la declaración de renta del año inmediatamente anterior o, en su defecto, con cualquier otra prueba documental idónea donde conste que se cumplen los parámetros requeridos, así como con el certificado de cámara de comercio respectivo. Al momento de radicar la solicitud se debe acreditar el pago de la tasa mediante recibo de consignación en la cuenta corriente 062754387 del Banco de Bogotá, a nombre de la Superintendencia de Industria y Comercio, código rentístico 01. 3.3 Procedimiento de registro De conformidad con el Título VI, Capítulo II de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, el procedimiento de registro marcario comprende las siguientes etapas: a) Presentación de la solicitud de registro, reuniendo los requisitos contenidos en los artículos 138 y 139 de la Decisión 486 del 2000, de acuerdo con las

instrucciones del numeral anterior. b) Admisión y asignación de la fecha de presentación, siempre y cuando la solicitud cumpla con los requisitos del artículo 140. c) Examen de los requisitos de forma, dentro de los quince días siguientes a la fecha de presentación de la solicitud, según lo establecido en el artículo 144. En el evento en que la solicitud no cumpla con todos los requisitos de forma, se le dará al solicitante un plazo de 60 días para que los subsane. d) Publicación de la solicitud en la Gaceta de la Propiedad Industrial, de conformidad con el artículo 145 de la Decisión 486 del 2000, una vez reunidos los requisitos formales. e) Presentación de oposiciones por parte de terceros interesados, dentro de los 30 días siguientes a la fecha de la publicación. f) Examen de registrabilidad por parte de la superintendencia, una vez vencido el plazo establecido por el artículo 148 de la Decisión 486 del 2000 para presentar pruebas que soporten las oposiciones presentadas, o vencido el término de la publicación sin que se hubieran presentado éstas. g) Concesión o denegación del registro de la marca solicitada, por medio de resolución proferida por la Superintendencia de Industria y Comercio. Para mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y de las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página en Internet, www.sic.gov.co.

Notas de referencia: (1) DECISIÓN 486 DE LA COMISIÓN DE LA COMUNIDAD ANDINA. Artículo 154. "El derecho al uso exclusivo de una marca se adquirirá por el registro de la misma ante la respectiva oficina nacional competente”.

(2) TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, Proceso 7-IP-98.

(3) CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, artículos 63, 65, 67 y 70. (4) LEY 905 DE 2004, artículo 2. “Definiciones. Para todos los efectos, se entiende por micro incluidas las Famiempresas pequeña y mediana empresa, toda unidad de explotación económica, realizada por persona natural o jurídica, en actividades empresariales, agropecuarias, industriales, comerciales o de servicios, rural o urbana, que responda a dos (2) de los siguientes parámetros: 1 Mediana empresa: a) Planta de personal entre cincuenta y uno (51) y doscientos (200) trabajadores, o b) Activos totales por valor entre cinco mil uno (5.001) a treinta mil (30.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes. 2 Pequeña empresa: a) Planta de personal entre once (11) y cincuenta (50) trabajadores, o b) Activos totales por valor entre quinientos uno (501) y menos de cinco mil (5.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes o, 3 Microempresa: a) Planta de personal no superior a los diez (10) trabajadores o, b) Activos totales excluida la vivienda por valor inferior a quinientos (500) salarios mínimos mensuales legales vigentes o, Parágrafo. Los estímulos beneficios, planes y programas consagrados en la presente ley, se aplicarán igualmente a los artesanos colombianos, y favorecerán el cumplimiento de los preceptos del plan nacional de igualdad de oportunidades para la mujer.”. (Subraya nuestra) Atentamente,

WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO

JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA

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