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SIC - Concepto-12046058

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Concepto-12046058
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
—

Bogotá D.C., 10

Asunto: Radicación: 12-46058- -1-0

Trámite: 113

Evento: 0

Actuación: 440

Folios: 1

Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, damos respuesta a su comunicación radicada en esta Entidad bajo el número de la referencia, en los siguientes términos: 1 Objeto de la consulta En su escrito, además de exponer una situación de carácter particular, solicita información ("punto por punto") respecto de los interrogantes que formula, lo cuales serán resueltos en su orden más adelante. Sea lo primero indicarle que a esta Oficina no le es posible manifestarse sobre casos particulares, como lo es el planteado por usted. 2 Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de Protección al Consumidor De acuerdo con el Decreto 4886 de 2011, la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de protección al consumidor cuenta, entre otras, con las siguientes funciones: (i) Velar por el cumplimiento de las normas sobre protección al consumidor, en particular, las contenidas en el Decreto 3466 de 1982 y las demás que regulan los temas concernientes a la calidad, la idoneidad y las garantías de los bienes y servicios, así como por la verificación de la responsabilidad por el incumplimiento de las normas sobre información veraz y suficiente e indicación pública de precios, entre otras, (ii) En facultades jurisdiccionales puede conocer y decidir los asuntos de protección del consumidor

contenidos en el Art. 145 de la Ley 446 de 1998.

3. Respuesta a cada uno de sus interrogantes 3.1. Primer interrogante "Me informe si es verdad que un artículo - repuesto eléctrico para vehículono tiene garantía." Respuesta El Decreto Ley 3466 de 1982 regula la idoneidad, la calidad y las garantías de los productos y servicios, en general, y la responsabilidad de sus productores, expendedores y proveedores frente aprovisionamiento de bienes y servicios. "ARTICULO 13o. Aspectos que comprenden la garantía mínima presunta y las garantías diferentes a la mínima presunta: "Tanto la garantía mínima presunta como las garantías diferentes a ella se extenderán, según la naturaleza del bien o servicio, a las obligaciones de proporcionar la asistencia técnica indispensable para la utilización, de reparar y de suministrar los repuestos necesarios para este último efecto. Estas obligaciones se entenderán 1 pactadas en todos los contratos de compraventa de bienes y de prestación de servicios, sometidos al régimen de garantía mínima presunta o respecto de los cuales se haya otorgado garantías diferentes." En este orden de ideas, en principio, todo bien o servicio se encuentra amparado por una garantía, en consecuencia, cuando se presenten fallas o daños relacionados con las condiciones de calidad e idoneidad garantizadas, en relación Con los bienes o servicios adquiridos, el consumidor afectado podrá solicitar directamente ante el proveedor o expendedor o ante el productor o importador del bien o servicio respectivo que haga efectiva la garantía correspondiente, esto es, que dé cumplimiento a las condiciones de calidad e idoneidad ofrecidas por el productor o importador o por el proveedor o expendedor al proponer la prestación

del servicio o la adquisición del bien, sin costo alguno para consumidor. En caso de incumplimiento por parte del productor o importador o del proveedor o expendedor en responder por las garantías así solicitadas, el consumidor o usuario podrá pedir ante las autoridades competentes, en los términos del artículo 291 del citado estatuto, que se! obligue al proveedor, expendedor, importador o productor a hacer efectiva la garantía o garantías o, si fuere procedente de acuerdo con el artículo 13 del referido decreto, a cambiar el bien por otro o, por último, si se manifestare que se desea desistir de la compraventa del bien o de la obtención del servicio, a reintegrar el precio pagado por el bien o servicio. 3.2 Segundo interrogante "Me informe si un repuesto para vehículo importado no tiene garantía" Respuesta. Al respecto deberá tener en cuenta la respuesta dada al interrogante anterior, donde se señala que todos los bienes nuevos, vendido de manera legal, están amparados por una garantía. 3.3 Tercer interrogante 1 Ibídem, artículo 29: "Procedimiento para asegurar la efectividad de las garantías En caso de incumplimiento total o parcial de la garantía mínima presunta o de las demás garantías de un bien o servicio, el consumidor afectado podrá solicitar que se obligue al proveedor o expendedor respectivo a hacer efectiva la garantía o garantías o, si fuere procedente de acuerdo con el artículo 13 del presente decreto, a cambiar el bien por otro o, si se manifestare que se desea desistir de la compraventa del bien o de la obtención del servicio, a reintegrar el precio pagado por el bien o servicio. En todo caso se podrá también solicitar la indemnización de los daños y perjuicios a que

hubiere lugar" "Me informe si es verdad que los grandes importadores de repuestos que surten a los pequeños almacenes de repuestos no tienen la obligación de responderle al CONSUMIDOR FINAL, por la garantía que se presente por defectos de fabricación en un repuesto para vehículo." Respuesta Tenga en cuenta que respecto de la responsabilidad de proveedores, expendedores y distribuidores frente a los consumidores tenemos que el inciso tercero del artículo 11 del Decreto 3466 de 1982, establece expresamente: "Ante los consumidores, la responsabilidad por la garantía mínima presunta de que trata este artículo, recae directamente en los proveedores o expendedores, sin perjuicio de que estos puedan a su turno, exigir el cumplimiento de dicha garantía mínima a sus proveedores d expendedores, sean o no productores" Por su parte el inciso final del artículo 12 del citado decreto señala a su turno "Cuando se trate de garantías diferentes a la mínima presunta otorgadas por el productor, se aplicará la misma regla de responsabilidad directa de los proveedores o expendedores, consagrada en el inciso tercero del artículo precedente." Conforme a las normas citadas tanto el proveedor, el expendedor o el distribuidor, responde por la garantía frente al consumidor, sin perjuicio de sus propias acciones en defensa de sus intereses, es decir, que es un imperativo legal, que no admite salvedad alguna. A su vez, el artículo 11 del Decreto 3466 de 1982, transcrito en precedencia, establece una regla de responsabilidad directa de los proveedores y expendedores ante los consumidores por la garantía mínima presunta, sin

perjuicio de que estos puedan así mismo exigir el cumplimiento de la misma a sus proveedores o expendedores, sean o no productores y/o importadores. Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 12, ibídem, la referida regla de responsabilidad es aplicable también a las garantías diferentes a la mínima presunta otorgadas por el productor. Así las cosas, en atención a las anteriores disposiciones normativas, resulta jurídicamente viable para el expendedor que haya atendido al consumidor la solicitud de efectividad de la garantía en los términos del artículo 13 del Decreto 3466 de 1982, requerir a su vez al productor y/o importador el cumplimiento de la misma. Reiteramos, el consumidor puede acudir a todos, a cualquiera o a alguno de los integrantes de la cadena de comercialización, sean proveedores, expendedores, distribuidores, productores o importadores para la efectividad de la garantía, pues responden de manera solidaria. Asunto completamente diferente y que escapa de las atribuciones de esta Superintendencia, son los acuerdos que al respecto tengan entre éstos a efectos de honrar sus obligaciones frente a la garantía a la cual se encuentran obligados con los consumidores. Es importante ponerle de presente que las normas de protección al consumidor están encaminadas a la efectiva protección de los derechos de quienes son considerados como consumidores, por cuanto en la relación de consumoproductor, distribuidor o proveedor y consumidor - éstos son la parte débil en esa relación asimétrica, por tal razón, para el consumidor debe ser indiferente quien va solucionarle los problemas relacionados con la garantía, siendo lo importante que se brinde una satisfacción.

3.4. Cuarto interrogante "Me informe si la Superintendencia de industria y Comercio tiene competencia para sancionar a los grandes importadores de repuestos para vehículos que se niegan a responder por la garantía y los perjuicios ocasionados por artículos defectuosos que venden los pequeños comerciantes." Respuesta Cuando se incumplan las normas anteriormente citadas, la Superintendencia de Industria y Comerció cuenta con facultades jurisdiccionales excepcionales (Ley 446 de 1998, artículo 145) con base en las cuales puede ordenar al productor, expendedor, proveedor o prestador del servicio hacer efectivas las garantías de calidad o idoneidad de los bienes y servicios que ofrecen en el mercado, conforme a lo establecido por el artículo 29 del Decreto 3466 de 1992, transcrito en precedencia. Igualmente, cuenta con facultades administrativas (Decreto 4886 de 2011, artículo 1, numeral 22, en concordancia con el Decreto-Ley 3466 de 1982, artículos 42 y 43, literal f).), en virtud de las cuales puede imponer sanciones por el incumplimiento de las condiciones de calidad e idoneidad de los productos y los servicios, tanto las registradas o contenidas en normas técnicas oficiales como las ordinarias y habituales del mercado. Respecto de las facultades administrativas es necesario hacer la precisión que la facultad de la Superintendencia es residual, esto es, que administrativamente conocerá de aquello cuya competencia no haya sido atribuida a otra autoridad administrativa, tal y cómo lo dispone el Decreto 4886 de 2011. "ARTICULO 1o. "(...) La Superintendencia de Industria y Comercio ejercerá

las siguientes funciones:(...) 22. Velar por la observancia de las disposiciones sobre protección al consumidor y dar trámite a las reclamaciones o quejas que se presenten, cuya competencia no haya sido asignada a otra autoridad, con el fin de establecer las responsabilidades administrativas del caso u ordenar las medidas que resulten pertinentes." Si, con base en lo expuesto con anterioridad, usted considera que el vendedor del bien o el proveedor de un servicio incumplió con su obligación de hacer efectiva la garantía otorgada sobre el mismo, o de suministrar la información en debida forma, podrá formular su queja ante la Superintendencia de Industria y Comercio (Carrera 13, 27 - 00 Primer Piso, Bogotá, D.C.), indicando los hechos que fundamentan la reclamación, aportando las pruebas que pretenda hacer valer. En cualquier caso, el usuario o consumidor también puede acudir ante el juez competente, de acuerdo con las reglas propias del proceso verbal previsto en el Título XXIll del Libro III del Código de Procedimiento Civil, quien conocerá a prevención de los procesos en que se demande la efectividad de la garantía. Igualmente, dentro del mismo proceso, podrá solicitar la correspondiente indemnización de perjuicios, si a ello hay lugar. Por último, debemos tener en cuenta que frente a indemnización de perjuicios, la competencia no corresponde a esta superintendencia, en consideración a lo normado por el Art. 37 del Decreto 3466 de 1982: "Indemnización de perjuicios en caso de posibles delitos: Aun cuando los actos de los productores o proveedores constituyan delito, ¡a indemnización de perjuicios deberá solicitarse ante el Juez Civil, de conformidad con lo

dispuesto en el artículo anterior." ("Subraya fuera de texto) Así las cosas, para la correspondiente indemnización, deberá acudirse ante la jurisdicción ordinaria. Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página de Internet www.sic.qov.co. Atentamente,

WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO

JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA

Elaboró: José González

Revisó: William Burgos

Aprobó: William Burgos

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