SIC - Concepto-12038514
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Concepto-12038514
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- —
Bogotá D.C., 10
Asunto: Radicación: 12-038514- -00001-0000
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 2
Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Entidad con el número que se indica en el asunto, en los siguientes términos:
1. Consulta \”Para los procesos que se contemplan dentro de la Superintendencia de Industria y Comercio relacionados a la calidad o idoneidad de los productos que se comercializan, se puede solicitar prueba pericial al momento de la contestación por parte del accionado. Pero es posible que dicha prueba pueda ser presentada como prueba anticipada y pueda ser aportada al momento de presentar la contestación al requerimiento?\"
2. Respuesta En el artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, Estatuto del Consumidor vigente a partir del 12 de abril de 2012, se señala que es el procedimiento verbal sumario, con observancia de algunas reglas especiales, el que ha de seguir la Superintendencia de Industria y Comercio, en desarrollo de su facultad jurisdiccional, para adelantar la acción de protección al consumidor por: (i) vulneración de los derechos del consumidor por violación directa de las normas sobre protección a consumidores y usuarios, (ii) los originados en la aplicación de las normas de protección contractual contenidas en la Ley 1480 de 2011 y en normas especiales de protección a consumidores y usuarios,
(iii) los orientados a lograr que se haga efectiva una garantía, (iv) los encaminados a obtener la reparación de los daños causados a los bienes en la prestación de servicios que suponen la entrega de un bien, (v) los encaminados a obtener la reparación de los daños causados por información o publicidad engañosa. En el literal d del numeral 5 del mismo artículo 58 se establece expresamente lo siguiente: \”Las partes podrán practicar pruebas periciales anticipadas ante los peritos debidamente inscritos en el listado que para estos efectos organizará y reglamentará la Superintendencia de Industria y Comercio, los que deberán ser de las más altas calidades morales y profesionales. El dictamen, junto con la constancia de pago de los gastos y honorarios, se aportarán en la demanda o en la contestación. En estos casos, la Superintendencia de Industria y Comercio debe valorar el dictamen de acuerdo a las normas de la sana crítica, en conjunto con las demás pruebas que obren en el proceso y solo en caso de qué carezca de firmeza y precisión podrá decretar uno nuevo\”. Por lo tanto, dentro de la acción de protección al consumidor es posible aportar prueba pericial anticipada, en las condiciones previstas en la norma arriba transcrita, y la oportunidad dentro de la cual puede aportarse esta prueba será, para el consumidor, junto con la demanda, y para el productor o proveedor, junto con la respuesta a la demanda, en armonía como lo dispuesto en los literales c y e del artículo 58 de la Ley 1480 de 2012. Atentamente,