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SIC - Concepto-12045554

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Concepto-12045554
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
—

Bogotá D.C., 10

Asunto: Radicación: 12-045554- -00002-0000

Trámite: 113

Evento: 0

Actuación: 440

Folios: 5

Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Entidad con el número que se indica en el asunto, en los siguientes términos:

1. Objeto de la consulta Eh su escrito expone su inconformidad por que "nos vienen vendiendo galón de combustible de 3.750 centímetros, en vez de los 5.000 que es lo legal". A continuación, expone su criterio respecto de la forma como se están empleado unidades de medida que no corresponden al Sistema Internacional de Medidas.

2. Funciones de la SIC respecto del Sistema Internacional de Medidas De conformidad con el Decreto 4886 de 2011, las funciones de la Superintendencia de Industria y Comercio relacionada con la metrología legal, son las siguientes: (i) velar por el cumplimiento de las normas y leyes vigentes y proponer nuevas disposiciones, (ii) fijar las tolerancias permisibles para efectos del control metrológico,

(iii) establecer los requisitos aplicables a los modelos o prototipo de los instrumentos de medida y patrones que vayan a ser comercializados y darles su aprobación, (iv) determinar los múltiplos y submúltiplos de las unidades legales de medida del Sistema Internacional de Unidades, las unidades legales de medida que no están cubiertas por el Sistema Internacional de Unidades SI y las unidades

acostumbradas de medida, así como sus múltiplos y submúltiplos, de conformidad con el sistema de pesas y medidas establecido en la ley, (v) divulgar el sistema internacional de unidades en los diferentes sectores industriales, (vi) ejercer funciones de control metrológico de carácter obligatorio en el orden nacional, (vii) oficializar los patrones nacionales de medida, (viii) imponer previas explicaciones, de acuerdo con el procedimiento aplicable, las sanciones que de acuerdo con la ley sean pertinentes por violación de las normas sobre protección al consumidor, por incumplimiento de la metrología legal, así como de aquellos reglamentos técnicos cuya vigilancia se le haya asignado expresamente, por incumplimiento por parte de los organismos evaluadores de la conformidad de reglamentos técnicos de los deberes y obligaciones que les son propios, así como por la inobservancia de las instrucciones que imparta en desarrollo de sus funciones, y (ix) expedir la reglamentación para la operación de la metrología legal. 2.1. Sistema Internacional de Unidades (SI) Las unidades de medida utilizadas en el territorio colombiano corresponden a las del Sistema Internacional de Unidades SI, adoptado en Colombia por el Decreto 1731 de 1967, establecido como obligatorio por el Decreto 3464 de 1980 y definido por la Organización Internacional de Normalización en la norma ISO 1000. Las disposiciones sobre el Sistema Internacional de Unidades se describen en diferentes reglamentaciones a nivel mundial, principalmente en las establecidas por el International Organization for Standardization ISO. En Colombia, tenemos la NTC 1000, en los Estados Unidos la NIST 330, por parte del Bureau de Pesas y Medidas se tiene el SI 8th Edition 2006, y por parte de la Organización Internacional para la

Estandarización la ISO 1000, dentro de las cuales se observan las unidades establecidas dentro del sistema internacional. Esta Superintendencia contempla dentro de sus funciones la de divulgar y propender por el uso adecuado en el país del Sistema Internacional de Unidades SI, y siendo la ISO 8601 parte del mismo, está facultada para vigilar que se cumplan sus normas. También debe tenerse en cuenta que la Ley 1480 de 2011, respecto de las unidades de medida, en el artículo 68, dispone: "UNIDADES LEGALES DE MEDIDA. De conformidad con la normativa andina sobre la materia, las unidades legales de medida comprenden:

1. Las unidades del Sistema Internacional de Unidades (SI), adoptadas por la Conferencia General de Pesas y Medidas de la BIPM y recomendadas por la

Organización Internacional de Metrología Legal, OIML;

2. Los múltiplos y submúltiplos del Sistema Internacional de Unidades (SI) y su notación, los cuales deben cumplir con las recomendaciones de la Convención del Metro y los Organismos Internacionales de Normalización;

3. Las unidades usadas para cantidades que no están cubiertas por el SI, establecidas por la Superintendencia de Industria y Comercio, basadas preferentemente en normas técnicas internacionales, y

4. Las unidades acostumbradas establecidas por la Superintendencia de

Industria y Comercio. PARÁGRAFO. Mientras la Superintendencia de Industria y Comercio establece las unidades legales de medida a que hace referencia este artículo, se aplicarán las vigentes a la fecha de entrada en vigencia de esta ley. Pero, en el mismo sentido, se ha regulado que existen unidades de medida que se emplean debido a la costumbre que se ha impuesto respecto de ellas. Al respecto el

artículo 69 de la citada ley establece: ARTÍCULO 69. UNIDADES ACOSTUMBRADAS DE MEDIDA. Las unidades acostumbradas de medida podrán incluir unidades específicas para aplicaciones particulares, que sean requeridas:

1. Por las necesidades del comercio internacional;

2. Para usos específicos tales como la navegación aérea o marítima, salud, o aplicaciones militares;

3. Por razones de investigación científica, o 4. Por razones de seguridad.

La posibilidad de mantener o usar las unidades acostumbradas de medida deberá ser revisada periódicamente por la Superintendencia de Industria y Comercio. Esto significa que la única forma de comercialización de bienes sujetos a control metrológico no es la de seguir el Sistema Internacional de Medidas. 2.2. Venta de combustible líquido derivado del petróleo en galones Las unidades de medida utilizadas para la comercialización de los derivados del petróleo dentro del territorio Colombiano se encajan dentro del marco consuetudinario, es decir, unidades acostumbradas de medida, y no se encuentran dentro de las unidades básicas o derivadas del Sistema Internacional (SI). De la misma manera, debe considerarse que, tal y como se señaló, mediante el Decreto 4886 de 2011, esta Superintendencia adoptó funciones relacionadas con determinar los múltiplos y submúltiplos de las unidades legales de medida del Sistema Internacional de Unidades, las unidades legales de medida que no están cubiertas por el Sistema Internacional de Unidades SI v las unidades acostumbradas de medida, así como sus múltiplos y submúltiplos, de conformidad con el sistema de pesas y

medidas establecido en la ley. De acuerdo con lo anterior, y reiterando respuestas pasadas por parte de esta entidad, la Superintendencia de Industria y Comercio, junto con entidades de control metrológico y energético se encuentran desarrollando proyectos de implementación del sistema internacional de unidades en el territorio colombiano. Sin perjuicio de lo expuesto, independientemente de la unidad de medida mediante la cual se comercialice un producto, la cantidad anunciada o medida debe corresponder con la cantidad real, para garantizar una transacción comercial justa. Por otro lado, en relación con la afirmación sobre la cantidad de centímetros contenidos en un galón, es importante aclarar que, de acuerdo con el documento NIST HB 44 - Appendix C del Instituto Nacional de Estándares y Tecnología de los Estados Unidos -NIST, 1 galón equivale a 3785.412 mililitros. De cualquier forma, si, como usuario, teniendo en cuenta lo manifestado en el presente concepto, considera que existe violación sobre las normas enunciadas, puede formular su queja ante esta Superintendencia, aportando las pruebas que pretenda hacer valer. Para mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y de las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página en Internet, www.sic.gov.co. Atentamente,

WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO

JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA

Elaboró: José González

Revisó: William Burgos

Aprobó: William Burgos

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