SIC - Concepto-12056771
Superintendencia de Industria y Comercio
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SIC - Concepto-12056771
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- —
Bogotá D.C., 10
Asunto: Radicación: 12-056771- -00001-0000
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 4
Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Entidad con el número que se indica en el asunto, en los siguientes términos:
1. Objeto de la consulta Manifiesta en su escrito lo siguiente:" tengo una consulta en relación con la entidad que regula y vigila los juegos de destreza, pues cuando son juegos de azar los vigila y autoriza Etesa, pero no encontré ninguna norma para los juegos de destreza\”.
A continuación, nos permitimos suministrarle información relevante en relación con el tema de la consulta, con el fin de brindarle mayores elementos de juicio al respecto. Lo anterior, teniendo en cuenta que esta oficina mediante un concepto no puede solucionar situaciones particulares.
2. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de Protección al Consumidor De acuerdo con el Decreto 4886 de 2011, la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de protección al consumidor cuenta, entre otras, con las siguientes funciones: (i) Velar por el cumplimiento de las normas sobre protección al consumidor, en particular, las contenidas en el Decreto 3466 de 1982 y las demás que regulan los temas concernientes a la calidad, la idoneidad y las garantías de los bienes y servicios, así como por la verificación de la responsabilidad por el incumplimiento de las normas
sobre información veraz y suficiente e indicación pública de precios, entre otras, (ii) En facultades jurisdiccionales puede conocer y decidir los asuntos de protección del consumidor contenidos en el Art. 145 de la Ley 446 de 1998. 2.1. Competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio en juegos promocionales El numeral 6 del artículo 12 del Decreto 4886 de 2011, señala como función de la Dirección de Investigación de Protección al Consumidor lo siguiente: Ejercer la vigilancia y control sobre el cumplimiento de los reglamentos de los juegos promociona les y verificar que en desarrollo de los mismos se dé cumplimiento a las normas de protección al consumidor, de conformidad con lo establecido en la Ley 643 de 2001 o las normas que la modifiquen o adicionen. En concordancia con lo anterior, la Ley 643 de 2001 \" Por la cual se fija el régimen propio del monopolio rentístico de juegos de suerte y azar\”, consagra en su artículo 5 lo siguiente: ARTÍCULO 5o. Definición de juegos de suerte y azar. Para los efectos de la presente ley, son de suerte y azar aquellos juegos en los cuales, según reglas predeterminadas por la ley y el reglamento, una persona, que actúa en calidad de jugador, realiza una apuesta o paga por el derecho a participar, a otra persona que actúa en calidad de operador, que le ofrece a cambio un premio, en dinero o en especie, el cual ganará si acierta, dados los resultados del juego, no siendo este previsible con certeza, por estar determinado por la suerte, el azar o la casualidad. Son de suerte y azar aquellos juegos en los cuales se participa sin pagar directamente
por hacerlo, y que ofrecen como premio un bien o servicio, el cual obtendrá si se acierta o si se da la condición requerida para ganar. Están excluidos del ámbito de esta ley los juegos de suerte y azar de carácter tradicional, familiar y escolar, que no sean objeto de explotación lucrativa por los jugadores o por terceros, así como las competiciones de puro pasatiempo o recreo; también están excluidos los sorteos promocionales que realicen los operadores de juegos localizados, los comerciantes o los industriales para impulsar sus ventas, las rifas para el financiamiento del cuerpo de bomberos, los juegos promocionales de las beneficencias departamentales y los sorteos de las sociedades de capitalización que solo podrán ser realizados directamente por estas entidades. (…) Los juegos deportivos y los de fuerza, habilidad o destreza se rigen por las normas que les son propias y por las policivas pertinentes. Las apuestas que se crucen respecto de los mismos se someten a las disposiciones de esta ley y de sus reglamentos. PARÁGRAFO. El contrato de juego de suerte y azar entre el apostador y el operador del juego es de adhesión, de naturaleza aleatoria, debidamente reglamentado, cuyo objeto envuelve la expectativa de ganancia o pérdida, dependiendo de la ocurrencia o no de un hecho incierto. Para las apuestas permanentes los documentos de juego deberán ser presentados al operador para su cobro, dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha del sorteo; si no son cancelados, dan lugar a acción judicial mediante el proceso verbal de menor y mayor cuantía, indicado en el capítulo primero del título XXIII del Código de
Procedimiento Civil. El documento de juego tiene una caducidad judicial de seis (6) meses. Por lo anterior, los juegos deportivos y los de fuerza, habilidad o destreza no están inmersos dentro de la órbita de aplicación de la ley 643 de 2001 sino que se rigen por las normas que le son propias y por las de policía pertinentes. El Decreto 350 de 2003, en su artículo 3 define los juegos de habilidad y destreza así: \”Juegos de Habilidad y Destreza. Son aquellos donde solo cuenta para el resultado del mismo la inteligencia, la propiedad con que se efectúen, los conocimientos, aptitudes o actos propios del jugador, sin que por ello se obtenga necesariamente compensación en especie o en dinero, toda vez que su finalidad es recreativa y de diversión\”. Por su parte, el artículo 12 del precitado Decreto consagra la siguiente clasificación: Clasificación. Para los efectos del presente Decreto se consideran juegos de habilidad y destreza los siguientes: a. Juegos de video por computador y simuladores. b. Juegos operados con máquinas electrónicas, mecánicas y similares. c. Juegos operados manualmente. El artículo 13 del Decreto 350 de 2003, modificado por el Decreto 321 de 2004, señala el siguiente procedimiento para los juegos de habilidad y destreza así: Registro. Los juegos de habilidad y destreza deberán registrase en la Dirección de Apoyo a Localidades de la Secretaría de Gobierno con anterioridad al inicio de su operación, acreditando los mismos requisitos previstos para los Juegos Localizados. La finalidad del presente registro será controlar la ubicación de las máquinas y el pago
de los Impuestos correspondientes, por lo cual deberá renovarse anualmente. La Secretaría de Gobierno, a través de la Dirección de Apoyo a Localidades, informará a los Alcaldes Locales y la Secretaria de Hacienda del registro y su renovación para el control de su competencia.
3. Conclusión Los juegos deportivos y los de fuerza, habilidad o destreza no están inmersos dentro de la órbita de aplicación de la ley 643 de 2001 y, por lo tanto, no es competencia de esta Superintendencia ejercer la vigilancia y control sobre el cumplimiento de sus reglamentos o la verificación que en desarrollo de los mismos se dé cumplimiento a las normas de protección al consumidor.
Dichos juegos se rigen por las normas que le son propias y por las de policía pertinentes, para lo cual le sugerimos acercarse a la Secretaría de Gobierno de Bogotá con el fin de solicitar mayor información. Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta Entidad, puede consultar nuestra página de internet www.sic.gov.co. Atentamente,
WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO
JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA
Elaboró: Carolina García
Revisó: William Burgos
Aprobó: William Burgos