SIC - Concepto-12046349
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Concepto-12046349
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- —
Bogotá D.C., 10
Asunto: Radicación: 12-046349--00001-0000
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 1
Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Oficina con el número señalado en el asunto, en los siguientes términos. 1 Consulta Con el propósito de facilitar el control de ingreso a espectáculos por parte del Sistema Municipal para la Prevención y Atención de Desastres SIMPAD, se consulta si \"posee la Superintendencia de Industria y Comercio alguna herramienta jurídica, concepto o soporte que nos permita exigir a las empresas de boletería en línea principalmente y que afecte a aquellas que lo hagan físicamente a aportar los puntos de conocimiento en línea de la información en tiempo real de ingresos con boletería\" 2 Falta de competencia en materia de prevención y atención de desastres De acuerdo con las atribuciones conferidas por mandato legal a esta Superintendencia, en particular por el Decreto 4886 de 2011, corresponde a esta entidad, principalmente, velar por el cumplimiento de las normas sobre protección al consumidor, protección de la competencia, administrar el sistema nacional de la propiedad industrial, así como tramitar, decidir los asuntos relacionados con la misma, y conocer y decidir los asuntos jurisdiccionales en materia de protección al consumidor y competencia desleal, y ejercer control y vigilancia de las cámaras de comercio, sus federaciones y confederaciones.
En materia de protección al consumidor se le atribuyeron a la Superintendencia de Industria y Comercio las siguientes funciones: (i) velar por el cumplimiento de las normas sobre protección al consumidor, en particular, las contenidas en el Decreto 3466 de 1982 y las demás que regulan los temas concernientes a la calidad, la idoneidad y las garantías de los bienes y servicios, así como por la verificación de la responsabilidad por el incumplimiento de las normas sobre información veraz y suficiente e indicación pública de precios, entre otras y (ii) conocer y decidir los asuntos de protección del consumidor contenidos en el artículo 145 de la Ley 446 de 1998, en uso de facultades jurisdiccionales. De acuerdo con lo anterior, frente a la actividad de venta de boletería y desarrollo de espectáculos públicos la Superintendencia de Industria y Comercio tendría competencia para (i) velar porque se cumplan las normas sobre veracidad y suficiencia de la información que debe darse al consumidor sobre los espectáculos para que tomen libremente su decisión de consumo y a imponer, en ejercicio de facultades administrativas, las sanciones previstas en la ley por incumplimiento de las mismas, y (ii) ordenar, en ejercicio de facultades jurisdiccionales, la efectividad de las garantías de calidad e idoneidad de espectáculos, pero no es la entidad competente para velar por el cumplimiento de los planes de prevención y atención de desastres. Adicionalmente, aclaramos que por medio de la Ley 1493 de 2011, por la cual se tomaron medidas para formalizar el sector del espectáculo público de las artes escénicas, se otorgaron competencias de inspección vigilancia y control sobre las
sociedades de gestión colectiva y se dictaron otras disposiciones, no se le atribuyeron facultades a la Superintendencia de Industria y Comercio. No obstante lo anterior, a continuación transcribimos las instrucciones que esta Superintendencia ha impartido a través de su Circular Única, frente al tema de espectáculos públicos específicamente, con fundamento en las normas del Estatuto del Consumidor, Decreto 3466 de 1982 y el Decreto 4886 de 2011: Circular Única, Título II, Capítulo II 2.10 Espectáculos Públicos Para efectos de la presente circular entiéndase por espectáculo público toda forma de recreación colectiva que congrega a las personas que asisten a ellos, para expresar sus emociones, disfrutar y compartir las expresiones artísticas, donde la invitación al público sea abierta, general e indiferenciada. 2.10.1 Publicación de Información Las personas naturales o jurídicas que organicen y/o promuevan espectáculos públicos deberán proporcionar los siguientes datos al público, directamente o por medio de las personas que vendan boletería para efectos, desde la primera vez que se anuncie la realización del espectáculo y en todas las locaciones donde se realicen los actos de promoción a venta de boletería, independientemente del medio empleado para realizar dicha difusión: a. Municipio y ubicación del lugar donde se llevará a cabo el evento; b. Clase de actividad que se realiza en el espectáculo; c. Fecha y horario en que se llevará a cabo el evento; d. Responsable del evento; Nombre, número de identificación tributaria NIT; y
domicilio del empresario, persona natural o jurídica organizador y/o promotor del espectáculo público. e. Empresas y/o canales autorizados para la venta de boletas. f. Artistas principales y secundarios que se presentan en el espectáculo, si es del caso. g. Horario de apertura al público y orden de las presentaciones. h. La dirección de Internet y/o línea de servicio al cliente donde se pueden ver todas las condiciones particulares del evento, incluyendo precios y descripción del evento. 2.10.1.1 Las personas naturales o jurídicas que organicen y/o promuevan espectáculos públicos deberán proporcionar en la dirección de Internet y/o línea de servicio al cliente que tengan dispuesta para la promoción del evento en forma directa o por medio de las personas que vendan boletería para estos efectos, los siguientes datos, además de la información contenida en el numeral anterior: a) Condiciones de admisión (incluidas las restricciones en razón de edad), normas particulares o instrucciones relacionadas con el desarrollo del espectáculo. b) Características físicas del recinto, número de sillas, número de localidades, ubicación de las localidades, modalidades de acomodación y condiciones de acceso para personas discapacitadas y mujeres embarazadas. c) Número total de entradas disponibles. En caso de que se prevean descuentos por compras de boletas en fechas determinadas, el número de boletas disponibles para cada período. En caso de que el espectáculo prevea la disposición del público en localidades, el número de boletas disponibles por localidad; 2.10.1.2. Las personas naturales o jurídicas que vendan boletería para espectáculos públicos deberán proporcionar, además de la información que debe
suministrar el organizador y/o promotor, los siguientes datos al público: a) El precio total de las boletas (incluido el IVA), discriminando los cargos que fueran adicionados, tales como impresión de boletas y costo del servicio a domicilio; b) Tiempo de entrega de la boleta, cuando se haya solicitado un envío a domicilio; c) Plazo y condiciones para la declinación de compra de la boleta, por parte del consumidor, si están previstos; d) Procedimiento para la devolución del dinero, opción de abono o recambio para otro evento, en los casos de cancelación o modificación de las condiciones inicialmente anunciadas; 2.10.2 Mecanismo de Seguridad Las personas naturales o jurídicas dedicadas a la organización y/o promoción de espectáculos públicos y a la venta de boletería para espectáculos de este tipo, Cuando ocurra su cancelación o sean modificadas las condiciones inicialmente anunciadas, deberán informar, dentro de los tres (3) días siguientes a la concurrencia del hecho, al Superintendente para la Protección al Consumidor y Metrología acerca de las medidas que se están adoptando relacionadas con: a) Los medios utilizados para dar a conocer la novedad; b) El procedimiento para la devolución del dinero; c) El procedimiento para ejercer la opción de abono o recambio para asistir a otro evento, indicando la fecha de realización del mismo. 2.10.3 Sistema y Procedimiento de peticiones, quejas y reclamosPQR 2.10.3.1 Sistema de peticiones, quejas y reclamos-PQR Las personas naturales o jurídicas dedicadas a la organización y/o promoción de espectáculos públicos y a la venta de boletería para espectáculos de este tipo
deberán implementar un sistema de registro de peticiones, quejas y reclamosPQR-, el cual deberá contener como mínimo la siguiente información: a) Fecha de presentación de la PQR; b) Media de presentación de la PQR (personas, escrito o electrónico); c) Nombre e identificación del solicitante; d) Teléfono, dirección y correo electrónico del solicitante; e) Motivación de la PQR; f) Tiempo máximo en el cual será resuelta; g) Estado de tramitación de la queja 2.10.3.2 Procedimiento de peticiones, quejas y reclamos-PQR. Dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la interposición de la petición, queja o reclamo, se deberá enviar una comunicación física o electrónica al peticionario quejoso o reclamante, informándole el número bajo el cual quedó registrada su solicitud, salvo que lo haya hecho de manera personal. La PQR será tramitada en el término fijado por el sistema anteriormente descrito, en un plazo no superior a treinta (30) días hábiles y en todo caso se deberá comunicar al peticionario, quejoso o reclamante el motivo del retraso en la respuesta, cuando ésta sea dado por fuera del término indicado para dar la respuesta. Adicionalmente, se deberá informar al consumidor a cerca de la posibilidad de acudir a la Superintendencia de Industria y Comercio o a las alcaldías, cuando la inconformidad persista. 2.10.4 Garantía del Servicio de Venta de Boletería Las empresas que se dediquen a la venta de boletas, deberán contar con un soporte de servicio al cliente que funcione de manera continua en el horario en
que se realizan las ventas. Adicionalmente, deberán contar con una página web en donde se informe al consumidor los términos del servicio, los procesos de devoluciones y la línea directa de contacto para elevar preguntas que deberán ser resueltas en un tiempo inferior a 24 horas. 2.10.5 Régimen Sancionatorio El incumplimiento de las disposiciones previstas en el numeral 2.10 del Capítulo II, del Título II, de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio dará lugar a las sanciones consagradas en el artículo 32 del Decreto 3466 de 1982. Para mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y de las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página en Internet, www.sic.gov.co. Atentamente,
WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO
Jefe Oficina Asesora Jurídica