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SIC - Concepto-12054691

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Concepto-12054691
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
—

Bogotá D.C 10

Asunto: Radicación: 12-054691--00001-0000

Trámite: 113

Evento: 0

Actuación: 440

Folios: 1

Estimado(a) Señora: [Datos personales eliminados. Ley 1266 de 2008; Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta, radicada en esta entidad con el número señalado en el asunto, en los siguientes términos. 1 Objeto de la consulta Se nos pide determinar \"si la expresión Vía fuente de la eterna juventud\" puede ser usada para comercializar cremas. Cabe aclarar que me refiero a cremas debidamente autorizadas ante el INVIMA\" 2 Materia de consulta En consideración a (i) que la respuesta exacta a su pregunta requeriría un juicio de valor sobre si una publicidad en la que se incluye la expresión Vía fuente de la eterna juventud\" está conforme a las normas y en tal caso puede ser usada en el comercio, y (ii) que tal juicio no puede ser proferido por una Oficina Asesora Jurídica sino por la autoridad competente en desarrollo de una actuación investigativa en la que se garantice el respeto del debido proceso, nos permitimos advertirle que nos es posible pronunciarnos a través de un concepto sobre su caso particular. Tal como lo precisó la Corte Constitucional en Sentencia C-542 de 2005, en la cual se pronunció sobre la exequibilidad del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, \"[l]os conceptos emitidos por las entidades en respuesta a un derecho de petición de consulta

no constituyen interpretaciones autorizadas de la ley o de un acto administrativo. No pueden reemplazar un acto administrativo. Dada la naturaleza misma de los, conceptos, ellos se equiparan a opiniones, a consejos, a pautas de acción, a puntos de vista, a recomendaciones que emite la administración pero que dejan al administrado en libertad para seguirlos o no. \" Sin embargo, en el marco de nuestras facultades, conferidas, en especial, por el Decreto 4886 de 2011, a continuación le daremos información útil sobre las reglas que debe seguir la publicidad, en general, para evitar la vulneración de normas del Estatuto del Consumidor, Ley 1480 de 2011. La publicidad La publicidad es una fuente importante de información a los consumidores. Se considera publicidad toda forma de comunicación qu'e se realice mediante cualquier medio de difusión, masivo o no, utilizada por un anunciante en el ejercicio de su actividad, que tenga por finalidad influir en los destinatarios a consumir un producto o servicio. En general, toda información al consumidor, incluida la publicidad, deberá cumplir las condiciones establecidas en los artículos 23 y 24 de la Ley 1480 de 2011: \"información mínima y responsabilidad. Los proveedores y productores deberán suministrar a los consumidores información, clara, veraz, suficiente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea sobre los productos que ofrezcan y, sin perjuicio de lo señalado para los productos defectuosos, serán responsables de todo daño que sea consecuencia de la inadecuada o insuficiente información. En todos los casos la información mínima debe estar en castellano (...).

Artículo 24. Contenido de la información. La información mínima comprenderá:

1. Sin perjuicio de las reglamentaciones especiales, como mínimo el productor debe suministrar la siguiente información: 1.1 Las instrucciones para el correcto uso o consumo, conservación e instalación del Producto o utilización del servicio; 1.2 Cantidad, peso o volumen, en el evento de ser aplicable; Las unidades utilizadas deberán corresponder a las establecidas en el Sistema Internacional de Unidades o a las unidades acostumbradas de medida de conformidad con lo dispuesto en esta ley; 1.3 La fecha de vencimiento cuando ello fuere pertinente. Tratándose de productos perecederos, se indicará claramente y sin alteración de ninguna índole, la fecha de su expiración en sus etiquetas, envases ,o empaques, en forma acorde con su tamaño y presentación. El Gobierno reglamentará la materia.

Las especificaciones del bien o servicio. Cuando la autoridad competente exija especificaciones técnicas particulares, estas deberán contenerse en la información mínima.1

2. Información que debe suministrar el proveedor: 2.1 La relativa a las garantías que asisten al consumidor o usuario; 2.2 El precio, atendiendo Vías disposiciones contenidas en esta ley.

En el caso de los subnumerales 1.1 1.2. Y 1.3. de este articulo, el proveedor está obligado a verificar la existencia de los mismos al momento de poner en circulación los productos en el mercado. Parágrafo. El productor o el proveedor solo podrá exonerarse de responsabilidad, cuando demuestre fuerza mayor, caso fortuito o que ~a información fue adulterada o suplantada sin que se hubiera podido evitar la adulteración o suplantación.

De acuerdo con lo anterior, pueden establecerse unos principios generales que debe cumplir toda publicidad. Principios generales que debe respetar la publicidad - Veracidad. Toda información que se emita en la publicidad que sea objetivamente comprobable debe ser veraz y contar con sustento verificable por los consumidores. - Suficiencia. La publicidad debe contener todos los elementos necesarios para que un consumidor pueda tomar una decisión de consumo fundamentada y consciente. - Dignidad. La publicidad no deberá ser discriminatoria, ya sea por razones de sexo, edad, raza, situación social, capacidades, nacionalidad o religión. También deberá respetar la moral y la ética imperante en el país y proteger a los niños y adolescentes. - Claridad. La información que transmita la publicidad debe ser clara, sencilla y comprensible de tal manera que no confunda al consumidor. - Transparencia. La publicidad que se difunda por cualquier medio o forma, inclusive la hecha mediante publirreportajes o dentro de espacios noticiosos, deberá dejarle claro al consumidor que se trata de un mensaje publicitario. - Legalidad. La publicidad no podrá inducir de cualquier forma a cometer actos ilegales o de discriminación social. Publicidad engañosa De acuerdo con las características que según la ley debe tener la información al público, la publicidad podría ser engañosa en los siguientes eventos: - Cuando se omite información necesaria para su adecuada comprensión. - Cuando la información indispensable para el adecuado manejo, mantenimiento, forma de empleo, uso del bien y/o servicio así como precauciones sobre posibles riesgos, no esté en idioma castellano. - Cuando un reglamento técnico establezca la obligación de dar información a los

consumidores, y ésta no venga íntegramente en idioma castellano. Se considera que la información es suficiente cuando sea representada por símbolos reconocidos internacionalmente y/o con palabras que por costumbre son plenamente reconocidas por los consumidores en cuanto su significado o aplicación. - Cuando la información sobre restricciones, limitaciones, excepciones y condiciones adicionales para la adquisición del producto o servicio, no se incluye en la publicidad o no tiene similar notoriedad al ofrecimiento del producto o servicio que se anuncia. - Cuando se ofrecen productos con deficiencias o imperfectos, usados, remanufacturados, remodelados o reconstruidos, próximos a vencerse y de colecciones o modelos anteriores, sin indicar tales circunstancias de manera clara y precisa. - Cuando se usan testimonios de celebridades, artistas o público en general, sin que sus afirmaciones se encuentren debidamente sustentadas en situaciones o hechos reales y comprobables. Cuando se utilizan fedatarios públicos para pretender darle validez probatoria o certificación, a la simple fe de hechos, que necesariamente requieren la comprobación científica o técnica especializada. - Cuando se utilizan recomendaciones de agrupaciones, asociaciones, o autoridades supuestamente relacionadas con el producto promocionado, sin que éstas existan legalmente o cuando aún existiendo, desconozcan la materia del artículo publicitario o en su caso,, la ratificación de su aval se haya otorgado en un ámbito de parcialidad o confusión. - Cuando no cuentan con el permiso, aviso o registro de la autoridad competente, en aquellos pasos en que así lo exija la Ley. - Cuando se omita información necesaria sobre la utilización de los productos, así como

las contraindicaciones, prevenciones o restricciones de los mismos. - Cuando se hace uso de la frase "aplican restricciones", sin especificar en qué consisten. - Cuando se ofrecen resultados sin especificar las variaciones que se pueden dar de persona a persona, así como otras diferencias o requerimientos alimenticios o nutrimentales, o cualquier otra diferencia que se pudiese dar o presentar, ya sea por la ingesta del producto o con la utilización de éste. - Cuando no cumplen con la obligación de exhibir a través de cualquier medio, de forma manifiesta, evidente y sin que admita duda, la cantidad total que el consumidor pagará como contraprestación por la adquisición de un bien, producto o servicio. Entendida como cantidad total, la que resulte de la suma del precio, impuestos, en su caso intereses y demás accesorios, como podrán ser gastos de envío o cualquier otra cantidad que cobre el proveedor para la entrega o prestación del bien, producto o servicio. - Cuando contiene leyendas o supuestos permisos, ilegibles o que por sus dimensiones no se alcancen a apreciar a simple vista. Si bien los anteriores supuestos pueden guiar la actuación de los responsables en materia de publicidad, es necesario reiterar que cada caso debe ser analizado Atendiendo sus circunstancias particulares, dentro de una investigación legalmente establecida y garantizando el debido proceso. Responsabilidad frente a la publicidad engañosa En los artículos 29 a 33 de la Ley 1480 de 2011 se establece el siguiente régimen de responsabilidad en materia de publicidad, que transcribimos para su inmediata referencia: \"Artículo 29. Fuerza vinculante. Las condiciones objetivas y específicas anunciadas en la

publicidad obligan al anunciante, en los términos de dicha publicidad. Artículo 30. Prohibiciones y responsabilidad. Está prohibida la publicidad engañosa. El anunciante será responsable de los perjuicios que cause la publicidad engañosa. El medio de comunicación será responsable solidariamente solo si se comprueba dolo o culpa grave. En los casos en que el anunciante no cumpla con las condiciones objetivas anunciadas en la publicidad, sin perjuicio de las sanciones administrativas a que haya lugar, deberá responder frente al consumidor por los daños y perjuicios causados. Artículo 31. Publicidad de productos nocivos. En la publicidad de productos que por su naturaleza o componentes sean nocivos para la salud , se advertirá claramente al público acerca de su nocividad y de la necesidad de consultar las condiciones o indicaciones para su uso correcto, así como las contraindicaciones del caso. El Gobierno podrá regular la publicidad de todos o algunos de los productos de que trata el presente artículo. Parágrafo. Lo dispuesto en este artículo, no podrá ir en contravía de leyes específicas que prohiban la publicidad para productos que afectan la salud. Artículo 32. Causales de exoneración de responsabilidad. El anunciante solo podrá exonerarse de responsabilidad, cuando demuestre fuerza mayor, caso fortuito o que la publicidad fue adulterada o suplantada sin que se hubiera podido evitar la adulteración suplantación. Artículo 33. Promociones y ofertas. Los términos de las promociones y ofertas obligan a quien las realice y estarán sujetas a las normas incorporadas en la presente ley. Las condiciones de tiempo, modo, lugar y cualquier otro requisito para acceder a la

promoción y oferta, deberán ser informadas al consumidor en la publicidad. Sin perjuicio de las sanciones administrativas a que haya lugar, de no indicarse la fecha de iniciación de la promoción u oferta, se entenderá que rige a partir del momento en que fue dada a conocer al público. La omisión de la fecha hasta la cual está vigente o de la condición! de que es válida hasta agotar inventario determinado, hará que la promoción se entienda válida hasta que se dé a conocer la revocatoria de la misma, por los mismos medios e intensidad con que se haya dado a conocer originalmente\". Para mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y de las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página en Internet, www.sic.gov.co. Atentamente,

WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO

Jefe Oficina Asesora Jurídica

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