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SIC - Concepto-12056919

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Concepto-12056919
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
—

Bogotá D.C 10

Asunto: Radicación: 12-056919--00001-0000

Trámite: 113

Evento: 0

Actuación: 440

Folios: 1

Estimado(a) Señora: [Datos personales eliminados. Ley 1266 de 2008; Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, damos respuesta a su comunicación radicada en esta Entidad con el número de la referencia, en los siguientes términos: El día 07 de marzo del presente año, usted formuló consulta sobre las presentaciones de algunos productos, los cuales han cambiado sus contenidos y preguntó quién regulaba los pesos de los productos y quien autorizaba lo que usted llama "irregularidades". En respuesta de fecha 30 de marzo de 2012 se emitió respuesta a su solicitud, conceptuando lo relativo a la COMPETENCIA de la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de tolerancia y contenidos netos, donde se hizo precisión que "el conteriido neto de todo producto empacado o envasado debe corresponder al contenido enunciado en su rotulado o empaque, no obstante existen tolerancias permitidas con respecto al contenido neto nominal de los productos". Leída nuevamente su consulta, encontramos que usted manifiesta que lo anunciado corresponde a lo entregado, así, no podría hablarse de violación de las normas vigentes. Se reitera que el rotulado debe corresponder con la realidad del producto y la información que se presente al consumidor debe ser veraz, suficiente y no inducir en Error al consumidor, so pena de violar el régimen de información consagrado en la Ley

1480 de 2011. El día 03 de abril del presenta año allega nuevo escrito manifestando inconformidad con la venta de productos por el mismo precio, pero con un contenido menor al usual, aclarando que en el rótulo se indica en forma verdadera el real contenido del mismo. Ante esta inquietud, es importante tenga en cuenta el régimen general de libertad de precios que rige en el país. En Colombia la actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los límites del bien común. Para ello el Estado, por mandato legal, impedirá que se obstruyan o se restrinjan y evitará cualquier abuso que personas o empresas hagan de su posición dominante en el mercado. En consecuencia, por regla general los distribuidores y expendedores, así como los prestadores de servicios, podrán fijar libre y autónomamente los precios de acuerdo con su estructura de costos y su margen de utilidad, sin sujetar al consenso de otras voluntades el precio, el cual debe estar determinado por el libre juego de la oferta y la demanda. La excepción al citado régimen general de libertad de precios la constituye el régimen de control de precios, en el cual los precios son fijados por las autoridades competentes señaladas en el artículo 61 de la Ley 81 de 1988 y se aplica a algunos específicos productos y servicios. No obstante, por regla general, los precios de los producto que se venden en los supermercados no están sujetos al control de precios, en consecuencia, se encuentran dentro del régimen general de libertad de precios. En conclusión, los rótulos de los productos preempacados deben corresponder con la realidad, asunto diferente es que se cambien las formas de presentación y venta de los mismos. Los precios, en la medida en que no estén controlados, se regirán por las

reglas de la oferta y la demanda. De cualquier forma, le insistimos, si lo considera procedente podrá interponer una queja ante esta Superintendencia, adjuntado las pruebas que pretenda hacer valer e indicando todos !os datos que tenga del posible infractor. Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta Entidad, puede consultar nuestra página de internet www.sic.gov.co. Atentamente,

WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO

Jefe Oficina Asesora Jurídica

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