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SIC - Concepto-12057758

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Concepto-12057758
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
—

Bogotá D.C 10

Asunto: Radicación: 12-057758--00001-0000

Trámite: 113

Evento: 0

Actuación: 440

Folios: 1

Estimado(a) Señor: [Datos personales eliminados. Ley 1266 de 2008; Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Entidad bajo el número que se indica en el asunto, en los siguientes términos: 1 Objeto de la Consulta En su escrito consulta: "De conformidad con la obligación que tienen las entidades públicas de exigir dentro de los procesos de adquisición de bienes y servicios que superen los 100 smlmv, el respectivo certificado de conformidad de bienes o servicios, dónde puedo encontrar las demás normas técnicas que no se encuentran registradas en la página de la Superintendencia de Industria y Comercio y que documento es el que debo aportar para cumplir con ese requisito de certificado de conformidad, por ejemplo, para el caso de ofertar televisores plasma y materiales de construcción o ferretería." 2 Funciones de la SIC respecto de los reglamentos técnicos La SIC es la Entidad encargada del control y la vigilancia del cumplimiento de los ciertos reglamentos técnicos. Para tal efecto, dispone del registro obligatorio de fabricantes e importadores, donde deben inscribirse todos los fabricantes e importadores de los productos controlados en el país. El Decreto 4886 de 2011, dispone en el numeral 23 del artículo 1 lo siguiente: "23. Imponer previas explicaciones, de acuerdo con el procedimiento aplicable, las

sanciones que de acuerdo con la ley sean pertinentes por violación de las normas sobre protección al consumidor, por incumplimiento de la metrología legal, así como de aquellos reglamentos técnicos cuya vigilancia se le haya asignado expresamente, por incumplimiento por parte de los organismos evaluadores de la conformidad de reglamentos técnicos de los deberes y obligaciones que les son propios, así como por la inobservancia de las instrucciones que imparta en desarrollo de sus funciones." En cumplimiento de sus funciones, la Superintendencia realiza campañas de verificación y ante él incumplimiento de lo establecido en un reglamento técnico bajo su vigilancia, iniciará una investigación que puede derivar en las sanciones previstas en la Ley 1480 de 2011, y los decretos 4886 de 2011 y 2269 de 1993, para quien resulte responsable. Cada reglamento técnico específica cual es la autoridad encargada de su control y vigilancia. "Articuló 17 del Decreto 2269 de 1993, modificado por el Decreto 3144 de 2008: "La Superintendencia de Industria y Comercio, en desarrollo de las funciones asignadas mediante el Decreto 2153 de 1992, deberá para los aspectos relacionados con el presente Decreto: (...) "c) Vigilar, controlar y sancionar a los fabricantes, importadores y comercializadores de bienes y servicios sometidos al cumplimiento de un reglamento técnico, cuyo control le haya sido expresamente asignado". Igualmente, corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio la función de llevar el Registro de Fabricantes e Importadores de productos o servicios sujetos al cumplimiento de Reglamentos Técnicos. La Circular Externa 0001 del 30 de enero de

2008 de esta Superintendencia "Por la cual se modifica el Capítulo primero del Título IV de la Circular Única" publicada en el Diario Oficial 46.889 el 1o de Febrero de 2008, Dispone lo siguiente en relación con dicho registro. "1.1. Registro de fabricantes e importadores de bienes controlados por la SIC. "Los fabricantes e importadores de bienes y los proveedores de servicios sujetos al cumplimiento de reglamentos técnicos cuyo control y vigilancia haya sido asignado a la Superintendencia de Industria y Comercio, sean personas naturales o jurídicas, deben inscribirse en esta Superintendencia informando su número de identificación, el producto o servicio que ofrecerá al mercado y el reglamento técnico al que se encuentra sujeto." En virtud de lo anterior, si los productos que se fabrican o importan se encuentran sometidos al cumplimiento de reglamentos técnicos, cuyo control y vigilancia corresponda ejercer esta Entidad, antes de su comercialización el importador deberá inscribirse en el registro que para el efecto lleva la Superintendencia de Industria y Comercio.

3. Certificado de conformidad Para, un mejor entendimiento del tema consideramos procedente aclarar algunos conceptos, para lo cual deben tenerse en cuenta las definiciones contenidas en el

Decreto 2269 de 1993, en su artículo 2, así: (...) "b) NORMA TECNICA. Documento establecido por consenso y aprobado por un organismo reconocido, que suministra, para uso común y repetido, reglas, directrices y características para las actividades o sus resultados, encaminados al logro del grado óptimo de orden en un contexto dado. Las normas técnicas se

deben basar en los resultados consolidados de la ciencia, la tecnología y la experiencia y sus objetivos deben ser los beneficios óptimos para la comunidad; "c) NORMA TECNICA COLOMBIANA. Norma Técnica aprobada o adoptada como tal por el organismo nacional de normalización; "d) NORMA TECNICA COLOMBIANA OFICIAL OBLIGATORIA. Norma Técnica Colombiana, o parte de ella, cuya aplicación ha sido declarada obligatoria por el organismo nacional competente; (Subrayado fuera de texto). (...) "i) CERTIFICADO DE CONFORMIDAD. Documento emitido de acuerdo con las reglas de un sistema de certificación, en el cual se manifiesta adecuada confianza de que un producto, proceso o servicio debidamente identificado está conforme con una norma técnica u otro documento normativo específico; (Subrayado fuera de texto). “(...) "n) ORGANISMO DE CERTIFICACION. Entidad imparcial, pública o privada, nacional, extranjera o internacional, que posee la competencia y la confiabilidad necesarias para administrar un sistema de certificación, consultando los intereses generales; "ñ) ORGANISMO DE CERTIFICACION ACREDITADO. Organismo de certificación que ha sido reconocido por el organismo de acreditación;” Ahora bien, según lo establecido en el literal k) del artículo 2o del Decreto 2269 de 1993, certificación es el "procedimiento mediante el cual una tercera parte da constancia por escrito o por medio de un sello de conformidad de que un producto, un proceso o un servicio cumple los requisitos especificados en el reglamento." Los organismos de certificación son las entidades competentes para emitir certificados

de conformidad de acuerdo con la modalidad para la cual han sido acreditados. El listado de los organismos de certificación acreditados puede encontrarlo en la página del Organismo Nacional de Acreditación de Colombia ONAC, www.onac.org.co, teniendo en cuenta que acorde con el parágrafo 3o del artículo 4o del Decreto 323 de 2010, esa Entidad es la única fuente de información oficial sobre el tema de ACREDITACIÓN. Mediante el Decreto 4738 del 15 de Diciembre de 2008 fueron suprimidas las funciones de acreditación a la Superintendencia de Industria y Comercio. Cada reglamento técnico específica cual es la autoridad encargada de su control y vigilancia. Para algunos reglamentos técnicos la Entidad encargada del control y la vigilancia de su cumplimiento es la Superintendencia de Industria y Comercio, sin embargo, ésta no es ente certificador ni acreditador.

4. El certificado de conformidad y la contratación estatal Frente al tema de la contratación estatal, relacionado con el sistema de gestión de calidad, debemos tener en cuenta lo normado por el Art. 4, numeral 5, de la Ley 80 de 1993, que dispone: "Artículo 4. De los derechos y deberes de las entidades estatales. Para la consecución de los fines de que trata el artículo anterior, las entidades estatales: (…) "5. Exigirán que la calidad de los bienes y servicios adquiridos por las entidades estatales se ajuste a los requisitos mínimos previstos en las normas técnicas obligatorias, sin perjuicio de la facultad de exigir que tales bienes o servicios cumplan con las normas técnicas colombianas o, en su defecto, con normas internacionales

elaboradas por organismos reconocidos a nivel mundial o con normas extranjeras aceptadas en los acuerdos internacionales suscritos por Colombia. Es claro que es deber de las entidades estatales la de verificar que dentro de los contratos que suscriban que sus contratistas den cumplimiento a los norma técnicas que se encuentren vigentes en el país. Igualmente, el decreto 679 de 1994, "Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 80 de 1993, en su artículo 2, respecto de la certificación de la calidad de los bienes y servicios, dispone que: " Sin perjuicio de que en todo caso los bienes y servicios que adquieran las entidades estatales deban cumplir los requisitos de calidad previstos en el artículo 4o, numeral 5o de la Ley 80 de 1993, cuando se trate de contratos cuya cuantía sea o exceda de cien salarioé mínimos legales mensuales, la entidad estatal exigirá al proveedor un certificado de conformidad de los bienes y servicios que reciba, expedido de acuerdo con las exigencias contenidas en el Decreto 2269 de 1993." Sin embargo, dicha norma fue derogada por el Artículo 9.2 del Decreto 734 de 2012, "Por el cual se reglamenta el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y se dictan otras disposiciones". En relación con los supervisores e interventores, acorde con la Ley 734 de 2002, modificada por la Ley 1474 de 2011, se considera falta gravísima de éstos el no exigir "la calidad de los bienes y servicios adquiridos por la entidad estatal, o en su defecto, los exigidos por las normas técnicas obligatorias, o certificar como recibida a satisfacción, obra que

no ha sido ejecutada a cabalidad...". Como consecuencia de lo anterior y de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del decreto 2269 de 1993, las entidades a las cuales se les aplica el estatuto de contratación administrativa deben exigir, al adquirir bienes o servicios, el certificado de conformidad correspondiente. Adicionalmente, dichas entidades, potestativamente, pueden exigir en sus adquisiciones, con el objeto de asegurar la calidad de los bienes y servicios adquiridos, el cumplimiento de normas técnicas no obligatorias o, a falta de éstas, de normas internacionales elaboradas por organismos reconocidos a nivel mundial. En este caso, cada entidad deberá especificar, en los términos de referencia de sus contrataciones, los criterios de aceptación de los mencionados certificados. En ningún momento dicha exigencia puede constituir requisito habilitante o de rechazo de la propuesta. Le manifestamos que los reglamentos técnicos que son objeto de control y vigilancia de esta Entidad los podrá encontrar en el link http://wvvw.sic.gov.co/en/web/guest/reglamentostecnicos;jsessionid=9D47CA54219170 0 EA9B71F15538059E, en búsqueda en nuestra página web www.sic.gov.co. Dentro de las responsabilidades de los interventores y supervisores de los contratos está la de verificar el cumplimiento de las exigencias de calidad acorde con los reglamentos técnicos vigentes, so pena de incurrir en falta disciplinaria. Debe tener en cuenta que existen reglamentos técnicos que no están bajo el control y vigilancia de esta Superintendencia, consecuentemente, no nos es posible emitir manifestación al respecto. Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las

normas objeto de aplicación por parte de esta Entidad, puede consultar nuestra página de internet www.sic.gov.co. Atentamente,

WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO

Jefe Oficina Asesora Jurídica

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